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Estas noticias, reducidas á estados numéricos serian de grande utilidad para la administracion, tanto por la autoridad de su orígen y la rigurosa exactitud que supone la facilísima comprobacion de los asientos del libro central con los registros de que seria fiel reproduccion, cuanto porque unidas las que no contuvieran hechos de carácter reservado, á las que constituyen la estadística de la administracion de justicia, pondrian de manifiesto el celo de los inspectores, y el porte de los inspeccionados.

Si se pretendiera seguir publicando los escalafones que se dieron á luz por primera vez en cumplimiento del artículo 14 del Real decreto de 7 de Marzo de 1851, y se ampliaran en su manifestacion á todos los datos enumerados, se haria más aflictiva y angustiosa la situacion del que reconvenido por sus actos experimentara con la publicidad una agravacion de la pena superior á la esencia de ella, y en la mayor parte de los casos el desprestigio consiguiente para el desempeño ulterior de funciones iguales ó análogas.

El lenguaje aritmético no tiene el peligro de inducir menosprecio personal, ni de aumentar la importancia de una ligera correccion hasta el extremo de convertirla en verdadera inhabilitacion moral para cargos públicos. Limitado á divulgar la manera de ser del cuerpo judicial en todos sus grados y categorías patentizará indudablemente las dotes de ciencia, el bien obrar de tan distinguida cuanto respetable clase, ó dará á conocer los defectos que en general y sin agravio de personas determinadas le sean imputables. En uno ú otro caso -y presentimos el primero - no puede existir causa que impida la adopcion de tan sencillo procedimiento para lograr un fin tan útil y provechoso á los que gobiernan y á los gobernados; á los que ejercen la vigilancia y á los que en

la fiscalizacion de su conducta nada tengan que temer por exponerla al exámen de sus jefes y de la nacion entera.

El vulgo, amante de la exposicion de los nombres y apellidos; la impaciente curiosidad del espectante de ocasiones en que cebar su afan por sacar partido de todo contra alguno, y los funcionarios suspicaces que sueñen constantemente con el papel de víctimas de los rigores del destino, ó de favores en pró de otros con perjuicio propio, preferirian, lo conocemos, una satisfaccion pública nominal é histórica, prueba oficial de lo que á cada uno interese ó busque en ella, pero estos deseos y propósitos, que, en la hipótesis de su existencia, no es del caso calificar ahora, no pueden influir en el ánimo de persona alguna, medianamente sensata, para pedir la relajacion de los príncipios estadísticos, ni son atendibles bajo ningun aspecto.

La estadística del personal, tal como hemos procurado definirla y explicarla, puede contribuir de una manera tan directa como eficaz á mejorar la institucion judicial, que, siquiera sea por ser humana, debe estar muy lejos de la perfeccion. Mediten y decidan sobre este punto interesante los jurisconsultos amantes del brillo y explendor del órden judicial, los estadistas españoles celosos por el adelantamiento progresivo de nuestra pátria, y los hombres experimentados en el arte laborioso y eternamente combatido de llevar al terreno práctico las teorías que nacidas del buen deseo que nos alienta, adolecen, sin embargo, de la ley inmutable de la correspondencia fiel y constante entre el entendimiento y la idea, el autor y la obra.

X.

RESUMEN.

Hemos llegado al fin de la tarea que, con justa desconfianza respecto del desempeño, nos habíamos impuesto: hemos seguido puntualmente el plan que desde luego aceptamos como el más conveniente para establecer bases fijas, en qué fundar un sistema racional, compuesto de los elementos únicos capaces de poner á la estadística de la administracion de justicia á salvo del peligro inminente que la amenaza, por no haber estatuido en su principio reglas de conducta á que subordinar su curso; y, al entrar en cuentas con nuestra conciencia, al tocar la meta de nuestra carrera, nos asalta el temor de si habremos traspasado la línea de la voluntad, por lo que hace al desenvolvimiento de nuestras ideas, desnaturalizándolas al manifestarlas, ó si, por el contrario, faltos de la claridad y del método de que hemos querido dotar á este ensayo teórico-crítico, sobre la estadística de la justicia, no habremos acertado á exponer nuestras opiniones bajo el punto de vista de nuestro propósito ó de nuestra intencion. Dirijamos una mirada retrospectiva á este escrito, y, por si la forma ó el órden en que aparece

la materia ocasiona dudas, repetiremos las ideas culminantes que más fielmente responden á nuestro intento.

Se ha fijado en primer lugar la utilidad del estudio de los hechos legales ó contra la ley, en cuanto á la averiguacion de su número, circunstancias y mútuo enlace, echando de ver que á pesar de la instintiva manifestacion de algunos medios para obtener aquellos, no han dado resultados apreciables, á la altura en que hoy son de absoluta necesidad, por la falta de una investigacion prévia en demanda del sistema más ajustado á la razon y á la sana crítica, para llegar al fin de tan provechosa empresa. Al efecto trazamos el plan que nos pareció más conforme para cimentar en él la reforma de lo existente, ó uno nuevo, más ó ménos en armonía con el objeto de antiguas y laudables aspiraciones, fielmente reproducidas en todos y en cada uno de los documentos oficiales insertos á la letra en el apéndice que inmediatamente sigue á este resúmen.

Respecto de la importancia de la estadística judicial, creemos haber demostrado, no solamente que la tiene en todo el rigor de la palabra, sinó que hay que considerarla necesaria, si el camino que ha de seguirse en la administracion de la justicia ha de estar al nivel de la ilustracion, de la libertad y del reconocimiento in actu de los derechos sociales; si nuestros tribunales y demás entidades juzgadoras han de verse libres de injustas desconfianzas, de apreciaciones erróneas ó maliciosas, y rodeados por otra parte de testimonios elocuentes acerca del respeto que merecen, de la veneracion que se les debe, por su justificacion, por su rectitud y por el elevado espíritu que incesantemente demuestran en sus fallos exentos de pasion é inspirados por el conocimiento del derecho, por la imparcialidad más extricta.

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Al hacernos cargo de cuándo se habia introducido en

nuestras costumbres y en nuestras leyes la estadística, se ha señalado la época gloriosa de nuestra regeneracion política y social, y se ha dado el lugar de iniciadora á la Constitucion de la monarquía promulgada en Cádiz en 1812; cuna memorable donde recibieron vida eterna al calor de los fuegos de extraños opresores y de la sangre generosa de millares de víctimas ilustres, los santos fueros de la libertad y de la independencia del pueblo más altivo y más preclaro de la tierra.

Siguiendo en su desarrollo á este auxiliar eficaz del gobierno y de la ciencia, se ha recorrido su historia con la minuciosidad que consienten nuestros escasos conocimientos, y los recursos de que nos ha sido dado disponer; distinguiendo tres períodos principales que comprenden: el primero, la infancia de estas averiguaciones con su primer producto debido á los esfuerzos del señor Mayans, y que relativamente al tiempo en que se compuso y al estado de la administracion y de los elementos del reino, fué un paso gigantesco en pró del arraigo de estas exploraciones entre nosotros: en el segundo se abrazan las fechas de la aparicion de aquel primer fruto de la voluntad más decidida y del empeño más laudable, y del Real decreto de 8 de Julio de 1859 que inauguró la edad del apogeo de este servicio interesante: y el período tercero, el brillo explendoroso de resultados recibidos por la opinion dentro y fuera de España, como una muestra significativa del progreso de nuestra pátria, y la decadencia lamentable que envuelven las últimas disposiciones de Julio y de Setiembre últimos.

Llegando al sistema vigente, adoptado por Real órden de 20 del mes más próximo citado, se ha analizado detalladamente; y con la mesura propia de nuestro deseo de combatir sin lastimar, de examinar para pedir la acep

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