Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tacion de lo bueno y para purgar á estos procederes de lo que no sea aceptable en virtud de los buenos principios, hemos hecho algunas observaciones, con la franqueza y con la lealtad de que gustamos hacer gala y ostentacion admisible; y, por desgracia, háse apoderado de nuestro ánimo la idea, el convencimiento profundo é íntimo de que las reglas escritas en la circular de Setiembre, no sólo nos llevan á no obtener tanto como en otras ocasiones se habia alcanzado, sinó que por sus naturales efectos hay que renunciar á la adquisicion de datos absolutamente precisos, y al concurso de juzgados y tribunales que su letra y su espíritu exime de acudir á prestar los que provienen de su movimiento y ejercicio.

Bajo tales auspicios y en fuerza de una obligacion indeclinable é imperiosa, hemos podido aceptar la posicion de proyectistas. El sistema que tenemos el honor de exponer á la consideracion de nuestros lectores, que ofrecemos desde luego con gusto al exámen y al fallo inapelable de la opinion pública, y que veremos sin pena calificado de insuficiente ó de inservible por quien tenga el patriotismo y el acierto de pensar y publicar otro mejor y más adecuado al objeto á que este se dedica, es hijo legítimo y directa consecuencia de nuestro parecer respecto del que no hemos vacilado en calificar de inútil para satisfacer á la administracion y á las científicas aspiraciones de la generacion presente.

Por último: convencidos de que uno de los medios más importantes para administrar bien la justicia, acaso el más influyente en la buena distribucion del derecho, es el de no desvirtuar la accion y el beneficio de leyes acertadas, por no contar con un cuerpo judicial á la altura de su elevada mision; y de que la formacion de una estadística del personal actuario, ha de ser de grande utilidad como estímulo para los funcionarios, y como

prueba palmaria de su ilustracion y de su celo, nos hemos tomado la licencia de proponer se dé conveniente aplicacion bajo otra forma á la idea que envuelven algunos artículos del Real decreto de 7 de Marzo de 1851, y se haga servir al libro-registro de informes prevenido por el artículo 10 del Real decreto de 26 de Enero de 1844, de base cierta y auténtica para reunir y clas ficar los servicios de los empleados en la administracion de justicia, expresándolos por números.

¿Habremos acertado en nuestras apreciaciones? ¿Contiene este opúsculo doctrinas aceptables? ¿Podrá fundarse en su contenido un sistema provechoso? No abrigamos la necia presuncion de haber descubierto la buena senda de una manera completa y satisfactoria en todos sus extremos, pero repetimos lo que hemos dicho al comenzar esta série de reflexiones encaminadas á mejorar lo reconocido por muchos como muy defectuoso= creemos, que vencidos en nuestra particular opinion, pero descubiertas racionales reglas de conducta para en lo sucesivo, en el comun sentir de jurisconsultos y estadistas entendidos, habremos prestado un pequeño servicio á nuestra pátria, contribuyendo en algo, siquiera sea poco, al esclarecimiento de la verdad científica.

3

APENDICE

COMPUESTO DE VARIOS DOCUMENTOS OFICIALES QUE TIENEN RELACION

CON LA

ESTADISTICA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (1).

NUMERO 1.

Artículos de la Constitucion política de la Monarquía española promulgada en Cádiz á 19 de Marzo de 1812.

Art. 261, párrafo undécimo. Toca al Tribunal Supremo examinar las listas de las causas civiles y criminales, que deben remitirle las audiencias para promover la pronta administracion de justicia, pasar copia de ellas para el mismo efecto al Gobierno, y disponer su publicacion por medio de la imprenta.

Art. 267. Les corresponderá tambien (á las audiencias) recibir de todos los jueces subalternos de su territorio avisos puntuales de las causas que se formen por delitos, y listas de las causas civiles y criminales pendientes en su juzgado con expresion del estado de unas y otras, á fin de promover la más pronta administracion de justicia.

Art. 270. Las audiencias remitirán cada año al Supremo Tribunal de Justicia listas exactas de las causas civiles y cada seis meses de la

'T

(1) Por Real órden de 10 de Enero de 1864 ha sido facultado el autor para publicar los informes, dictámenes y Reales órdenes ú otros documentos oficiales inéditos, concernientes á la estadística judicial, con acuerdo del Negociado de la misma en el ministerio de Gracia y Justicia, á fin de que sirvan para ilustracion á los APUNTES SOBRE ES

TADISTICA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

criminales, así fenecidas como pendientes, con expresion del estado que éstas tengan, incluyendo las que hayan recibido de los juzgados inferiores.

Art. 276. Todos los jueces de los tribunales inferiores deberán dar cuenta, á más tardar dentro de tercero dia, á su respectiva audiencia de las causas que se formen por delitos cometidos en su territorio, y despues continuarán dando cuenta de su estado en las épocas que la audiencia les prescriba.

Art. 277. Deberán asimismo remitir á la audiencia respectiva listas generales cada seis meses de las causas civiles y cada tres de las criminales, que pendieren en sus juzgados con expresion de su estado.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.

NUMERO 2.

Real órden de 3 de Febrero de 1834.

A

Uno de los objetos que con preferencia han llamado la soberana atencion de la Reina Gobernadora para cimentar la felicidad de los españoles, sobre la indestructible base de la justicia, ha sido el de adquirir oficialmente todos los datos posibles sobre los delitos perpetrados y sus circunstancias esenciales, sobre los procedimientos que origina su calificacion legal y sobre las penas que se aplican, con los efectos que producen, para su condigno castigo. El medio adoptado hasta el dia para conseguir tan importante estadística, hallábase reducido á remitir los tribunales superiores del Reino, al Ministerio de mi cargo, una sucinta relacion de las causas falladas en cada año. Mas por la indeterminada generalidad con que estaban concebidas dichas relaciones, así en cuanto á la naturaleza de los crímenes, como con respecto á la sustanciacion de los procesos no podian servir bastantemente para ilustrar al Gobierno de S. M., ni de norma para acordar las reformas convenientes en el órden judicial, y las medidas generales y preventivas que reclamase el estado de las costumbres públicas, En tal situacion, conociendo la Reina Gobernadora, la trascendental importancia, de tener un pleno y exacto conocimiento, de cuanto es relativo á la administracion de la justicia criminal, y la de reunir bajo un punto de vista, metódica y ordenadamente, todos los hechos que conciernen al número y cualidades de los delincuentes, á la influencia moral y política de los delitos, y al curso de las actuaciones judiciales, mientras el presunto reo está privado de su libertad, ha te

nido á bien S. M. mandar: 1.° Que V. E. remita á cada una de las audiencias del Reino, dos ejemplares de los adjuntos modelos impresos que acompaño: 2.° Que en vista de lo que en ellos se expresa y recogiendo de los corregidores y alcaldes de su respectiva demarcacion los datos necesarios, formen los tribunales superiores en fin de cada año, despues de examinadas todas las causas fenecidas en primera y segunda instancia un estado general, que remitirán á V. E. arreglado rigurosamente á la pauta que presentan los referidos modelos para elevarlo V. E. á conocimiento de S. M.: 3.o Los Regentes de las audiencias y Gobernadores de las salas del crímen, quedan encargados bajo su responsabilidad, de disponer lo necesario para el cumplimiento de lo mandado en el artículo anterior: 4.° Es la voluntad de S. M. que en la ejecucion de tan importante trabajo, se proceda por todos los tribunales, con el celo, actividad y esmero que debe ser su distintivo. De Real órden, etc. Madrid, etc.=Sr. Gobernador de la Real Sala de alcaldes de córte.

NUMERO 3.

Real órden circular de 26 de Agosto de 1834.

Teniendo presente S. M. la Reina Gobernadora lo interesante de la estadística judicial mandada formar por Real órden de 3 de Febrero de este año, á todos los tribunales del Reino, se ha servido ordenar que V. S. y el Gobernador del crímen de esa Audiencia cuiden muy particularmente de este negocio para que con el celo y actividad que exige, se dé puntual cumplimiento á dicha Soberana disposicion. De órden de S. M. lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios, etc. San Ildefonso, etc. Sr. Regente de la Audiencia.

NUMERO 4.

Real órden de 25 de Abril de 1835.

Excmo. Sr. Teniendo en consideracion lo expuesto por ese Tribunal Supremo en 4 del actual acerca de la remision al mismo de listas de las causas civiles y criminales pendientes y concluidas en los tribunales territoriales segun la práctica establecida, y conformándose con su dictámen, ha tenido á bien S. M. la Reina Gobernadora, mandar que las Audiencias del Reino remitan en fin de año á dicho Supremo Tribunal, noticia de los negocios civiles que hubieren terminado: que

« AnteriorContinuar »