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rán en la primera línea, expresándose en la tercera ó sexta columna «seguidos en la Audiencia» en lugar del nombre del Juzgado ó de la Subdelegacion de Rentas. Esta noticia se expresará por el Magistrado ó Magistrados encargados en cada Audiencia de la formacion de la estadística, mediante á que en ella, y no en los juzgados, es donde se hallará el proceso.

12. Para llenar las casillas de poblacion harán las Salas de gobierno que los Jueces recurran á cuantos medios les sugiera su celo, sin omitir por lo menos reclamar dicha noticia de los alcaldes y curas párrocos, para que cotejada la identidad de ella, á pesar de su procedencia diversa, se tenga de ese modo un dato bastante seguro del acierto que se desea.

13. Acerca de las demás casillas del estado núm. 2.o, se seguirá en lo posible lo dispuesto en las reglas relativas al primero, que trata igualmente de la sustanciacion y duracion de los procesos.

Estado núm. 3.o

14. En la primera casilla del estado núm. 3.o se anotará la correspondiente numeracion de los procesados contra quienes haya conocido la Audiencia en primera instancia, colocándose los números en la línea respectiva al delito principal, siempre que de la causa aparezcan más delitos.

15. Bajo la segunda casilla que dice en la Subdelegacion, se escribirán los números referentes á la subdelegacion de la provincia, y el nombre de ésta se ha de expresar por órden alfabético en el membrete que abraza la casilla de la subdelegacion y siguientes de los Juzgados ordinarios de primera instancia, cuyos nombres se han de escribir tambien con el dicho órden alfabético.

16. Anotados todos los juzgados ordinarios de primera instancia de la provincia escrita por cabeza, se prolongará la línea que indique la terminacion de las casillas que comprende la provincia expresada. 17. A continuacion se colocará, en el espacio correspondiente, la provincia que perteneciendo á la Audiencia siga en órden alfabético, y en las casillas que hay debajo se anotará en la primera la Subdelegacion de dicha provincia, y en las posteriores inmediatas los nombres de los juzgados ordinarios, todo con arreglo á la indicacion que por via de ejemplo se ha impreso al principio de las casillas de dicho estado, y se explica en las reglas precedentes.

Estado núm. 4.o

18. Para llenar las casillas del estado núm. 4.° se observará lo dispuesto en las reglas 8. y siguientes respectivas al estado núm. 1.o

Estado núm. 5.o

19. En el estado núm. 5.o se seguirá lo prevenido en las reglas anteriores aplicables al estado núm. 4.o, que tambien habla de las diferentes penas y absoluciones dictadas.

20. Respecto de las casillas de division de territorio y de poblacion, se guardará lo mandado en las 11 y 12 referentes al estado núm. 2.o

Estado núm. 6.o

21. En el estado núm. 6.° contendrán las primeras casillas de procesados todos los que lo hayan sido, y se estampará su numeracion en iguales términos que en los estados núms. 4.o y 5.°

22. En las siguientes casillas para los contumaces, no se hará mencion de todos ellos, sinó de los que hayan sido presos y sentenciados ejecutoriamente en juicio contradictorio, observándose lo prevenido en las reglas 8. y siguientes relativas al núm. 1.o, y en las del núm. 4.o

Estado núm. 7.o

23. En el estado núm. 7.° se seguirá lo prevenido para la extension núm. 6.o, atendiéndose á que en uno y otro se mencionan los mismos datos; y por cuanto en el márgen de este estado se contienen las casillas de division territorial como en los núms. 2.o y 5.o se guardará en su razon todo lo que allí se dispone.

Estado núm. 8.°

24. En el estado núm. 8.o se anotarán todos los procesados presentes, de quienes pueden saberse indudablemente las circunstancias de reincidencias, número de reincidentes en el mismo ó en otro delito, tiempo en que reincidieron, y demás que se expresan.

25. En el mismo estado se comprenderán los procesados contumaces que hayan sido presos y anotados á su virtud en los estados números 6.o y 7.o, como que desde luego corresponden á la clase de los reos presentes.

26. Para dar más extension á la casilla que bajo el epígrafe de reincidentes dice «durante el tiempo de la condenacion» se considerará como si dijese «DESDE EL DELITO ANTERIOR HASTA CUMPLIR LA CONDENA,» y en su consecuencia se comprenderán en dichas dos casillas los reincidentes que lo hayan sido en todo ese tiempo.

27. Bajo el epígrafe respectivo al estado de los reos, no será posible en el dia determinar si los casados y viudos tienen ó no hijos, como que

se hace constar en los procesos, y por esta vez habrá de prescindirse de su debida clasificacion; pero no dejará de colocarse el guarismo que indistintamente señale el número total de reos casados ó viudos en cualquiera de las dos casillas que unos y otros comprenden.

28. En las casillas de instruccion se anotarán los guarismos como en ella se expresa claramente; y en las de la profesion de los encausados se comprenderán, entre los de ciencias y artes liberales, los comerciantes y propietarios que vivan de sus rentas; y entre los de artes mecánicas, los mercaderes y agricultores que, aunque propietarios, se empleen en las faenas del campo.

Estado núm. 9.o

29. En el estado núm. 9.° se guardará lo dispuesto en las reglas 11 y 12 aplicables á los núms. 2.o, 5.o y 7.° que se refieren á la division del territorio; y acerca de las casillas de los procesados presentes y sus circunstancias se estará á lo ordenado en los números del estado anterior que contiene los mismos datos.

Estado núm. 10.

30. En las primeras casillas del estado núm. 10, respectivas á la division territorial, se observará lo mandado en la regla anterior del estado núm. 9.o

31. En la casilla del número de delitos sólo se comprenderán los de sangre.

32. Bajo el membrete de instrumentos ó medios se anotarán todos los que conste que se han empleado para la perpetracion de dichos delitos, con la distincion que se advierte.

33. En la casilla de procesados se contendrán todos los que lo hayan sido por los referidos delitos, y en seguida serán clasificados, dándose colocacion á los encausados presentes en los casilleros restantes á que pertenezca el instrumento de que se haya hecho cargo en el proeeso; y guardándose la distincion que se expresa en cada casilla.

Reglas generales.

34. En las casillas donde no corresponda anotar ningun guarismo, se señalará esta circunstancia con dos comitas, y se dejarán en blanco las otras casillas en que nada pueda expresarse por carecer los Tribunales ó juzgados de las noticias que se piden.

35. Al principio de la columna que haya de quedar en blanco, ó en el espacio de cualquiera otra casilla que haya de aparecer con el mismo defecto, se pondrá un asterisco ó paréntesis con la oportuna lla

mada á la nota que explique brevemente al final del estado el motivo que haya producido aquella omision insubsanable.

36. En pliegos separados remitirán los Jueces de primera instancia á las Audiencias las observaciones oportunas acerca de las causas que influyen en el mayor ó menor número de los delitos de cada partido: las mismas observaciones harán los Subdelegados de Rentas respecto de su distrito; y las Salas de Gobierno apreciarán estos trabajos, reasumiendo con separacion las observaciones referentes á cada provincia, con las demás consideraciones que estimen convenientes; explanando por último todos estos datos, por lo que hace al territorio del Tribunal.

37. El mismo exámen y el propio método se seguirá en otros pliegos diferentes, acerca de los medios que deban emplearse para la reprension de los delitos, añadiéndose cuantas reflexiones puedan conducir á la mejora de la legislacion penal; sin que sea inconveniente para la exposicion circunstanciada de todas estas noticias el que anteriormente se hayan remitido á este Ministerio con distinta forma aunque análoga á la que queda prevenida.

38. Los estados se llenarán con extricta sujecion á lo dispuesto en esta Real órden circular, observándose escrupulosamente hasta la más pequeña circunstancia en el órden y material colocacion de los datos, sin que de ninguna manera ni con objeto alguno pueda hacerse variacion por insignificante que parezca. Si ocurriese duda en la ejecucion de estos trabajos, se consultará inmediatamente á esta Secretaría del Despacho, para que con la explicacion oportuna se consigan sin dilacion la uniformidad y exactitud convenientes.

39. En cada uno de los estados se expresará la fecha en que fueren concluidos, para que pueda estimarse el celo y laboriosidad de los tribunales y jueces, y conste en la Secretaría de mi cargo el mérito que cada cual haya contraido; á cuyo fin se remitirán en pliego separado las notas de la opinion formada por la respectiva Sala de gobierno acerca del servicio que preste cada uno de los funcionarios que se empleen en la ejecucion de estos trabajos, lo cual se hará constar en los expedientes de los interesados, y se tendrá presente para la resolucion de las pretensiones ulteriores que hagan los mismos. De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc.-Mayans. Sr. Regente de la Audiencia de.....

NUMERO 15.

Real órden de 12 de Marzo de 1846.

Resuelto el Gobierno de S. M. á continuar la importante obra de la estadística judicial sin levantar mano, ni omitir para ello diligencia alguna, espera confiadamente del celo y laboriosidad de los Magistrados y Subalternos de ese Tribunal Ꭹ de los Jueces de primera instancia de su territorio, que seguirán empleándose con el mayor esmero en la terminacion de los trabajos que les están encomendados por lo respectivo á la administracion de justicia criminal de 1844. Y á fin de que no se pierda momento en tan importante obra, se ha servido mandar S. M. que la Sala de gobierno de esa Audiencia adopte las medidas convenientes para remover cuantos obstáculos puedan oponerse á su urgente y exacta ejecucion; y si alguno se presentare; que no fuera dado á la misma Sala allanar, dé V. S. cuenta inmediatamente á este Ministerio para su pronta remocion. De Real órden lo digo á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc. Arrazola.=Sr. Regente de la Audiencia de.....

NUMERO 16.

Comunicacion del Excmo. Sr. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, acompañando copia certificada de un dictámen del Fiscal de dicho Tribunal.

Excmo. Sr.: De conformidad con lo propuesto por el Fiscal en el dictámen de que tengo el honor de acompañar á V. E. copia certificada, ha acordado este Supremo Tribunal que se archive el expediente formado en el año 1837 sobre remision de estados para formar la estadística de la administracion de justicia, sin perjuicio de que los datos que contiene puedan servir en lo sucesivo y se tengan á la vista, si en el asunto de que se trata recayere nueva resolucion en virtud de las alteraciones que se puedan introducir en la organizacion de los tribunales, ó de otras anunciadas; que este acuerdo se eleve á conocimiento de V. E. con las razones en que se funda para que en lo sucesivo no pueda estimarse como pendiente la ejecucion de la Real órden de 5 de Febrero de 1837, entre los informes, consultas y demás trabajos encomendados al Tribunal: y que se devuelvan al Ministerio del digno cargo de V. E., como lo ejecuto, las dos cuentas de la adminis

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