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Una série de revelaciones ordenada y metódica; una investigacion contínua y perseverante de testimonios convenientes para profundizar el efecto de leyes nuevas; la mayor o menor necesidad de conservar, reformar ó anular las antiguas; un centinela avanzado en el campo práctico de los jueces y de los tribunales; una inquisicion permanente en busca de la armonía entre la ley y su objeto, de la rectitud en su aplicacion y de la suficiencia de su alcance; un medio de precision que asombra para conocer el grado, el aumento, la disminucion de los delitos Ꭹ de los delincuentes, la eficacia de los escogidos para combatir el crímen y vencer al criminal: en una palabra, la ESTADÍSTICA.

Pero no sólo tiene este carácter, es á la vez una institucion protectora hasta para el mismo delincuente, que no porque lo sea deja de ser nuestro semejante, nuestro hermano.

Incide el hombre en el olvido de sus deberes: comete un delito. Al apoderarse de su persona los agentes de la autoridad, ya no és para sepultarle en vida; ya no puede ser víctima de la apatía de un juez, ni de la maliciosa intriga de alguno, interesado en dilaciones que, por desgracia, han falseado muchas veces los altos fines de la justicia. La estadística se constituye en su compañera inseparable. No satisfecho su afan de investigacion con recibirle á las puertas del establecimiento de seguridad, registrar su edad, su nombre, sus circunstancias personales, el momento de la comision del hecho y el de su ingreso, déjale para volver despues con el juez, que, además de ir á practicar las primeras diligencias, movido por el noble deseo de cumplir con sus deberes, ha de tener una razon más, para acudir presuroso á recibir la declaracion indagatoria, dictar el auto de prision ó mandar cese en la situacion de detenido, pues que ha de dar es

trecha cuenta del tiempo trascurrido desde la perpetracion del delito hasta la incoacion de la causa, y así sucesivamente de todos los procedimientos, en sus intervalos, en su direccion, y hasta en la manera de apreciarlos. Esta sencilla y rápida exposicion de las relaciones inmediatas del criminal con la estadística judicial, basta para comprender que es la más firme garantía de celeridad en la sustanciacion de los procesos, y de que ya son imposibles, entre nosotros, situaciones desesperadas é inauditas, que fueran increibles á no ser conocidas por documentos de orígen respetable y fehaciente (1).

y

Concluyamos proclamando la importancia, la utilidad la necesidad absoluta de la estadística, si queremos ver á nuestros tribunales tan enaltecidos y venerados cual cumple á su honrosa historia, y á su justificacion presente: si apetecemos para nuestros conciudadanos, uno de los medios más directos y poderosos para estudiar la delincuencia, para aminorar las fuentes de ruinosos pleitos, y para contribuir á procurarles el bien inmenso de la paz y los tesoros de la abundancia.

(1) Entre otras pruebas incontestables de aquella triste verdad, podemos citar una providencia de la Sala primera del Supremo Tribunal de Justicia, fecha 18 de Noviembre de 1820, de la que consta: que en el juzgado de Almaden pendia causa contra Mateo Ramirez, preso desde el año de 1803; que en el de Yepes se hallaba tambien preso el reo Vicente Martinez Ocampo desde 1804, y últimamente, que por otra causa de que conocia el juzgado de la Calzada, estaba asimismo privado de libertad el reo Diego Cavero desde el año de 1807.

III.

RESEÑA HISTORICO-CRITICA.

PRIMER PERÍODO DE 1812 Á 1844.

Dejamos dicho, que la Constitucion de 1812 es el primer documento donde se hallan algunas disposiciones encaminadas á obtener noticias relativas á los hechos, cuyo conjunto forma la historia del ejercicio de los tribunales en su difícil cometido.

Al señalar aquel célebre código, las atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia, le encargó del exámen de las listas de causas civiles y criminales, que debian remitirle las Audiencias, para promover la pronta administracion de justicia, pasar copia de ellas para el mismo efecto al Gobierno, y disponer su publicacion por medio de la imprenta.

Este sistema, general aunque incompleto, debia ser desarrollado en sus detalles, por el celo del tribunal más alto de la nacion. Bastaba á los legisladores de Cádiz consignar el precepto, cuyo objeto principal era, por otra parte, garantir la más preciosa conquista de la civiliza

cion de nuestro siglo; la seguridad individual (1). Sin embargo, se extendieron á dictar reglas por medio de las cuales debia llegar á conocimiento del Supremo Tribunal, todo hecho, todo procedimiento que tuviera lugar en la península, y consagraron algunos artículos á imponer á los jueces y á los tribunales obligaciones conducentes á este fin.

Los acontecimientos políticos de 1814, ocasionaron la paralizacion de estos trabajos, enlazados en su ejecucion con el enjuiciamiento y la organizacion judicial que, modificados por la ley fundamental del Estado, volvieron á su antiguo ser en virtud del memorable manifiesto de 4 de Mayo de aquel año, fórmula digna y expresiva de la reaccion más violenta y más completa que registran los anales de las luchas políticas (2).

Y que así sucediese, era lógico, natural y necesario. Opuesto, por tradicion y por sistema, el antiguo régimen á toda especie de publicidad en los actos de gobierno, y mucho más en lo que se refiere al uso del poder, en cuanto á las leyes relacionadas con la libertad del individuo, no podia ménos de ser relegada á la categoría de letra muerta, toda disposicion, toda facultad que vi

(1) En Aragon-permítasenos el recuerdo-estaba más garantida que al presente, algunos siglos há.

(2) Desde la publicacion de la Constitucion de 1812, hasta 1821, únicamente conocemos la circular del Consejo Real de 27 de Julio de 1814, en que se manda á los presidentes, regentes y fiscales de las Chancillerías y Audiencias, los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y demás justicias del reino, darle cuenta puntualmente de las muertes, robos, incendios, epidemias, plagas, motines, bullicios y asonadas que hayan ocurrido en su territorio, de las causas criminales evacuadas y pendientes, del precio de los granos, de la abundancia ó esterilidad que se experimente en las provincias, y participar cuantas noticias se previenen en las leyes.

niera á cumplir la necesidad de exponer al exámen del país, el uso hecho de la más alta mision que el hombre puede recibir de la sociedad; la de juzgar de los actos ajenos, haciendo iguales ante la ley á los asociados.

Legítima consecuencia del restablecimiento de la Constitucion, fueron las órdenes dictadas para la publicacion de todas las listas de las causas civiles y criminales, con arreglo á los modelos formados por los Fiscales del Tribunal Supremo (1).

Estas medidas no correspondian al verdadero objeto de la estadística, pero pueden ser consideradas como sus generatrices, y aun como su manifestacion instintiva. Confusas en su redaccion y diminutas en sus datos, carecian las listas de las circunstancias esenciales para determinar la naturaleza de los delitos, el número de los delincuentes, el tiempo invertido en la averiguacion y castigo de unos y otros, los recursos puestos en juego para el desenvolvimiento práctico de la justicia, y otros muchos y variados extremos que importa detallar, para el estudio del movimiento encontrado y armónico de administrados y administradores.

Así lo reconoció el Gobierno al disponer la sustitucion de las listas, con estados que debian contener las noticias de las causas criminales fenecidas. Estos estados debian llenarse por las Audiencias, recogiendo los corregidores y alcaldes de la demarcacion de cada una los antecedentes, y remitirlos en fin de año al Gobernador de la Real sala de alcaldes de córte (2).

Entónces, como siempre, los tribunales experimentaron dificultades para desempeñar estas obligaciones: la

(1) Reales órdenes de 9 de Febrero y de 30 de Marzo de 1821.

(2) Real órden de 3 de Febrero de 1834.

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