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tos y noticias que expresan los pliegos que recibirán de los mismos Promotores.

Art. 27. El Fiscal del Tribunal Supremo elevará á fin de cada año al Ministerio de Gracia y Justicia un estado de causas, segun el modelo que recibirá oportunamente.

Art. 28. Los Fiscales de Imprenta elevarán igualmente á fin de cada año un estado en la forma que se determine.

Art. 29. Los Letrados consultores de los Tribunales de Comercio elevarán tambien á fin de cada año un estado de las causas de insolvencia culpable de que habla el art. 1143 del Código de Comercio.

Art. 30. En las causas de que conozcan los Juzgados especiales de Hacienda, los Promotores fiscales de los mismos y los Escribanos llenarán los pliegos estadísticos en los términos expresados en este Reglamento para los Promotores fiscales de los Juzgados ordinarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1. En los procesos que se hallen en sustanciacion se unirán los pliegos, y se llenarán sus preguntas por los Promotores fisca les ó los Fiscales de S. M., segun su estado y en el momento que se entreguen al Ministerio público para algun objeto legal.

Art. 2. Si segun el estado de los procesos no correspondiese entregarlos ya al Ministerio público, éste pedirá se les comuniquen para el objeto expresado.

Art. 3.o En el caso del artículo anterior, los Escribanos de Juzgado y de Cámara llenarán los segundos pliegos, que deben copiar conforme al art. 8.o, del mismo modo que en los demás procesos.

Art. 4. Los Fiscales de S. M. recomendarán al Ministerio de Gracia y Justicia á los Promotores fiscales, Tenientes y Abogados fiscales que se hayan distinguido en este servicio, y les propondrán, segun los méritos que hayan contraido, para las recompensas á que se hayan hecho acreedores.

Art. 5. El Ministerio de Gracia y Justicia comunicará las instrucciones oportunas á los Regentes de las Audiencias para que en todo el año corriente se remitan los pliegos estadísticos de todas las causas ya ejecutoriadas y archivadas á la publicacion de este Reglamento por delitos que deban comprenderse en la Estadística del año actual.

NUMERO 27.

Real órden circular de 13 de Agosto de 1859.

Para dar cumplimiento al Real decreto de 8 de Julio último, S. M.

la Reina (q. D. g.) se ha dignado disponer que cuide V. S. de que las hojas de la Estadística criminal se llenen con la mayor prolijidad y en armonía con el Reglamento aprobado, teniéndose presentes, en la ejecucion del mismo, por todos los funcionarios que han de intervenir en esta clase de trabajos, las instrucciones siguientes:

1. Lo prevenido en los artículos 1.°, 2. y 3.o de las disposiciones transitorias, sólo se cumplirá en los procesos que hayan empezado en el presente año.

2.

Los Promotores fiscales contestarán las preguntas contenidas en las hojas hasta la que lleva el número 26 inclusive; llenándose por V. S. todas las restantes, y anotando al pié de éstas cualquier dato, que, no habiendo sido consignado en la instancia primera, llegue á adquirirse con posterioridad.

3. V. S. cuidará de que en el término más breve posible, despues de haber sido ejecutoriados los procesos, verifiquen los Escribanos de Cámara lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento; á fin de que pueda V. S. cumplir puntualmente, siempre que estén en su poder diez hojas, ó ménos, cuando sea en fin de mes, con lo que previene el artículo 15.

4. Lo determinado en este artículo, relativamente á que bajo cada sobre no se remitan á esta Superioridad más que diez pliegos estadísticos, no se entenderá extensivo á las causas en que sea mayor el número de procesados, en cuyo caso se remitirán bajo un solo sobre todas las hojas, sea cualquiera su número.

5. Los sobres de las comunicaciones, que, tanto por V. S. como por los Escribanos de Cámara y Promotores fiscales, hayan de dirigirse á este Ministerio, se extenderán en los términos siguientes: Estadistica criminal.-Exmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia.

6. Recomendará V. S. á los Promotores fiscales, que tengan muy presente lo que manda el artículo 24 del Reglamento; cuyo olvido podria ocasionar faltas, que el expresado artículo ha previsto y ha querido evitar.

7. Cualquiera duda, que ocurra, sobre la inteligencia de las preguntas, sobre la ejecucion del Reglamento, ó sobre estas instrucciones, se consultará sin pérdida de tiempo á este Ministerio, para que haya la necesaria uniformidad en los datos de todos los Tribunales, y puedan corresponder al pensamiento, que ha presidido á la reforma que acaba de hacerse en este importante ramo. De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia lo digo á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc. =El Subsecretario, José Lorenzo Figueroa. Sr. Fiscal de la Audiencia de.....

NUMERO 28.

Real orden circular de 24 de Agosto de 1859.

De órden de S. M. la Reina (q. D. g.) remito á V. S..... hojas estadísticas de faltas, cuyas preguntas serán contestadas mensualmente por los Promotores fiscales y los Alcaldes ó sus Tenientes en sus respectivas demarcaciones, segun lo dispuesto en los arts. 25 y 26 del Reglamento aprobado por S. M. para la ejecucion del Real decreto de 8 de Julio último. Y á fin de que este servicio, cuya importancia no necesito encarecer á V. S., se verifique con regularidad y método, tendrá V. S. presentes las siguientes reglas:

1. Los Promotores fiscales y los Alcaldes cubrirán los estados mensuales desde el último Julio inclusive, á cuyo efecto distribuirá V. S. á los primeros, previniendo que estos lo hagan á los segundos, el número de hojas impresas que sean necesarias, y que corresponderá al de Juzgados y Ayuntamientos del territorio de esa Audiencia.

2. V. S. dictará las disposiciones oportunas para que los estados. relativos á los meses de Julio y Agosto sean devueltos por los Alcaldes á los Promotores fiscales y por estos directamente al Ministerio de Gracia y Justicia en todo el mes de Setiembre próximo.

3. En lo sucesivo cuidará V. S. de que los estados de cada mes sean devueltos por los Alcaldes á los Promotores fiscales ántes del 8 del mes siguiente y por estos, al Ministerio de Gracia y Justicia, án

tes del 15.

4. En los sobres de los pliegos, que los Promotores fiscales remitan al Gobierno, escribirán estas palabras: Estadistica criminal.

5. Los Promotores fiscales advertirán á los Alcaldes, que no deben anotar en los estados mensuales los juicios verbales en que se haya interpuesto apelacion, sinó los que se hayan terminado ante ellos.

6. V. S. hará comprender á los Promotores fiscales y estos á los Alcaldes, para evitar dudas, que la suma de las cifras anotadas en las contestaciones á las dos primeras preguntas de la hoja impresa, debe ser exactamente igual á la suma de las consignadas en las respuestas á las siete preguntas siguientes.

De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc. El Subsecretario, José Lorenzo Figueroa=Sr. Fiscal de la Audiencia de.....

NUMERO 29.

Real órden circular de 22 de Octubre de 1859.

Serian ímprobos, ó cuando ménos incompletos, los trabajos á que se consagra la Seccion correspondiente de esta Secretaría, respecto de la estadística de faltas, si sólo se recogieran los datos de las cometidas, juzgadas y corregidas judicial y gubernativamente en los seis últimos meses de este año; puesto que, habiéndose de publicar la memoria expresiva de todos los delitos y procedimientos criminales del mismo, se daria la irregularidad injustificable de que la estadística de faltas comprendiese sólo las de medio año, al paso que comprendiera un año completo la estadística de delitos. Para evitar este mal, de muy grave importancia si se tienen en cuenta los altos fines de este ramo, hácese indispensable que, por los Promotores fiscales se preste el servicio extraordinario de recoger y anotar en los estados, que con Real órden de fecha de ayer habrá recibido V. S., todos los datos que los Alcaldes ó Tenientes de sus respectivos partidos judiciales le suministren relativamente á cada uno de los seis primeros meses del año actual; y con el objeto de que la distribucion, anotacion y remision de los estados á esta Superioridad se efectúe de una manera acertada, sin dar lugar á dudas ni entorpecimientos de ninguna clase, S. M. la Reina (q. D. g.) se ha dignado aprobar las disposiciones siguientes:

1.a Se remitirán por V. S. á cada uno de los Promotores fiscales del territorio de esa Audiencia seis estados, á lo ménos; agregando alguno ó algunos más á los Promotores cuyos partidos judiciales se compongan de más de cincuenta Ayuntamientos.

2. Recibidos que sean los estados por los Promotores, reclamarán, sin pérdida de momento, de los Alcaldes ó Tenientes de los Ayuntamientos comprendidos en su respectivo partido judicial, los datos necesarios para cubrir las casillas con acierto y exactitud.

3. Inculcará V. S., muy especialmente á los Promotores, la necesidad de que se efectúe este servicio con el mayor esmero; haciéndoles comprender, al tiempo mismo, que la más ligera omision ó el defecto que parezca más insignificante, inutilizará por completo el estado que lo contenga.

4. Prevendrá V. S. igualmente á los Promotores, que en caso de que algun Alcalde ó Teniente se niegue á prestar los datos que se le pidan, ú oponga cualquier obstáculo al pronto cumplimiento de las instrucciones, que, relativamente á este ramo se le comuniquen, lo pongan inmediatamente en conocimiento del Juez de primera instancia del partido; para que éste promueva la correccion del defecto,

usando de las facultades, que á los Jueces concede la regla 9.a de la ley provisional para la aplicacion de las disposiciones del Código penal vigente.

5. Repetirá V. S. á los Promotores; que cuando en algun mes no resulte en uno, en varios Ayuntamientos ó en el Juzgado mismo, ningun juicio ejecutoriado por faltas, se escribirá el nombre del Ayuntamiento en el lugar que le corresponda, siguiendo el órden alfabético, en la casilla al efecto destinada, haciendo en la línea horizontal que pertenezca á aquel las anotaciones negativas correspondientes.

6. Las casillas de los estados de faltas no se llenarán en ningun caso con letras, sinó con guarismos; usando de ceros ó de comillas para las anotaciones que deban ser negativas.

7. Cada estado será sólo comprensivo de las faltas cometidas, juzgadas y corregidas gubernativamente en el mes á que aquel corresponda; sin que por ningun motivo ni circunstancia se incluyan en un solo estado faltas, juicios ó castigos, que pertenezcan á meses diferentes.

a

8. Cuando por haberse cometido la falta en alguno de los últimos dias de mes, no se celebre el juicio sobre ella en el mismo, ó no se dicte providencia hasta en uno de los primeros dias del siguiente, será aquella comprendida en el estado del mes en que se ejecutorió el juicio, bien sea en la Alcaldía, bien en el Juzgado de primera instancia. 9. Se reputan faltas graves para los efectos estadísticos, las castigadas por el Código con el máximum de la penalidad establecida para las faltas, y leves todas las que no están comprendidas en él; sin que en ningun caso se atienda al grado en que se aplicó la pena, sinó sólo á si la falta cometida corresponde á la una ó á la otra de las clases designadas.

10. No se especificará la clase ni la naturaleza de las faltas corregidas gubernativamente; sinó sólo se hará constar el número correspondiente á cada mes, como lo indica de una manera perceptible la distribucion de las casillas de los estados.

11. Los Promotores fiscales cuyos partidos judiciales se compongan de más de cincuenta Ayuntamientos, y que, por consiguiente, tengan necesidad de emplear dos estados para cada un mes, cuidarán de no anotar los juicios ejecutoriados en el Juzgado, mas que en el último de aquellos.

12. Los Promotores fiscales, sin descuidar la remision de los estados de los meses corrientes, elevarán á esta Superioridad los de los seis primeros del año, con los datos que piden, ántes de 1.o de Diciembre próximo.

13. Las reglas anteriores, servirán, en cuanto sean aplicables, para la anotacion de los estados, que se viene practicando por los Alcaldes ó Tenientes y Promotores, para la preparacion de la estadística de fal

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