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NUMERO 45.

Real órden circular de 20 de Diciembre de 1861.

De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, digo con esta fecha al Regente de la Audiencia de Zaragoza, lo que sigue: «En vista de la consulta del Juez de primera instancia de Tamarite, elevada por V. S. á este Ministerio, sobre la época oportuna en que deben remitirse á esta Secretaría los pliegos estadísticos referentes á juicios verbales pendientes de apelacion al finalizar este año,、 la Reina (q. D. g.) se ha dignado resolver: que los pliegos correspondientes á juicios verbales de cuya sentencia se haya interpuesto apelacion por alguna de las partes, sin que se hayan éstas personado en el Juzgado á usar de su derecho ántes del 31 del corriente, se dirijan á este Ministerio en 1.° de Febrero del año próximo, expresando por nota, al final de los mismos, la circunstancia mencionada. >>

Lo que traslado á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc. El Subsecretario, Antonino Casanova. Sr. Regente de la Audiencia de...

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NUMERO 46.

Real órden circular de 21 de Diciembre de 1861.

De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia Ꭹ Justicia, digo con esta fecha al Regente de la Audiencia de Zaragoza, ló que sigue: «En vista de la consulta del Juez de primera instancia de Benabarre, elevada por V. S. á este Ministerio, sobre si los pliegos estadísticos referentes á pleitos que se siguen en rebeldía, con arreglo al art. 25 de la ley de enjuiciamiento civil, deben llenarse y remitirse á esta Secretaría, transcurridos que sean los cinco dias desde que se notifican las sentencias en los estrados del Tribunal, ó si es necesario esperar á que concluyan los términos que prefija dicha ley; la Reina (q. D. g.) se ha dignado resolver: que los pliegos correspondientes á los indicados juicios, se dirijan á este Ministerio desde 1.o de Febrero del año próximo, expresando por nota, al final de los mismos, que no ha transcurrido el término legal para oir al litigante contra quien haya recaido sentencia ejecutoria en rebeldía.»>

Lo que traslado á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc.-El Subsecretario, Antonino Casanova, Sr. Regente de la Audiencia de.....

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NUMERO 47.

Real órden circular de 22 de Marzo de 1862.

Constando en este Ministerio que respecto de la remision de pliegos estadísticos referentes á pleitos, en los cuales se haya interpuesto y admitido el recurso de casacion, se siguen prácticas diversas en las Audiencias, pues en algunas no se acompañan con los autos los expresados pliegos, segun terminantemente está dispuesto en el núm. 3.o del art. 3.o del Reglamento aprobado para la formacion de la estadistica de la administracion de justicia, la Reina (q. D. g.) se ha servido disponer: que á todos los autos que en lo sucesivo se remitan al Tribunal Supremo de Justicia, relativos á recursos de casacion, se una indispensablemente el pliego estadístico correspondiente á los datos de primera y segunda instancia.

De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc. El Subsecretario, Antonino Casanova.=Senor Regente de la Audiencia de.....

NUMERO 48.

Real órden circular de 18 de Diciembre de 1862.

El deseo de facilitar los trabajos estadísticos á los funcionarios del órden judicial y de que los distraigan el ménos tiempo posible de sus demás deberes, ha inclinado el ánimo de S. M. á que los datos de los actos de conciliacion y los de los juicios verbales se recojan por un nuevo método, y se disminuya el número de aquellos á los absolutamente indispensables para alcanzar los fines científicos que la estadística de la administracion de justicia civil tiene por objeto; debiendo observarse, desde el año próximo, para realizar este pensamiento, las siguientes reglas:

paz á los respec

1. El dia 10 de cada mes, remitirán los jueces de tivos de primera instancia los datos, del mes anterior, necesarios para que por estos se puedan llenar los estados de actos de conciliacion y de juicios verbales, cuyos modelos acompañan á esta circular.

2. Antes del 20 de cada mes, remitirán á V. S. los Jueces de primera instancia del territorio de esa Audiencia, los resúmenes mensuales de los actos de conciliacion y de los juicios verbales celebrados en el anterior en los juzgados de paz de sus partidos, como igualmente

los datos de los juicios verbales de que hayan conocido en segunda instancia.

3.

Los expresados resúmenes se formarán precisamente en estados del todo conformes á los adjuntos modelos; haciéndose constar los datos por medio de guarismos.

4. Cuando obren ya en poder de esa Regencia todos los estados mensuales, de una y otra clase, de los Jueces de primera instancia del territorio, los elevará V. S. de una sola vez á este Ministerio; procurando que esto se verifique antes del 30 de cada mes.

5. Remitirá V. S. á cada juez de primera instancia de ese territorio un ejemplar de la presente, con el doble fin de que puedan informarse de su objeto y de evitar á la Secretaría de esa Regencia el penoso trabajo de la reproduccion.

6.

Al acusar V. S. el recibo de esta circular, manifestará en breves términos, si, en su concepto, este nuevo sistema de recoleccion de los datos estadísticos, evita trabajo á los funcionarios encargados de este servicio, ó si, por el contrario, es preferible el método anterior.

De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V. S. para su inteligencia y puntual observancia.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc. El Subsecretario, Emilio Bernar. = Sr. Regente de la Audiencia de.....

NUMERO 49.

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Real órden circular de 23 de Diciembre de 1862.

Los trabajos de la estadística criminal, desde su última reforma hasta la fecha, han debido consumir mucha parte del tiempo que el Ministerio público ha podido dedicar con mayor provecho de la administracion de justicia al despacho de los asuntos que le están confiados, y como, por otra parte, se reconoce la necesidad de aumentar el número de datos, que ha de contener aquella, para lograr los altos fines científicos que tiene por objeto, se ha hecho indispensable buscar el medio de satisfacer ambas exigencias del mejor servicio, lo que ha inclinado el ánimo de S. M. la Reina, á aprobar el nuevo sistema de recoleccion de los datos estadísticos, de que impondrán á V. S. las adjuntas hojas, habiéndose dignado tambien dictar las reglas siguientes, para hacer más fácil y uniforme el tránsito del antiguo método al nuevamente adoptado.

1.a Los datos de todas las causas que terminen por sentencia ejecutoria dentro del próximo año de 1863, se recogerán precisamente en las nuevas hojas estadísticas, que acompañan á esta circular.

[2.

Las hojas de las causas mencionadas en que se hayan recogido da

tos por el anterior sistema, se inutilizarán despues de trasladar aquellos á las nuevas hojas.

3. Los Promotores fiscales consignarán en las hojas el mayor número posible de datos, que el buen sentido indique que, en el transcurso del procedimiento, no han de sufrir alteracion, procurando siempre, en cuanto sea factible, que sólo queden por anotar para la segunda ó ulterior instancia los datos á que éstas exclusivamente corresponden.

4. A cada causa desde su incoacion se unirá, como hasta ahora la hoja ú hojas correspondientes, segun las instrucciones de las notas insertas en ellas.

5. En el número 9.o de las hojas, se cuidará de marcar el año de la comision del delito en el blanco dejado al efecto.

6. Es indiferente que la línea con que se tachen las palabras ó frases correspondientes de las hojas, sea horizontal ó vertical, pero debe procurarse que, siendo claramente perceptible, no borre, sin embargo, las palabras ó frases por completo.

7. Si, como es muy fácil, al anotar algun dato se tachase una palabra por otra, se salvará este error material por medio de una nota al pié de la primera plana de la hoja.

8. En el mismo sitio y de igual manera se hará cualquiera alteracion á que obliguen las vicisitudes que los datos anotados ya, puedan sufrir durante el procedimiento.

9.

Dictada la sentencia que cause ejecutoria, se desglosará la hoja, que deberá contener ya todos los datos exigidos.

10. Mensualmente, y de una sola vez, elevará V. S. á este Ministerio todas las hojas de las causas que se hayan ejecutoriado en el mes anterior.

11. La comunicacion que acompañe V. S. á las hojas que, despues de cubiertas, eleve en la forma expresada á este Ministerio, fijará el número de las que se remiten, sin necesidad de hacer advertencia alguna acerca de las que no puedan desglosarse de las causas, ya por estar pendientes de la admision del recurso de súplica, ya por otra circunstancia cualquiera.

12. Mensualmente recibirá V. S. un número de hojas aproximadamente igual al que V. S. haya remitido en el mismo mes; de cuya manera se evitarán los pedidos á no ser en casos extraordinarios, y se hará más desembarazadamente este servicio.

13. Al acusar V. S. el recibo de esta circular, manifestará, en breves términos, si en su concepto, este nuevo sistema de recoleccion de los datos estadísticos evita trabajo á los funcionarios encargados de este servicio, ó si, por el contrario, es preferible el método anterior. 14. Remitirá V. S. á cada Promotor fiscal de ese territorio un ejemplar de la presente, con el doble fin de que por este medio se impon

gan de su objeto y de evitar á esa Fiscalía el penoso trabajo de la reproduccion de sus disposiciones.

De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo traslado á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc. El Subsecretario, Emilio Bernar. Sr. Fiseal de la Audiencia de...

NUMERO 50.

Real órden circular de 25 de Abril de 1863.

El deseo de evitar, en cuanto sea posible, á los funcionarios del órden judicial las prolijas tareas de la recoleccion de los datos de estadística civil, á que con tanto esmerado celo se consagran, ha dado orígen á instaurar la reforma de que impondrá á V. S. la mera lectura de las adjuntas hojas, para cuya anotacion, así como para la remision de las mismas á este Ministerio, S. M. la Reina se ha dignado resolver que se observen las disposiciones siguientes:

1. A todos los negocios contenciosos, que terminen por sentencia, transaccion, desistimiento ú otro cualquier medio, que cause en ellos estado permanente, se unirá una hoja de estadística, recogiéndose en ella, de la manera que las notas de las mismas previenen, los datos correspondientes al juicio de que se trate.

2. Las nuevas hojas empezarán á usarse desde el próximo mes de Mayo, y se unirán desde luego, para desglosarlas en su dia, á todos los pleitos pendientes de sustanciacion.

3.

Cada hoja se utilizará en un solo juicio, de los que las mismas comprenden.

4.

Los Jueces recogerán en todas las hojas los datos pertenecientes á la primera instancia; pero en los pleitos en que se haya interpuesto apelacion conservarán unidas las hojas á los autos, autorizándolas con su rúbrica, al pié del juicio que haya sido anotado.

5. Las hojas de los negocios que por sentencia ejecutoria ú otro cualquier medio terminen en primera instancia, se firmarán y elevarán á este Ministerio por el Juez conocedor. Las de los juicios que terminen en segunda ó ulterior instancia, en su caso, se anotarán y firmarán por el Ministro ponente en la última, elevándolás á este Ministerio el Regente de la Audiencia.

6.

Tanto los Regentes como los Jueces elevarán á este Ministerio, al finalizar cada mes, las hojas de su competencia, de los juicios terminados en el anterior.

7.a Las anteriores reglas se observarán aun en aquellos negocios

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