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en que se haya interpuesto recurso de casacion, sin tener para nada en cuenta esta circunstancia.

8. Con el objeto de evitar en lo posible los pedidos de hojas, recibirá V. S. mensualmente un número igual al de las elevadas en el mes anterior á este Ministerio por V. S. y los jueces de ese territorio. 9. Remitirá V. S. á cada uno de los Jueces de primera instancia un ejemplar de la presente, con el doble fin de que puedan informarse de su objeto y de evitar á la Secretaría de esa Regencia el penoso trabajo de la reproduccion.

10. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre recoleccion de los datos de estadística civil, con la sola excepcion de la Real órden circular de 18 de Diciembre último.

De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V. S. para su inteligencia y puntual observacion. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc.-El Subsecretario, Sebastian de la Fuente Alcázar. Sr. Regente de la Audiencia de...

NUMERO 51.

Real órden circular de 8 de Mayo de 1863.

El deseo de que los datos de la estadística criminal tengan la unidad y armonía indispensable para satisfacer los elevados fines científicos que aquella se propone, y la conveniencia de facilitar en cuanto sea posible á los promotores fiscales el desempeño de este ramo del servicio, ha inclinado el ánimo de S. M. la Reina (q. D. g.) á prestar su aprobacion á los nuevos estados de faltas que remito á V. S. y á los que se arreglarán los promotores fiscales de ese territorio en la extension de los datos estadísticos de esta clase de juicios celebrados en el año actual, acomodando desde luego á ellos los de que aun no se ha remitido hojas á este Ministerio. De Real órden comunicada por el señor Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, etc.-El Subsecretario, Sebastian de la Fuente Alcázar. Sr. Fiscal de la Audiencia de...

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NUMERO 52.

Real decreto de 3 de Julio de 1863.

Exposicion á S. M.

SEÑORA: La Estadística judicial, necesidad reconocida de los tiempos presentes y satisfecha en la mayor parte de las naciones de Europa, ha sido objeto constante de la solicitud de V. M. entre nosotros.

En distintas ocasiones desde el año de 1843 se habia intentado por V. M., y siempre en vano, plantear tan importante mejora en España, hasta que, vencidas en fuerza de perseverancia las grandes dificultades naturales y consiguientes á la escasez de recursos y á la falta de hábitos para esta clase de trabajos, á V. M. le ha cabido la gloria de marcar su definitiva organizacion por el Real decreto de 8 de Julio de 1859.

Reconoció V. M. que los datos estadísticos sirven para demostrar la eficacia de las leyes y para hacer patentes las causas que influyen más ó ménos en la criminalidad de los pueblos; y no queriendo dejar de proporcionar á los suyos este bien más, despues de haber visto realizada y publicada por dos años consecutivos una Estadística criminal, que si no es superior á las que se hacen en los pueblos más adelantados, está por lo menos á la altura de los resultados más completos que puede ofrecer la ciencia en los países extranjeros, por Real decreto de 1. de Febrero de 1861 dejó V. M. tambien organizada la Estadística civil como complemento de la obra que desde luego se habia propuesto llevar á cabo desde los primeros años de su glorioso reinado.

Pero como era natural, así para la reunion de datos en la Estadística criminal como para los que despues se han traido y que han formado la civil que ya está imprimiéndose, se han hecho esfuerzos considerables de tiempo y de trabajo, que si bien siempre son necesarios y los funcionarios del órden judicial no los escasean jamás, cuando se trata del mejor servicio público, han sido resultado preciso de repetidos ensayos que la falta de práctica ha hecho indispensable hasta el dia.

Aceptada por V. M. la feliz idea de que se reunieran en una oficina central todas las noticias estadísticas para clasificarlas y compararlas con la exactitud debida, y obedeciendo siempre á la unidad de pensamiento y de accion que es indispensable para reasumir noticias recogidas en puntos lejanos y remitidas por manos diversas, V. M. se dignó crear en este departamento de Gracia y Justicia una numerosa Seccion con el propósito de que, sin distraer de sus preferentes y casi siempre perentorias atenciones á los Tribunales, ella sola hiciera los trabajos

que se le encomendaban; pero el tiempo y la experiencia han venido á demostrar que si bien la Seccion creada ha respondido con celo á la esperanza concebida, los Regentes y los Fiscales de las Audiencias, los Jueces y los Promotores fiscales han llegado más allá de donde fuera de esperar al prestar los eficaces auxilios que ha sido necesario reclamar de ellos. Despues de consagrar hasta las horas más indispensables para su reposo, algunos de estos dignos funcionarios han tenido que emplear auxiliares pagados de su propio peculio para la reunion y remesa de los datos que les habian sido reclamados.

Y como esto no puede permitirse por más tiempo sin menoscabo de la Administracion de Justicia, encomendada en primer término á los Tribunales, y sin que resulte una desproporcion de trabajo notorio entre los que deben prestar sus servicios á la causa pública, por reputarlo más conveniente en el terreno práctico y más en armonía con los resultados ofrecidos por la experiencia, estima el que suscribe que, sin apartarse de la acertada idea de unidad de ejecucion que dió motivo á la creacion del centro que con el nombre de Seccion de la Estadística existe en el Ministerio de Gracia y Justicia, se designen funcionarios públicos de competencia y de capacidad probadas, que trasladándose á las Audiencias y poniéndose á las inmediatas órdenes de los Regentes, reunan por sí los datos que les sean pedidos para remitirlos á la oficina central encargada de ordenarlos.

De este modo, Señora, segun tuvo la honra de proponer el Ministro que suscribe á los Cuerpos Colegisladores en su exposicion de 9 de Abril del presente año, sobre descargar á los funcionarios del poder judicial de una ocupacion que los aparta del primer objeto que les está encomendado, se llenará el servicio cumplidamente sin aventurar el acierto que es indispensable para la prolija tarea de reunir en una sola mano los datos necesarios que despues habrán de reasumirse y compararse en el centro oficial existente en este Ministerio para dar al público la Estadística y hacer sobre ella los estudios á que se prestan los trabajos de su índole.

Tambien se conseguirá que el personal de este centro pueda ser tan reducido, como que con igual número de brazos auxiliares que hoy se ocupa de formar y organizar los trabajos estadísticos habrá bastante, á no dudarlo, para el servicio de las Audiencias y del Ministerio de Gracia y Justicia; resultando en todo caso un aumento tan insignificante, que se encontrará compensado excesivamente con lo que de mejora para el buen servicio de la administracion de justicia ofrece la independencia de accion en que se deja á los encargados de tan importante mision en los distritos judiciales, y más aún, por el auxilio eficaz que habrá de ser para los Regentes Inspectores del Registro de la Propiedad el tener un subalterno entendido y con aptitud probada para la aplicacion de la ley hipotecaria al evacuar las repetidas consul

tas que el reciente establecimiento de la nueva ley hace necesarias. Por todo lo cual el Ministro que suscribe se atreve á proponer á la consideracion de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

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Madrid 3 de Julio de 1863. SEÑORA.=A. L. R. P. de V. M.=Rafael Monares.

REAL DECRETO.

En vista de las consideraciones que me ha hecho presentes el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. La Estadística judicial encomendada hasta el dia á un funcionario Jefe de Seccion de la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia lo estará en lo sucesivo á cargo de un Oficial de los que forman la dotacion de la misma Secretaría. En su consecuencia queda suprimida la plaza de Jefe de Seccion creada para tal objeto con el sueldo de 40.000 rs.

Art. 2.° De entre los Oficiales auxiliares de la Seccion de Estadística de este Ministerio y de los opositores á plazas en la Direccion, del Registro de la Propiedad que fueron clasificados con la nota de muy bueno, se nombrará uno para cada Audiencia del Reino que, con el nombre de Vicesecretario y á las órdenes del Regente, se dedique al desempeño de los trabajos de la Estadística y á auxiliar en los que digan relacion á las consultas de los Registros de la Propiedad.

Art. 3. La dotacion de tales funcionarios será: en la Audiencia de Madrid la de 16.000 rs.; en las de Sevilla, Barcelona, Valencia y Granada la de 14.000, y en las restantes la de 12.000, con la respectiva consideracion de Jueces de término, ascenso y entrada, y con la obligacion de sustituir en ausencias, vacantes y enfermedades á los Secretarios de las Audiencias.

Art. 4. Quedan en su fuerza y vigor las disposiciones contenidas en los Reales decretos de 18 de Julio de 1859 y 1.o de Febrero de 1861 en todo aquello que expresamente no resulten revocadas por las del presente.

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Dado en Palacio á tres de Julio de mil ochocientos sesenta y tres. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Gracia Ꭹ Justicia, Rafael Monares.

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NUMERO 53.

Real órden circular de 3 de Julio de 1863.

La consideracion del penoso recargo que vienen sufriendo en sus ocupaciones los funcionarios de la administracion de justicia con motivo de los trabajos que en el dia exige de ellos la reunion de los datos necesarios para la formacion de la Estadística judicial, y las reiteradas instancias elevadas á este Ministerio por los Regentes y Fiscales exponiendo los inconvenientes á que tal recargo da lugar y la urgencia de arbitrar un remedio, han inclinado el ánimo de S. M., siempre solícito de promover mejoras en el servicio público, á dictar el Real decreto de esta fecha.

En su virtud, la creacion en cada Audiencia de un Vicesecretario de aptitud probada, que á las órdenes y bajo la ilustrada direccion del Regente, á más de auxiliarle con eficacia en el despacho de los asuntos relativos al Registro de la Propiedad, llene el encargo preferente de recoger los datos estadísticos, reemplazando en cuanto sea posible á los funcionarios que en el dia lo desempeñan, evitará sin duda la continuacion de aquel mal, haciendo á estos más fácil y expedito el ejercicio de su delicado ministerio, con conocida ventaja de la administracion de justicia.

En esta confianza, y con objeto de ordenar el servicio de la Estadística judicial, en armonía con las disposiciones del citado Real decreto, S. M. la Reina (q. D. G.) se ha dignado mandar que se observen las disposiciones siguientes.

1. Desde el dia en que los Vicesecretarios tomen posesion de su cargo en las Audiencias respectivas, el Fiscal de S. M. y los Promotores fiscales del territorio cesarán en la reunion de los datos estadísticos relativos á las causas criminales.

2. La reunion de los datos para la Estadística criminal pertenecientes á las causas del fuero ordinario ejecutoriadas en segunda instancia en las Audiencias, corresponderá exclusivamente á los Vicesecretarios desde aquella fecha.

3. A medida que fenezcan, en virtud de ejecutoria, las causas criminales dispondrá V. S. se pasen al Vicesecretario para la anotacion de los datos en los pliegos estadísticos que se remitirán oportunamente por este Ministerio.

4. Los pliegos correspondientes á las causas ejecutoríadas en cada trimestre se elevarán á este Ministerio en los 20 dias siguientes.

5. La reunion de los datos correspondientes á las causas ejecutoriadas en primera instancia quedará á cargo de los Jueces respectivos.

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