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Art. 4. El ministerio público en este Tribunal superior contestará á las preguntas que en el inferior se hubiesen dejado de anotar, rectificando las que ya contestadas así lo exigieran.

Art. 5. Ejecutoriado el proceso, el Ministerio público firmará el pliego estadístico, cuidando que el escribano saque una copia en el segundo, la que con su V.o B.° hará se desglose de la causa.

Art. 6. En las causas falladas en Consejo de guerra, será de los Auditores de los distritos obligacion de cumplir las prescripciones anteriores, ántes de acordarse el archivo de cada causa.

Art. 7.o El Fiscal del Tribunal Supremo remitirá á este Ministerio las hojas estadísticas referentes al mes anterior, especificando el motivo por que se interrumpa la numeracion correlativa que deba guardarse, en el caso de que así aconteciere.

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Art. 8. Los Capitanes generales lo harán en igual forma en la referente á sus distritos, así como el comandante general de Alabarderos y los Directores generales de Artillería, Ingenieros y Administracion, como jefes superiores que son de sus respectivos juzgados. Art. 9. El mes que no hubiese pliegos estadísticos que remitir, lo pondrán en conocimiento de este Ministerio para evitar reclamaciones.

Art. 10. Los Directores de Artillería y Administracion, el Ingeniero general y los Capitanes generales de los distritos, darán las órdenes oportunas á sus respectivos juzgados delegados, para que les faciliten oportunamente los datos que deben remitir á este Ministerio.

Art. 11. Los mismos remitirán todos los meses el estado de los negocios criminales que en aquellos se hubiesen incoado, con expresion de los hechos que hubiesen dado lugar.

Art. 12. Si por un accidente extraordinario no se pudiese remitir en todo el mes los antecedentes referentes al anterior por las personas que deben remitirlos, cuidarán de ponerlo oportunamente en conocimiento de este Ministerio.

Art. 13. En los procesos que se encuentren en sustanciacion, se unirán desde luego á fin de poner las contestaciones que fuese posible, ampliando el resto en el curso del proceso.

Art. 14. De todas las causas que se hubiesen ejecutoriado y estuviesen archivadas correspondientes á lo que va de año, cuidarán los jefes de los juzgados se saquen los pliegos estadísticos que remitirán igualmente á este Ministerio.

Para la mejor inteligencia de la hoja estadística criminal, y á fin de que se lleve un órden que iguale las respuestas de todos los que en ellas hubiesen de intervenir, se podrian dictar las disposiciones siguientes:

1.

Para contestar á la primera pregunta, se cuidará oportunamente de ir numerando las causas á medida que fueran feneciendo, llevando la numeracion correlativa desde el uno hasta donde alcanzase en cada año.

a

2. Para contestar á la segunda, se entenderá como delito principal el que ocasionare la imposicion de mayor pena, aun cuando no fuese el objeto principal del delito, sinó un medio de perpetracion, en cuyo caso se expresará, diciendo el que fuese.

3. Para contestar á la tercera, se incluirán allí todos los demás delitos que en el proceso apareciesen.

4. En los casos que no exista certeza para contestar á la quinta pregunta, se hará aproximadamente y por cálculos, expresando siempre esta circunstancia.

5.

Para contestar á la sétima, se cuidará de anotar un número á cada acusado, observándose un órden correlativo desde el uno en adelante.

6. Para contestar á la octava, se pondrá el nombre y apellidos paterno y materno, expresándose el mote con que fuesen conocidos, en el caso de tenerlo.

7.

Para contestar á la novena, se dirá además si tienen ó no hijos y si viven con su familia.

8.

Para contestar á la undécima, se especificará si el pueblo es ó no superior á 1.000 vecinos, anotándose tambien el caso en que fuese capital de provincia, especificándose para los militares si es ó no obligatoria.

a

9. Para contestar á la décimatercera, se pondrá el arte, profesion ú oficio que cada cual ejerza, á cóntinuacion de la clase á que corresponde ser incluido; en los militares se especificará el arma, cuerpo ó destino que tuviese, así como sus grados y empleos.

10. En la última pregunta se incluirán aquellas noticias que se juzguen interesantes para la estadística ó como aclaratorias de las anteriores.

Madrid, etc. Aprobado por S. M.-El Ministro interino de la Guerra, José Mac-Crohon.

NOTA. Han sido infructuosas todas las diligencias practicadas para averiguar el paradero de un documento notable, relativo á la estadistica del año de 1839, que debia figurar en este apéndice.

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III. RESEÑA HISTORICO-CRITICA. Primer período de 1812 á

1844.

IMPORTANCIA DE LA ESTADISTICA JUDICIAL.

Segundo período-de 1845 á Julio de 1859.

Tercer período de Julio de 1859 á Setiembre de 1863. Otras disposiciones que tienen relacion con la estadística. IV. EXPOSICION Y EXAMEN DEL SISTEMA ADOPTADO PARA FORMAR LA ESTADISTICA JUDICIAL.

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Estadistica criminal..=Datos elegidos.—Medios para reu-
nirlos y clasificarlos.-Publicacion.

=

Estadistica civil. Datos constitutivos.-Su aprovecha-
miento y publicacion.

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61

V. Los FUEROS ESPECIALES EN SUS RELACIONES CON LA ESTA-
DISTICA.

67

VI. NECESIDAD DE RENUNCIAR Á SEGUIR EL SISTEMA VIGENTE
PARA FORMAR LA ESTADISTICA JUDICIAL.
VII. PROYECTO DE SISTEMA PARA CLASIFICAR Y PUBLICAR LOS
DATOS RELATIVOS Á LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Condiciones generales de la estadística.
Medios de ejecucion, comunes á las dos partes de la esta-
dística.

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88

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Estadistica criminal.-Base.-Datos constitutivos.-Apro-
vechamiento definitivo y publicacion de las noticias. .
Estadistica civil. Base. Datos constitutivos.-Aprove-
chamiento y publicacion de los mismos. .

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117

132

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APENDICE COMPUESTO DE VARIOS DOCUMENTOS OFICIALES.
Artículos de la Constitucion de 1812.

Ministerio de Gracia y Justicia.

Real órden de 3 de Febrero de 1834.

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Informe del Supremo Tribunal de Justicia, evacuado en res-
puesta á las Reales órdenes de 5 de Febrero de 1837, é igual
dia de 1838.

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164

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178

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Artículos 7.° y 8.o de la Real órden de 20 de Diciembre de 1838.
Orden de la Regencia provisional de 20 de Enero de 1841.
Idem de 8 de Junio de 1842.

Real órden de 4 de Noviembre de 1843.
Artículos 10, 13 y 17 del Real decreto de 26 de Enero de 1844. 179
Real órden de 29 de Enero de 1844.

.

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Comunicacion del Excmo. Sr. Presidente del Supremo Tribunal
de Justicia, acompañando copia de un dictámen del Fiscal
de dicho Tribunal.

Artículos 12, 13 y 14 del Real decreto de 7 de Marzo de 1851.
Artículo 33 del Reglamento de Secretarías de gobierno.
Real decreto de 5 de Diciembre de 1855.

Instrucciones de 30 de Enero de 1856.

Real órden de 2 de Abril de 1856.

Idem de 28 de Enero de 1857.

D

Idem de 10 de Marzo de 1857.

Real decreto de 2 de Mayo de 1858.

Real decreto y Reglamento de 8 de Julio de 1859.

Real órden de 13 de Agosto de 1859.

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Idem de 24 de Agosto de 1859.

Idem de 22 de Octubre de 1859.

Idem de 13 de Enero de 1860.

Idem de 31 de Enero de 1860.

Idem de 27 de Febrero de 1860.

Idem de 30 de Noviembre de 1860.

Idem de 4 de Diciembre de 1860.

Real decreto de 1.° de Febrero de 1861.

Reglamento para la ejecucion del decreto que antecede.

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PÁGINA.

251

Real órden de 31 de Julio de 1861.
Idem de 16 de Octubre de 1861.
Idem de 18 de Diciembre de 1861.
Idem de 20 de Diciembre de 1861.
Idem de 21 de Diciembre de 1861.
Idem de 22 de Marzo de 1862.
Idem de 18 de Diciembre de 1862.
Idem de 23 de Diciembre de 1862.
Idem de 25 de Abril de 1863.
Idem de 8 de Mayo de 1863.
Real decreto de 3 de Julio de 1863.
Real órden de 3 de Julio de 1863.
Idem de 24 de Agosto de 1863.
Idem de 3 de Setiembre de 1863.
Idem de 20 de Setiembre de 1863.

Ministerio de Hacienda.

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Real órden de 13 de Setiembre de 1851.

Artículos 20 y 21 de la instruccion de 25 de Junio de 1852.
Real órden de 10 de Enero de 1854.

Circular de la Direccion de lo Contencioso de 28 de Setiembre
de 1854.

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Idem de la Asesoría, de 1.o de Diciembre de 1856..
Real órden de 30 de Setiembre de 1857.

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Real órden é instruccion de 13 de Enero de 1859.
Real órden de 19 de Agosto de 1859.

Idem de 28 de Abril de 1860.

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274

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275

279

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280

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286

287

Ministerio de Marina.

Instrucciones para la formacion de la estadística civil y criminal. 288

Ministerio de la Guerra.

Reglamento provisional para la formacion de la estadística cri-

minal.

296

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