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>>rios. Todo fué inútil: llegaron á aglomerarse numero»sos datos á que no aparece se haya dado clasificacion.»>

Por Real decreto de 5 de Diciembre de 1855 se quiso dar nuevo impulso al servicio de estadística. Se determinó que, cesando el sistema hasta entonces en práctica para la remesa de datos, enviasen los jueces de primera instancia á los Regentes, y estos al Ministerio, en el dia 5 de cada mes, una hoja por cada procesado en causas ejecutoriadas en el anterior, verificándolo en el dia 10 respecto de los asuntos civiles. Se circularon los modelos de las hojas, y posteriormente se dictaron algunas disposiciones aclaratorias. Pero á pesar de las facultades atribuidas por el decreto á la Direccion de administracion de justicia, á pesar de la declaracion de responsabilidad respecto de los morosos y de los culpables por inexactitud ó falsedad; no obstante la autorizacion especial con que se revistió á los Regentes para apercibir ó multar discrecionalmente, nada se adelantó. Todo fué ineficaz para el resultado apetecido.

Y siguen las tentativas sin fruto.

El convencimiento de que el celo, abandonado á sus propias fuerzas, no bastaba, decidió al Gobierno á consignar en el presupuesto general de gastos para el año de 1858, una cantidad que, aunque corta para tan grave atencion, le permitia empezar los trabajos preliminares que habian de conducir al fin buscado con tanto afan como escasa fortuna. Las Córtes de aquella época comprendieron que el crédito presupuesto no era bastante, y aumentaron en más del doble la suma destinada al personal (1).

(1) El Gobierno presupuso 139,828 rs. para el personal, y 40,000 para material. Las Córtes elevaron la primera de dichas cantidades à la cifra de 280,000 rs.

Autorizado el planteamiento de los presupuestos presentados, no se hizo esperar el anunciado plan de estadística, y vió la luz pública el Real decreto de 2 de Mayo de 1858.

Este documento notable merece que nos detengamos en su exámen, siquiera sea por breves instantes.

Abraza dos extremos en su objeto: la inspeccion judicial y la estadística.

Detalla con prolija minuciosidad los medios para conseguir una y otra, y establece en cada una de las fiscalías de Audiencia un centro parcial para los juzgados de su territorio, otro comun á todas ellas en la del Supremo Tribunal, y uno general para todos los fueros en el ministerio de Gracia y Justicia (1). Este centro general debia ordenar y publicar los datos, formando un voiúmen comprensivo de los resultados de la administracion de justicia en el reino.

Extiende la inspeccion judicial al curso, sustanciacion y decision de los negocios civiles y causas criminales, y á la ejecucion y cumplimiento de las sentencias que en las últimas recayeron con carácter ejecutorio.

Señala como fin de la estadística, la reunion,, la confrontacion, clasificacion y publicacion de las noticias que produzcan las causas criminales, los juicios civiles, los actos conciliatorios y los de jurisdiccion voluntaria.

Y, por último, determina el número y circunstancias de los empleados que debian ocuparse exclusivamente en este servicio.

Hemos llamado notable al decreto de 1858, y creemos que es una de las más importantes disposiciones que se

(1) El Sr. Fernandez de la Hoz, es el primero que ha pretendido dar á la estadística todo el alcance de que es susceptible, y que necesita tener para conseguir sus fines.

han publicado sobre esta materia. Y es verdaderamente extraño, que un mandato en el que se revela grande inteligencia, medios materiales de ejecucion y fuerza de voluntad para hacerlo cumplir, no haya ofrecido consecuencia favorable.

La memoria estadística antes citada, sienta la opinion de no haberse recogido fruto alguno de un plan tan completo, por falta de los reglamentos que debieron seguirle. Aventuremos algunas líneas en busca de las causas reales, siquiera nos apartemos por un momento del carácter histórico de este capítulo.

El Sr. Fernandez de la Hoz, distinguido jurisconsulto refrendatario del decreto, demostró ilustracion, energía y voluntad para alcanzar los fines que se propuso, aconsejando á S. M. aquella resolucion; mas le faltó lo principal la buena eleccion de medios para conseguirlo. Analizó con acierto, abarcó con valentía el ancho campo sobre que recae la accion judicial, probó deseos vehementes de llevar adelante el asendereado proyecto de estadística, y estamos seguros de que, si no hubiera dejado de existir el gabinete de que formó parte, en el mes siguiente, este servicio le hubiera sido deudor de algo más que de una manifestacion solemne y oficial; pero, debemos repetirlo, no acertó en la aplicacion de los recursos de que pudo disponer. Al soltarlos de su mano, si así nos es lícito expresarnos, en vez de unirlos agrupándolos bajo una direccion comun é inmediata, los dispersó por todo el ámbito de la monarquía, sin que en su destino hubiera el enlace y la correspondencia que aparece se les quiso dar. Esta, en nuestro concepto, fué la causa principal, contribuyendo tambien la carencia de relaciones determinadas, entre los funcionarios que se nombraron y las Audiencias donde debian prestar su concurso. En tales casos, las funciones ordinarias de los

tribunales, experimentan cierta perturbacion y dificultad; pues la novedad ó la reforma cambia el curso natural, conocido é histórico de los negocios, y resulta una fuerza de resistencia íntima é inevitable, que, sobreponiéndose á la buena intencion, y sin contradecir al exacto cumplimiento del deber, viene á impedir sin quererlo y hasta contra la accion dirigida á la obediencia, el logro del buen éxito, por todos buscado de buena fé.

TERCER PERIODO DE JULIO DE 1859 Á SETIEMBRE DE 1863.

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Pasaba el tiempo sin que la necesidad estuviera satisfecha, ni en todo, ni en parte. El Real decreto de Mayo de 1858 no llegó á plantearse, ni fué seguido de instruccion ni de reforma, que corrigiese los vicios de que adolecia, para facilitar el cumplimiento de sus sabias prescripciones.

Esta situacion debia tener un término, y lo tuvo, gracias á la inteligente iniciativa y tenacidad laudable del Sr. Fernandez Negrete, que unió á sus altos merecimientos el legítimo orgullo de haber señalado su administracion, con los medios de obtener una buena estadística, y con la publicacion de los dos volúmenes que encierran la criminal referente á los delitos juzgados en 1859 y en 1860, por los tribunales ordinarios, de Hacienda, de Imprenta y de Comercio.

Y al llegar á esta prueba del acierto con que se procedió, derogando los decretos de 1855 y de 1858, y adoptando las disposiciones que siguieron al de 1859, justo es que asociemos al nombre del Sr. Fernandez Negrete, el que honra la primera página de este opúscu→ lo, el de nuestro querido y respetable amigo Sr. Romero Ortiz, jefe de la seccion especial del ramo en el Minis

terio, desde su instalacion, hasta Febrero de 1862. A su actividad incansable, á su claro talento, á su ilimitada perseverancia, á su nunca desmentida laboriosidad, y á la inquebrantable fé con que se consagró á luchar con todo género de obstáculos, se debe el que en el corto espacio de veinticinco meses contados desde la creacion de la seccion de estadística, hayan sido formadas, impresas y publicadas las dos mejores colecciones oficiales de su clase (1).

Al dar cima de una manera tan lisonjera á esta dificil empresa, los distinguidos funcionarios que hemos citado, se han hecho acreedores á la consideracion de cuantos se interesan por el adelantamiento de nuestra pátria en la gloriosa senda de la civilizacion.

Continuando en la historia legal de la estadística, llega su vez al Real decreto de 1.° de Febrero de 1861, por el cual se ordenó la ampliacion de la estadística criminal y la formacion de la civil.

El objeto especial de esta parte de nuestro trabajo, impide que nos detengamos en el exámen del reglamento de 6 de Febrero que siguió al decreto de dicho mes, limitándonos á llamar sobre él la atencion de nuestros lectores. Sin embargo, no podemos dispensarnos de consignar que en los tres títulos de que consta, comprende cuantas reglas y prevenciones era dable reunir en un documento de su especie, y que revela gran conocimiento y mucha decision para mejorar el servicio.

Esta disposicion, destinada á servir de norma para las publicaciones sucesivas, no ha podido ni podrá sufrir la

(1) En 13 de Setiembre de 1860 se publicó la estadística de la Administracion de justicia en lo criminal durante el año de 1859; habiendo salido tambien á luz en 20 de Agosto de 1861 el libro que contiene los datos correspondientes à 1860.

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