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verdadera prueba de su bondad ó de su inconveniencia, pues ha corrido la misma suerte que las dictadas en los albores de esta parte de la ciencia, ó en los azarosos tiempos de la guerra civil. Cuando todos los antecedentes autorizaban la creencia de que debia hallarse muy próximo el momento de la aparicion de los cuadros, que respondieran cumplidamente á los títulos segundo y tercero del reglamento de 1861; cuando era de esperar, con fundamento, ver realizada la promesa contenida en el artículo 19 de aquel, respecto de los tribunales militares, eclesiásticos, de hacienda y de comercio, vinieron á sorprendernos las Reales órdenes de 18 y de 23 de Diciembre de 1862, y las de 25 de Abril y de 16 de Mayo de 1863.

Todavía debemos dar cuenta de otras modificaciones que llegan á constituir un sistema opuesto en algunos particulares, y restrictivo en otros del que presidió al reglamento de Febrero.

Con el intento de que algunos funcionarios, que habian llegado más allá de donde fuera de esperar, al prestar los eficaces auxilios que ha sido necesario reclamar de ellos, no continuasen por más tiempo consagrando á este servicio, hasta las horas más indispensables para su reposo, y empleando personas á quienes pagaban de su propio peculio, se varió la organizacion volviendo á aceptar, en su parte principal, la marcha que se creyó oportuna en Mayo de 1858. En su virtud, se ha nombrado un vicesecretario para cada una de las Audiencias del reino, encargándole de la estadística y de lo relativo á las consultas que ocasione el cumplimiento de la ley hipotecaria.

Como dice muy bien el preámbulo del decreto, no debe permitirse que haya funcionarios precisados á sacrificar su descanso, y mucho menos que distraigan por

ción alguna de su modesto sueldo para atenciones del Estado: nosotros, interesados personalmente en que la causa determinante de esta disposicion desaparezca y no se repita, nos congratulamos sinceramente por tan noble propósito. Aplaudimos tambien el espíritu de justicia, y el deseo de escoger un personal idóneo, que revela la circunstancia de exigir á los aspirantes á las vicesecretarías de las Audiencias, de proceder de la seccion especial del Ministerio, ó de la ilustrada juventud que acudió á disputarse, en público certámen, el ingreso en la Direccion general del Registro de la Propiedad; pero creemos tener fundamento para dudar, de que por este. medio se prosiga ventajosamente la obra comenzada bajo tan buenos auspicios, por otros muy diversos.

Fuera inútil la reforma planteada por el Real decreto de 3 de Julio, si no se completase el pensamiento orgánico que tuvo por objeto, desenvolviendo las bases á que se han de subordinar en lo sucesivo las estadísticas, así criminales como civiles. Tales son las palabras primeras de la circular de 20 de Setiembre de 1863, postrera, y única resolucion importante, que sobre esta materia se ha escrito, despues de aquella fecha. Se han copiado textualmente, porque su lectura basta para apreciar toda la significacion que encierra, y desarrolla minuciosamente la circular en sus treinta artículos, com→ prensivos de un sistema general, contrario, en algun punto esencial, á las bases hasta hoy respetadas y seguidas para la formacion de la estadística judicial.

Quisiéramos de todas veras que esta última disposicion, correspondiera en sus resultados al desembarazo y desahogo con que afronta y decide las principales cuestiones, teóricas y prácticas, que dificultan la rapidez en estas investigaciones. Confesamos ingénuamente que nos ha causado gran sorpresa su lectura, y que, desde

luego, la consideramos como un atrevido cambio radical, rompiendo con lo conocido respecto de la estadística criminal, y como una aplicacion nueva, y algun tanto restrictiva, del principio señalado ántes por norte para la civil.

OTRAS DISPOSICIONES QUE TIENEN RELACION CON LA ESTADISTICA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Con todo acuerdo, y por no quebrantar la sucesion de las disposiciones dictadas por el ministerio de Gracia y Justicia, se ha reservado para este lugar hacer mencion de las que se han tomado por los demás, para conseguir datos estadísticos en materias de justicia.

MINISTERIO DE HACIENDA. Disposiciones parciales, referentes á un objeto determinado, ó limitado á un resultado necesario para atenciones del momento, son last primeras que se conocen. En 13 de Julio de 1845, se mandó que los Intendentes remitiesen un estado del número de causas formadas por el delito de contrabando y defraudacion: en 22 de Agosto del mismo año, se pidió á los Subdelegados de rentas otro respecto de las pendientes por aquellos delitos: en 3 de Enero de 1850 se repitió la misma órden, haciéndola extensiva á todas las causas: y en 13 de Setiembre de 1851, dando más latitud al pensamiento, se aprobaron las bases que debian servir para la formacion de estados y remision de partes de negocios judiciales, de interés de la Hacienda, y causas criminales del mismo fuero.

La instruccion para llevar á efecto el Real decreto de 20 de Junio de 1852, sobre jurisdiccion de Hacienda y represión de los delitos de contrabando y defraudacion, contiene en sus artículos 20 y 21, varias reglas para poder reunir en la Direccion general de lo con

tencioso todos los datos necesarios, á la vez que para formar la estadística judicial, para dirigir y vigilar la marcha y la tramitacion de los negocios civiles y criminales (1). :

Este propósito se reiteró por Real órden circular de 10 de Enero de 1854, imponiendo á los tribunales que entienden en asuntos de interés de la Hacienda, ó en causas de su competencia, el envio de estados anuales. Pero, no cumpliendo los jueces ordinarios con lo preceptuado, se dirigió á los Regentes de las Audiencias la Real órden de 30 de Setiembre de 1857 para que los jueces indicados, remitiesen al ministerio de Hacienda, por conducto de la Asesoría general del mismo, una copia de la hoja estadística que, con arreglo al Real decreto de 5 de Diciembre de 1855, formaban para la anotacion de los datos que debian elevar al de Gracia y Justicia.

No se alcanzó fruto alguno por medio de las resoluciones apuntadas, y derogando la Real órden de 10 de Enero de 1854, se dió á luz la Instruccion de 13 de Enero de 1859, que produjo las extensas Memorias sobre la administracion de la justicia en lo civil y en lo criminal del ramo, publicadas durante los dos últimos años y en el presente.

Como ya se ha hecho notar en el tercer período histórico de la estadística judicial, en la parte referente á los intentos que tuvieron por principal objeto el fuero ordinario, se comprendia en el Real decreto de 8 de Julio de 1859 el de formarla en lo criminal completa, inclu

(1) En 27 y 30 de Junio y en 15 de Octubre de 1853, la Direccion de lo contencioso dictó circulares que tenian por objeto recordar el cumplimiento de disposiciones anteriores, y obtener algunos datos respecto de las causas seguidas por los tribunales de Hacienda.

yendo los delitos y los delincuentes de todos los fueros y jurisdicciones. En consecuencia, se dijo por el ministerio de Gracia y Justicia al de Hacienda, que, en consideracion á aquella circunstancia, á la necesaria rapidez y puntualidad de las comunicaciones y trabajos estadísti– cos, que, de no remitirse directamente á un centro comun, podrian ocasionarse retrasos, extravíos y otros impedimentos del buen servicio, se ordenase á los funcionarios de este ramo especial guardaran é hicieran guardar, como si emanaran de su autoridad, las disposiciones que por el primero se les comunicaran para el cumplimiento del decreto citado. En virtud y de conformidad con esta exhortacion, se comunicó á los Regentes y á los Fiscales de las Audiencias la Real órden de 19 de Agosto de 1859 por el ministerio de Hacienda.

Á la última órden citada siguió la de 28 de Abril de 1860, en la que se contradice abiertamente aquella prudente medida, ocasionando la interrupcion del concurso de los juzgados de Hacienda para la formacion de la estadística general judicial, volviendo á concentrar en la Asesoría, los datos que debieran ir en derechura á la seccion creada en Julio del año anterior. Mas como los Fiscales de S. M. y las Audiencias tienen una dependencia inmediata y natural del ministerio de Gracia y Justicia, resultó, como no podia ménos, un servicio estadístico duplicado en justa obediencia de disposiciones diversas, y despues, publicaciones casi simultáneas debidas á distinta accion y sobre un mismo objeto.

MINISTERIO DE MARINA. En 29 de Abril de 1857 se circularon á todos los tribunales de su dependencia, instrucciones y modelos de hojas, para obtener la estadística civil y criminal de este fuero. Es una disposicion que revela verdadero deseo, y una prueba elocuente de que, en esta clase de obras, no basta querer y expresar bien y

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