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con acierto lo que se quiere, si es que la eleccion del método facilita ó dificulta el fin de las mejor concebidas.

MINISTERIO DE LA GUERRA. El fuero ordinario: de guerra, los especiales de cuerpos facultativos y otros aforados entre los aforados, han sido tambien requeridos, por el reglamento provisional de 20 de Febrero de 1860, para contribuir por su parte á la grande obra de la estadística. Sin embargo, como la dispuesta por el de Marina, ha quedado en proyecto la mandada ejecutar por el de la Guerra.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION. Íntimamente enlazada con la de administracion de justicia, está, por su naturaleza y por su objeto, la estadística de los establecimientos penales, que, con tanta inteligencia como puntualidad y acierto, se hace por el ministerio de la Gobernacion. Por esta razon, y por lo muy grata que es para nosotros la tarea de tributar elogios merecidos, al tiempo mismo en que, á nuestro pesar, nos vemos obli→ gados á ser muy severos en la apreciacion de ideas y proyectos conceptuados como ineficaces, y por tanto perjudiciales, en materias en que no progresando á compás de las necesidades sociales, se incurre en manifiesto retroceso; nos fijamos con gusto en estos datos, no tomados en cuenta hasta hoy, para las investigaciones directas de nuestro objeto:

Como precedentes de estos trabajos, tenemos: que en 4 de Agosto de 1843 pidió el ministerio de la Gobernacion una coleccion completa de modelos de los registros que se llevaban en todos los depósitos y presidios del reino; en 9 de Noviembre de 1847, se dispuso que los comandantes de los presidios, dirigiesen á la revista de comisario dos estados mensuales de confinados, con arreglo á modelos que se les remitieron, en vez de los quincenales de vicisitudes de aquellos, y de los mensuales de

fuerza, de transferidos, licenciados, desertores y fallecidos, que enviaban al Director de correccion del Ministerio; que en 14 de Diciembre de 1849 se mandó formar en los gobiernos políticos, un estado, arreglado al normal que se acompañó, comprensivo del número de penados, presos, detenidos y arrestados existentes en fin de aquel mes en las prisiones y establecimientos correccionales y penales de las provincias, exceptuándose los presidios; que en 27 de Abril de 1850 se procuró atemperar el servicio, que en esta parte cumplian los comandantes de los presidios, con la varia naturaleza de las penas impuestas que lo fueran en virtud de la antigua legislacion, ó del Código penal moderno; que en 28 de Marzo se determinó que los estados de penados sujetos á la vigilancia de la Autoridad, se elevaran al Ministerio cada cuatrimestre, y no mensualmente como se previno en el párrafo 8.o de la circular de 28 de Noviembre de 1849; y que en 30 de Enero de 1851 se reprodujo la Real órden de fecha anterior en dos años.

Pero donde existe verdadero pensamiento estadístico, es en los Reales decretos de 14 de Mayo de 1852, y de 23 de Febrero de 1853. El primero, aconsejado á S. M. para la organizacion de la secretaría del ministerio de la Gobernacion, expresa en su artículo 10 ser una de las principales atribuciones de cada una de las Direcciones generales, la de formar la estadística de sus respectivos ramos. El segundo, dando toda la importancia que merece al estudio analítico de los hechos sobre que versan los principales servicios de aquel vasto centro administrativo, creó en él una junta permanente, denominada auxiliar estadística (1), la cual no debió llegar á instalarse, ó no ofreció resultados conocidos.

(1) No se insertan estos dos Reales decretos en el Apéndi

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Cinco años despues, en 22 de Mayo de 1858, se inauguró otra época más fecunda en este ramo de la administracion. Con Real órden de aquella fecha, se remitieron á los Comandantes de presidio, modelos con objeto de reunir los datos convenientes para formar la estadística penitenciaria. Al año siguiente, en 4 del mes último citado, se exigió de aquellos funcionarios que enviasen dos notas expresivas de los nombres de los confinados, y otras circunstancias personales de cada uno; en 3 de Junio, se dió, por la Direccion general de Establecimientos penales, una órden circular para establecer un registro general de penados, y prescribiendo reglas para la redaccion de las hojas histórico-penales; y por último, en 5 y 15 de Junio de 1859, y en 10 de Agosto de 1861, se han distribuido, por la misma Direccion, modelos para estados mensuales de alta y baja, y para la clasificacion de los penados por su naturaleza, profesion ú oficio que hu

ce, porque su mucha extension y la circunstancia de referirse á un ramo conexo, hace considerar suficiente la copia de algunas expresiones del preámbulo del segundo, que, entre otras cosas, dice: «sin conocer con igual exactitud y preci>>sion los resultados prácticos de las disposiciones que rigen >>actualmente para el gobierno y administracion de los Esta>>blecimientos penales, y compararlos con los que ofrecen los >>de otras naciones más adelantadas en esta clase de reformas, >>no se estableceria tampoco un buen sistema penitenciario >>que concilie con la exacta ejecucion del fallo de la justicia, >> las disposiciones encaminadas á mitigar su rigor y mejorar >>las condiciones morales de los penados; y finalmente, sin te>>ner igual conocimiento estadístico de todos los demás servi>>cios administrativos, cuya enumeracion fuera excusada, im>>posible será tambien fijar definitivamente su organizacion y >>desempeño, de manera que queden atendidos todos los inte>>reses, y satisfechas todas las necesidades de una administra>>cion sabia y previsora.»>

biesen ejercido y tiempo de condena que les falta por extinguir.

Gracias á las acertadas medidas que se mencionan en el párrafo anterior, y á la constancia con que se ha luchado con los obstáculos que opone naturalmente la indole de estas indagaciones, se ha publicado en La Gaceta de Madrid la estadística penitenciaria de los años de 1857 á 1861, ambos inclusive; trabajo susceptible de mejora, pero altamente honroso para los empleados que lo han emprendido y terminado; y que justifica, plenamente, la honorífica distincion de que ha sido objeto por parte del Gobierno, el Sr. D. Cárlos Iñigo, oficial jefe de este servicio especial en el Ministerio, que ha tenido la satisfaccion, por más de una vez, de que se le dieran cumplidas gracias, en nombre de S. M., por la aplicacion é inteligencia con que ha procedido en el desempeño de este cometido (1).

(1) El Sr. Iñigo, ha sido eficazmente secundado por los aventajados y celosos oficiales D. Ramon Torres Soldí y Don Antonio Croselles, cuya constancia en el trabajo y no pequeños servicios en este ramo, nos obligan á ofenderles en su modestia, haciendo público su merecimiento.

IV.

EXPOSICION Y EXAMEN DEL SISTEMA ADOPTADO

PARA FORMAR LA ESTADISTICA JUDICIAL.

Antes de entrar en el exámen de las bases á que se ha de subordinar en lo sucesivo la estadística de la administracion de justicia, contenidas en la Real órden circular de 20 de Setiembre, y que constituyen el completo desenvolvimiento del pensamiento orgánico, que tuvo por objeto la reforma planteada por el decreto de 3 de Julio, debemos hacernos cargo de lo que puede llamarse el conjunto del sistema, para venir despues á su análisis con la separacion conveniente á la claridad con que debe presentarse aquel.

La formacion de una estadística, envuelve tres elementos principales: eleccion de los datos, recoleccion de estos, y forma en que deben agruparse para su publicacion. Además entran por mucho en su composicion otras circunstancias más ó ménos importantes, variables y sujetas á error, segun estén más ó ménos determinados aquellos tres fundamentos cardinales. Así es que, el acierto en elegir las noticias, la sencillez en los medios y la precision en la forma, son los tres caractéres que deben distinguir á una obra de esta clase.

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