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estadísticas, y al relativo únicamente á la civil, que pueden verse en el capítulo consagrado al proyecto de sistema.

APROVECHAMIENTO Y PUBLICACION. -Queda manifestado que nos inclinamos á creer se toman por base para la estadística civil los negocios terminados, y que esta resolucion está de acuerdo con nuestro modo de ver.

El órden de publicacion de los cuadros pertenecientes á los juicios, será análogo al que observa la ley de enjuiciamiento civil, en cuanto lo permitan las conveniencias del método estadístico. Si esto equivale á decir que no puede guardarse el órden de la citada ley, y que se adoptará el que parezca mejor, prestamos tambien nuestra humilde conformidad; pero hubiéramos asentido con más gusto, si, reconociendo desde luego la imposibilidad de seguir aquel, se hubiera fijado terminantemente la lista de sucesion de los juicios. Esto hubiera evitado dudas y cálculos aventurados ó inciertos, y daria á conocer la extructura y disposicion de la obra.

La idea de presentarla por juicios es buena, en tanto se ponga en práctica examinando cada uno con independencia y formando por sí solo una estadística, comprensiva de todo lo que pueda conducir á su análisis: es decir, estudiar aisladamente y con minuciosidad el número total de juicios principales de cada clase, por instancias, incidentes en ellos ocurridos, pruebas, litigantes, tribunales, localidades, acciones, etc. La totalidad de ellos, así dispuestos, seria la reunion de varias estadísticas parciales seguidas de resúmenes que pusieran á la vista, en cuadros trazados al efecto, todos los datos comunes, con las clasificaciones que conviniera establecer.

La jurisdiccion contenciosa debe figurar aparte de la voluntaria, y, en los estados de esta última, consignar

se tambien los actos que teniendo este carácter en su orígen, dieron márgen en su desarrollo á cuestiones debatidas en verdaderos juicios.

Los incidentes, que segun la circular parece se han de calificar ántes para saber cuáles sean más luminosos, y de más influencia en el curso de los negocios. principales, deben comprenderse todos, dejando al que consulte las cifras de estos artículos prévios, el cuidado de aquilatar su importancia. Lo que puede ser insignificante y de ninguna aplicacion en concepto de los que dirijan estos trabajos, y en consecuencia rechazado, será quizás buscado con afan por quien pretenda aprovecharlos.

No se dice si los incidentes y los recursos han de aparecer como un juicio cualquiera, ó enlazados y sujetos á los principales de que nacen. Urge decidirlo, por más que para nosotros sea claro y definido el sitio que deben ocupar. Los primeros, son trámites y cuestiones dirigidas á favorecer el esclarecimiento de la principal que se ventila: los segundos, sean de apelacion, de fuerza ó de casacion, son fases de los juicios, y, como tales, deben referirse de una manera inmediata á los negocios que los produjeron.

Una seccion adicional contendrá las noticias que no puedan adquirirse por medio de los pliegos preparatorios, y las que, relativas á los tribunales, jueces y demás funcionarios que auxilian á la administracion de justicia, se consideren de utilidad para apreciar el trabajo invertido anualmente por cada uno de aquellos en el desempeño de su cargo.

Como todo lo que tiene relacion con la forma que se adopte para la publicacion, la determinacion que antecede es bastante oscura, y no dá lugar á pensar ni bien ni mal del propósito que encierra. Hay, forzosamente,

que suspender todo juicio y esperar el dia de la aparicion de la primera estadística civil para poder juzgarla en este y en otros extremos, hoy envueltos en las sombras de un lenguaje casi sibilítico ó misterioso.

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V.

LOS FUEROS ESPECIALES EN SUS RELACIONES
CON LA ESTADISTICA.

Limitado el sistema que hemos examinado á los delitos y á los negocios civiles de que conocen los tribunales ordinarios y los de comercio, versan las rápidas observaciones que dejamos apuntadas, acerca de lo contenido dentro del estrecho círculo trazado por la circular de 20 de Setiembre.

Cumple ahora á nuestra intencion, poner de relieve la conducta de las jurisdicciones privilegiadas, en este punto, y el paso atrás que respecto de ellas se ha dado últimamente.

FUERO DE MARINA.- Desde 1857 vienen extractándose los pleitos y las causas que se siguen en estos tribunales, sin que hasta el presente se haya publicado coleccion alguna de estados, demostrativa del ejercicio de aquellos.

Al dictar las instrucciones hoy vigentes, se acometió la empresa con voluntad y se asentaron buenas bases para lo futuro, que han debido mejorarse despues, porque si bien desenvuelven el movimiento general del fuero, no son tan precisas, tan completas y tan acertadas, que permitan establecer un servicio estadístico perma

nente y útil. Los pormenores son embarazosos, y, á veces, ocasionados á conflictos capaces de entorpecer y aun de anular, por su acaecimiento en un juzgado, los esfuerzos del resto de los que intervienen.

La lectura de la Real órden de 29 de Abril de 1857, inserta en el apéndice, llevará al ánimo de nuestros lectores este convencimiento y la seguridad de que, por los medios hoy puestos en accion, habrá que resignarse á pasar muchos años, además de los siete trascurridos, sin tener conocimiento de la criminalidad reprimida, ni de las actuaciones civiles.

Esto no obstante, y á pesar de que há lugar á creer que el ministerio de Marina se propuso únicamente, tener á su vista cuadros trimestrales y anuales para fiscalizar á los tribunales del fuero y nó publicar el resultado de sus investigaciones, merece nuestra simpatía la solicitud y el empeño con que se pretendió, siquiera no se haya conseguido, dotar á la administracion de este auxiliar del acierto.

FUERO DE HACIENDA. - La circunstancia de administrarse la justicia en este ramo por los tribunales ordinarios, no existiendo más de cinco jueces de primera instancia especiales, dependientes en la revision de sus fallos y en lo demás que respecta á la inspeccion judicial de las Salas primeras de las Audiencias, ha debido facilitar, en nuestro juicio, la obtencion de las noticias de las causas criminales de este fuero, para su extracto y aprovechamiento por la seccion del ministerio de Gracia y Justicia. Esto ha producido la singularidad de darse á luz, á la vez, dos estadísticas: una, publicada por aquel centro; y otra, por la Asesoría del ministerio de Hacienda. Y como tal proceder, á más de ser contrario á la autoridad que deben llevar en sí los datos oficiales, ofrece el gravísimo inconveniente de molestar con una dupli

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