Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cidad innecesaria á los jueces inferiores y á los tribunales de apelacion, haciendo odioso, el servicio á los que más de cerca debian sentir sus benéficos efectos, ha debido ser objeto de competencia y emulacion que, si demuestra celo en sus mantenedores, ha traido malas consecuencias para la idea primordial. No de otra manera puede explicarse la abdicacion que revela la circular de 20 de Setiembre, al renunciar á la consignacion de los datos de causas criminales, en vez de extenderse á pedir los de pleitos civiles. Ya que habia una verdadera necesidad de que cesase tal estado de cosas, y que por uno y otro centro se iba á buscar el mejoramiento de la gestion de la cosa pública, hubiera sido preferible un desenlace más conforme con los fines estadísticos. La contínua dispersion de partes que, bien ordenadas y diᎩ rigidas, pueden dar resultados apreciables, es funesta hasta convertir en indiferentes é ineficaces, para la idea general, trabajos de mérito reconocido y dignos de mejor suerte.

El método seguido por la Asesoría, no es malo, por cuanto cuenta con dos elocuentes pruebas de que por su mediacion se llega á recoger frutos como las dos memorias que debidas á su inteligencia se conocen; pero no satisface las condiciones de ciencia y de forma que hoy estamos en el caso de exigir en estas materias, que es preciso adelantar y llevar á la posible perfeccion á toda costa.

FUERO DE GUERRA. El reglamento provisional para la formacion de la estadística criminal en el ramo de guerra, aprobado por S. M. en Real órden de 20 de Febrero de 1860, es un documento que manifiesta buenos deseos; pero desgraciadamente queda reducido á esta simple manifestacion. Su articulado inconexo, oscuro é impropio, en muchos casos, de las ideas que trata de

explicar, no puede dar conocimiento alguno acerca del servicio, ni permite formar juicio concreto sobre las disposiciones que expresa. Hay confusion en la exposicion, demuestra escasa inteligencia en el derecho y carece de intencion estadística.

La hoja ó pliego modelo que le acompaña le supera evidentemente, aunque todavía dista mucho de ser bastante para llenar los requisitos indispensables.

Como las instrucciones del ministerio de Marina, guarda silencio el reglamento redactado en el de la Guerra acerca de la publicacion de los datos. Si ésta no ha de tener lugar, era excusado responder al espíritu moderno con un alarde de voluntad que habia de ocasionar en lo sucesivo, á las tareas de aquellas secretarías, en la arena pública, el brillo de la ausencia.

Sea cual fuere la causa, no puede negarse la insuficiencia de los medios escogidos, y que, ante las necesidades de lo presente, no es justo ni prudente cruzarse de brazos ó hacer que hacemos, sin que en realidad se dé un paso significativo de que se quiere ocurrir á ellas por los procedimientos indicados por la ciencia.

Otros tribunales y otras desmembraciones del poder judicial se conocen en España, que hasta la fecha no han dado señales de vida para el fin de presentar al público exámen sus actos y su movimiento, y que, sea dicho de paso, no pueden permanecer ocultos por más tiempo, sin mengua del Gobierno y descrédito propio.

Todas las jurisdicciones tienen un destino comun, todas pretenden ser vehículos de la justicia, todas llevan la paz á los hombres, la tranquilidad á las familias, el órden, en fin, á todos los ángulos de la sociedad humana. Cómo realizan estos altos fines, cómo cumplen tan difícil é importante objeto, es la investigacion interesante de la estadística, moderna revelacion del patriotismo y

de la idoneidad de los magistrados, y fácil demostracion que arranca al vulgo de la preocupacion, tan antigua como natural, de que el gobernante es el enemigo de su libertad y de sus intereses.

¿Son convenientes las diferentes instituciones que hoy representan entre nosotros la justicia? Esta pregunta, repetida de uno en otro, se hacen diariamente los amantes del progreso de la sociedad española, y apelan á su razon y á su buen sentido para contestarla. Preguntemos tambien á la estadística, cuya inflexible lógica nos dará razones incontestables que oponer á los que, ciegos por la pasion ó por sus ventajas, no miren la cuestion bajo el punto de vista de la razon y de la verdad.

No se ataca aquí á la existencia de los fueros, ni se reconocen todos como buenos: los encontramos establecidos, los vemos, todos los dias, llevar su contingente de penados á los mismos establecimientos en que extinguen sus condenas los que fueron juzgados por los representantes de la Real jurisdiccion ordinaria; presenciamos con frecuencia, el anómalo espectáculo de que un Capitan general decida acerca de los derechos civiles de un ciudadano, no militar, por el hecho de estar interesado en la contienda algun aforado, quizás su inmediato servidor ó más preciado compañero de armas; sabemos que por una ú otra razon- que algunas no lo son - tienen el deber, ó el derecho de acudir á jueces eclesiásticos, de guerra, de marina, de imprenta, de hacienda ó de comercio, un gran número de españoles; estamos acostumbrados á todo esto, y ni nos causa extrañeza, ni abrigamos la idea de concurrir á remediarlo; pero tenemos derecho á alzar nuestra voz, débil y desautorizada, para que, dominando, si así es preciso, pretensiones caprichosas ó ridículas, se extienda á todos los delegados del poder ejecutivo, la obligacion indecli

nable de acatar y de obedecer saludables medidas de gobierno, encaminadas á inquirir en qué forma y de qué manera se aplican las leyes que nos rigen.

Respetamos las atribuciones de los juzgados y consejos de guerra, en cuanto no traspasen los límites de lo razonable, para la buena organizacion y la disciplina del ejército: convenimos en la necesidad de conservar la exencion foral de marina en los términos que aconsejen los buenos principios de administracion en una península conocemos que la fuerza pública, garantía de órden y de libertad en el interior, resguardo de nuestras costas, y defensa enérgica de nuestro pabellon, es acreedora á la mayor consideracion, y á que se la otorguen cuantas franquicias sean compatibles con la unidad nacional; pero no confundimos la integridad é independencia de su existir, hasta el punto de privar de hermandad y de cohesion, á las varias y homogéneas fracciones que constituyen la totalidad de la administracion de justicia.

Fácil es de comprender, que por la mucha extension y variedad de los fueros, ha de encontrar el que acometa la empresa de compendiar su movimiento, grandes contrariedades que orillar, y que el ánimo más resuelto se arredre al afrontar tamaños inconvenientes. Bien se nos alcanza que se carece de un lazo comun que armo→ nice el caos de nuestro múltiple enjuiciamiento; pero ni las dificultades son invencibles, ni la falta de centro donde confluyan las divisiones y subdivisiones judiciales, excluye la omnímoda libertad de accion del poder ejecutivo, para llevar el órden y el respeto allí donde el interés general lo exija. Porque, en suma, ¿qué se pretende? obligar á todos los que pronuncian sentencias declarando derechos ó imponiendo penas, á dar razon de sus actos: hacer partícipes á unos cuantos jueces y á unos cuantos

tribunales, de los mismos deberes que la institucion típica de la justicia, viene cumpliendo con honra propia y universal provecho.

Las últimas disposiciones, que debieran ser terminantes en este punto, que parecian traer consigo el cumplimiento de las promesas y de los intentos de sus precedentes en la historia de la estadística, guardan sbsoluto silencio Ꭹ, lo que es peor, revelan que no hay voluntad ó que falta aliento. Caminando por esta senda, yendo de más á ménos, la estadística judicial no llegará jamás á corresponder á su título, y será, cuando mucho, la investigacion única de la jurisdiccion ordinaria, y no completa.

Esta falta que, si no es la más grave del sistema entronizado recientemente, es de gran trascendencia, debe y puede remediarse por bien de todos, y aun de los tribunales que, al parecer, resisten abandonar ese espíritu de exclusivismo perjudicial é insostenible. Esta consideracion, nos induce à dedicar algunas lineas á su exámen aislado, aparte ya del juicio que merece el hecho inexplicable de admitir la gestion de los tribunales de comercio y no incluir las investigaciones que, relativamente á los de hacienda y de imprenta, consignan las dos últimas producciones de la seccion especialmente encargada de estos trabajos en el ministerio de Gracia y Justicia.

¿Cabe duda, acaso, respecto de la necesidad de que se comprendan los delitos, las causas, y los delincuentes, que en nombre de la ley se persiguen, se instruyen y se castigan en el territorio español? ¿Habrá quien tenga por inútil la averiguacion de los juicios ventilados en los tribunales militares y en los eclesiásticos, apreciando sus circunstancias especiales y sus resultados? Difícilmente habrá quien no crea ociosas ambas preguntas:

« AnteriorContinuar »