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tal es la evidencia de los motivos que abonan los medios de salir del estado deplorable en que nos hallamos. Verdad es, que el temor de autorizar una invasion de atribuciones, ha sido causa en épocas anteriores, de que los tribunales de que se trata, no hayan facilitado datos repetidamente solicitados; pero esto no es un argumento sólido, y aunque estamos muy lejos de calificarlo de pretexto, no podemos dejar de tenerle por motivo fútil de preocupacion, susceptible de extirpar con algo de celo y un poco de energía. Y es de esperar que así suceda, porque léjos de haber peligro, hay ventajas no despreciables para los mismos juzgados privativos, ¿Quién no ha oido expresar infundada desconfianza, acerca de la justicia de fallos dictados por tribunales de fuero, cuando algun individuo de ciertos cuerpos ha tenido la desgracia de llamar sobre sí la atención pública, con ocasion de crímenes que han tenido el triste privilegio de impresionar vivamente los ánimos? ¿Qué litigante, forzado á aceptar el debate en un terreno que cree desigual, por la calidad, por la profesion ó por el estado de su contrario, no veria una prenda segura de imparcialidad y aun de acierto, en un juicio llamado á la residencia y á la inspeccion de la estadística?

La publicacion anual del ejercicio de funciones que, no hay para qué ocultarlo, se miran con prevencion, siquiera sea maliciosa, exagerada ó injusta, pondria de relieve las altas dotes y la justificacion que suponemos en las personas ilustradas y respetables, investidas con el elevado carácter de la mitra. ó de mandos superiores de la mayor importancia.

La resistencia sistemática, en asuntos de esta índole, es peligrosa cuando ménos. Además de colocarse en oposicion abierta con la civilizacion, siempre progresiva, contribuyen los que la usan á consagrar la vulgaridad

de que, el espíritu de cuerpo se sobrepone á los intereses sociales, que exigen la igualdad ante la ley, y que, bien hallados los componentes una clase determinada, con su reserva y apartamiento exquisitamente observado, se encubren con el manto de la impunidad, ó son objeto de castigos inferiores al merecimiento, acciones que en otros casos ó cometidas por otros individuos, serian corregidas con más severidad.

Y no sólo milita este interés en favor de prácticas disipadoras de las tinieblas que rodean la órbita de accion de los tribunales de fuero, existen, además, poderosos motivos y altísimas consideraciones de conveniencia pública que aconsejan no se detenga, por nada ni por nadie, el planteamiento del servicio estadístico, reclamado por la ciencia como elemento necesario para emprender con vigor y concluir con acierto, útiles reformas solicitadas con afan por todo un pueblo. Aunque las clases aludidas no recibieran particular beneficio, aunque del conocimiento de su conducta interior en la aplicacion del derecho, no resultara el enaltecimiento y la prueba de su respeto á la ley, y de su amor á la justicia, abogariamos por la remocion de cuanto se oponga á la evitacion de abusos, que no porque no existan dejan de ser posibles, y al adelantamiento de todos los ramos de la administracion que si aparecen separados é independientes en la esfera de los hechos, no son ménos afines y próximos en su fin.

No pasa dia ni ocasion, de algunos años á esta parte, sin que los más celebrados estadistas del país, los más distinguidos escritores, y los autorizados órganos de la opinion, no indiquen, no pidan, en la cátedra y en la tribuna, en la prensa y en el foro, en las gradas del Trono y en la expansion familiar del hogar doméstico, la abolicion de algunos fueros, la refundicion de otros, y la

circunscripcion de todos á sus naturales y prudentes límites. Esta necesidad, tan vivamente sentida como enérgicamente expresada, que tiene en pró el voto unánime de las eminencias de la política y de la jurisprudencia, debe ser satisfecha en época cercana, á juzgar por las opiniones dominantes reflejadas en documentos solemnes y de origen augusto, y, sobre todo, por la tendencia del siglo á introducir el órden, la armonía y la igualdad, en todos los pueblos en que se respetan los derechos de los ciudadanos, y en que no se imponen al libre albedrío otras ni más trabas, que las meramente necesarias para no contradecir el ejercicio de otros, asimismo dignos de respeto.

Aparte la realizacion de la estadística judicial, urge entrar de lleno y con perseverancia inquebrantable, en la senda que ha de conducir á facilitar la pronta solucion de la obra interminable de arreglar la extension de los fueros y su goce, á las proporciones que les señala la equidad y la cultura presente: razón elocuente, decisiva, bastante á falta de otras, para provocar el establecimiento de investigaciones, propias para llevar á la conciencia del legislador defectos de forma, que son verdaderos anacronismos jurídicos, y vicios inherentes á la organizacion anticientífica y antisocial de no pocos innecesarios y gravosos medios de administrar justicia.

Vuelvase, por quien corresponda, á la idea y al noble propósito de dictar las disposiciones prevenidas en el artículo 19 del reglamento de 6 de Febrero de 1861, fiel intérprete de las legítimas aspiraciones de los Reales decretos de 8 de Julio de 1859 y de 1.o de aquel mes, y no sólo se habrá recobrado el terreno en mala hora perdido por la Real órden circular de 20 de Setiembre, si es que se prestará un servicio de inapreciable valor á la causa del progreso social, á más de hacer fructuoso, el hoy.

infructífero de los tribunales de Guerra y de Marina, y de poner en vias de formacion á la estadística judicial general, imposible de todo punto en la actualidad. ¡Gloria perdurable al que tal intente y tanto alcance!

ན་..

NECESIDAD DE RENUNCIAR A SEGUIR EL SISTEMA VIGENTE PARA FORMAR LA ESTADISTICA JUDICIAL.

Las objeciones expuestas respecto del conjunto y de la mayor parte de las reglas establecidas en la circular que desenvuelve el pensamiento orgánico del sistema actual, son de tal naturaleza que no admiten reforma parcial. Para arraigar el servicio estadístico judicial, de manera que surta sus imponderables ventajas en la administracion, es indispensable volver atrás á continuar desarrollando los preceptos dictados en Febrero de 1861, mejorándolos, ó acometer, resueltamente y de una vez, la empresa de formar los grandes cuadros generales de la criminalidad, y los de la informe y variada defensa de los derechos civiles.

No hay para qué esforzar la opinion sentada de que encerrada la estadística en los límites de la gestion de los tribunales ordinarios y de comercio, es incompleta.

Si en la infancia de estos trabajos ha podido admitirse como bueno y digno de encomio, el primer resultado de la actividad y de la inteligencia de sus iniciadores en grande escala, si despues han merecido aplauso el espíritu y tendencias que revelan firmeza y empeño laudable

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