Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mente, pero de una manera profunda, al servició estadístico por tantos conceptos recomendable.

Y que el pretendido alivio de los Jueces y de los promotores fiscales no pasa de ser un propósito laudable, dada su justicia, es de fácil y pronta demostracion, acumulando con ello un argumento más en pró de la necesidad de desechar un sistema perjudicial para el objeto primario, y que no llena ni aun el motivo ménos atendible de su origen.

Los jueces de los partidos, ántes de la reforma elevaban al Ministerio los pliegos correspondientes á los pleitos civiles en que su sentencia causa ejecutoria, y los que recibian de los jueces de paz, uniendo á los autos de que debian conocer las Audiencias, la hoja en que hacian constar lo relativo á la primera instancia. En la parte criminal no intervenian. Ahora corre á su cargo contestar todos los pliegos que produzcan las causas criminales y los pleitos fenecidos en virtud de providencias por ellos dictadas, y formar, por sí mismos, una verdadera estadística mensual de los actos de conciliacion y de los juicios verbales civiles celebrados en su término jurisdiccional.

Los promotores fiscales consignaban anteriormente las noticias de la primera instancia en los pliegos de procesados, y formaban un resúmen mensual de los corregidos en juicio verbal ó gubernativamente, por faltas, en todo el partido por los alcaldes y por los jueces. En la actualidad se les ha relevado de suministrar datos de causas criminales, sencillísima operacion para estos funcionarios, perfectamente instruidos del proceso desde el primer momento de su incoacion, por la gran facilidad· que prestan las nuevas hojas; pero se les ha dejado la parte más penosa, así por el trabajo material cuanto por la imposibilidad en que se encuentran para hacerse obe

decer de los alcaldes morosos, sobre los cuales no tienen autoridad alguna.

Los estados mensuales, resúmenes de datos, son verdaderas estadísticas parciales, que sobre causar un trabajo notable á los funcionarios que las han de formar, no ofrecen garantía alguna de exactitud; debiendo aceptar siempre como buenos y verídicos los que llegan al Ministerio. Las buenas doctrinas aconsejan suprimirlos, y adoptar el medio de clasificar y condensar los datos en el centro único, de manera que dentro del mismo ó con presencia de registros ó actas sea ya que no muy fácil, practicable al ménos la comprobacion.

Tampoco hay medio de probar la veracidad de las noticias provenientes de las causas y de los pleitos, dentro del sistema iniciado y desenvuelto por la circular de 20 de Setiembre.

Un sistema que no abraza todos los extremos necesarios; que arriesga á la estadística judicial hasta poner en duda la posibilidad de su formacion; que lejos de ofrecer ventaja alguna sobre el que le ha precedido, es notablemente inferior hasta en la parte que hace referencia al mayor ó menor trabajo exigido de los funcionarios; debe ser inmediatamente reemplazado por otro que satisfaga mejor todas las necesidades y legítimas aspiraciones de la ciencia.

VII.

PROYECTO

DE SISTEMA PARA CLASIFICAR Y PUBLICAR LOS DATOS

RELATIVOS

A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Combatir instituciones imperfectas, señalar los defectos de que adolecen, ó declamar en contra del método adoptado para conseguir un fin respetable, digno del aplauso y del apoyo general, es tarea fácil; pero es destruir sin edificar, ó tomar la forma y el nombre de la crítica severa y conveniente, para asestar golpes encubiertos ó de mala ley.

Examinar con imparcialidad un objeto, poner de manifiesto los errores que lo desvirtúan, descubrir los principios en que fundar sólidamente su existencia, y buscar los medios de convertir un sistema falso ó incompleto, en permanente y susceptible de dar ópimos frutos, es labor difícil y arriesgada; pero la más propia de los escritores de conciencia y de sana intencion. Hé aquí el pues

[ocr errors]

to á que aspiramos, entre los que dedican sus vigilias al bien de la pátria, sin que ataje á nuestra pluma la probabilidad de habernos engañado, en los juicios formados acerca de lo existente, ni arredre á nuestro ánimo la posibilidad de vernos en la desairada posicion del que, queriendo probar la excelencia de sus ideas, encuentra en el sentimiento público, y en la ilustrada opinion de los hombres entendidos, un fallo contrario á sus intentos. Aquel voto, desfavorable á las nuestras, podrá vencernos hasta hacerlas caer en la categoría de ilusiones desvanecidas, mas no podrá hacer descender nuestra mirada de la altura á que la dirigen los que van en busca de la verdad y del progreso social indefinido.

No deja de ser audaz la empresa de proponer un proyecto de estadística general de la administracion de justicia, pero la acometemos porque tal es la obligacion contraida desde el momento en que nos hemos atribuido el derecho de juzgar errónea é incompleta la manera de llevar á cabo este servicio, y porque el deber de acudir con nuestro humilde concurso, nos llama á este terreno donde no pueden faltar jamás los críticos justos é imparciales, sin detrimento de su honra.

Preciso es confesar que la mision que nos imponemos es árdua, y superior á nuestra debilidad, que se ha sobrepuesto, ahora y siempre, al poder de otros de reconocido valer en las ciencias afines de la moral y del derecho, y que entramos en ella con la desconfianza propia de este convencimiento: pero protestamos de la lealtad y del buen deseo que nos guia, y solicitamos el concurso de las ilustraciones del foro, de las elevadas inteligencias que, con gloria propia y general provecho, cultivan la jurisprudencia; excitándoles á que acudan con sus luces, con su voluntad y con su potente esfuerzo á determinar la extension, y la forma de las colecciones esta

dísticas de la justicia. Para nosotros, cada parecer será un consejo agradecido de antemano, cada adversario en la apreciacion de la materia, un hermano en la ciencia, un amigo cordialmente recibido en nuestra particular estimacion.

Hechas estas salvedades, necesarias para apartar de estos apuntes el peligro de calificaciones inmerecidas, y para presentarnos tal cual somos en el palenque de la discusion tranquila, mesurada y digna, única fecunda; pasemos á desarrollar nuestro plan, examinando:

1.° LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ESTADISTICA. 2.o LOS MEDIOS DE EJECUCION COMUNES Á LAS DOS PARTES DE LA ESTADISTICA.

3.o LA ESTADISTICA CRIMINAL.

4.o LA ESTADISTICA CIVIL.

1.o

CONDICIONES GENERALES DE LA ESTADISTICA.

La estadística de la administracion de justicia se compone de investigaciones de varias clases. Unas son judiciales, y pertenecen al ejercicio de las atribuciones y potestad de los jueces y tribunales; otras son relativas á cosas y hechos en que, si bien toman orígen de la facultad de juzgar, castigar y perdonar, no interviene juicio ni accion directa de juez; ó que, teniendo nacimiento en determinaciones judiciales, pasaron despues á una esfera independiente de los depositarios y naturales delegados del poder ejecutivo, en su especial carácter de sentenciador irrevocable. Las primeras, pueden hacer referencia á la criminalidad, ó á las declaraciones y amparo de los derechos civiles; las segundas, por regla general, tienen más puntos de contacto con la infraccion de leyes

« AnteriorContinuar »