Informe pronunciado ante la tercera sala del Tribunal Superior del Distrito por el lic. Agustín Rodríguez como patrono del señor lic. d. Antonio Herrera Campos en el juicio que contra éste siguen los herederos de la señora condesa de la Cortina, sobre reivindicacio̊n de la casa numero 9 de la calle de Tiburcio, de asta ciudad

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Imp. de Ignacio Escalante, 1885 - 122 páginas
 

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Página 115 - ... más superiores, aun cuando todos los individuos de la orden tengan habitación distinta. Quedan, por lo mismo, sin efecto, las declaraciones primera y relativas de la circular del Ministerio de Gobernación, de 28 de Mayo de 1861.
Página 8 - IGNACIO COMONFORT, Presidente sustituto de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed : Que el Congreso extraordinario Constituyente ha decretado lo que sigue: En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano.
Página 115 - ... las hermanas de la caridad presten a la humanidad doliente los buenos servicios a que están dispuestas; pero es también de su deber evitar que la ley sea barrenada, aun cuando esto no proceda de una deliberada intención. Por eso me manda hacer y comunicar las siguientes declaraciones: ]'— Las hermanas de la caridad no son ni pueden ser más que una sociedad meramente civil, reunida con objeto de ejecutar obras de beneficencia. El Gobierno no les reconoce carácter ninguno religioso.
Página 49 - Pero aquel á quien fuere otorgado poder de esquilmar alguna destas cosas sobredichas, devela esquilmar á buena fe, dando primeramente recabdo que la cosa en que ha el usofruto non se pierda, nin se empeore por su culpa, nin por cobdicia quel mueva á esquilmarla mas de lo que conviene.
Página 58 - Pasta día cierto, oa tiempo señalado, puede ser fecha la donación; esto seria, como si dixesse el que la faze a otro alguno: Dote tal heredad, o tal cosa, que la labres, e que la esquilmes, e te aproueches della fasta tal día, o tal tiempo: e de aquel tiempo en adelante, que la desampares, e que finque a mis herederos; oa otro orne alguno qualquier que nombrasse ciertamente, a quien fincase.
Página 22 - ... traditio nihil amplius transferre debet, vel potest, ad eum qui accepit, quam est apud eum qui tradit : si igitur quis dominium in fundo habuit, id tradendo transfert, si non habuit, ad eum, qui accipit, nihil transfert
Página 55 - Si praediorum proprietatem dono dedisti, ita ut post mortem ejus, qui accepit, ad te rediret, donatio valet, cum etiam ad tempus certum vel incertum ea fieri potest, lege scilicet, quae ei imposita est, conservanda.
Página 8 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 10 de Octubre de 1846.-José Mariano de Salas.-A D.
Página 3 - Real orden lo digo á VS para su conocimiento y demás efectos correspondientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 14 de Diciembre de 1860.=Posada Ucrrera.=Sr.
Página 3 - ... hospitales, hospicios y casas de beneficencia, no menos que a todos los pobres menesterosos en lo particular, de conformidad con lo consultado por el consejo de representantes de los Departamentos, y en virtud de la licencia que por su parte ha concedido la autoridad eclesiástica metropolitana, he tenido a bien decretar lo siguiente, en uso de las facultades con que se halla investido el Gobierno nacional : Se permite el establecimiento iíe Hermanas de la Caridad en ésta y en las demás capitales...

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