Art. 211. Quedan exentos de toda contribución fiscal ó municipal los productos de las minas que se elaboren en la República, y deregadas, por consiguiente, las disposiciones anteriores relativas à impuestos sobre dichos productos.
Art. 212. Deróganse asimismo todas las leyes de minería anteriores á la pr mulgación del presente Código, aún en la parte que no fueren contrarias á él; y sus dispo. siciones empezarán á regir desde el 1. de Enero de
El Poder Ejecutivo queda encargado de ordenar la impresión de este Codigo en el número de ejemplares que crea conveniente.
Dado en Quito, capital de la República, á veintitrés de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.
El Vicepresidente del Senado, ANTONIO GÓMEZ DE LA TORRE.
El Presidente de la Cámara de Diputados,
El Secretario del Senado, [MANUEL M. PÓLIT.
El Diputado Secretario, ANTONIO ROBALINO.
Palade Gobierno en Quito, á 28 de Agosto de
El Ministro de lo Interior, J. MODESTO ESPINOSA.
Es copia.-El Subsecretario, HONORATO VÁZQUEZ.