Apuntes sobre procedimientos penales en el fuero federal: tomados de las disertaciones leídas en la cátedra de esta asignatura de la Escuela nacional de jurisprudencia en el año de 1898

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E. Sanchez, editor, 1898 - 61 páginas
 

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Página 19 - Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.
Página 18 - II. De las que versen sobre derecho marítimo. III. De aquellas en que la Federación fuere parte. IV. De las que se susciten entre dos ó más Estados.
Página 18 - I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, excepto en el caso de que la aplicación sólo afecte intereses de particulares, pues entonces son competentes para conocer los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorio de la Baja California.
Página 33 - Solo se requiere que por cualquier medio resulte de dicha información sumaria: primero, el haber acaecido un hecho que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal', y segundo, que resulte igualmente algún motivo 6 indicio suficiente , según las leyes , para creer que tal ó tal persona ha cometido aquel hecho.
Página 53 - Solo habrá lugar á prisión por delito que merezca pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo de fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión ó detención por falta de pago de honorarios, ó de cualquiera otra ministracion de dinero.
Página 33 - Concluido aquel acto, se les darán á conocer á los mismos reos, ó dará noticia de todos los testigos que* hayan declarado, y se les preguntará si tienen que oponerles alguna tacha, careándolos con ellos cuando sus dichos no estuvieren conformes, y lo mismo se hará con los testigos que después se presenten á declarar.
Página 41 - No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones 'á título de protección á la industria. Exceptúanse únicamente, los relativos á la acuñación de moneda, á los correos y á los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley á los inventores ó perfeccionadores de alguna, mejora.
Página 3 - Juzgo; 7? las cartas expedidas por los reyes, o por los señores, en virtud de privilegio dimanado de la soberanía, en que se contienen constituciones, ordenanzas y leyes civiles y criminales, dirigidas a establecer con solidez los comunes de villas y ciudades, erigirlas en municipalidades, y asegurar en ellas un gobierno templado y justo, y acomodado a la constitución pública del reino ya las circunstancias de los pueblos.
Página 10 - La sección inmediatamente procederá á instruir el proceso, practicando cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y sujetándose, en lo conducente, á las reglas establecidas para la instrucción, en el Código vigente de Procedimientos Penales del Distrito Federal: I. Hará constar, describiendo minuciosamente, los caracteres y circunstancias del caso, la existencia del delito y quién sea su autor; II.
Página 13 - El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados...

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