Proyectos de reforma presentados y sometidos a la Comisión de ConstituciónUruguay. Convención Nacional Constituyente, Uruguay. Convención Constituyente, Montevideo, 1916-1917 Impr. Latina, 1917 - 192 páginas |
Términos y frases comunes
absoluta acusación Administración Alta Corte ambas Cámaras aprobación Asamblea bierno blica bros Cámara de Diputados Cámara de Representantes Campisteguy CAPITULO II Artículo CAPITULO UNICO Artículo cargo ción cional ciudadanía natural civiles Comisión Permanente Congreso Cons Consejo Constitución de 1830 constitucional Corte de Justicia Corte Electoral Cuerpo Legislativo cutivo debe declaración delitos dente Departamento derecho desempeño designará determina Diputados disposición ejer ejercicio ejercido elec elección electo electores elegidos empleados establece extranjeros funciones garantías Igual inciso instituciones Jueces Juntas Electorales Legislatura mente miem miembros Ministros Montevideo Municipalidad Nación necesario número obligatorio país parlamentario Poder Eje Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Legislativo poderes podrá podrán política presente Constitución Presiden previa promulgación proyecto pública pueblo reforma reglamentos representación Repú República resolución respecto responsabilidad reunidas sanción SECCION secreto Senado Senadores serán servicio sesiones sión sistema soberanía sufragio tado territorio tículo titución tivo Uruguay Vice Presidente vigente voto yecto
Pasajes populares
Página 11 - Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia.
Página 143 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 3 - Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas; 11. Permitir o prohibir 'que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando, para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al solo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo; 12.
Página 5 - Al Senado corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes, y pronunciar sentencia con la concurrencia a lo menos de las 'dos terceras partes de votos, al solo efecto de separarlos de sus destinos.
Página 11 - Tomar medidas prontas de seguridad en los casos 'graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior...
Página 6 - Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti...
Página 160 - Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Página 11 - Publicar y circular, sin demora, todas las Leyes que. conforme a la Sección VII se hallen ya en estado de publicar y circular; ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución; 5.°...
Página 9 - En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Página 3 - Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo Contencioso- Administrativo. 3° Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior.