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sin interponer de ello apelacion ni suplicacion, lo gan en obra segund que lo vos dijéredes y mandáredes, so las penas que les pusiéredes de nuestra parte, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, é vos damos poder y facultad para las ejecutar en los que rebeldes é inobedientes fueren, y en sus bienes. Para todo lo cual que dicho es, é para usar y egercer el dicho oficio de nuestro Gobernador de las dichas tierras é islas, é complir y ejecutar la nuestra justicia en ellas, vos damos poder complido por esta nuestra carta, con todas las incidencias, y dependencias, y emergencias, anexidades é conexidades; é otrosí vos mandamos que las penas pertenescientes á nuestra cámara y fisco, en que vos ó vuestros lugarestenientes condenáredes, y las que pusiéredes para la dicha nuestra cámara é fisco, ejecuteis é cobreis por inventario y ante escribano público, y tengais cuenta y razon de ello para hacer de ellas lo que por Nos fuere mandado. Y mandamos que se tome la razon de esta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en Sevilla en la casa de la contratacion de las Indias, Dada en Madrid á cinco dias del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil é quinientos é veinte é nueve años-Yo la Reina-Yo Juan de Sámano, Secretario de sus Cesáreas y Católicas Magestades, la fice escrebir por mandado de S. M.-El Conde D. García Manrique -El Doctor Beltran-Licentiatus Suarez de Caravajal-Registrada-Licentiatus Jimenez-Martin por Chanciller.

Ortiz

TOM. II. -4

BULA DEL PAPA CLEMENTE VII

Concediendo á D. Fernando Cortés el patronato perpetuo del hospital de la Purísima Concepcion de la ciudad de Mégico, ahora mas conocido con el nombre de Jesus Nazareno, y de las demas iglesias y hospitales que fundara, y los diezmos y primicias de las tierras que le habian sido dadas por el emperador Cárlos Vo

Existe en testimonio debidamente autorizado en el legajo núm. 1 del archivo propio del hospital de Jesus.

CLEMENTE Obispo, siervo de los siervos de Dios. Al amado hijo Fernando Cortés, gobernador de la India Occidental llamada Nueva-España, salud y Apostólica bendicion. Los incansables trabajos que has padecido incesantemente ya de muchos años atras y no cesas de padecer con firme é inmoble constancia de tu ánimo, con vigilante providencia é ingeniosa prudencia por mar y tierras hasta ahora no conocidas, rindiendo provincias muy espaciosas y añadiéndolas á la República cristiana, venciendo innumerables pueblos y convirtiéndolos á la fé de Cristo, con razon nos mueven para que cuanto con Dios podemos favorablemente asintamos á tus deseos, principalmente á los que tiran á la fundacion y manutencion de iglesias y hospitales, y á la consolacion de tu alma. De verdad, la peticion á Nos poco

ha presentada por tu parte, contenia el que tú, quien con el divino auxilio y favores de nuestro muy amado en Cristo hijo Cárlos, electo para emperador de romanos y rey Católico de las Españas, no perdonando por muchísimos años á ningunos trabajos, exponiendo la vida á todos los peligros, finalmente peleando valerosamente venciste y adquiriste la India Occidental, al presente nombrada Nueva-España, para el yugo de Cristo y obediencia de la Santa Romana Iglesia y del mismo rey Cárlos, hiciste que para honra de Dios y de la gloriosa Vírgen María, se fabricase y edificase cierto insigne hospital, para curar y alimentar los pobres de Cristo enfermos, debajo de la invocacion de la Vírgen Santa María, en la ciudad de Mégico de dicha Nueva-España, é intentas hacer que se fabriquen, y dotar iglesias y otros hospitales en algunas tierras de aquellas partes, las cuales dicho rey Cárlos te endonó, ó propuso donar en recompensa de dichos tus trabajos; por lo cual hiciste que humildemente se Nos suplicase, que por la benignidad Apostólica nos dignásemos reservar á tí y á tus descendientes el derecho del patronato de dichas iglesias y hospitales, y por otra parte proveerte oportunamente en las cosas susodichas. Nos así teniendo el respeto debido á tus eminentes obras, y para que se consiga el efecto tan solamente de las presentes por el órden de estas, absolviéndote y declarándote serás absuelto de cualesquier sentencias, censuras y penas de excomunion, suspension y entredicho, y de otras eclesiásticas por derecho ó por juez,

por cualquiera ocasion ó causa pronunciadas, si con algunas de cualquier modo estás ligado: inclinados á aquestas súplicas con la autoridad Apostólica, por el tenor de las presentes concedemos á tí, el que libre y lícitamente puedas hacer que se fabriquen y edifiquen en dichas tus tierras tantas iglesias y hospitales cuantas considerares que convienen, y que se erijan y consagren por el obispo del lugar, y si este no hubiere, por el obispo mas cercano, y pedir y percibir los diezmos y primicias de los habitadores de las mismas tierras, y convertirlas para la fábrica y dotes de dichas iglesias y hospitales, y hacer que se pidan, perciban y conviertan; y tambien con la autoridad Apostólica hacer, alterar ó mudar cualesquier estatutos, y ordenaciones lícitos y honestos, y no contrarios á los sagrados cánones cerca de las cosas susodichas, y que de cualquier modo miran á ellas cuantas veces te agradare, y poner cualesquier penas contra los contravenientes; y reservamos, concedemos, y asignamos á tí, y á tus herederos, y sucesores para siempre el derecho del patronato de las sobredichas iglesias y hospitales, y de presentar personas idóneas para las mismas iglesias y para cualesquier beneficios eclesiásticos que ahora y en lo venidero estén en dichas tierras, cuantas veces vacaren de cualquier modo, y de persona de cualquiera, tambien ante la Sede Apostólica, y por causa de permutacion, y por muerte ante la misma Sede, y pendiente lite desde arriba; y decretamos que el derecho de dicho patronato y de presentar, sea totalmente de aquella

fuerza, esencia y eficacia de que es en todo y por todo el derecho de patronato de los Duques seculares, por fundacion 6 dotacion; y que así deba en todas partes juzgarse, conocerse y decidirse, por cualesquier jueces y personas que gozan de autoridad, así ordinaria, como delegada y mixta, quitada á ellos y á cualquier de ellos cualquier facultad de juzgar, conocer y decidir de otra manera, y tambien por nulo y de ningun valor todo lo que en contrario aconteciere intentarse sobre estas cosas, sábia ó ignorantemente por cualquiera con cualquiera autoridad. Y no obstante esto por Apostólicos escritos mandamos á nuestros venerables hermanos los obispos de Castelmar, y de Mégico, y de Tlaxcala, que ellos mismos, 6 dos, ó uno de ellos por sí, 6 por otro, ó otros con nuestra autoridad hagan que las presentes Letras, y cualesquier cosas en ellas contenidas alcancen su cumplido efecto, y que usen y gocen de ellas pacificamente tú, y tus dichos herederos y sucesores, y tambien las personas que por el tiempo aconteciere que se presenten por tí y por ellos, y todos y cada uno de aquellos, á quienes las mismas presentes Letras de cualquier modo conciernen; ni permitan que alguno con algun modo sea molestado, impedido, ó inquietado contra el tenor de las presentes, refrenando á cualesquier contradictores y rebeldes tambien por cualesquier censuras y penas, y otros remedios de derecho los que pareciere, pospuesta la apelacion, invocado tambien para esto si fuere necesario el auxilio del brazo secular, no obstantes las constitucio

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