Las malas prácticas parlamentarias: el "quorum" y el reclamo de la hora

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Barba y ca., impresores, 1902 - 49 páginas
 

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Página 48 - Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman á pluralidad de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que lo componen (1).
Página 40 - Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de Diputados, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días...
Página 47 - La Cámara de Senadores no podrá entrar en sesión ni continuar en ella sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros, ni la Cámara de Diputados sin la de la cuarta parte de los suyos.
Página 43 - ART. 25. — Toda vez que por falta de quorum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.
Página 41 - Los individuos de las Cámaras asistirán a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de éstas y tomarán asiento sin preferencia de lugar, y se presentarán con la decencia que exigen las altas funciones de que están encargados.
Página 16 - Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos colegisladores se toman á pluralidad absoluta de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad mas uno del número total de los individuos que le componen.
Página 41 - El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase más de tres días, lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria ART.
Página 41 - No podrán concederse licencias con goce de dietas por más de dos meses. "ART. 52 Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir á las sesiones durante diez días consecutivos, sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial, y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta".
Página 43 - QUORUM no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso ó sin él. Es obligación de los diputados que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para la sesión. " Art. 15. En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los diputados, la minoría podrá reunirse en el recinto de las sesiones, para acordar los medios de compeler á los inasistentes.
Página 45 - Cuando a la hora designada para abrir cada sesion, no se hallare reunido el número de Diputados que se requiere para celebrarla, podrán retirarse los asistentes, levantándose una acta en donde se espresen los nombres de éstos i de los que hayan faltado sin avisar. Art . 45. Acordados los dias i horas fijas para las sesiones, se hará saber el acuerdo a todos los Diputados que no hubieren concurrido a él, i, despues de esto, no será necesario citar a ninguno para las sesiones que hubieren...

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