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9.

INSPECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

[5 Enero.] Circular, dictando prevenciones para mejorar el servicio de conduccion de presos por la Guardia civil.

Veo con el mayor disgusto que á pesar de lo dispuesto en el capítulo 12 de la cartilla sobre conduccion de presos, y á lo prevenido en mis repetidas circulares, y muy particularmente en la de 12 de Julio de 1848, en la que se establecian reglas que debian observarse para que este servicio se hiciera con todas las precauciones y vigilancia que requiere, no se practica con la exactitud que era de esperar de un cuerpo que uno de sus principales deberes es el conducir los criminales à donde la ley y sus delitos los reclaman, debiendo considerarse por todo Guardia civil como una mengua el que haya uno siquiera que burle su vigilancia.

En el año próximo pasado se han formado veinte y nueve sumarias solo por fugas de los presos, llegando la demasiada confianza ó descuido de los guardias hasta el extremo de que un preso escoltado por dos de aquellos logró dar muerte á uno y herir á otro.

En algunos se ha probado que los guardias han usado confianzas y familiaridades con los presos, altamente punibles por pequeñas que sean, faltando á lo prevenido en el reglamento del

cuerpo.

Todos los que han delinquido en tan interesante servicio han sido castigados en proporcion á su falta; mas si estas se repiten en lo sucesivo, serán castigadas irremisiblemente con todo el rigor de la ley.

De cualquier servicio que se preste por un solo guardia, me será responsable el comandante del puesto; por si no hay otro guardia, deberá salir el comandante en persona á prestarlo primero que salir solo un guardia.

En su consecuencia cuidará V. S. que por los comandantes de puesto se lea esta circular á los individuos de su mando por tres dias consecutivos, y despues una vez à principio de cada mes, como tambien la de 12 de Julio de 1848 arriba citada, á fin de que ninguno pueda alegar ignorancia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1850.-El Duque de Ahumada =Señor Coronel gefe del..... Tercio.

10.

DIRECCION GENERAL DE INFANTERIA.

[6 Enero.] Circular, disponiendo que las alpargatas no se usen sino en campaña, y que en la visera del morrion no se dé bola en su parte inferior.

Habiendo consultado el Coronel del regimiento de Málaga, número 40 del arma, el uso que debe hacerse de las alpargatas que se permiten llevar al soldado en varias ocasiones, he creido conveniente prevenir á V. S. se lleve solo esta prenda en campaña, cuando á juicio de los Generales ó gefes superiores que mandan las tropas se crea necesario su uso.

Al propio tiempo, y con el fin de que haya la mayor uniformidad en todo cuanto se practica en los cuerpos, ya sea en los actos administrativos, ya en los de policía, he dispuesto que á la parte inferior de la visera del morrion no se la dé bola, por lo que pueda dañar á la vista, y que este ingrediente solo se emplee en la parte superior de la misma, en el imperial, la cartuchera, las tablillas ó rodajas del maletin y la vaina de bayoneta.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 6 de Enero de 1850.Leopoldo O'Donnell.

Señor.....

11.

GOBERNACION.

[6 Enero.] Real órden, acordando reglas para la organizacion de las secretarías de las Juntas provinciales y municipales de Beneficencia.

Para que las Juntas provinciales y municipales de Beneficencia funcionen en el círculo que la ley les señala, sin que el tránsito de una organizacion á otra entorpezca el servicio de un ramo tan interesante de la Administracion pública, la Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver que provisionalmente y hasta que otra cosa se acuerde, luego que se publique el reglamento general para ejecutar la ley de 20 de Junio último, se organicen las secretarías de las expresadas Juntas en esa provincia bajo las siguientes bases: 1 El secretario del Gobierno de la misma será interinamente secretario de la Junta provincial.

2 Se asignará por ahora á la secretaría de la indicada Junta el personal y material que marca la nota adjunta.

3 El gasto que ocasione esta organizacion se satisfará con cargo al capítulo 3.o del presupuesto de la provincia ó á imprevistos del mismo.

43 El personal se nombrará por este Ministerio mientras otra cosa no se determine.

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Sin perjuicio de lo que previene el artículo 11, párrafo 8.o de la citada ley de 20 de Junio, las Juntas municipales elegirán por ahora un vocal de la misma que haga de secretario.

62 Los gastos mas precisos é indispensables de estas Juntas se satisfarán por los Ayuntamientos con cargo á Beneficencia, ó cuando no fuere posible á imprevistos del presupuesto municipal.

De Real orden lo comunico á V. S. para su mas puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Enero de 1850. San Luis. Sr. Gobernador de la provincia de.....

12.

DIRECCION GENERAL DE INGENIEROS.

[7 Enero.] Circular, dictando prevenciones para la celebracion del certámen facultativo anual que tiene lugar en esta Direccion.

En el certamen facultativo que tiene lugar anualmente en esta Direccion general segun las reglas establecidas por mi circular de 15 de Noviembre de 1846, aprobadas por S. M. en 27 del mismo mes, ha alcanzado en el año próximo pasado de 1849 el premio ofrecido el Coronel graduado, comandante del cuerpo, D. Luis Gautier, autor de una Memoria que satisface las condiciones del programa.

En el solemne acto académico con que han terminado los ejercicios generales del arma en Guadalajara, y previas las competentes formalidades del concurso, se abrió públicamente el pliego cerrado que designaba el gefe ú oficial á quien se debia el trabajo anteriormente calificado como digno de aquella honrosa y lisonjera distincion, y fue proclamado su nombre á presencia de todos los individuos del cuerpo concurrentes, y de varios Generales y autoridades y otras muchas personas convidadas. Mas descando yo que esta publicidad sea la mayor posible, porque en ella y en el ventajoso crédito que la acompaña miro el principal valor de estos premios, antes bien que en la medalla de oro de 6,000 reales que como símbolo material suyo los constituyen, encargo á V. haga conocer á cuantos dependen de su autoridad el resultado del cértamen que acabo de manifestarle, á fin de que aprecien, como yo aprecio, los nobles esfuerzos de quien, con provecho propio y

utilizando sus estudios y su inteligencia, procura contribuir á la ilustracion y la gloria del cuerpo á que pertenecemos.

El concurso queda abierto para el año de 1850 con la amplitud que tengo indicada á V. en mi circular de 12 de Mayo de 1849. Todas las Memorias que se presenten en esta Direccion general antes del 19 de Octubre, escritas sobre cualquier asunto facultativo, bajo un lema determinado y acompañadas de pliegos cerrados que contengan los nombres de sus autores; todas, repito, se entenderán concurrentes al certámen y optarán al premio que al fin del año se adjudicará como el que ahora acaba de otorgarse. Ningun tema se excluye de los que abraza la ciencia del ingeniero militar; y bajo tal concepto, si la posicion, el carácter ó la clase de estudios á que cada uno se haya dedicado con preferencia, han podido retraer á algunos de los distinguidos gefes y oficiales del cuerpo y hacer que no tomen parte hasta el dia en este concurso de honroso ejercicio para todos y donde no corre el menor riesgo la delicadeza de ninguno, de esperar es que en lo sucesivo se esfuercen todos por alimentar y sostener una institucion tan propia de nuestra época y que tanto puede realzar el crédito del cuerpo de Ingenieros.

Haga, pues, V. entender á todos sus subordinados la nueva forma segun la cual tendrá lugar en adelante este concurso, excitando su celo para que no dejen de tomar parte en él los que puedan hacerlo, aprovechando la ocasion de ostentar su saber en el ramo de la profesion que mas haya cultivado cada uno; y como muestra ó indicacion de asuntos dignos de figurar entre los que concurran á este certámen, podrá V. señalarles los que

siguen:

4. La importancia de la artillería y de las reacciones ofensivas en la defensa de las fortificaciones de nuestra época. Si en tiempos anteriores las murallas resistian principalmente por su inercia, ahora deben resistir por los medios de accion que sean capaces de proteger y vivificar; y el exámen de estos medios es á no dudarlo, uno de los objetos que mas pueden interesar al arte de la guerra y á la profesion del Ingeniero.

2. El sistema defensivo permanente que conviene á nuestra Península, atendida su topografía, la de sus fronteras y costas, la índole de sus naturales, la forma de su gobierno y las relaciones que nos ligan al resto de la Europa, es tambien un asunto de los mas dignos de llamar la atencion de los ingenieros, y acaso de los mas propios para ejercitar sus meditaciones y hacer brillar su ilustracion.

3. El exámen y análisis de los materiales que se emplean en

las construcciones de todos géneros, con la apreciacion de sus ventajas comparativas y los medios de obtenerlos, es por último una materia vasta de profundo estudio y de positiva utilidad que puede dar lugar á escritos y trabajos de sumo interés.

Otros objetos podrian señalarse á la laboriosidad de nuestros oficiales, pero creo que bastan los anteriores para que se conozca por qué rumbo deben encaminarse á sostener este concurso y á vivificársele con sus tareas.

Sírvase V. circular estas ideas, ensanchándolas con todas las reflexiones que le sugiera su celo y su amor á la profesion, dándome parte de haberlo así verificado. Dios guarde á V.

muchos años. Madrid 7 de Enero de 1850.-Antonio Remon Zarco del Valle. Sr. Director Subinspector de Ingenieros de.....

13.

HACIENDA.

[7 Enero.] Real órden, determinando la manera con que han de hacerse al clero las entregas de las cuotas que le corresponden por contribucion territorial.

La Reina, en vista de lo consultado por V. S. en 4 del corriente sobre las dudas que se ofrecen á la Administracion de Contribuciones directas de la provincia, para que los prelados de las diócesis enclavadas en la misma perciban de las cajas del Tesoro público las cuotas que corresponden al clero en la contribucion territorial, se ha servido resolver que por ahora y mientras el Ministerio de Gracia y Justicia forma el presupuesto general de dichas obligaciones y el particular de cada provincia que ha de regir en el corriente año, conforme á lo prevenido en el artículo 25 del Real decreto de 29 de Octubre último, rijan los señalamientos hechos en el estado adjunto á la Real órden de 31 de Agosto anterior, verificándose las entregas de la parte asignada á la contribucion de inmuebles en el modo y forma que establece el artículo 13 del referido decreto.

De órden de S. M. lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 7 de Enero de 1850. Bravo Murillo. Sr. Gobernador de la provincia de Granada.

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