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14.

GOBERNACION.

[7 Enero.] Real órden, concediendo la franquicia de la correspondencia oficial á los Inspectores de Aduanas y Resguardos.

Excmo. Sr.: S. M. la Reina, en vista de la comunicacion que de su Real órden me dirige V. E. con fecha 2 del corriente, ha tenido á bien resolver que á los Inspectores de Aduanas y Resguardos creados por Real decreto de 28 de Diciembre último, se les considere comprendidos en el artículo 5.o del Real decreto de 3 de Diciembre de 1845 sobre franquicia de autoridades, y se les entregue franca su correspondencia oficial, siempre que lleve los requisitos que establecen los artículos 2.o, 7.° y 8.° del mismo.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Enero de 4850.-El Conde de San Luis. Sr. Ministro de Hacienda.

15.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[8 Enero.] Real órden, resolviendo que la presidencia de los tribunales de exámen corresponde al catedrático que tenga categoría superior, y en el caso de haber dos que la tengan igual ó de carecer todos de ella, presida el que alcance mayor antigüedad en el escalafon general de profe

sores.

Excmo. Sr.: Enterada S. M. de la comunicacion de V. E. de 24 de Noviembre último, en que consulta á cuál de los catedráticos coresponde la presidencia de los tribunales de exámen, se ha servido resolver que sea presidente el catedrático que tenga categoría superior, y en el caso de haber dos que la tengan igual, ó de carecer todos de categoría, que sea presidente el que alcance mayor antigüedad en el escalafon general de los profesores de las Universidades.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Enero de 1850.-Seijas. Señor Rector de la Universidad de esta córte.

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16.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[8 Enero.] Real órden, aprobando el reglamento de la escuela especial de Arquitectura,

Excmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5% del Real decreto de 24 de Noviembre de 1848, se ha servido aprobar el adjunto reglamento de la escuela especial de Arquitectura, remitido al efecto por esa corporacion; habiéndose dignado resolver al propio tiempo que en virtud de no constar en el presupuesto general de este año el aumento que ha de hacerse en el personal de la escuela, no se provea ninguna de las nuevas plazas hasta que, incluidas en el del año próximo venidero, hayan obtenido la aprobacion de las Córtes.

De Real órden lo digo á V. E. para conocimiento de la academia, del director y profesor de la escuela y demas efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Enero de 1850. Seijas. Sr. Presidente de la Real academia de San Fernando.

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REGLAMENTO

DE LA ESCUELA ESPECIAL DE ARQUITECTURA.

CAPITULO L

Objeto de la escuela y enseñanza que ha de darse en ella.

Artículo 1 Para obtener el título de arquitecto y poder ejercer esta profesion, será obligatorio haber cursado y sido aprobado en la escuela especial de Arquitectura.

Art. 2 La enseñanza en la escuela durará cuatro años, y las materias que en ellos han de estudiarse se distribuirán del modo siguiente:

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1.

2.

Segundo.

3.

4.

a

Materias.

Teoría general de las construcciones.
Construccion de caminos.

Resolucion práctica de problemas de construc-
cion.

Delineacion de arquitectura.

4. Teoría general del arte y la decoracion.
2. Aprovechamiento de aguas.

Tercero.

3.

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a

Análisis de edificios antiguos y modernos.
Ejercicios de composicion.

Arquitectura legal.

Práctica del arte..
Composicion.

Ejercicios de composicion.

Art. 3 La mecánica industrial comprende el modo de valuar teórica y prácticamente el trabajo de los motores y de las mecánicas: el estudio de los motores mas generalmente empleados en la industria: los medios de comunicar y trasformar el movimiento: el trabajo de las resistencias pasivas: la resistencia de los materiales de construccion á las diversas fuerzas á que pueden hallarse sometidos, con aplicaciones á la estabilidad de las construcciones.

Art. 4 En la mineralogía y química aplicadas se expondrán algunas consideraciones generales sobre los cuerpos inorgánicos, haciendo ver la utilidad de este estudio en la arquitectura, y dando algunas ideas sobre la naturaleza y division de los caractéres que se emplean en el estudio de los minerales. Se expondrán con alguna detencion las propiedades físicas y químicas del aire atmosférico, por su importancia en la salubridad y ventilacion de las habitaciones. Los sulfates, carbonatos y arcillas se estudiarán y analizarán mas detenidamente por su grande importancia en los materiales de construccion, así como en los morteros y argamasas que en ellos se forman. Se darán tambien algunas ideas generales sobre los demas cuerpos no metálicos, asi como sobre estos, especialmente del hierro, plomo, zinc y cobre.

Art. 5 La estereotomía comprenderá las ampliaciones siguientes:

Teoría y trazado de los casetones en toda clase de bóvedas.

Del corte de piedras. Aplicacion de las superficies elizóides á las

escaleras, bóvedas y capialzados.

Del corte de maderas.

Entramados horizontales, verticales y
oblicuos.

Armaduras comunes y de grandes formas.
Bóvedas encamonadas.

Del hierro como ele-) Ensambles y empalmes.

mento constituyente. Apoyos.

(Armaduras.

Art. 6 Los ejercicios gráficos servirán para completar el estudio de la estereotomía, resolviendo en un papel los problemas necesarios, y construyendo tambien los modelos de madera y yeso, si se juzgan convenientes.

Art. 7 En la delineacion de arquitectura se comprenderá en el primer año la copia de detalles de los edificios de los distintos géneros, para poder comparar, ya las proporciones y demas de los de uno mismo, ya tambien las de distintas entre sí.

Los alumnos se ejercitarán ademas en copiar y medir detalles vaciados del yeso, y en delinear, lavar y estudiar en escala crecida partes del conjunto de edificios.

Art. 8 La teoría general de las construcciones comprenderá el conocimiento y esplotacion de los materiales, fabricacion de los artificiales y manipulacion de unos y otros al emplearlos en las obras. Experiencias sobre la resistencia y modificaciones que sufren en la combinacion de unos con otros. Manera de emplearlos en obra, con extension á toda clase de construcciones. Medios accesorios para conseguir el buen establecimiento de la construccion y disposicion de apeos, andamios y cimbras, y máquinas é instrumentos auxiliares.

Art. 9 En la construccion de caminos se darán los conocimientos necesarios para proyectar, trazar y construir todos los caminos ordinarios, asi como tambien los puentes de todas clases y materiales, viaductos, subterráneos y demas obras que puedan ofrecerse en esta clase de construcciones.

Art. 40. En la resolucion práctica de los problemas de construccion se comprende la ejecucion práctica de replanteos en el terreno y trazas en la montea, de conjuntos y partes de construccion, resolviendo los diferentes casos que se propongan por medio de los cálculos, del uso de instrumento, y por los medios prácticos que están al alcance de los obreros.

Se ejercitarán asimismo en combinar trabazones de ladrillos de diferentes marcas, y despiezos de cantería de diversas cualidades, calculando el coste de las diversas piedras para determinar los despiezos de una fábrica con entero conocimiento del corte.

detalles, tanto de construccion como de decoracion, sujetándose á los mas sanos principios de composicion.

Art. 20. El curso de la escuela especial de arquitectura empezará el 1 de Octubre y terminará el 30 de Junio, siendo los primeros quince dias de Octubre y los últimos quince de Junio para los exámenes de ingreso y de curso. La asistencia será diaria, excepto en los casos que señala el reglamento general de instruccion pública para las Universidades é Institutos; y en los dias de clase la asistencia de los alumnos á la escuela será de siete horas.

Art. 21. En las clases primeras y segundas se dará leccion en dias alternados. Las lecciones y ejercicios de las terceras tambien serán alternados, y los ejercicios de las cuartas, diarios.

CAPITULO II.

Del personal de la escuela.

Art. 22. Habrá en la escuela especial de arquitectura siete profesores, todos iguales en categoría, cuatro agregados, un inspector de la escuela, un conserge, un escribiente, un portero y dos mozos, Art. 23. Habrá tambien un director y un vicedirector, nombrapor el Gobierno de entre los mismos profesores.

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Art. 24. Será cargo del director cuidar de la ejecucion de los reglamentos y de las disposiciones que se le comuniquen por el Gobierno, asi como de cuanto concierna al órden y disciplina de la escuela. En ausencias y enfermedades le reemplaza el vicedirector.

Art. 25. Como la escuela especial de arquitectura forma parte de la general de bellas artes creada en la academia de San Fernando, el director de aquella dará cuenta, por regla general, al presidente de la academia, para su conocimiento, de las disposiciones que adoptase concernientes á sus atribuciones.

Art. 26, Cuando el director de la escuela, ó la junta de profesores en su caso, juzguen conveniente adoptar ó solicitar del Gobierno de S. M. alguna medida importante para el bien y mejora de la escuela, se dirigirán siempre por conducto de la academia; pero en los casos urgentes de disciplina académica podrá entenderse el director inmediatamente con el Gobierno, dando parte ademas, en este caso, al presidente de la academia.

Art. 27. Los profesores tendrán los cargos siguientes:

Mecánica industrial aplicada..
Aprovechamiento de aguas.

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uno.

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