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fines que les compete. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 30 de Enero de 1850.-El Marqués de Molins. Sr. Director general de la Armada.

69.

DIRECCION GENERAL DE INFANTERIA.

[31 Enero.] Circular, determinando qué fondo ha de suplir los gastos de los terceros batallones ínterin se reunen los datos necesarios para disponer su verdadera aplicacion.

Conforme a lo determinado en circular de 23 de Noviembre último, los terceros batallones han dividido al marchar á la reserva y deben reunir en sus cajas el fondo de entretenimiento que les pertenecia. El económico, como masa comun del cuerpo, ha quedado en la caja del primer batallon, y en este concepto, y en el de que por situacion especial de dichos terceros batallones sus ingresos en el de entretenimiento han de ser insignificantes y muy escasos ó ninguno en el económico, he determinado que interin reunidos los conocimientos que he reclamado en circular de 18 de este mes para graduar qué gastos ocurren en los terceros batallones, y qué gratificacion será necesario detallarles, se supla cualquiera que haya necesidad de hacer, recibiendo mi autorizacion y aprobacion si fuese peculiar al fondo de entretenimiento, por el que exista en el tercer batallon hasta donde alcanzase, aplicándose cuando falte al de los otros dos batallones activos, y si fuese del económico por la masa comun de este fondo. Lo tendrá V. Dios guarde á V. Leopoldo O donnell.

entendido para los casos que pudieren ocurrir. muchos años. Madrid 31 de Enero de 1850.

70,

HACIENDA.

[31 Enero.] Real órden, mandando que los débitos por alcances que contraigan los empleados desde 1.o de este mes de Enero, así como las medias anatas que se adeuden por honores y mercedes que se concedan desde la misma fecha, se exijan en dinero.

Excmo. Sr. Deseando S. M. la Reina que los valores de las rentas y contribuciones considerados en el presupuesto de este año sean efectivos como lo son las obligaciones comprendidas en el de gastos, ha tenido á bien mandar que los débitos por alcances que

contraigan los empleados desde 1.o de este mes en adelante, así como las medias anatas que se adeuden por honores y mercedes que se concedan desde la misma fecha, se exijan precisamente en dinero, quedando derogadas las Reales órdenes de 25 de Junio de 1841, 13 de Mayo, 25 de Octubre y 14 de Diciembre de 1848, que permitian hacer estos pagos en compensacion con sueldos atrasados de época corriente de presupuestos, aunque conservando su fuerza para los créditos y débitos de la misma especie hasta fin de Diciembre de 1849, y cargándose á los mismos atrasos las cantidades que aun se esten adeudando y descontando á los referidos empleados en virtud del artículo 2. de la primera Real órden citada, que les concedia cuatro años para el pago de la media

anata.

De la de S. M. lo digo á V. E. para su inteligencia y demas fines consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 31 de Enero de 1850. Bravo Murillo. Sr. Director general del Tesoro público.

71. HACIENDA.

[31 Enero.] Real órden, declarando que los gamos y pavos procedentes del extrangero deben satisfacer á su entrada en Cataluña un real por cabeza con destino á las carreteras.

He dado cuenta á la Reina de una comunicacion del Ministerio de Comercio, Instruccion y Obras públicas acompañando una exposicion de la Junta de carreteras de Cataluña, pidiendo que se declare si los gamos y pavos han de satisfacer el real que adeudan los gallos y gallinas procedentes del extrangero. En su vista, y de conformidad con lo informado por esa Direccion general, S. M. se ha servido declarar que los gamos y pavos procedentes del extrangero deben satisfacer á su entrada en Cataluña el impuesto de un real por cabeza para carreteras.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 31 de Enero de 1850. Bravo Murillo. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

72.

HACIENDA.

[31 Enero.] Real órden, recomendando á los Ayuntamientos el formulario que para los repartimientos individuales de la contribucion territorial está publicando D. Julian García de los Santos.

Considerando S. M. cuán útil puede ser á los Ayuntamientos el formulario que para los repartimientos individuales de la contribucion territorial está publicando D. Julian García de los Santos, empleado del ramo, por lo mucho que debe facilitarles su ejecucion y contribuir á su exactitud, ahorrándoles ademas no poco tiempo y trabajo, se ha servido mandar que por la Direccion del cargo de V. S. se recomiende á los administradores de Contribu→ ciones directas, para que estos lo hagan á los Ayuntamientos de su respectiva provincia, la adquisicion del citado formulario.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos in dicados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 31 de Enero de 1850. Bravo Murillo. Sr. Director de Contribuciones directas.

73.

HACIENDA.

[1.o Febrero.] Real órden, estableciendo las relaciones y modo de comunicarse entre la Direccion general de lo Contencioso y las demas oficinas generales de la Administracion central del Ministerio de Hacienda.

A fin de facilitar el despacho de los negocios, y para regularizar convenientemente las relaciones entre la Direccion general de lo Contencioso y las demas oficinas generales de la Administracion central del Ministerio de Hacienda, S. M. la Reina se ha servido mandar lo siguiente:

4 Cuando haya de oirse á la Direccion de lo Contencioso en los expedientes que se instruyan en las otras Direcciones, se usará de la siguiente formula: Pase á la Direccion de lo Contencioso.

2. Esta resolucion se pondrá por el respectivo Director al márgen del extracto, con su rúbrica y la fecha en que se dictare.

3. A la Direccion de lo Contencioso se pasarán los expedientes integros, haciendo el oficial respectivo las anotaciones convenientes en sus registros.

4. En el extracto de la Direccion respectiva, y en seguida de la resolucion en cuya virtud pase el expediente á la de lo Contencioso, estampará esta su dictámen, que firmará el Director, poniéndose la fecha del dia en que se firme.

5 Hecho esto, se devolverá el expediente original á la Direccion de que emanare para el curso ulterior que corresponda, quedando en la de lo Contencioso copia del dictámen rubricada por su mismo Director.

6 De la resolucion definitiva que se adopte en todo expediente en que se hubiere oido á la Direccion de lo Contencioso, se pasará á esta copia íntegra y á la letra de ella, como tambien de las comunicaciones que á su consecuencia se hicieren.

7 Los archivos de las oficinas de la Administracion central entregarán los papeles y expedientes que, como precedentes, pidiere la Direccion de lo Contencioso por papeleta que firmará uno de los subdirectores, expresando el objeto del expediente que motivare el pedido.

8o Cuando se acordare intentar por parte de la Hacienda pública acciones civiles ó criminales ante los Tribunales de justicia ó administrativos competentes, se pasará el expediente original á la Direccion de lo Contencioso para que por su via se ejecute la resolucion, y en adelante se determine y practique todo lo conveniente hasta que recaiga sentencia firme ó resolucion final, en cuyo caso se devolverá el expediente á la Direccion de que proce diere.

9. En cada Direccion se llevará un registro especial de los expedientes en que se oiga á la de lo Contencioso, en el cual ha de

constar:

4. El objeto sobre que verse el expediente.

2.

Los interesados, corporacion, autoridad ú oficina que le promoviere.

3.

El dia en que se resolvió el pase.

4. El de la entrega.

Y 5.

El de la devolucion.

40. Los papeles y expedientes de que habla el número 7.o se entregarán personalmente por un oficial del respectivo archivo al registrador de la Direccion de lo Contencioso, quien pondrá el recibo y su fecha al pié de la papeleta del pedido para que sirva de resguardo, cuya papeleta se recogerá cuando los antecedentes sean devueltos por el mismo oficial registrador.

Lo que de Real órden digo á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 4. de Febrero de 1850.-Bravo Murillo. A las Direcciones generales.

74.

HACIENDA.

[1. Febrero.] Real órden, previniendo que los empleados que desempeñen plazas que se doten con mayores sueldos no entren al goce del mayor haber hasta la confirmacion de sus nombramientos.

Excmo. Sr.: La Reina se ha servido declarar por punto general que cuando sean dotadas con mayores sueldos las plazas que cualesquiera empleados esten desempeñando, no adquieren estos derecho al goce del mayor haber, ó sea á la diferencia de aumento, sino desde que obtengan del Gobierno los nombramientos personales de confirmacion en dichos destinos, sin cuyos Reales nombramientos, ó bien de los que deban expedir en uso de sus facultades los gefes superiores de quienes dependan, no pueden entrar al go. ce de otro haber que el que se hallasen hasta entonces disfrutan do por reglamento.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1.o de Febrero de 1850, Bravo Murillo. Sr. Director general del Tesoro público.

75.

GOBERNACION.

(1. Febrero.] Real órden, declarando de tercera clase á la provincia de Tarragona, que se hallaba comprendida entre las de cuarta.

S. M. la Reina (Q. D. G) se ha servido expedir el Real decreto siguiente:

En vista de las consideraciones que me ha expuesto el Ministro de la Gobernacion del Reino, vengo en declarar de tercera clase la provincia de Tarragona, que se hallaba comprendida entre las de cuarta, de que habla el artículo 3.o de mi Real decreto de 28 de Diciembre último.

Dado en Palacio á 1.o de Febrero de 1850.-Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de la Gobernacion del Reino, el Conde de San Luis.

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