Repertorio de la jurisprudencia mercantil española: ó, Compilación completa metódica y ordenada por orden alfabético de las diversas reglas de jurisprudencia sentadas por el Tribunal supremo de justicia, Consejo real y demás altos cuerpos de la nación desde 1838 á 1908Penella y Bosch, 1903 |
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... Junio de 1879 para los compradores de buques importados del extranjero para el servicio de las líneas de vapores correos . - S . de 6 Julio de 1889. G. de M. de 12 de Septiembre . Abandono voluntario de mercancías pa- ra salvamento de ...
... Junio de 1879 para los compradores de buques importados del extranjero para el servicio de las líneas de vapores correos . - S . de 6 Julio de 1889. G. de M. de 12 de Septiembre . Abandono voluntario de mercancías pa- ra salvamento de ...
Página 8
... Junio de 1873 para el cumplimiento del Decreto de 30 de Noviembre de 1872 y la jurisprudencia sentada por el Tri- bunal Supremo en sentencia de 19 Noviembre de 1862 . -Que siendo un hecho no negado por las partes interesa- das , el ...
... Junio de 1873 para el cumplimiento del Decreto de 30 de Noviembre de 1872 y la jurisprudencia sentada por el Tri- bunal Supremo en sentencia de 19 Noviembre de 1862 . -Que siendo un hecho no negado por las partes interesa- das , el ...
Página 9
... Junio de 1902 . Accionista . Que la obligación del accionista de una Sociedad bancaria de satisfacer el importe no pagado de las acciones de que fué poseedor , nace concretamente del hecho de haberlas traspasado á un tercero , siendo ...
... Junio de 1902 . Accionista . Que la obligación del accionista de una Sociedad bancaria de satisfacer el importe no pagado de las acciones de que fué poseedor , nace concretamente del hecho de haberlas traspasado á un tercero , siendo ...
Página 10
... Junio y 17 de Septiembre de 1866 . Acreedores de dominio en una quiebra . El artículo 908 del Código de Comercio prevé y resuelve el caso de que en la masa de una quiebra existan bienes que por ser del dominio de terceras personas no ...
... Junio y 17 de Septiembre de 1866 . Acreedores de dominio en una quiebra . El artículo 908 del Código de Comercio prevé y resuelve el caso de que en la masa de una quiebra existan bienes que por ser del dominio de terceras personas no ...
Página 11
... Junio . -El artículo 913 , número 3.o del Código de Comercio , al establecer la prelación de los acreedores de la primera sec- ción en que los divide el artículo 912 del mismo Código , coloca en quinto lugar á los que lo sean comunes ...
... Junio . -El artículo 913 , número 3.o del Código de Comercio , al establecer la prelación de los acreedores de la primera sec- ción en que los divide el artículo 912 del mismo Código , coloca en quinto lugar á los que lo sean comunes ...
Términos y frases comunes
12 de Noviembre 19 de Enero 19 de Octubre 20 de Junio 27 de Marzo 7 de Febrero Abril acciones acreedores administración agente Agosto aplicación arreglo arts auto autorización Banco Bolsa buque casación ción citado Código Civil Código de Comercio comerciante Comercio de 1829 compañía competencia comprador conforme constituye contrato crédito cumplimiento debe declara declaración de quiebra delito demanda demandante depósito derecho determina deuda deudor Diciembre disposiciones doctrina documentos ejecutivo endoso Enero Enjuiciamiento Civil entrega escritura establece estimar expresa Febrero ferrocarriles Gaceta Hipotecaria indemnización industrial infracción infringe el art infringe los artículos Juez juicio Julio Junio Jurisp Jurisprudencia Civil legal letra de cambio liquidación Marzo Mayo mencionado mercancía mercantil nulidad núm número obligación Octubre operaciones pacto perjuicios pleito portador precepto precio prescripciones procedimiento reclamación recurrente recurso refiere regla Reglamento responsabilidad Sala sentenciadora Septiembre social sociedad socios suspensión de pagos tencia tículo tít título Tribunal Supremo valor vendedor venta
Pasajes populares
Página 285 - Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando ó absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Página 280 - El asegurador podrá ceder á otros aseguradores parte ó partes del seguro, pero quedando obligado directa ó exclusivamente con el asegurado. En los casos de cesión de parte del seguro, ó de reaseguro, los cesionarios que reciban la parte proporcional de la prima quedarán obligados, respecto al primer asegurador, á concurrir en igual proporción á la indemnización, asumiendo la responsabilidad de los arreglos, transacciones y pactos en que convinieren el asegurado y el principal ó primer...
Página 230 - En defecto de pago de una letra de cambio presentada y protestada en tiempo y forma, el portador tendrá derecho...
Página 206 - Tampoco podrá decretarse á instancia de parte la comunicación, entrega ó reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los comerciantes, excepto en los casos de liquidación, sucesión universal ó quiebra.
Página 31 - Estos préstamos á corto término serán sin amortización y no autorizarán la emisión de obligaciones ó cédulas hipotecarias, debiendo hacerse con los capitales procedentes de la realización del fondo social y de sus beneficios.
Página 85 - Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase á que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho civil tenga establecidos.
Página 139 - Tribunal ó juez de comercio de su domicilio, dentro de los tres días siguientes al en que hubiere cesado en el pago corriente de sus obligaciones, entregando al efecto en la Escribanía del mismo Tribunal una exposición en que se manifieste en quiebra, y designe su habitación y todos los escritorios, almacenes y otros cualesquiera establecimientos de su comercio.
Página 157 - En los casos de retraso por culpa del porteador á que se refieren los artículos precedentes, el consignatario podrá dejar por cuenta de aquél los efectos transportados, comunicándoselo por escrito antes de la llegada de los mismos al punto de su destino. Cuando tuviere lugar este abandono, el porteador satisfará el total importe de los efectos como si se hubieren perdido ó extraviado.
Página 216 - Mayo de 1887, en la que se consignó que las marcas de fábrica y de comercio constituyen una propiedad tan legítima y respetable como las demás que el derecho reconoce, y...
Página 194 - El particular que cometiere en documento público ú oficial ó en letras de cambio ú otra clase de documentos mercantiles alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, será castigado con las penas de presidio mayor y multa de 500 á 5.000 pesetas.