Estudio sobre suspension de las garantias individuales por causa de la comision de delitos atroces cuando esta aumenta algo mas de lo ordinarioImprenta popular de J.C. Aguilar, 1880 - 15 páginas |
Términos y frases comunes
ahora aplicacion aprobacion arrieros artículo 13 artículo 29 artículos 40 autoridades causa comision de delitos condenado conflicto Constitu Constitucion política constituyentes criminalidad cuestion debe decretada deli delito de plagio delitos atroces aumente derecho público derrama desgracia despojo despues dispensa Dupin enjuiciamiento penal establecer estudio excepcion exclusiva facultad de suspender fletero fórmulas tutelares frecuente fundar garantías del enjuiciamiento garantías individuales garantías que aseguran grave peligro guerrillero hemos humanitaria identificacion inalienable indultados Infiérese inocentes instituciones invasion ó perturbacion irresponsabilidad jurídico juzgado legislacion Lieber matado materia máxima medios ordinarios mexicanos Nacion nadie nues órden civil otor otorga al Ejecutivo paz pública pena capital penas propiamente Perdomo permite la suspension perturbacion grave plagiarios plagio y asalto preten pretende principios probado prohibe represion y castigo República vecina sacrificadas sion de garantías sociedad en grave supongamos suspen suspender las garantías suspension de garantías tambien tendriamos Tribunales tutelares del enjuiciamiento Union la facultad violacion
Pasajes populares
Página 5 - ... de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la...
Página 10 - En la República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público, y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
Página 10 - La aplicación de las penas propiamente tales, es exclusiva de la autoridad judicial. La política ó administrativa sólo podrá imponer como corrección, hasta quinientos pesos de multa ó hasta un mes de reclusión, en los casos y modo que expresamente determine la ley.
Página 15 - Tite; sed iter hujus sermonis quod sit, vides : ad respublicas firmandas , et ad stabiliendas vires, sanandos populos , omnis nostra pergit. oratio.
Página 14 - En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública ó cualesquiera otros que pongan á la sociedad en grave peligro ó conflicto...
Página 5 - No podrá suspender el privilegio del habeas corpus, á no ser que lo exija la seguridad pública en caso de rebelión ó invasión.