Documentos relativos a la cuestion española

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Impr. del Estado por J.E. del Campo, 1866 - 139 páginas
 

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Página 59 - Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.
Página 110 - Cuando falleciera un nacional de una de las dos Altas Partes contratantes en el territorio de la otra, las autoridades locales competentes deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de los Cónsules Generales, Cónsules...
Página 55 - España, consienten las partes contratantes: primero, en que sean tenidos y considerados en la República de Chile como súbditos españoles los nacidos en los actuales dominios de España...
Página 55 - República del Ecuador como subditos españoles los nacidos en los actuales dominios de España y sus hijos, con tal que estos últimos no sean naturales del territorio Ecuatoriano , y se tengan y reputen en los dominios españoles como ciudadanos de la República del Ecuador los nacidos en los estados de dicha República y sus hijos, aunque hayan nacido en el extrangero.
Página 77 - Cuando falleciere un subdito de una de las dos Altas Partes contratantes en el territorio de la otra, las Autoridades locales competentes deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de los Cónsules generales, Cónsules...
Página 18 - En el dicho tratado se establecerán al mismo tiempo, las bases para la liquidación, reconocimiento y pago de las cantidades que por secuestros, confiscaciones, préstamos de la guerra de la independencia ó cualquier otro motivo-, deba el Perú á súbditos de SM _ Católica con tal de que reunan las condiciones de origen, continuidad y actualidad española. Art. 6°...
Página 68 - A más les será otorgado salvo-conducto, para que se embarquen en el puerto que designaren, en tanto que ese puerto no esté ocupado ó sitiado por el enemigo y que la seguridad del estado no se oponga á que se dirijan para aquel puerto. En...
Página 77 - ... obligados en semejantes casos los buques nacionales. Las Partes contratantes convienen en que los géneros salvados que deban reexportarse no paguen derecho alguno de Aduana, y que los destinados al consumo interior disfruten las rebajas que determine la legislacion aduanera de los respectivos países.
Página 20 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I.

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