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tras pretensiones á este respecto. Recorriendo uno á uno los tratados de aquellas Repúblicas se ve que todas han asumido la responsabilidad de las obligaciones contraidas por el Gobierno español ó por las autoridades de este en sus territorios, hasta que cesaron de gobernarlos ó acabaron de evacuarlos por completo. Chile mismo declara, en el artículo 4.° de su Tratado, que por la ley de 1835 habia reconocido todos los créditos contraidos por el Gobierno español en Chile, y no fija fecha á este respecto, mencionando solo la de 18 de Setiembre de 1810 al referirse, en seguida, á los créditos contraidos por el Gobierno Nacional. Méjico dice claramente en el artículo 7.° de su Tratado, que por la ley de 28 de Junio de 1824 habia reconocido toda la deuda contraida sobre su Erario por el Gobierno Español hasta que del todo cesó de gobernarlo en 1821. Me parece por consiguiente muy posible que apoyándose en lo concedido por todos los otros Estados independientes de la América Española no admita el Ministro de Estado la fecha que voy á proponerle. Me corroboran en esta idea los conceptos que el Señor Bermudez de Castro me ha expresado ya en diferentes ocasiones. Es dado afirmar que todos los Gobiernos de España que de algunos años á esta parte se han sucedido en el poder y han tratado con diversas Repúblicas Americanas han estado de acuerdo sobre este punto.

Para la aceptacion del artículo 24 preveo mas sérias é insuperables dificultades. Por ese artículo vamos á proponer que España reconozca todo lo que sus autorida— des tomaron por cualquier motivo, de cualquiera manera y para cualquier fin, de ciudadanos peruanos desde 28 de Julio de 1821. Este artículo, basado en un principio de reciprocidad, podria ser sostenible en derecho; pero en cuanto á esta clase de créditos, las Repúblicas Americanas han dejado tambien inexplicables precedentes. Lo que las autoridades españolas tomaron de ciudadanos de aquellas Repúblicas desde la fecha en que cada una de ellas proclamó su independencia fué con el fin de oponerse á que se separaran de la metrópoli. Sin embargo, ninguna ha estipulado con España nada que se base sobre ese principio de reciprocidad, y por el contrario, todas han reconocido como deudas propias las mismas que las autoridades españolas contrajeron hasta el último dia para combatir su emancipacion. No significa otra cosa el hecho de que todas ellas declaren, mas ó ménos explicitamente, en sus respectivos tratados, que asumen la responsabilidad de todas las deudas contraidas por las autoridades españolas hasta que cesaron de gobernarlas ó acabaron de evacuar sus territorios.

Ademas de manifestarme que el artículo 24 es sostenible en principio, me indica US. que para justificarlo puedo fundarme en la cláusula 5.a del Tratado de Chile. Desgraciadamente no hay en esta cláusula nada que pueda servir de fundamento á lo que pretendemos, pues en ella solo se habla de embargos y secuestros, y lo único á que por ella se compromete el Gobierno Español es á pagar los créditos que resulten de embargos y secuestros hechos en bienes que pertenezcan á ciudadanos chilenos en España. Pero lo que nos es, en esta parte, todavia mas desfavorable, es la ley de 1831 sobre deuda, de la misma República. Esa ley reconoce expresamente, por el inciso 20 del artículo primero, como deuda Nacional las cantidades procedentes de embargos ó secuestros hechos por el Gobierno Español en bienes de ciudadanos chilenos (en Chile). El artícule 3.0 de la ley de Méjico sobre deuda, nos es tambien abierta y completamente adverso. ¿Cómo podrá acceder el Gobierno Español á pagar al Perú, haciendo una exepcion, los mismos créditos que, aunque contraidos en defensa de su causa, es decir, en su provecho, no solo no se ha comprometido á pagarlos sino que los ha hecho reconocer como propios à todas las otras Repúblicas. Creo que las opiniones serán en este punto inconciliables. Es seguro que el negociador español va á manifestarme estrañeza por lo que pretendemos á este respecto y no estoy lejos de temer que este sea motivo para que rompa anticipada y violentamente la negociacion.

Como US. juzgará, las observaciones que preceden nacen de la conviccion de que el Gobierno Español está decidido, segun lo tiene manifestado, á no detenerse en la cuestion de principio y á exijir de nosotros todo lo que las otras secciones de América han sancionado con el ejemplo.

Inútil me parece agregar á US. que en la forma en que voy á someter al Ministro de Estado el arreglo que el Perú está pronto á celebrar sobre deuda, procuraré emplear toda la sagacidad que lo delicado del asunto requiere. Supongo que por el próximo vapor podré dar á US. cuenta de la reapertura de las negociaciones. Entre tan

to he creido de mi deber manifestar, de ante mano y con franqueza, las reflexiones que se me han ocurrido, las objeciones que preveo y el resultado que presiento.

Sirvase US. poner en conocimiento de S. E. el Presidente de la República el contenido del presente oficio.

Soy de US. muy atento y muy obediente servidor

Domingo Valle-Riestra.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Núm. 34.

LEGACION DEL PERU EN ESPAÑA.

Biarritz, 11 de Noviembre de 1865.

Señor Ministro:

Despues de escrita mi nota fecha de ayer, número 51, he recibido una atenta carta particular que me dirije de la Granja el Señor Bermudez de Castro. En esta carta vuelve á manifestarme el deseo de llevar á término, ántes que se reunan las nuevas Córtes, la negociacion del Tratado. A fin de facilitar nuestras conferencias me invita á que vaya á la Granja, donde se halla con la Corte, pues esta no regresará á Madrid sino dentro de un mes, á causa de la epidemia que reina en la capital.

La carta del Señor Bermudez de Castro está concebida en términos que manifiestan que se halla al cabo de la impresion que han producido en Lima los rumores de nuestras nuevas dificultades con el Gobierno de España. El propósito de desvanecer esos rumores, perjudiciales al Gobierno, entra por mucho, segun me indica, en el empeño y la urgencia que pone en que concluyamos el Tratado definitivo.

Todo esto corrobora lo que tengo expuesto en mi referida nota sobre la imposibilidad de aguardar por mas tiempo para reanudar la negociacion. Soy de US. muy atento y muy obediente servidor

Domingo Valle-Riestra.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Núm. 35.

LEGACION DEL PERU EN ESPAÑA.

Biarritz, 11 de Noviembre de 1865.

Señor Ministro:

La fragata blindada de la marina española "Tetuan" se está acabando de armar á toda prisa, segun se asegura, para salir con destino al Pacífico. Como este hecho llamará naturalmente en el Perú la atencion pública y la del Gobierno, creo conveniente poner en conocimiento de US. que hace dos meses el Ministro de Marina Señor Zavala me lo tenia anunciado, en conversacion privada, hablándome de la necesidad que habia de que la "Numancia" regresara para ser recorrida. La "Tetuan" va pues á relevar la "Numancia" y no á aumentar la Escuadra que el Gobierno es

pañol tiene en el Pacífico. Sin embargo, este mismo hecho revela la intencion que tiene el actual gabinete de S. M. Católica de mantener dicha Escuadra en el mismo pié de fuerza en que se encuentra actualmente.

Soy de US. muy atento y muy obediente servidor.

Domingo Valle-Riestra.

Excmo. Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Núm. 36.

A LOS AGENTES DIPLOMATICOS DEL PERU

EN EL EXTRANGERO.

Lima, Octubre 13 de 1865.

El súbito y deplorable rompimiento á que han llegado Chile y España, segun se impondrá US por los periódicos de la quincena, ha venido á causar las mas sérias alarmas y á complicar mas y mas la situacion interna.

A medida que es mas dificil y delicada la situacion del Gobierno, debe ser tambien mayor su circunspeccion, su prudencia y su cordura, y debe esforzarse en conciliar el patriotismo con la lealtad y las conveniencias del presente con los grandes intereses del porvenir. Obrando bajo estas inspiraciones, se ha colocado en la única actitud que le era dable y posible tomar en presencia del conflicto chileno-español, esto es, decidido á tratar del mismo modo á ambos beligerantes. US. comprende bien que esta actitud, ya francameute revelada en conferencias verbales que he tenido con los representantes de las dos Naciones y en una contestacion al de Chile, con motivo de un oficio que me dirijió dándome cuenta de lo acontecido entre su patria y España y de estar ya declarada la guerra, tendrá que ser muy pronto una neutralidad explícita y formalmente declarada.

Lo dicho basta para que US. sepa el modo como debe conducirse siempre que, en sus relaciones oficiales tenga que ocuparse del mencionado rompimiento en cuanto puede referirse á nosotros; bien entendido, que, siendo el mayor deseo de nuestro Gobierno, muy claramente expresado en las referidas conferencias y en el mencionado oficio, que terminen de una manera digna y decorosa y cuanto ántes, las hostilidades que han comenzado á ejercerse por ambos belijerantes y que se restablezcan las antiguas y amistosas relaciones que los ligaban, US. debe ser fiel intérprete de estos sentimientos y esforzarse en que el Gobierno cerca del cual está acreditado, coopere eficazmente á la consecucion de tan importante y plausible objeto.

Si nuevos incidentes y emerjencias de tal índole que importasen un cambio esencial en las relaciones que hoy mantiene el Perú con Chile y España, obligase al Gobierno á trazarse otra línea de conducta, se trasmitirán á US. oportunamente las

convenientes instrucciones.

Entre tanto el Gobierno espera del buen criterio y patriotismo de US. que proce derá en todo conforme á los términos y al espíritu de la presente comunicacion. Dios guarde á US.

[Firmado]-Pedro José Calderon.

Núm. 37.

LEGACION DEL PERU EN ESPAÑA.

Señor Ministro:

San Ildefonso, 26 de Noviembre de 1865.

Tengo el honor de acusar á US. recibo de la circular de 13 de Octubre último re lativa la conducta que el Gobierno de la República se propone observar en el con flicto en que se encuentran Chile y España y á la que yo debo seguir en mis relacio nes con este Gobierno respecto de aquel grave conflicto.

En las conferencias que he tenido, en estos últimos dias, con el Señor Bermudez de Castro me ha hablado naturalmente del deplorable estado en que han llegado las relaciones del Gobierno de S. M. Católica con aquella República. Antes del arribo de la mala inglesa de Southampton sabia ya este Gobierno, por la vía de Buenos Aires, todo lo que habia pasado hasta el momento en que las Cámaras chilenas determinaron declarar la guerra á España. Los procedimientos del Almirante Pareja son, en concepto del Secretario de Estado, justos y regulares. El Señor Bermudez de Castro insiste particularmente en que lo único que España ha pretendido es que se le den explicaciones satisfactorias y que se haga un saludo al pabellon español, el cual debia ser contestado por un buque de guerra de la marina de S. M. Católica. Cree que esto es tan justo y tan sencillo que califica de insensatez de parte de Chile haberse rehusado á esto llevando las cosas al extremo en que se encuentran. Me ha leido varios pliegos de una circular que va á dirijir á los agentes diplomáticos de S. M. Católica, con el objeto de justificar ante los demás Gobiernos la condueta de España en el conflicto chileno. El Señor Bermudez de Castro dá mucha importancia al hecho de que el Gobierno de Chile no ha podido esperar la aprobacion de la conducta del Señor Tavira, como lo afirma el Señor Ministro Covarrubias en su oficio al Almirante Pareja y al Cuerpo Diplomático, y cita en su apoyo una Circular del mismo Gobierno de Chile á sus agentes en el extrangero, ordenándoles que hicieran todo lo posible cerca de los agentes españoles acreditados en los mismos paises que ellos, á fin de que estos emplearan su influencia para que el arreglo del Señor Tavira fuese aprobado por el Gobierno de Madrid. Segun me agregó, algu nos agentes chilenos no se limitaron á cumplir las órdnes de su Gobierno y me dió lectura de una cópia certificada que el Ministro de Chile en Paris habia entregado al Embajador de España en dicha Córte. Hablo á US. de estos detalles porque ellos dejan ver todo el interes que el Secretario de Estado ha manifestado al hablarme de esta cuestion. Sin embargo, no ha habido de su parte ni una sola palabra dirijida á conocer la opinion del Gobierno del Perú sobre ella ó la conducta que nos proponemos observar. Por mi parte me he limitado á escucharlo sin emitir opinion alguna.

Parece evidente que el Gobierno inglés se ha dirijido al de España haciéndole severas observaciones sobre sus procedimientos con Chile; pero hasta ahora no me consta esto de una manera oficial. Sin embargo, puede afirmarse que los procedimientos del Almirante Pareja han sido vistos con general desagrado en los demas paises de Europa y causado viva impresion en los centros comerciales en relacion con aquella República.

Una parte de la prensa española califica de aventurada é imprudente la política de España con las Repúblicas del Pacífico: la otra trata de sobreexitar el patriotismo español para justificarla y que vaya mas adelante; pero á mi juicio toda la prensa será, mas ó ménos pronto, casi unánime para apoyar en esta cuestion exterior al Gobierno, pues es conocida la obcecacion del amor propio nacional en el carácter español.

Todo lo que precede hará comprender á US, que, segun me es dado juzgar, el Gobierno español asume la responsabilidad de los procedimientos del Almirante Pa

reja en Chile y parece decidido á no desistir de su propósito de emplear las hostilidades hasta alcanzar las reparaciones que se ha propuesto y de cuya consecucion no duda.

Para terminar debo decir á US. que el Señor Bermudez de Castro me comunicó que se iban á enviar á las costas de Chile dos fragatas blindadas: yo sabia de antemano que una de ellas seria la "Tetuan" y la segunda otra denominada no sé si "Gerona" ó "San Quintin," que son dos fragatas que tambien deben salir. Al mismo tiempo se están armando cuatro ó cinco buques menores propios para la movilidad que exije el servicio del bloqueo de las costas de Chile.

Sirvase US. poner en conocimiento de S. E. el Presidente el contenido del presente oficio.

Soy de US. muy atento y muy obediente servidor.

Domingo Valle-Riestra.

P. D.-Despues de escrita esta nota se han publicado en la "Gaceta Oficial" todos los documentos relativos al conflicto Chileno-Español. Entre ellos se encuentran los oficios que han mediado desde Febrero último entre el Ministro de Estado, el Almirante Pareja y la Legacion de España en Chile. Llamo muy especialmente la atencion de US. hácia el oficio de instrucciones del Secretario de Estado fecha 24 de Julio al Comandante Pareja. Acompaño á US. el número de la “Gaceta de Madrid" en que se encuentran los importantes documentos á que me refiero.

Valle-Riestra.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Núm. 38.

LEGACION DEL PERU EN ESPAÑA.

Señor Ministro:

San Ildefonso, 26 de Noviembre de 1865.

Como anunció á US. en mi oficio de 11 del actual número 51, fechado en Biarritz, pocos dias despues llegué á este real sitio. Desde entónces á acá he tenido dosentrevistas con el Secretario de Estado. Habiéndole hecho conocer las bases sobre las cuales se halla el Perú pronto á concluir el arreglo de la deuda, que es el punto de la negociacion en que manifiesta mas interes este Gobierno, la discusion ha recaido naturalmente sobre este solo punto.

Yo esperaba que el Secretario de Estado se ocuparia sucesivamente de cada uno de los artículos que yo le habia propuesto; que asi me manifestaria cuan distantes estaban de corresponder á los términos de su contra-proyecto en lo relativo á deuda; y que de esta manera llegaria á presentarme las objeciones previstas y á cuya exposicion se contrae mi ya mencionado oficio á US. número 51. Pero con gran sorpresa mia no solo manifestó la intencion de tomar sino que, en efecto tomó, resueltamente, como base de la discusion su propio contra-proyecto, insistiendo en que consideraba al Perú obligado á asumir todas las responsabilidades que en él se determinan relativamente á créditos. La discusion quedó entablada de esta manera, eu conferencia formal. La acepté, sin embarazo, en esta forma, resuelto naturalmente, por mi parte, á no convenir sino en todo aquello que no saliera de los límites de lo que yo le habia propuesto, siguiendo las terminantes instrucciones de US.

Ocupándonos del preámbulo de la primera cláusula de las presentadas por mí, manifestó que no comprendia el significado de la palabra "proporcionalmente" que no existe en su contraproyecto y que US, ha agregado en el que me ha remitido. Mis

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