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AUDIENCIA DE BURGOS.-Secretaria.-Por el Ministerio de Gracia y Justicia se ha comunicado al Excelentísimo Señor Presidente de esta Audiencia, con fecha 30 de Setiembre último, la Real órden siguiente:

Ilmo. Sr.: Por el Ministerio de la Gobernacion se comunica á este de Gracia y Justicia, con fecha 18 del actual, la Real órden que sigue: Excmo. Sr.: He dado cuenta á S. M. el Rey (q. D. g.), de una comunicacion del Inspector de Beneficencia particular de la provincia de Cádiz, en que se expone:

Que la ley de 27 de Setiembre de 1820, sancionada en 11 de Octu bre del mismo año, suprimiendo las vinculaciones, dispuso en su articulo 7.0 que las cargas, así temporales como perpétuas, á que estuvieron obligados en general todos los bienes de aquellas sin hipotecas determinadas, se asignasen con igual proporcion sobre las fincas declaradas libres, à no ser que los interesados de comun acuerdo prefiriesen otro medio:

Que entre esas cargas, ya afectasen á mayorazgos y patronatos familiares, ya á cualquiera otra clase de fundaciones, hoy desvinculadas, no solo las habia de carácter piadoso, sino tambien meramente benéficas, cuyo cumplimiento por los poseedores de los bienes adjudicados como de libre disposicion no parece se ha exigido, ó al menos se carece de datos para afirmarlo:

>>Que el importe de esas obligaciones, en descubierto hace muchos años, deberá ser considerable, y destinado al objeto que le dieran los instituidores de las expresadas vinculaciones, aumentaria los ingresos de hospitales, hospicios, casas de maternidad y otras fundaciones análogas:

Que para ello y sin perjuicio de que se exija á los expresados po

seedores que en el cumplimiento de las mismas, seria muy

conveniente y

que se interesase del Presidente de la Audiencia de aquel territorio, relacion de todas los fundaciones desvincu ladas desde 1820 hasta la fecha, expresiva del titulo, dia en que se instituyeron, nombres de los escribauos ante quienes se otorgaron los respectivos documentos y se siguieron los autos, y fecha de la sentencia que dejó sin efecto la vinculacion:

Que como tal vez no seria fácil dar esa relacion por terminada inmediatamente, se podia fraccionarla en períodos para que desde luego surtiesen el deseado efecto:

que á medida que se fuesen completando, se remitiesen los documentos á este Centro, que daria á la Inspeccion los antecedentes que estimara bastantes para conseguir el resultado apetecido; fijando S. M. su superior atencion en las razones expuestas, y considerándolas fundadas en tanto grado que no parece conveniente limitar la medida, á sólo la Audiencia de aquel territorio ó sea la de Sevilla, sino antes bien hacerla extensiva con carácter general á todas las del Reino.

Considerando sin embargo, que para ello se ofrecen algunas dificultadas, siendo una de ellas la que presenta ya prevista y resuelta el Inspector de Beneficencia particular de Cádiz, cual es la extremada é indefinida dilacion que forzosamente habria de sufrir la formacion de una relacion completa que abrazase tanto número de años,

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