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legislacion regular é ilustrada, á la incuria é indolencia de algunos, y á la perversion refinada de muchos, los legados de la caridad, patrimonio del pobre y del enfermo, eran presa de la mas sórdida avaricia, y los caudales y los archivos de la beneficencia particular, habian sido impunemente robados.

La opinion pública pedia sin cesar remedio á tantos males. Era necesario tambien fomentar en las generaciones del presente y del porvenir los gérmenes de caridad, dando elocuentes ejemplos de respeto á la propiedad particular tan generosamente legada para el bien; era indispensable definir y deslindar las atribuciones de la Administracion y del Poder judicial, y evitar los conflictos frecuentes que surgian en este ramo, y que tanto amenguaban la importancia y la eficacia de su rica dotacion; convenia precisar bien el respectivo alcance de la desamortizacion y de la desvinculacion; urgia determinar, dentro de las leyes políticas y con referencia á esta materia, el círculo de accion del individuo, de la asociacion y del poder público, y todo ello debiera hacerse en el tiempo y forma compatibles con lo accidentado é intranquilo de nuestros dias.

Esto explica que se reputara difícil desde luego la discusion tranquila y la aprobacion de un proyecto de ley, siquiera la gravedad del mal demandara tan importante remedio.

Esto justifica el recurso empleado de redactar y promulgar, bajo la aprobacion de un decreto y con la consiguiente autoridad, la Instruccion de 30 del último Diciembre, cuya publicacion y comentarios formarán este pequeño libro.

Dicha Instruccion, sobre ser lo único hoy posible, tiene la especial ventaja de formar un cuerpo ordenado de toda la legis lacion del ramo. En ella se respeta por necesidad ineludible lo preceptuado por ley, se reune y órdena todo lo que habia legislado en este asunto y que vagaba disperso por los centenares de tomos de nuestra Coleccion legislativa, se llenan muchos vacios, se acuerdan importantes modificaciones y se exponen clara y distintamente los derechos, las obligaciones y los procedimientos que crea, impone ú ocasiona la Beneficencia particular.

Cuatro partes tiene la Instruccion, distribuidas en otros tantos títulos, y dentro de tan sencillo cuadro, se definen la Beneficencia particular, sus condiciones y sus privilegios: el Protectorado, las facultades que implica y las autoridades, corporaciones y funcionarios á quienes está encomendado su ejercicio : el patronazgo, sus derechos, sus obligaciones y sus responsabilidades, y las reglas generales del procedimiento, y las especiales de los expedientes de clasificacion, autorizacion, investigacion y contabilidad.

Aun cuando tenemos acopiados muchos datos históricos, cuya falta hemos notado con frecuencia en la historia de nuestras instituciones jurídicas, y abrigamos el propósito de publicarlos algun dia, razones de tiempo y de conveniencia pública nes apartaron de esta agradable tarea, y Los han comprometido en la más enojosa de imprimir este Tratado esencialmente práctico.

Séanos permitido notar, sin embargo, que la presente Instruccion revela algunas ideas dominantes, dignas de ser consignadas aquí, porque acaso faciliten su inteligencia. Prueba el más religioso respeto á las leyes y á la organizacion políticoadministrativa del país, y por ello, no ataca la ley de 20 de Junio de 1849, siquiera á muchos nos parezca digna de reforma, ni amengua las facultades de los Gobernadores de provincia, aun cuando la experiencia nos tenga acreditado que el carácter político de estas autoridades no es el más á propósito para hacer sentir su accion en un servicio tan lento como delicado. Manifiesta harto bien su decidido propósito de impedir para siempre que se reunan en el Gobierno ó en sus delegados, para desprestigio de la Administracion, los caractéres antitéticos de protector y de patrono. Procura remediar el defecto que hemos denunciado en los jefes de las provincias, con el auxilio de las Juntas de beneficencia particular. Aprovecha estas con habilidad para interesar la inteligencia y la actividad particulares y el prestigio de la más acrisolada moralidad, en bien de las instituciones. Considerando que la representacion honorífica y gratuita no es la más apropiada para los trabajos manuales y mecánicos los traslada á los administradores del ramo, bajo la

inspeccion de las Juntas, y les encomienda todos los bienes y valores que por razones de fundacion ó legales deben entrar en la administracion de los delegados del Gobierno. Y para facilitar la inspeccion del Protectorado, escusa en lo posible el nombramiento de los patronos sustitutos que, numerosos, dispersos y de muy varias condiciones y caractéres, eran muy difíciles de vigilar y de residenciar en caso necesario.

Al terminar estas breves líneas, nos interesa advertir que, publicando el Tratado práctico, solo llevamos el modestísimo propósito de facilitar la inteligencia y la aplicacion de la Instruccion de 30 de Diciembre.

En las cortas notas que pondremos á sus más importantes artículos, verán por primera vez la luz pública, disposiciones de grande aplicacion práctica, que, á pesar de esto, no aparecieron en la Gaceta de Madrid ni en la Coleccion legislativa de España, sin duda por la irregularidad con que se redactan estas dos publicaciones.

En el Apéndice 1., formado con las disposiciones legales de carácter más general, para escusar repeticiones, resultará involuntariamente una como historia de la Beneficencia particular.

En el Apéndice 2.° se hallarán reunidas las últimas importantísimas disposiciones sobre los establecimientos benéficos de patronato del Gobierno, que este ha ido encomendando sucesivamente al gobierno y administracion de juntas de su nombramiento.

En el Apéndice 3.o se encontrará la curiosa noticia de las Juntas provinciales de beneficencia particular, que están ya nombradas.

Y en el Apéndice 4.° se hallará un resúmen de la legislacion de desamortizacion en lo que se relaciona con la Beneficencia particular.

Si el éxito de este modesto trabajo indicara que habia servido de alguna utilidad práctica, nos decidiriamos á publicar otros que tenemos ya muy adelantados y que revelan mayores tendencias sobre el mismo asunto. Unos y otros solo probarán nuestro especial afecto á la Beneficencia particular.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.

DECRETO.

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Es indiscutible la necesidad de dar reglas para facilitar la aplicacion del decreto de cuatro de Octubre último que suprimió los Inspectores de Beneficencia particular y el gravoso impuesto que las sostenia, creando Juntas y Administradores del ramo.

Con tal ocasion, el Gobierno de la República ha creido conveniente, rompiendo con el funesto sistema de las reformas parciales y dispersas, reunir todas las disposiciones vigentes sobre la materia. Al intento se ha formado la Instruccion adjunta, donde se definen en términos claros y precisos la Beneficencia particular, sus condiciones y privilegios; el protectorado, las facultades que implica y los funcionarios que lo ejercen; el patronazgo, sus derechos y obligaciones y las res*ponsabilidades que impone, y las reglas generales y particulares del procedimiento en las diferentes y delicadas controversias que pueden suscitarse.

La tarea era delicada, pero indispensable. Habia necesidad de llenar bastantes vacíos, de reunir muchas declaraciones dispersas, de evitar no pocas contradicciones, y de impedir la confusion que la práctica evidenciaba sin cesar. Y no podia prescindirse, al curar tales males, de respetar la ley, aprovechar las indicaciones de la ciencia, confirmar las declaraciones de los tribunales y secundar las enseñanzas de la experiencia.

Porque todo esto se ha procurado con esmero en la Instruc

cion citada, y porque al mismo tiempo contiene reglas muy apropiadas para evitar ó resolver los conflictos entre la Administracion y la Autoridad judicial, y para facilitar la realizacion armónica de la desvinculacion y de la desamortizacion, el Gobierno de la República, á propuesta del Ministro de la Gobernacion, decreta lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba la adjunta Instruccion para el ejercicio del Protectorado en las instituciones particulares de Beneficencia.

Dado en Madrid á treinta de Diciembre de mil ochocientos setenta y tres.-El Presidente del Gobierno de la República, Emilio Castelar.-El Ministro de la Gobernacion, Eleuterio Maisonnave. (Gaceta de 1.o de Enero de 1874.)

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