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Ordenanza.

por linderos de la una parte solar de Hernand Medel y de la otra casa de Francisco de Solis y por delante la calle pública para que lo pueda vender y trocar y cambiar y enajenar como cosa propia mia sin censo ni tributo alguno y lo mandaron asentar asy en este libro de Cabildo.

A 26 de Mayo de 1524 años.

Este dicho dia estando ayuntados en su Cabildo e Ayuntamiento los Señores Francisco de las Casas alcalde mayor y Rodrigo Renjel e el Bachiller Ortega alcaldes ordinarios e Cristobal Flores y Gonzalo de Ocampo e Juan de Ynojoza regidores e hablaron e comunicaron para que esta Cibdad juntamente con las otras Villas de esta Nueva España tiene acordado de se juntar los procuradores de ella se an de juntar para platycar y acordar las cosas que an de ymbiar a suplicar a su magestad para el bien e utylidad y provecho de la dicha Cibdad e Villas y logares y vecinos e moradores y estantes en ellas de que ay necesidad de nombrar e helexir esta Cibdad un procurador para que se junte con los otros procuradores para probeer lo que conviene á lo suso dicho por ende que ellos querian nombrar para ello un regidor de esta Cibdad y porque fuese tal persona que cada uno de ellos queria dar su boto quien seria el procurador.

E luego el dicho Francisco de las Casas e Rodrigo Rengel e Gonzalo de Ocampo e Juan de Ynojosa y Bachiller Juan de Ortega dixeron que les parecia que abiendo concideracion á la conciencia y persona de Cristobal Flores regidor que botaban que fuese el elexido por procurador de esta Cibdad y ellos desde agora en nombre del dicho concejo le daban y dieron el dicho poder para lo que dicho es segund más largamente se asentara en este libro. El dicho Cristobal Flores dixo que daba su boto á Gonzalo de Ocampo regidor para lo susodicho.-Francisco de las Casas.-Rodrigo Rengel.-El Bachiller Juan Ortega.-Gonzalo de Ocampo. -Juan de Ynojosa.-Cristobal Flores.

Este dicho dia estando en el dicho Ayuntamiento los dichos Señores con el dicho señor Governador dixeron que por cuanto acaece que muchas vezes esta Cibdad está sola y hay poca gente en ella y es necesario que en ella aya gente para la guarda é defensa de ella

apregonó

nanza de indios.

e no dar atrevimiento á que los yndios Este dia se á cabsa que en ella aya poca gente se una hordealzen muchos vecinos de ella se van y á coxer oro syn licencia e con licencia y seria bien que ningund vecino de esta Cibdad que tenga yndios se vaya á coxer oro ni á estar en su pueblo e granjerias de estada y morada por su persona por ende hordenaron y mandaron que de aquí adelante ningund vecino que tengo yndios encomendados vaya á coxer oro ni á estar en sus pueblos e haciendas por sus personas de morada salvo que pongan mineros é estancieros en las dichas minas e sus haciendas e Pueblos so pena de perdymiento de los yndios que ansy tovieren no embargante que tengan antes de agora licencia para ello y mandaronlo asy apregonar por que venga á noticia de todos. (Seis rúbricas).

dió

Este dia los dichos Señores dixeron que por quanto ellos tenian suplicado de la provysion que Hernand Perez presentó en su Cabildo de la escribania publica de esta Cibdad y apelado para ante su magestad del mandamiento que el Señor Gobernador para que se le dexasen usar y no embargante la dicha suplicacion é apelacion interpuesta dizque el dicho Hernand Perez usa del dicho oficio de Escribano e tyene puesta tienda de su oficio que sy es ansy que le cometyan é cometyeron á Rodrigo Rengel Alcalde que aga informacion acerca de ello e haga justicia acerca de ello.

El dicho dia ante los dichos señores Alonso Perez dio una peticion por la qual dixo que el era uno de los primeros conquistadores que pasaron á estas partes con el señor Gobernador pedio que en remuneracion de sus servicios le diesen un solar en esta Cibdad para hacer unas casas que a por linderos de la una parte solar de Martin Garcia y de la otra parte al presente no está dado á ninguno el solar que está cabo el................................ (dejó en blanco). Los dichos señores dixeron que le davan el dicho solar syendo syn perjuycio de tercero y con que le labre de la manera que está mandado.

El dicho dia Hernand Martin herrero Solar. dió una peticion en que dixo que el es uno de los primeros conquistadores que pasaron a estas partes e por ello le fué dado un solar en esta Cibdad e le está dado por servido como á los otros pedio le hiziesen merced de un solar que es dizque de Rodrigo de Añasco pues es vecino de Santy Esteban del puerto el qual solar es linde de un solar que fue

Solar.

ld.

dado á Alonso de Avila en la calzada de Atucuba el postrero de la traza. Los dichos Señores dixeron que sy el dicho Rodrigo de Añasco no lo labrare e hedificare dentro del termino que esta mandado que desde agora le daban y dieron el dicho solar para que le labre y.hedefique no syendo en perjuycio de otra persona syno del dicho Rodrigo de Añasco.

Fiel de cib. dad.

Este dia se recibió por vecino Diego Hernandez Loro el qual pedio un solar en esta Cibdad que alinda de la una parte con solar de Pedro Gonzales de Truxillo y por delante la calle real que es junto al Tianguis de Juan Velazques. Los dichos Señores dixeron que le davan el dicho solar sy antes de agora no estaba dado á otra persona el dicho solar para que hedefique en el su morada y le labre segund esta mandado.

Juan Sanchez e Francisco Belazques criados del Señor Governador dieron una peticion el dicho dia ante los dichos Señores e dixeron que ellos tenian sendos solares en esta Cibdad y por algunas cabsas ellos el uno con el otro los querian trocar pedieron que sus mercedes les diesen licencia para ello. Los dichos Señores les dieron la dicha licencia para que lo hiciesen libremente é syn pena alguna.

A 3 de Junio de 1524 años.

El dicho dia estando en el Ayuntamiento los Señores justicia e regidores e platicaron sobre quien seria procurador de esta Cibdad para se juntar con los otros de las villas ante el Señor Governador para helegir y nombrar procuradores para España para entender en los negocios que han embiado y agora quieren embiar á suplicar á su magestad los quales y cada uno de ellos sobre ello dixeron sus botos en esta manera.

Francisco de las Casas dió su boto á Alonso Xaramillo, Cristobal Flores dió su boto á Gonzalo de Ocampo. El dicho Gonzalo de Ocampo dió su boto á Alonso Xaramillo y Juan de Ynojoza dió su boto á Alonso Xaramillo y Rodrigo de Paz dió su boto á Alonso Xaramillo y Rodrigo Rengel y el Bachiller Ortega alcaldes dieron su boto á dicho Alonso Xaramillo.- Alonso Xaramillo.- (Seis rúbricas).

Este dia los dichos Señores helixieron por fiel de esta Cibdad á Blasco Hernandez por ser persona abil e deligente é le dieron poder para le usar y exercer

todo el tiempo que su voluntad fuese y recibieron de el el juramento y solenidad que en tal caso se acostumbra hacer.

Este dicho dia Francisco de Meza pidio por una peticion le mandasen hacer merced de un solar en esta Cibdad para hacer su casa el qual está en el mercado que es a la casa de Juan Velazquez que ha por linderos de la una parte solar de Juan Hernando Burgueño y de la otra solar de Lorenzo Xuarez y por delante la calle pública y los dichos Señores dixeron que le davan el dicho solar siendo sin perjuycio de tercero y no en otra manera.

En dicho dia Diego del Castillo por una peticion pidio que le recibiesen por vesyno y le recibieron por vecino y le dieron un solar linderos de Alonso Cardenel y de otra parte Antonio Marmolejo y á las espaldas de Alonso Gonzalez zapatero e mandaronselo dar sin perjuicio de tercero.

Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el Consejo justicia e regidores de esta Cibdad de Temistitan de esta Nueva España estando juntos en nuestro cabildo y Ayuntamiento segund que lo avemos de uso y costumbre en las casas del magnifico Señor Hernando Cortes Gobernador y Capitan general de esta Nueva España por la católica y cesaria magestad del Emperador Don Carlos y Rey nuestro señor espe cialmente estando presentes los nobles Señores Francisco de las Casas alcalde mayor y el Bachiller Juan de Ortega e Rodrigo Renjel Alcaldes ordinarios de. la dicha Cibdad e Gonzalo de Ocampo e Juan de Ynojosa e Rodrigo de Paz "regidores de la dicha Cibdad otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido en nombre del concejo de la dicha Cibdad e segund que nos lo havemos e tenemos y lo podemos dar e otorgar de dar á vos Juan (9) de Xaramillo regidor de la dicha Cibdad que estays presente, especialmente para que por nos y en nombre del dicho concejo de la dicha Cibdad podais parecer e parescays ante el magnifico señor Hernando de Cortés capitan general e Gobernador de esta Nueva España e juntamente con los otros procuradores de las Villas e lugares de esta Nueva España a elegir por procuradores de esta Nueva E-paña una y dos personas qua. les al dicho nuestro procurador e procuradores pareciere para que vayan e parescan ante su magestad e ante los de su muy alto consejo y otros oficiales e justicias e jueces de su magestad e su

Solar.

plicar e pedir en nombre de esta dicha Nueva España y Cibdades e Villas y lugares de ella que en remuneracion de los servicios que los vecinos y conquistadores de esta Nueva España y de los pobladores de ella haga merced á esta Nueva España de conceder su magestad las libertades y excenciones y inmunidades y otras cosas que de nuestra parte y en nombre de esta Nueva España pidieren e suplicaren segund se conternan en las instrucciones que le fueren dadas firmadas de vos el dicho nuestro procurador y de los otros procuradores de las dichas villas e acerca de ello y lo a ello anexo e concer niente e que fuere necesario podreys despues de ansy haver helexido e nombrado los dichos procurador e procuradores juntamente con los otros procuradores de las dichas Villas otorgarles poder bastante ante escribano público qual al caso convenga e fuere necesario e para que sy necesario fuere pueda sostituyr otros en su lugar e revocarlos cada que quisiere quan bastante fuere necesario e ansy dado y otorgado el di cho poder á la persona e personas que fuere acordado segund dichos es desde agora lo havemos por firme y valedero como sy nosotros en nombre del dicho concejo se lo diesemos e otorgasemos e prometemos de ver por rato grato firme e valedero lo procurador acerca de lo susodicho e por el que vos ansy nombraredes y de no yr ni venir en contra de ello agora ni en algund tiempo e cuan cumplido e bastante poder como nosotros havemos y tenemos por lo susodicho en nombre de la dicha Cibdad si á ello fuesemos presentes otro tal e tan cumplido o ese mesmo os damos e otorgamos a vos el dicho Alonso de Xaramillo con todas sus yncidencias y dependencias anexidades y conexida des con libre y general administracion e sy necesario es relevacion vos relevaremos de toda carga de satislacion cabcion e fiaduria so la clausula del derecho que es dicha en latin Judicium systi et judicatum solvi con todas sus clausulas acostumbradas so obligacion de todos los bienes de este nuestro concejo los quales espresamente obligamos para lo juzgado e porque esto sen firme. e no venga en dubda otorgamos esta carta de poder ante Francisco de Orduña Escribano de su magestad e del concejo de esta dicha Cibdad al. qual rogamos que la hiciese escrebir e synase de su syno que fue fecha e otorgada esta carta en el dicho nuestro concejo á seys dias del mes de Junio año de mill e qui

nientos e veynte e cuatro años. A lo qual fueron testigos que e ello estuvie ron presentes e vieron ansy firmar sus nombres á los dichos Señores CristóbalFlores e Juan Garrido vecinos de esta dicha Cibdad.-Francisco de las Casas. -(10)-El Bachiller Juan Ortega.Gonzalo de Ocampo.-Juan de Ynojosa.-Rodrigo de Paz.

A 10 de Junio de 1524 años.

Estando en Ayuntamiento é Cabildo Solar. los Señores bachiller Juan de Ortega e Rodrigo Renjel alcaldes y Diego de Soto e Cristobal Flores e Gonzalo de Ocampo e Juan de Ynojosa e Rodrigo de Paz e Juan Xaramillo regidores de esta Cibdad de Temistitan Pedro Francisco Maldonado por una peticion que presentó ante los dichos señores dixo que el a comprado de Antonio Villaroel criado del Señor Governador un solar que el tenia en esta cibdad que es á las espaldas de las casas de Cristoval de Olid linderos y de la otra parte Pedro de Meneses soplicó á sus mercedes toviesen por bien la dicha compra y se lo diesen por servido pues es uno de los primeros conquistadores o le mandasen que diese para la Cibdad lo que justo fuese. Los dichos señores dixeron que tenian por bien que fuese hecha la dicha compra y pues que el dicho Francisco Maldonado es de los primeros conquistadores a los quales se les a de dar sendos solares por servido que sy el este quería por servido que se lo daban y dieron por servido y que si queria otro por este que pagase al concejo veynte pesos y responda lo que más quiera y se asiente aqui en este libro el qual dicho Maldonado dixo e respondio que el queria este solar por servido y no otro alguno.

En 18 de Junio de 1524 años.

El dicho dia estando en Ayuntamiento y Cabildo los Señores Bachiller Juan de Ortega e Rodrigo Renjel alcaldes, e Cristobal Flores y Gonzalo de Ocampo y Rodrigo de Paz y Juan Xaramillo regidores dixeron que por quanto el dicho Cabildo tiene suplicado de dos provisiones de su Magestad ante ellos presenta das por parte de Pedro del Castillo e Hernand Perez para ser Escribanos publicos de esta Cibdad e el dicho Pedro del Castillo para ser escribano publico y del concejo de esta Cibdad por las cabsas contenidas en las dichas suplicaciones pero que por acatamiento e obedeci

Libramiento.

Licencia al

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Este dia estando en el Ayuntamiento los Sres. Rodrigo Renjel alcalde en esta Cibdad y Diegode Soto y Cristobal Flores y Alonso de Xaramillo regidores parecio presente el Bachiller Juan de Ortega (11) alcalde en esta Cibdad y dixo. que el thenia en esta Cibdad un solar que le fue dado que ha por linderos de la una parte solar de

(quedó en blanco) Cervantes y por parte detras solar de Pedro Gallego y por las otras las calles públicas y pidió a sus mercedes que le mandasen dar por servido el dicho solar no embargante que no a acabado de servir todo el tiempo que es obligado, pues que lo a servido en estas partes y agora va al cavo de Higueras en servicio de su magestad. Y los dichos señores dixeron que habiendo consyderacion a la persona de dicho Bachiller y lo que ha servido a su magestad en estas partes y agora va en su servicio, que le daban e dieron el dicho solar por servido para que lo pueda vender y trocar como cosa suya propia.

Este dia se mando librar sus salarios que se debian a Juan Miles guarda del agua y Anton de Villafranca veedor de las obras para su tercio que eran a Juan Miles veyte e un pesos e un tomin y á Villafranca trenyta e siete pesos (12)

En 15 de Julio de 1524 años.

Por ante mi Pedro del Castillo Escribano.

Este dia estando en Ayuntamiento carcelero los Sres. Gonzalo de Ocampo alcalde en pida limos esta Cibdad e Cristobal Flores e Alon

para que

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mismo que lleve de carcelaje de cada yndio que se hechare preso en la cárcel dos tomines e que de las limosnas que se le dieren tenga una imagen de nues. tra señora e una lámpara que se encienda de noche delante de ella.-Gonzalo de Ocampo.- Bernaldino Vazques de Tapia.-Cristoval Flores.-Alonso Xaramillo (13).

Este dicho dia los dichos Señores alcaldes e regidores dixeron que porquanto sus mercedes me avian recibido al oficio de la escribania publica e del concejo de esta dicha Cibdad e no habia hecho el juramento e solenidad que su magestad por su provision real manda por tanto que me mandavan e mandaron que jurase conforme á la dicha provision e luego llo el dicho escribano hice el dicho juramento en prescencia de los dichos Señores alcalde e Regidores segund e como en tal caso se acostumbra hacer.

Este dia los dichos señores dixeron que por cuanto algunos de los oficia les desta Cibdad llevan por las hechuras de las obras que hacen mas contias de maravedis e pesos de oro de lo que por sus mercedes esta proveydo e mandado por el aranzel que les dieron que lleva

sen por tanto que mandaban e manda. ron a Blasco Hernandez alguazil de esta dicha Cibdad que inquiera e sepa por todas las vias e maneras que pudiere que personas de los dichos oficiales an llevado o llevan demás del dicho aranzel derechos demasiados e lo diga e denuncie ante sus mercedes para que en las tales personas sea exsecutada la pena o penas que les esta ympuesta e que para que mejor e mas cumplidamente se sepa la verdad de lo susodicho que daban e dieron poder e comision al dicho alguazyl que pueda tomar juramento a cualquier o cualesquiera persona que viere que comviene e a los que no quisieren jurar los lleve á la Carcel e para le susodicho recibieron juramento de dicho Blasco Hernandez que syn cabtela ni yncubierta ninguna declarara lo que cerca deste caso viniere á su noticia. -Gonzalo de Ocampo.—Bernaldino Vazquez de Tapia.-Cristobal Flores.

En 29 de Julio de 1524 años.

Este dia estando en Ayuntamiento los señores Gonzalo de Ocampo alcalde en esta Cibdad e Bernaldino de Tapia e Alonso Xaramillo regidores dixeron: que por quanto esta pregonado que todos los vecinos de esta dicha Cibdad que

Sobre los tenian en ella solares los cercasen dentro solares, de cinco meses primeros siguientes so pena de los perder los quales dichos cinco meses son ya pasados e que conforme al dicho pregon se les pudieran quitar los dichos solares a muchas personas que no los an cercado a causa de lo cual esta dicha Cibdad recibe agravio porque se pudierau aver dado los dichos solares a otras personas que los obieran cercado e edificado en ellos por donde estoviera mas noblecida e poblada pero que aviendose con ellos benignamente tornaban a mandar e les apercivian e amonestavan a las tales personas que dentro de otros tres meses primeros siguientes los cuales corran e se cuenten de oy dicho dia en adelante tengan limpios e cercados los dichos solares que asy les estan dados o a lo menos abiertas las zanjas de ellos e cercado lo que tuvieran edificado con apercivimiento que pasado el dicho termino los avran perdido e los dichos Señores justicia e regidores proveeran de ellos a quien les pareciere que mejor lo puedan hacer e mandaronlo pregonar por que venga a noticia de todos lo qual se pregono pu blicamente en postrero de Julio de este año.-Gonzalo de Ocampo.-Bernal dino Vazques de Tapia.-Alonso Xaramillo.

Solar.

Pregon.

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Otro sy mandaron los dichos Señores que todos los oficiales que viven en esta Cibdad que no tienen sacados los aranzeles de sus oficios los dentro saquen de seys dias primeros siguientes e los tengan en parte donde todas las personas que quisieran los puedan ver e leer e los guarden e cumplan sopena de veynte pesos de oro la mitad para la cámara e fisco de su magestad e la otra mitad para las obras de esta Cibdad lo qual se pregono publicamente en dicho postrero dia de Jullio de este dicho año en saliendo de misa mayor en haz de mucha gente que ende estava.

En 5 de Agosto de 1524 años. Este dicho dia estando en cabildo e Ayuntamiento los Señores Gonzalo de

conpusicion.

Ocampo alcalde en esta dicha Cibdad Bula de por Su magestad e Bernaldino Bazquez de Tapia e Cristobal Flores regidores Hernando Coruña Tesorero que se dijo ser de la Santa Cruzada e sus conpusiciones de la bula de Sr. San Pedro presento una peticion e ciertas provi siones de Su magestad e del Arzobispo de Granada comisario general de la dicha Santa Cruzada e sus conpusiciones e pidio mandasen proveer como la dicha conpusicion fuese recibida segund e como su magestad lo manda e por los dichos Señores vistas y examinadas las dichas provisiones e escripturas dixeron que estaban prestos e aparejados de las obedecer e obedecian e de recibir la dicha santa conpusicion segund su magestad lo manda e que señale el dia que tiene acordado de la presentar para que se pregone públicamente por que venga a noticia de todos los vecinos e mo. radores de esta dicha Cibdad e el dicho Fernando Coruña lo pidió por testimo. nio.

Este dia los dichos Señores alcalde e regidores mandaron librar a Antonio Garcia que a entendido en las obras del Cabildo un tercio de cuatro meses a razon de dozcientos pesos por año que se averiguo aber recibido que dio fee el dicho Cristoval Flores regidor que se le devian.

Este dia los dichos Señores madaron que por quanto en esta dicha Cibdad hay muchos mercaderes e oficiales e otras personas que dan e reciben oro por menudo en mucha cantydad e son ynformados que no tyenen los pesos ni las pesas ciertos ni como comviene por tanto que mandavan e mandaron que se pregone que dentro de tercero dia los traigan a registrar ante los dichos señores justicia e regidores al oficio de la escribania de mi el dicho escribano dentro de tercero dia so pena de veynte pesos de oro la mitad para la cámara e fisco de su magestad e la otra mitad para las obras públicas e juez e denunciador so la qual dicha pena los mandavan á las tales personas que dende en adelante. sean obligados e tengan cuydado de -quatro en quatro meses de los traher á registrar los dichos pesos e pesas ante los dichos Señores justicia e regidores./Pregonese en sabado seys de Agosto dia de San Salvador en saliendo de misa en haz de mucha gente que ende estava.-Gonzalo de Ocampo.-Bernaldino Vazquez de Tapia.-Cristobal

Flores.

Libramien.

to.

Pregon.

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