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En sabado 18 del dicho mes de Hebrero.

En este dicho dia estando juntos en el Cabildo segund que lo an de uso y de costumbre los Señores el Licenciado Alonso Zuazo teniente de Governador justicia mayor e Leonel de Cervantes e Francisco Davila alcaldes ordinarios e Rodrigo de Paz Alguacil mayor e Gutierre de Soto Mayor e Juan de la Torre regidores.

Recibimiento En este dicho dia e Cabildo el Señor alguaciles. Rodrigo de Paz alguazil mayor por

virtud de la provysion que del Señor Governador tiene nombro por Alguaziles sus lugares tenientes a Diego Balades e Alonzo Galiote de los quales estando presentes los dichos Señores justicia e regidores recibieron de ellos el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e luego les fueron dadas baras de justi cia. Licenciado Zuazo.-Rodrigo de Paz.- Francisco Davila.— Leonel de Cervantes.-Sotomayor.- Juan de la

Torre.

En Sabado 25 de Hebrero de 1525 años.

En este dicho dia estando juntos en el Cabildo segund que lo an de uso e de costumbre los Señores el Licenciado Alonso Zuazo e el fator Salazar tenientes de Governador e Francisco Davila alcalde e Rodrigo de Paz Alguacil mayor e regidor e Juan de la Torre e Gutierre de Sotomayor regidores.

Los Sres. Justicia e regidores dixeron que mandavan e mandaron que Hernand Lopez de Avila mayordomo de la Cibdad gaste todo lo que fuere menester para la obra de albañeria que se hace en Capultepeque e que todo lo que gastare dandolo por memoria le mandan dar desde agora libramiento para ello.

En este dicho dia los dichos Señores justicia e regidores de pedimento de Pedro Sanchez Farfan le mandaron dar un libramiento para que le sean pagados los cient pesos de oro que se le deben del salario que ovo por razon de mayordomo el año pasado e asy mismo para que le sean pagados los quarenta e ocho pesos e seys tomines e ocho granos que alcanzo a la Cibdad en la memoria que por la Cibdad le fue tomada. Licenciado Zuazo.- Perar mildez-Alonzo de Estrada.—Francisco Davila.-Rodrigo de Albornoz.Rodrigo de Paz.- Juan de la Torre. -Sotomayor.

En este Cabildo susodicho estando en el los Señores Licenciado Alonso Zuazo y el thesorero Alonso de Estrada e el contador Rodrigo de Albornos y el fator Salazar el dicho fator presento una provysion firmada del muy magnífico Señor Hernando Cortes segund por ella parecia e presentada ante los dichos Señores e ante la justicia e regidores del dicho Cabildo dixo que pedia e pidio a sus mercedes la guarden e cumplan segund que en ella se contiene e so las penas en ella contenidas e luego el veedor Pedro Almidez que estaba presente dixo que dice e pide lo mismo.

E luego el dicho Señor Licenciado dixo que ya sobre esta causa avido pleyto pendiente e sobre la dicha pendencia ante los dichos Señores avido pronunciamiento y sentencia la qual esta mandada obedecer e cumplir por muchas cabsas e razones contenidas en lo procesado a que dixo que se referia e que por bien de paz e concordia de todos es tos Señores e por lo que toca e atañe al servicio de su magestad e del Señor Governador en su real nombre quietud e sociego e pacificacion de estas partes mandara lo que mandado tiene.

E luego los dichos contador e theso. rero dixeron que esta dicha provysion a sydo ya presentada en este Cabildo e que sobre lo en ella contenido se a litigado ante el dicho Señor Licenciado e que en ello su merced dio e pronuncio sentencia de la qual hicieron presentacion e pidieron a los Señores de este Ayuntamiento que la cumplan e guarden como en ella se contiene.

E luego los Señores Francisco Davila alcalde e Rodrigo de Paz e Gutierre de Sotomayor regidores dixeron que obedecen la sentencia dada e pronunciada por el Señor Licenciado e aquella obedecen y estan prestos de la cumplir como en ella se contiene y en cumplimieto de la dicha sentencia recibieron a los dichos thesorero e contador por tenientes de Governador segund e como antes lo eran e hicieron el juramento e solenidad segund que de antes lo tienen. hecho.

Juan de la Torre regidor que estaba presente dixo que por quanto despues de los botos e abtos que en este Cabildo pasaron sobre este caso el viernes que paso los dichos Señores Gonzalo de Salazar e Pedro Armildez de Cherino tenientes de governador avian mandado So graves penas que no recibiesen a los dichos Señores thesorero e contador a los oficios de governacion ni entendiesemos en mas pues ellos lo eran por

provisyon bastante como mas largamente en los dichos sus mandos parece que agora por hallarse presente al recibimiento de estos Señores thesorero e contador no le pare perjuycio a su persona e bienes pues el en ello no ba contra el mandado de los dichos Señores tenientes direte ni indirete e que asy lo pido por testimonio.

En martes 28 de Hebrero de 1525 años.

En este dicho dia estando ayuntados en Cabildo segund que lo an de uso e de costumbre los Señores Francisco Davila e Leonel de Cervantes alcaldes e Gutierre de Sotomayor e Juan de la Torre regidores e Rodrigo de Paz.

En este dia los Señores justicia e regidores mandaron librar a Juan Garrido diez pesos de un tercio de lo que gana por portero e de ellos le mandaron dar libramiento lo qual proveyeron a pedimento del dicho Juan Garrido.

Easy mismo sus mercedes dixeron que por quanto el procurador de la Cibdad a dicho e dise que la tierra que es ta señalada para huertas en el camino que ba a Tacuba al Señor Licenciado Zuazo (25) e a Caravajal tanta cantidad de tierra para sus huertas que podria bastar para se repartir a treynta vecinos de esta Cibdad que pide que por quanto en termino de ella no ay tierra para poder repartir a los vecinos e conquistadores que pide a sus mercedes le señalen al dicho Señor Licenciado e a Caravajal la tierra que buenamente a sus mercedes les pareciere que es razon habido respeto a lo susodicho e lo demas se quede para repartir á los dichos vecinos e que queriendo proveer en ello dixeron que por quanto la tierra que se les señalo al Señor Licenciado Zuazo e a Caravajal no la pedia ninguna persona e agora muchos vecinos e conquistadores que piden tierra para huertas que mandan que la dicha tierra que tiene el dicho Señor Licenciado y el dicho Caravajal se reparta conforme a las otras que estan repartidas a los vecinos e que el dicho Señor Licenciado acatando la persona que es e que tiene comenzado a edeficar por haberle dado toda aquella tierra que le hacian merced de cuatro suertes de tierra donde el las quisiere tomar.-Francisco Davila. -Sotomayor.-Leonel de Cervantes.Rodrigo de Paz.-Juan de la Torre.

En Jueves 9 de Marzo de 1525 años. En este dicho dia estando ayuntados en Cabildo segund que lo an de uso e de costumbre los Señores el Licenciado Alonso Zuazo e el thesorero Alonso de Estrada y el fator Gonzalo de Salazar e Pedro Almildez Cherino tenientes de Governa lor e el alcalde Francisco Davila e Rodrigo de Paz alguacil mayor e Gutierre de Sotomayor e Juan de la Torre regidores e el contador Rodrigo de Albornos.

Fr. Martin

las bulas que trajo

En este dia los Señores justicia e re- Presenta gidores de pedimento del Padre Fray de Valencia Martin de Valencia custodio de la casa de Señor San Francisco vistas las bulas del papa, que presento ante sus mercedes en el dicho Cabildo dixeron que las obede. cian como a mandamientos de Su Santidad e que conforme a ellas que pueda usar de todas las cosas e casos en ellas contenidas en esta Nueva España las quales bulas mandaron que se vuelvan al dicho custodio (26).- Licenciado Zuazo.--Rodrigo de Albornoz.-Alonso de Estrada.-Perarmildez-Gon zalo de Salazar.-Francisco Davila. -Sotomayor.-Juan de la Torre.

En Jueves 30 de Marzo de 1525 años. En este dicho dia estando ayuntados en Cabildo segun que lo an de uso e de costumbre los Señores el Licenciado Alonso Suazo y el contador Rodrigo de Albornoz teniente de Governador e el Alcalde Cervantes e Gutierre de Sotomayor e Juan de la Torre regidores.

Los Señores vistas las peticiones dadas por el dicho Ruiz y Albaro Gonzalez dixeron que sy el dicho Ruiz tiene el dicho solar que dice proveido por la Cibdad que an por bien el traspaso que haze en el dicho Albaro Gonzalez e que se lo dan desde agora al dicho Albaro Gonzalez e le hacen merced de el sin perjuicio de tercero al qual dicho Albaro Gonzalez mandaron que comiense a lo cercar e de cercado dentro de quatro

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En Miercoles 19 de Abril de 1525 años.

Este dia estando en Cabildo e Ayuntamiento los Señores Francisco Davila alcalde en la dicha Cibdad e Rodrigo de Paz e Gutierre de Sotomayor e Juan de la Torre regidores dixeron que por quanto en los cabildos pasados se dieron al Señor Licenciado Zuazo quatro huertas e de ello apelo e que despues aca no se habia echo Cabildo por tanto que la dicha apelacion que interpuzo no a lugar por ser como es en perjuizyo de muchos vecinos e conquistadores que tienen pedidas huertas que es razon e justicia que se les de que proveyendo cerca de ello que le hacian e le hicieron merced al dicho Licenciado de una suerte de tierra e que las otras tres restantes a complimiento de las otras quatro suertes que le habian dado que las tenga e no se den a otra ninguna persona hasta tanto que por el Señor Governador sea mandado otra cosa en contrario. El dicho Gutierre de Sotomayor dixo. que dise lo que tiene dicho serca de este caso e le otorga la dicha apelacion que tiene interpuesta.-Sotomayor.

Otro sy dixeron que por quanto estan dadas muchas suertes de tierras a muchas personas que las an pedido las quales aunque les esta echa merced no les estan medidas por tanto que por que cada uno de los susodichos haya lo suyo de la manera e medida que esta acordada que tenga cada una suerte de tierra que señalavan e señalaron para que esten presentes a las medir al dicho alcalde Francisco Davila e a Rodrigo de Paz e a Pedro Sanchez procurador de dicho concejo.

E luego incontinente Rodrigo de Paz dixo que por quanto los dias pasados el Señor Licenciado Zuazo dió una sentencia por la qual mando que admitiesen por thenientes de Governador a los Señores Alonso de Estrada e Rodrigo de Albornoz thesorero e contador de su magestad juntamente con el fator e veedor la qual dicha sentencia aunque al presente fue por el consentida que agora porque le parece que en los admitir a los susodichos por thenientes de Governador no hizo lo que debia que decia e era su parecer que no se debian admitir a los dichos cargos salvo los dichos fator e veedor por virtud de la provisyon que presentaron la qual se debe de pregonar publicamente porque venga a noticia de todos e que por ser como es ynformado de lo susodicho lo dice e propone segund e de la manera que dicho es.-Rodrigo de Paz.

E luego el dicho Señor Francisco Davila dixo que el Licenciado Zuazo teniente de Governador e alcalde mayor en la justicia in solidum pronuncio e sentencio entre los dichos Señores oficiales que fuesen todos admitidos a la governacion la qual dicha sentencia fue aprobada por la mayor parte de este Cabildo e fueron admitidos los dichos Señores por thenientes de governador con parecer del dicho Señor Licenciado como letrado e juez que es e del dicho Cabildo que si ello fuese justo o no fue justo que el dicho Señor Licenciado tiene la examinacion e prueba de ello cada e quando que se la pidieren e que el no es en que halla otra novedad mas de las habidas e que sy algunas hubiere en que Dios y el rey sean deservidos que desde agora se exyme de ello e que esto dava e dio por respuesta Francisco Da

vila.

E luego incontinente el alcalde Leonel de Cervantes que vino al dicho Cabildo dixo que hasta tanto que el Señor fator e veedor traxeron otra provisyon por la qual rebocavan la que thenia dado a dichos Señores thesorero e contador e otra qualquier que obiese dado la (los dichos Señores thesorero e contador) qual fue recibida en Cabildo que desde entonces thenia e thiene por thenientes de Governador á los dichos fator e veedor e no a otra persona ninguna e que cada e quando que los dichos Señores alcaldes e regidores quisieren entender en todo lo que convenga a servicio de Dios e de su nagestad e del Señor Governador en su nombre el esta presto e aparejado de lo cumplir muy enteramente e que asy requiere e pide a los dichos Señores alcaldes e regidores que los tengan por tales thenientes de Governador a los dichos fator e veedor e no a otra ninguna persona e pidelo por testimonio.-Leonel de Cervantes.

E luego el dicho Gutierre de Sotomayor dixo que el ha tenido e tiene por thenientes del Señor Governador a los dichos thesorero e contador juntamente con los dichos fator e veedor por estar como estan recibidos en Cabildo e que asy los tiene e terna hasta tanto que el Señor Governador benga.-Sotomayor.

E luego el dicho Juan de la Torre dixo, que desde el dia que fue notificada en este Cabildo la sentencia del Señor Licenciado Zuazo para que recibiesen por thenientes del Governador al thesorero Alonso de Estrada e Contador Rodrigo de Albornoz el fue de boto e

parecer que no se recibiese ni se ynobase la provisyon dada por el Señor Governador a los Señores Gonzalo de Salazar e Pedro Almildez Cherino como mas largamente en el auto que entonces hizo paresera e que lo mismo dice agora referiendose en lo que primero avia dicho.-Juan de la Torre.

E luego vinieron al Cabildo los Señores fator e veedor de sus magestades a los quales los dichos alcalde Leonel de Cervantes e Rodrigo de Paz e Juan de la Torre dixeron que los requerian e requirieron manden pregonar la dicha su provisyon por que benga a noticia. de todos para que los tengan solamente por thenientes del Señor Governador.

El dicho alcalde Francisco Davila dixo que el tiene a todos los dichos señores oficiales de su magestad por thenientes de governador e que si algunos de ellos pretenden tener derecho a la dicha governacion mas los unos que los otros que hagan en ello lo que fuere justo.

El dicho Sotomayor dixo que el thiene a todos los dichos Señores por thenientes de governador e que asi los terna asta que el Señor Governador benga.-Sotomayor.

E luego los dichos Señores fator e veedor de su magestad dixeron que como thenientes de dicho Señor Governador por virtud de la provisyon que de su merced tienen e del recibimiento que les fue hecho en este Cabildo que se conformaban e conformaron con lo que la mayor parte de lo que los alcaldes e regidores tienen acordado e que mandaban e mandaron que la dicha provisyon se pregone porque los veci nos e moradores de esta Nueva España sepan los que han de gobernar la tierra en nombre del dicho Señor governador e que porque en las cosas pasadas en que los dichos Señores thesorero e contador se opusieren e el dicho Señor Licenciado se quizo hacer juez fue cosa injusta e agraviada e asy apelaron de ello como de sentencia dada por no Juez que lo daban e dieron agora de nuevo como de ante lo tienen dado por ninguno porque asy cumple a servicio de su magestad e bien de los vecinos e moradores de la tierra-Leonel de Cervantes.-Gonzalo de Salazar.Perarmildez.-Juan de la Torre.Rodrigo de Paz.

Este dia se pregono la dicha provisyon de los dichos fator e veedor en la

plaza publica de esta los dichos Señores en haz de mucha gente que ende estava testigos Antonio de Villagomez e D. Diego e otros muchos.

En 20 de Abril de 1525 años.

Este dia estando en Cabildo e Ayuntamiento los Señores Licenciado Zuazo e los señores fator e veedor de Su magestad thenientes de governador en esta Nueva España e el Comendador e el Alcalde Cervantes e Gutierre de Soto Mayor e Rodrigo de Paz e Juan de la Torre Regidores por ante mi el dicho Escribano dixeron que por quanto en el cabildo pasado se mando pregonar cierta provisyon del Señor Governador para que tuviesen por governadores a los dichos señores fator e veedor juntamente con el Señor Licenciado Zuazo e no a otra persona alguna sobre lo cual oy dicho dia el dicho Señor Licenciado avia entendido en se entremeter en lo corregir e enmendar e sobre ello mando hacer ciertos autos e notificaciones que querían entender e platycar sobre ello lo que convenia al servicio de su magestad e bien e pasificacion de estas partes e queriendo proveer so bre ello dixeron los dichos Señores fator e veedor e Leonel de Cervantes e Rodrigo de Paz e Juan de la Torre que lo que la dicha Cibdad juntamente con los dichos thenientes de Governador ayer acordaron en obedecer e mandar guardar e cumplir la provisyon que del Señor Governador tenian e tyenen fue justificadamente hecho e enmendarse lo que mal se habia echo en obedecer la sentencia que el dicho Señor Licenciado abia dado sin ser juez para ello porque al bien e pro comun conviene lo susodicho que agora de nuevo se torne a mandar a mayor abundamiento que se pregone publicamente que ninguna persona justicia ni oficial de esta Cibdad sea obligado á obedecer ningund mandado ni mandamiento salvo de los dichos Señores Licenciado Zuazo e fator e veedor de sus magcstades o de la mayor parte de ellos so pena de perdimento de todos sus bienes e al que no los tuviere de cient azotes ni parescan a sus llamamientos ni emplazamientos asy en las cosas de la justicia como en las de la governacion segund e como en la provisyon que de el dicho Governador tyenen lo dise e se contiene salvo de los dichos Señores segund dicho es. E luego el dicho Sotomayor dixo que el thiene por thenientes de Governador en vente

Pregonose

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al Señor Licenciado Zuazo e a los Señores thesorero e contador fator e veedor de su magestad e asy los terna hasta que el Señor Governador benga. El dicho licenciado Zauzo dixo que el dio la dicha sentencia que de suso se hace mencion e que conforme a ella hasta agora se a usado e platycado en paz e sosiego e que segund el derecho no puede venir contra su sentencia que el esta presto e aparejado de cumplir en todo. lo que el Señor Governador le mandare e le tyene mandado.

Los dichos Señores fator e veedor e alcalde e regidores dixeron que mandaban lo que tienen mandado e pedian e requerian al dicho Señor Licenciado se conforme con la dicha provisyon del Señor Governador e con lo que ellos e la mayor parte del Cabildo tienen acordado con protestacion que todo lo que sobre razon de lo susodicho e por no lo querer hacer sucediese sea a culpa e cargo del dicho Señor Licenciado e pidieronlo por testimonio.-Juan de la Torre.-Gonzalo de Salazar-Perarmildez.-Rodrigo de Paz.-Leonel de Cervantes.

En viernes 28 de Abril de 1525 años. Este dia estando en Cabildo e Ayun. tamiento los Señores Licenciado Alonso Zuazo theniente de Governador e justicia mayor en esta Nueva España por su magestad e por el Señor Governador en su nombre e Leonel de Cervantes alcalde en la dicha Cibdad e Rodrigo de Paz e Juan de la Torre regidores por ante mi el dicho Pedro del Castillo escribano del dicho concejo dixeron que por quanto el alcalde Cervantes e Ro. drigo de Paz e Juan de la Torre dieron e señalaron ciertas suertes de tierra para huertas en la calzada de Tacuba o en la que ba a Chapultepeque asy a los conquistadores como a otras personas vezinos de esta Cibdad que se las confirmavan e confirmaron e mandavan e mandaron a las tales personas a quien. se dieron las dichas huertas que den la relación ante mi el dicho Escribano a la parte que les cupo e en que linderos para que se asienten asy en el libro de Cabildo e para que asy asentado se provea a las otras personas que las han pedido e tienen servido e con justa causa e razon se les debe de proveer e mandaronlo pregonar publicamente lo qual se pregono este dia.

E luego el dicho Señor Licenciado dixo que sy la dicha provisyon de las

dichas huertas en su perjuyzio de la merced que la Cibdad e los Señores thenientes de governador le hicieron de ciertas suertes de tierra que apela de todo ello como tiene apelado por ser echo despues de haber ynterpuesto la dicha apelacion e protesta que sea en sy ninguno por via de atentado e pidelo por testimonio e de lo dar mas largamente por escrito e pidelo por testimonio.

Juan de la Torre dixo que pedia a los dichos Señores le hiciesen merced de un solar que era de Rodrigo Morejon que es en la Calle de Yxtapalapa, linderos del hospital. Los dichos Señores dixeron que venido el Señor Governador se sabra lo que por alla a sucedido e se provera lo que sea justicia.

Este dia por ante mi el dicho escri- Huerta. bano pareció presente Juan de Mansilla e dixo que en la tercera orden de las suertes de tierra que se dan a los vecinos e conquistadores de esta Cibdad que por los Señores alcaldes e regidores fue señalada a el e a otras ciertas personas en la calzada de Tacuba les avian cabido por suertes en la forma e manera siguiente.

En la cabezada de la huerta de mi el dicho escribano al dicho Juan de Mancilla en la misma tercera orden Gonzalo Mexia linde del dicho Mansilla e a la cabezada de Andres de Tapia e linde del dicho Gonzalo Mexia Alonso de Benavides e a la cabezada de Pedro Sanchez e linde del dicho Benavides Diego de Ordaz a la cabezada de la de Cristobal Martin e linde del dicho Diego de Ordaz Francisco Rodriguez a la cabezada de Sebastian de Grijalba e linde de Francisco Rodriguez Juan de Cazares a la cabezada de Herran Gutierrez e linde de Juan Cásares en la misma tercera orden Domingo Martin.

Este dicho dia por ante mi el dicho escribano parecio Juan Ochoa de Elexalde e dixo que sobre la dicha tercera orden les cupo a las personas que por los dichos Señores alcalde e regidores les fueron señaladas sus huertas en la quarta orden en la manera siguiente. A la cabezada de Juan de Mancilla Juan de Burgos, Luis de la Torre e Juan de la Torre e linde de los dichos Juan Ochoa de Elexalde e linde del dicho Juan Ochoa Alonso de Villanueba e linde del dicho Villanueba Antonio de Caravajal e Mota su compañero.

Este dia ante los dichos Señores dio una peticion Pedro de Solis por la qual pidio le hiciesen merced de un solar que esta e'alinda con la calle real que

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Id.

Solar.

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