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da los dichos geronimo ruyz de la mota e cristobal de hojeda e francisco de santacruz la qual dixeron que era la res puesta que el padre custodio les habia dado en respuesta de la carta quellos Jlebaron del dicho cabildo ademas de las platicas que con el habian pasado.

E luego los dichos señores hizieron abrir e leer la dicha carta su thenor de la qual es esta que se sygue.

Muy nobles señores.

Bista la carta de buestras mercedes faltando el a quien pertenecia responder del señor obispo eleto de mexico acorde yo de escribir estos pocos renglones mas por la reberencia que a la justicia e al buen deseo que buestras mercedes en su carta muestran tener que por la gana que de escribir tenga ni contender en palabras el dia de oy como aprobechen poco y sea necesario acudir a las obras e desta causa e yo he dicho todo e mas que quisiera si el tiempo lo sufriera. Lo que buestras mercedes en su carta dizen ya no miraron quel cruxifijo esta cubierto de luto antes que llegase la Semana Santa asy que antes que se use de tormento confieso lo hecho pero no ser malo la razon que a pertenecido asi hazerse yo la dare a quien deba que si al presente fuera posible darse con brebedad quize lo hiziera no mas de por cumplir con buestras mercedes no siendo a tanto obligado sino fuese de buena crianza. Bien se que algunos direys como lo hizo tan mal otros mas muy bien yo soy de la opinion de los postreros y soy aparejado a lo defender e no digo ninguno que lo a de escribir a su magestad que porque lo supiese lo hize yo si alguno particularmente quiziese saber el porque como las paredes dan de bozes y los ciegos lo bean aqui estoy. Yo se bien quel agrabiar a buestras mercedes no es por que asy lo sientan questo seria faltar mucho del buen sentido mas por pensar de me atraer a lo que desean como si yo fuese parte a esto digo que alla teneys a buestro obispo e perlado y mi protector a el e no a mi se a de acudir que asy lo quiere dios y el papa y el señor emperador y quien esto niega a todos ynjuria. Sea el señor dios nuestro señor la guarda de buestras mercedes y consolacion. De esta casa de tezcuco oy sabado de la dominica segunda de quaresma del año de treynta. A servicio de vuestras mercedes.Fray Ludobicus Fuensalida custodio. -Geronimo Ruyz de la Mota.-Die

go Hernandez de Proaño. -Doctor Hojeda.-Santa cruz.-Gonzalo

Mexia.

Lunes 14 de Marzo de 1530 años. Este dia estovieron en cabildo los muy nobles señores geronimo ruyz de la mota alcalde y cristobal de hojeda y gonzalo mexia y francisco de santa cruz regidores y diego hernandez de proaño boto de regidor por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia los dichos señores bisto el trabajo en quel pueblo esta acordaron de enbiar al eleto obispo de mexico para entretanto que se determina si es juez o no alce el entredicho por quel pueblo inocente no padezca syn culpa y con lo quel dicho eleto les dixere bayan a ablar a los señores para que den un medio como el entredicho se alze y para ello nombraron y diputaron al comendador diego hernandez de proaño y a francisco de santa cruz.

Y asy mismo acordaron que sy el dicho eleto no quiziere hazer lo que por parte de la cibdad le fuere pedido por merced le hagan un requirimiento del thenor deste que sigue.

Escribano que presente estays dad por testimonio a nos diego hernandez de proaño alguzil mayor y francisco de santa cruz regidor desta gran cibdad de temixtitan como dezimos al muy reberendo señor don fray juan de zumarraga electo obispo de la dicha cibdad que bien sabe como nosotros en nombre della le habemos humildemente rogado y suplicado quisiese poner algun remedio al desconsuelo que la cibdad padece a causa del entredicho que al presente esta puesto siendole notorio la cibdad no ser parte para escusarlo hecho ni para compeler a los señores presidente e oydores a que hagan mas de lo que a ellos les paresciese asy en esta como en las demas cosas por que si lo que dios no quiera alguna otra cosa pensase seria una execrable traycion y tanto peor que comunidad quanto lejos esta tierra esta del emperador nuestro señor. Y aunque por nos le an sido puestos delante muchos medios conformes a derecho e buena razon no lo ha querido ni lo quiere hazer no se acordando de quan publico e notorio es a todo el mundo que quando algun delinquente a muerto a alguno o algunos a traicyon lo sacan de las yglesias e monesterios de los reynos de castilla por que asy las leyes

e sacros canones lo disponen y se haze dellos justicia y los prelados de las tales yglesias lo disimulaban biendo ser cosa justa y con libianas penitencias absuelben a los juezes y que estando en el monesterio de señor san francisco de la dicha ciddad cristobal de angulo abiendo muerto dos ombres y casi tres a traycion y en el dicho monesterio questa en platyca de hazer lo mismo a los dichos presidente e oydores o alguno dellos los dichos señore entraron en unos corrales que se juntan al dicho monesterio e sin escandalo ni quebrantamiento de puerta ni de pared sacaron del dicho mones. terio al dicho angulo e a un garcia de llerena que estaba retraido por otros delitos y llebados sabado que se contaron cinco dias deste presente mes el dicho señor electo con los religiosos y clerigos desta cibdad fue a la carcel real y dexando de hazer los autos que debian la forzaron y quebrantaron las puertas della y ponian en obra de sacar a los dichos delinquentes y causaron mucho desasosiego con las palabras que dixeron y obras que hizieron por manera que por entonces se dexo de hazer justicia y por que tan mal ombre no bibiese para mas males cometer el lunes siguiente fue sacado a ajusticiar y no embargante que eran presidente e oydores no lo osaron hazer syn llamar e conbocar todo el pueblo para que diese favor e ayuda a la justicia y como quier que a parescer de todos fue castigo muy justamente hecho el dicho señor electo hizo poner entredicho con tanta celeridad que casi syn correr termino ningu no llego hasta cesatio divinis syn que en esto se pueda pensar como la horden quel derecho quiere pudo ser guardada lo qual a causado quel pueblo mal syn culpa estando como esta en quaresma y aun de la permision que dio el dicho electo para que los religiosos desamparasen la casa de señor san francisco se a seguido harto escandalo en los naturales y dandolos causa a que no tengan a la audiencia de su magestad en aque. lla estimacion que se deve tener de lo qual se puede segir mucho mal. Por tanto que por excusar mas alborotos y escandalos e los daños que podian recres. cer como en estas partes se han hecho e por bien de paz e concordia y por el tiempo santo en que estamos pedimos e requerimos al dicho señor electo una e dos e tres bezes y mas cuantas e de derecho debemos que luego mande alzar el entredicho a cesatio divinis y lo que toca a los dichos presidente e oidores se ponga en parescer de letrados para

que lo bean e se haga con ellos lo que les paresciese por que los que son syn culpa no sufran el mal que no merecen en otra manera lo contrario haziendo protestamos de nos quexar dello a nues. tro muy santo padre e a su magestad e a quien mas con derecho debamos y de buscar todos los medios y remedios que podamos y ademas protestamos quel dicho señor electo y los clerigos no ganen diezmos ni primicias ni los legos sean obligados a se les dar y quiere syn causa molestar las obejas a quien deve socorro y todo consuelo. E de como lo dezimos requerimos pedimos al presente escribano nos lo de por testimonio e a los presentes dello sean testigos.

E despues de lo susodicho en quince dias del dicho mes de Marzo por ante mi el dicho escribano publico e de los testigos de yuso escriptos los dichos diego hernandez de proaño e francisco de santa cruz diputados requirieron con el requerimiento de su contenido al dicho. señor eleto en su persona el qual syendole leydo por mi el dicho escribano dixo quel thiene el mismo deseo quellos para quel dicho entredicho se alze e que le diesen traslado quel esta presto a responder a el el qual le fue dado por mi el dicho escribano.

E despues de lo susodicho en diez e seys dias del dicho mes el dicho señor eleto presento ante miel dicho escribano un escrito de respuesta firmado de su nombre cuyo thenor es este que sygue.

Fray juan de zumarraga eleto obispo desta cibdad e juez apostolico por birtud de las bulas de nuestros muy santos padres pontifices leon y adriano respondiendo a un requerimiento a manera de amenaza que me fue hecha por diego hernandez de proaño alguazil mayor desta cibdad e francisco de santacruz regidores en que en efecto dizen que me requieren alze luego el entredicho e cesatio a divinis e que no lo haziendo se quexaran a nuestro muy santo padre e a su majestad e protestan que yo ni los clerigos no ganemos diezmos ni primicias e que ni los legos nos la daran ni acudiran con ellas segun que mas largamente en el dicho requerimiento a que me refiero se contiene el thenor del qual aqui abido por repetido respondiendo a el digo que yo he deseado y deseo poner todo el remedio cerca del dicho entredicho e cesatio a dibinis que a mi fuese posible tanto como los dichos regidores que dizen que me lo an rogado pero que los señores oidores a cuya causa se puso nunca an benido ni bienen a pedir penitencia e a la obediencia de la santa ma

dre yglesia antes publicamente an dicho e dizen que de mi no la quieren recibir ni tomarla e por que de derecho non esta dada debia nisi correcto ni pueden ser absueltos syn la satisfaccion quel dere. cho requiere yo no he podido ni puedo absolverlos pues ellos no lo quieren e mucho menos otro alguno lo podria ni puede hazer asy por lo susodicho como por defecto de jurisdiccion sino la persona de cuya mano yo tengo el dicho poder e autoridad.

I asi mismo digo que puesto que la dicha cibdad no tenga culpa de lo hecho por los dichos señores oydores ni poder para estorbar ni quitar lo que ha hecho en este caso o quisiere hazer el derecho permite en este caso e manda que censuras de la yglesia se pongan e padezca el pueblo sin culpa pues ay causa para ello como es notorio e no solamente el dicho entredicho e cesatio a dibinis se pudo poner en esta cibdad mas aun en toda la jurisdiccion si a mi me paresciera. E los medios que dizen que me han dado conforme a derecho e buena razon e no los he querido tomar yo no e bisto ninguno que justo sea e cada e quando que se me de lo tomare. E a lo que dizen que por justa causa fueron sacados los que asy se sacaron del monasterio de san francisco por que las dichas censuras se pusieron digo que a mi no me consta como juez ni de otra manera segun que de derecho constar me debia aber abido justa causa para ello e ya que la ubiera los dichos señores oydores ni por caso de traicion ni por otro caso aunque fuera de los quel derecho permite no pudieron sacarlos del dicho monesterioni cementerio que goza de la misma inmunidad syn que yo primero fuera amonestado e requerido con aber tomado informacion del delito que hubiera cometido para que no debiesen gozar de la dicha inmunidad e que se los entregase por que no ay caso en el mundo en quel derecho permita sacar ninguno de monasterio o yglesia ocementerio por mano de la justicia seglar e cuanto tal caso hubiese cometido alguno que no debiese gozar de la dicha ynmunidad a de ser sacado por mano del juez eclesiastico o a lo menos requerido primero como dicho he. E a lo que dizen que syn quebrantamiento de puerta ni otra fuerza fueron sacados los susodichos del dicho monasterio digo que yo tengo tomada mi ynformacion y hecho mi proceso e segun lo que me consta he procedido mayormente que demas de ser sacados del dicho monasterio e yglesia e ser biolada la ynmunidad eclesiastica e

aber cometido sacrilegio e crimen læse majestatis los que lo hizieron demas de eso los dichos cristobal de angulo e garcia de llerena eran clerigos y estavan presentados ante mi por los dichos delitos por que fueron sacados como tales clerigos llamandose a la corona e sobre ello estaban encarcelados en el dicho monasterio por mi mandado de lo qual constaba a los dichos señores oydores e a las demas justicias e siendo como fueron sacados yendo e biniendo contra lo susodicho yo he tenido e tengo justa causa de poner las dichas censuras pues arrastraron al dicho cristobal de angulo e desquartizaron pues la yglesia e sus ministros e prelados no tienen otras armas para se defender e castigar los que les ofenden sino hubiere mas de quitarlas luego que se pide serian ylusorias las penas que la yglesia pone e cosa de burla e por consiguiente la yglesia poco acatada e temida lo qual todos debemos huir pues es principal fundamento de nuestra fee e deben de considerar los dichos regidores como en los tiempos pasados de tres años a esta parte del dicho monasterio de san francisco se an sacado por las justicias seglares tres o cuatro o cinco o seys ombres degollandolos e horcandolos e frayles de san francisco echados del pulpito por los dichos señores oydores y hecho otras muchas ofensas a frayles e a clerigos e a las iglesias segun que del proceso que tengo hecho me consta a cuya cabsa se tiene poco acatamiento a los monasterios e yglesias y el reberendo padre custodio a cabsa de lo susodicho a tomado por remedio dexar el dicho monasterio e irse con sus frailes fuera desta cibdad lo cual no en poco se ha de thener ni es pequeña causa el poder de las dichas censuras para que lo tome por algun consuelo e bea que en ello se pone el remedio quel derecho quiere e que le de ocacion para su vuelta. E a lo que dizen que yo di cabsa que los dichos religiosos se fuesen digo que nunca tal cabsa di antes lo estorbe con mis fuerzas quando senti la determinacion que tenian e busco todo el remedio que puedo para que buelban al monasterio e digo que asy mesmo yo ni los demas de los religios y clerigos que fuimos a la carcel real hisimos fuersa ni quebrantamos puerta alguna e si alguna puerta salio de su quicio no fue mandando yo ni queriendo hazer fuerza como en el dicho requerimiento se me ympone e digo asy mesmo que no es poca culpa lo que en el dicho requerimiento. confiesan ni pequeña cabsa para que padezcan por las dichas censuras lo que

dizen que todo el pueblo holgo quel dicho cristobal de angulo fuese justiciado pues parece que dieron para hacerse consentimiento e favor e despues aca dizen que lo an abido por rato e bueno e lo aprueban asy que con culpa e cabsa padece e mucho menos es a mi cargo e culpa lo demas contenido en su requerimiento. E a lo que protestan de nos quitar los diezmos e primicias a mi a los clerigos e no nos acudir con ellos protesto yo asymesmo que impidan e perturben la jurisdiccion eclesiastica e su libertad e ansy en quitar los diezmos que son jure divino e en quitar los mantenimientos yncurre en censuras e excomuniones puestas de jure e por privilegios de nuestros muy santos padres y por las bulas que nuestra horden de san francisco tiene que quien les quitare a los frayles los mantenimientos sean ipzo facto descomulgados e que procedere por todas las bias contra ellos conforme a derecho e de lo que asy an dicho e hizieren me quexare a su magestad pues ban contra sus prouisiones e contra lo que su magestad tiene mandado. E otro si todavia sin embargo de lo susodicho digo que mi intencion e boluntad no mirando a las cosas susodichas que asy para poner las dichas censuras e que se esten puestas es por el bien de las animas de alzar la dicha cesatio divinis, pero que por que la dicha ofensa se hizo al monasterio de san francisco e se le han otras muchas en esta cibdad hecho cuya cabsa el muy reberendo padre custodio desamparo el monasterio yendose con los frayles al presente mostrando sentimiento de lo pasado de la ofensa que se hacia a su hacienda e por otras cosas de infamia que contra el dicho monasterio e religiosos an dicho. syn cabsa ni razon que para ello oviese e por que asy mesmo es mi prelado e yo querria con su parescer e acuerdo preceder en todo lo que obiere de hacer en esta cabsa yo lo comunicare con su reberencia con toda brebedad que pueda yendo donde estan tendre toda benignidad e misericordia quanta de derecho me fuere dada en este caso y esto doy por mi respuesta e pido se ponga al pie del dicho requerimiento e se de debaxo de un signo e no lo uno sin lo otro e de todo pido asy mesmo al presente escribano me de testimonio testigos etc.

R. Juan de Zumarraga electus episcopus antistites apostolica et omnimoda auctoritate et pro judex.

Biernes 18 dias de marzo de 1530 años.

Este dia estovieron en cabildo los muy nobles señores geronimo ruyz de la mota alcalde y el doctor cristobal de hojeda y francisco de santa cruz y pedro de samano regidores por presencia de mi el dicho miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Esto dia a pedimento e suplicacion de antonio nabarro le mandaron dar e hizieron merced de agua para su huerta que la pueda tomar del gordor y medida que se da a los otros vecinos y que no la pueda tomar sino conforme como esta mandado por la cibdad so las penas que estan puestas sobre ello.

Este dia acordaron por que en el tomar del agua no se guarda la ordenanza que sobre ello se hizo que en el caño nuebo que agora se hace cada uno de los bezinos que thiene agua de la cibdad para sus huertas al tiempo que llegare a donde an de tomar la dicha agua pongan un tornillo de hierro del gordor que la cibdad les dara para ello con apercibimiento que no lo poniendo entonces que despues no les sera dada agua ni se les consentira poner los dichos tornillos el qual tornillo tomen del herrero que la cibdad señalare.(Cuatro rúbricas.)

Lunes 28 de Marzo de 1530.

Este dia estovieron en cabildo el mag. nifico señor licenciado juan ortiz de matienzo oydor del abdiencia real y los muy nobles señores geronimo ruyz de la mota alcalde e diego hernandez de proaño e francisco de santa cruz y el doctor hojeda regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia acordaron que se mida la tierra que se dice chinanta en termino desta cibdad donde estan dadas cuatro suertes de tierras a diego de ocampo y licenciado altamirano cuantas suertes hay para quel cabildo provea dellas y que se les mida a los dichos altamirano y diego de ocampo las quatro suertes que les fueron dadas por el cabildo donde tienen arado e si tubieren arado mas de las quatro suertes que se les haze merced que puedan sembrar hasta seys anegas de trigo sobre las dichas quatro suertes y lo gozen esta sembradura con tanto que quede la demasia de las quatro suertes para la cibdad e para quien el cabildo la diere despues que cojieren lo que asy sembraren.

Bezindad,

Solar.

Este dia hizieron merced al obispo de tlascala de una suerte de tierra para huerta en un pedazo questa bacio entre la huerta de martin lopez e la de juan ciciliano y rodrigo de pontecillas sin pejuicio de tercero.

Este dia de pedimento e suplicacion de hernando pizarro le hizieron merced de la sobra de un pedazo de tierra que sobra de su huerta y entre la huerta de juan ciciliano y potencillas y martin lopez con que se mida primero la huerta que le esta dada en aquel pedazo al obispo de tlaxcala y de todo lo que sobrare se le haze merced sin perjuyzio de tercero y por servido y mandaronle dar el titulo.

Este dia dieron comision a francisco de santa cruz regidor para que entien. da Ꭹ traze la casa y corredor que hace para casa de cabildo y lo haga hazer como combenga y le paresciere que sera mejor.

Este dia, mandaron notificar al contador rodrigo de albornoz o que baya e enbie a medir las dos suertes de tierra que le fueron dadas por el cabildo junto al desaguadero del molino de juan gonzalez y otro al fator y beedor. Este dia lo notifique al contador en su persona testigo francisco lopez.

Este dia de pedimento de luys de luna le hizieron merced de le rescibir y rescibieron por vecino desta cibdad para que se le guarden las libertades y franquezas que le deben ser guardadas como a tal becino y para ello le mandaron dar mandamiento.

Este dia de pedimento de..... torquemada barbero le hizieron merced de le rescibir por vecino y que goze de las libertades como tal becino y le man daron dar mandamiento.

Este dia de pedimento e suplicacion de pedro hernandez bezino desta cibdad le hizieron merced de un solar en la calle de la carrera bieja frontero del solar de diego calero la calle en medio junto a la agua con que sea syn perjuyzio de tercero y con tanto que comiense a edificar dentro de dos años y mandaronle dar el tytulo en forma. (Dos rúbricas.) -Diego Hernandez de Proaño.- Pedro de Samano.

Jueves 31 de Marzo.

Este dia estovieron en cabildo los muy nobles señores geronimo ruyz de la mota alcalde y el doctor hojeda y francisco de santa cruz regidores y el

comendador diego hernandez de proaño boto de regidor.

Este dia los dichos señores acordaron que por cuanto el contador rodrigo de albornoz en las dos huertas que les fueron dados junto al desaguadero del molino dejuan gonzalez abiendole dado las dichas huertas con que se midan desde el arbol alla haze labrar una plazeta questa del arbol para aca sin titulo y dexando la cibdad aquello para propios de la cibdad mandaron que se notifique al dicho contador que no se entremeta en aquello del arbol aca con apercibimiento que si labrare que la dicha cibdad husara dello y de lo en el labrado como de cosa suya propia. En primero de abril lo notifique al dicho contador en su persona yo el dicho escribano publico testigos andres de barrios y francisco lopez.

un pedazo

ñeda.

Este dia los dichos señores de pedi- Merced de mento y suplicacion de rodrigo de cas- de tierra tañeda le hizieron merced de un solar a rodrigo de tierras questan linde de unas tier- de castaras que compro con que sea syn perjuizio de tercero y con que lo cerque conforme le fue mandado por los diputados que fueron el doctor cristobal de hojeda y francisco de santa cruz dexando el camino franco a la mano derecha ques el camino que ba a la calsada del tangues y mandaronle dar el titulo.

Este dia los dichos señores hizieron un pedamerced al dotor hojeda regidor de una zo de tiesobra de tierra questa entre su huerta rra al dooy la huerta de rodrigo de castañeda y mandaronle dar titulo en forma. Por las espaldas.

tor hojeda.

cas botica

rio.

Este dia a pedimento y suplicacion Huerta á de alonso lucas boticario le hizieron alonso lu merced de una suerte de tierra para huerta la suerte de tierra que se le dio al alguazil mayor en las huertas que se dieron y repartieron de las huertas del señor presidente que linda de una par te con huerta de francisco de santa cruz y de la otra parte con huerta de francisco berdugo de la qual hizo dejacion el dicho alguazil mayor por otra tierra que se le dio en lugar donde los yndios llaman chinanta dieronsela por servida y mandaronle dar el titulo.

Este dia de pedimento e suplicacion de luys de luna le hizieron merced de un solar que es linde del solar de rodrigo de castañeda e de la otra parte las casas y estudio de los mochachos de san francisco frontero de la puerta de san francisco en medio la calle real y el agua con que sea syn perjuyzio e mandaronle dar el titulo.

Diego Hernandez de Proaño.-San

ta cruz.

Solar á

luys de

luna.

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