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tinuarán ocupando su puesto en el escalafon respectivo del arma de que procedan, gon! opcion à los ascensos que por antigüedad Jes correspondan ya los que por sus méritos y circunstancias fuesen acreedores, ya por la eleccion ó servicios estraordinarios; y si en cualquiera de estos casos llegaren á pasar de la graduacion que corresponde á sus destinos, el Director del Cuerpo propondrá su reemplazo. :

Art. 34. Para mejor servicio del Establecimiento habitarán en él y alternarán por semanas, desempeñando las funciones que les corresponden, al tenor de lo que para su clase respectiva marca la Ordenanza general del ejército; y sin que por esto el que se halle libre de servicio se crea dispensado de celar el buen orden, obedecer y hacer cumplir las disposiciones que los Jefes del cuartel ó el mismo General Director les comunicaren.

Art. 35. El que esté de semana acudirá todos los dias al cuartel á la hora que tuviese à bien señalar el General Director para revistar todas las localidades que ocupa la tropa, pasillos y demás tránsitos, a fin de asegurarse del aseo y limpieza que debe de, haber, haciendo, cargo al Alcaide del Establecimiento de los de fectos que molare para su remedio. Recibirá el parte de las nove, dades que hayan ocurrido. y pasará personaluiente à ponerlo en conocimiento del Comandante del cuartel.

Art. 36. A la hora que el General Director señalare para la órden, acudirá el Ayudante, de semana á tomarla, acompañando al Comandante del cuartel: la comunicará á quien corresponda, si es una órden particular, y si general, y el tercer Jefe no bubiese asistido pasará à la Secretaría, donde se estenderá por escrito para trasmitirla á todos los dependientes del cuerpo à quienes comprenda. pogla comprenda.p

Art. 37. El Ayudante de semana asistirá a las listas de Orde nanza y á las estraordinarias que el General Director tuviese a bien mandar, y dará parte al Comandante del cuartel de cualquiera novedad que ocurriere. Presenciará todas las comidas, revistando las mesas; observará si falta algo en ellas, si todo se halla con el aseo correspondiente, si la comida está bien sazonada, y final; mente, cuidará del buen orden y de que los individuos sean atendidos como es debido.

Art. 38. El Ayudante, que esté franco de servicio concurrirá al menos una vez por semana, que será el sábado, al hospital militar donde se hallen, los inválidos enfermos para qir sus quejas, si tuvieren alguna fundada asegurarse del estado de su salud, de la asistencia que reciban y demás pormenores, dando parte del resultado al Comandante del cuartel, para que, puesto en cono cimiento del General Director pueda disponer lo que convenga. Art. 39. Los Ayudantes, y en particular el que este de sema

na, vigilarán el cumplimiento de las órdenes de los Jefes y la policía del Establecimiento; remediarán por sí lo que puedan; dispondrán lo que exija pronta resolucion, y obrarán en un todo como representantes de los Jefes en ausencia de estos.

Art. 40. Aunque no es de esperar que los inválidos dén lugar á la formacion de causa alguna, porque poseidos del honor que S. M. les dispensa destinándolos á un establecimiento digno de aprecio, deben mostrar que son tan acreedores á las consideraciones de la patria por su buena conducta moral y disciplina, como por el valor acreditado; si por desgracia llegara aquel caso, se encargarán los Ayudantes de su formacion por turno. El Ayudante mayor instruirá además los procesos que el General Director tuviese á bien encargarle.

DEL MEDICO-CIRUJANO.

Art. 41. En el Cuartel de Inválidos habrá un Médico-cirujano que podrá ser de la clase de primeros Ayudantes ó Médicos primeros de Sanidad militar, con el sueldo, atribuciones y deberes que su reglamento le señale, debiendo en cuanto al órden del servicio, obedecer las disposiciones del General Director y Comandante del cuartel.

Art. 42. Acudirá todas las mañanas al cuartel ó bien á la hora que determine el General Director para hacer la visita en la forma de costumbre, y dar baja para el hospital al inválido enfermo que la necesite. Será tambien de su obligacion visitar y asistir en sus enfermedades y dolencias á todos los Jefes, Oficiales y demás individuos militares que pertenezcan al Establecimiento y sus dependencias, igualmente que á sus familias, sin exigir por ello paga ni emolumento alguno.

Art. 43. En los dias y horas que el General Director ordene, concurrirá á su habitacion ó en el punto que señale para practicar los reconocimientos de que trata el art. 3. de este Reglamento. Para los casos que puedan ocurrir, tendrá presente cuanto se dispone en el tratado 2.°, tít. 22 de la Ordenanza general del ejército, y en particular el contenido del art. 6.° del mismo.

DEL PRACTICANTE.

Art. 44. Con el haber y ventajas de cabo primero inválido, y á propuesta en terna del facultativo del cuerpo, se nombrará por el General Director del mismo un practicante de cirugía, que bajo las órdenes inmediatas del indicado profesor, desempeñe las obligaciones propias de su destino en los individuos militares de todas clases que habiten en el cuartel y necesiten de su auxilio.

Art. 45. Será obligacion del practicante, sangrar, aplicar sanguijuelas, cantáridas y demás tópicos que el facultativo ordenase á los individuos militares que vivan en el cuartel y sus familias:lo mismo que curar las úlceras que se reproduzcan á las clases de tropa, en los casos en que el profesor no considere necesaria la baja para el hospital. En los accidentes repentinos ó de urgente necesidad, aplicará aquellos primeros remedios que sus conocimientos le sugieran, interin que el médico ordene lo conveniente, á cuyo fin habitará en el mismo cuartel.

DEL CAPELLAN.

Art. 46. Para la observancia del culto y asistencia de la capilla del Establecimiento, tendrá este un Capellan párroco castrense, nombrado en los mismos términos que los demás del ejército; el cual, con el haber de su clase y sin retribucion alguna, deberá llenar las obligaciones de su santo ministerio respecto á todos los individuos y familias que dependen del cuartel.

Art. 47. Tendrá en su poder los libros parroquiales necesarios para llevar los correspondientes registros. En las defunciones, lo mismo que en los documentos que librare, podrá percibir los derechos que tengan señalados los párrocos de los cuerpos é institutos del ejército, y como estos, será de su obligacion esplicar la doctrina cristiana lo menos una vez en cada mes, y con mas frecuencia en la cuaresma, en local á propósito para que puedan concurrir separadamente de la tropa las familias de los dependientes del cuartel; y en todos sus actos, se atemperará á lo prevenido en el tratado 2., tit. 23 de la Ordenanza del ejército.

DEL SACRISTAN Y ORGANISTA.

Art. 48. Depositadas en la capilla del cuartel, en virtud de la ley de 6 de Noviembre de 1837, las banderas, estandartes y trofeos militares que la nacion ha confiado al Cuerpo de Inválidos, así como para el servicio del culto, en lo que haga referencia á la administracion de Sacramentos y demás relativo á los feligreses de la parroquia del cuartel, habrá un sacristan y organista, nombrado por el Director general, á propuesta en terna del referido capellan párroco.

Art. 49. Será obligacion del Sacristan ayudar al Capellan párroco en todos los actos de su Ministerio referentes á los individuos del cuartel; celar la conservacion de las banderas depositadas en el templo; tocar el órgano en la misa parroquial de los inválidos en los dias festivos y en cualquiera otra funcion religiosa que por cuenta del Cuerpo se celebre.

Art. 50. Los sábados de todo el año, en los que Sus Magestades asistan á la salve que se canta en la iglesia de Nuestra Señora la Real de Atocha parroquia del cuartel, no faltará de ella el Sacristan organista por si tuviese que hacer alguna prevencion el General Director.

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DEL MAESTRO DE ESCUELA.

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Art. 51. Con nombramiento del General Directory a propuesta del Comandante del Cuartel, habrá un maestro de instruecion primaria, el que deberá reunir, á la honradez y buena conducta, las demás circunstancias que son indispensables para la enseñanza, á saber suficiencia. urbanidad, celo y aficion al es

A

Art. 52. Bajo la direccion de la persona que designe, el General Director enseñará por un método fácil, sencillo y claro, valiéndose de los libros que señalen los reglamentos de Instruccion pública, al menos á leer, escribir, contar, doctrina cristiana elementos de gramática castellana, á los inválidos de tropa que de ello sean susceptibles y á los niños menores de 10 años hijos de los empleados militares del Establecimiento procurando inculcarles sanas ideas y buenas costumbres para que puedan algun dia ser útiles à la patria, y acreditar el agradecimiento debido a los cui dados que se les prodigan..

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Art. 53. La enseñanza á los inválidos de tropa y a sus hijos v á los de los empleados militares del cuartel y sus dependencias, será gratuita. Los Subtenientes, por cada uno de sus hijos abo narán al maestro cada mes 2 rs., 3 los Tenientes, 5 los Capitanes, 6 los Comandantes, 8 los Tenientes Coroneles, y 10 los Coroneles. Art. 54. A los inválidos de tropa y á sus hijos y á los de los empleados militares en el cuartel, se les facilitará papel, tintero, tinta, libros cuadernos y demás que sea necesario, cargando su coste al fondo general, en carpeta separada. Las demás clases de Oficiales será de su cuenta proveer lo relacionado para sus hijos, escepto la tinta. ni cha,

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Art. 55. Se destinará un local, á propósito para la escuela con los útiles, mesas y bancos que sean necesarios, La asistencia a ella será voluntaria; pero la concurrencia constante cou aplicacion y aprovechamiento será un título de aprecio para con los Jefes su periores, que les tendrán las justas consideraciones á que por sus merecimientos se hayan hecho acreedores, y procurarán estimular con alguna distincion o premio al que lo merezca, Dhanb

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DEL ALCAIDE.

Art. 56. Para el cuidado, de todo el edificio, del menaje, utensilio y efectos pertenecientes al Establecimiento habrá un Alcaide con nombramiento del General Director, á propuesta del Comandante del cuartel, el cual vivirá precisamente dentro de él. y tendrá bajo su custodia, siendo por consiguiente responsable, las llaves de las puertas públicas y demás dependencias no habitadas, y será de su obligacion abrir y cerrar las de entrada al Establecimiento a las horas que tenga designadas el Jefe superior del mismo. Para obtener el nombramiento de Alcaide es circunstancia precisa haber servido con honradez y buena conducta al menos seis años en el ejército armada, y tener la graduacion de sargento.

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Art. 57. Conservará igualmente en su poder la llave de la despensa y demás depósitos del cuartel, de los que, como responsable tendrá especial cuidado y vigilancia sin permitir se estraiga cosa alguna no estando presente, y en vista de recibos o papeletas firmadas por los Capitanes de compañía, si fuesen comestibles para el consumo diario de los individuos de ellas; pero refiriéndose a vestuario, utensilio v otros efectos deberán llevar además la in tervencion y visto bueno del tercero y segundo Jefes del cuartel. Art. 58. Cuidara de la limpieza, aseo y policía del cuartel, y sus dependencias, y será en esta parte responsable, à los Jeles Ayudantes del Cuerpo, de las fallas que, notaren, Para atender a esta obligacion tendrá a sus órdenes dos ó mas criados, si fuesen necesarios, á juicio del General Director, con el nombre de mozos sirvientes, los cuales se ocuparán en los actos de limpieza de todo lo concerniente al servicio doméstico del Establecimiento y de sus individuos en comunidad, bajo las reglas que el General Director determine.

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Art. 59. Tambien estarán á sus órdenes, y bajó su vigilancia, el cocinero y los ayudantes de cocina, á fin de impedir que hagan mal uso de los comestibles que diariamente se entreguen al primero para el consumo de los inválidos Y de los demás útiles y

efectos de cocina.

Art. 60. De cualquiera novedad que ocurra dará cuenta inmediatamente al Ayudante ó al Oficial de semana si es cosa que á ellos concierne, ó al primero de los Jefes naturales que se présente en el el cuartel, para la determinacion que convenga.

Art. 61. En los casos de enfermedad ó ausencia temporal del Alcaide se nombrará interinamente uno de los sargentos del Cuerpo que tenga la aptitud necesaria para desempeñar su cometido.

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