Imágenes de páginas
PDF
EPUB

66%

/GUERRAI

(12 Febrero.)

Real órden, dando á conocer los requisitos que han de contener los pasaportes de los viajeros que se dirijan al Reino de las Dos Sicilias.

1

Excmo. Sr.: El Ministro de Estado, en Real órden de 20 de Enero próximo pasado, dice á este Ministerio lo siguiente:

El Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de las Dos Sicilias en esta Córte, dice á esta primera Secretaría de Estado, con fecha 18 del corriente, lo que sigue: Habiendo obseryado el Gobierno de S: M. Siliciana, que de algun tiempo á esta parte los documentos de los viajeros estranjeros que llegan al Reino de las Dos Sicilias, carecen de algunas formalidades impuestas por el mismo Gobierno, ha ereido oportuno llamar la atencion en circular dirigida á sus agentes estranjeros, para que vigilen severamente si los pasaportes llevan el visto bueno, en cuyo caso les será permitido su ingreso en el territorio napolitano. Con arreglo a las instrucciones recibidas, el que suscribe tiene la honra de dirigirse á V. E. para que tenga á bien, por medio de la autoridad competente, hacer que llegue a noticia de los súbditos españoles que se hallen en los dominios de S. M. Siciliana; que es indispensable que á su salida de Madrid se provean del visto de esta Real Lega. cion, debiendo además hacer refrendar sus pasaportes por los agen; tes consulares residentes en el primero y último puerto donde se embarquen antes de llegar á los Reales dominios. El infrascrito ruega á V. E. Jenga á bien dar las órdenes oportunas, a fin de que por la via oficial, se dé la mayor publicidad posible a las anteriores disposiciones, con objeto de que llegue a noticia de los interesados,>>

[ocr errors]

De la de S. M., comunicada por dicho Sr. Ministro de la Guerra, lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 12 de Febrero de 1859.= El Mayor, Francisco de Uztariz.-Señor...

67.

GOBERNACION.

(12 Febrero: publicada en 15 del mismo.)

Real órden, disponiendo lo conveniente acerca de la redencion de los quintos del servicio militar, cuando sus sustitutos tienen que pasar á la

reserva.

A consecuencia del espediente que ha promovido en este Ministerio D. Francisco Recio Ruiz, padre de José Ramon Recio Martinez, quinto del ejército activo por el cupo de Pinos Puente, provincia de Granada, en el reemplazo de 1857, pidiendo autorizacion para que continúe cubriendo la plaza de su hijo en el ejército el sustituto de este Cristóbal Aranda, que dejó de serlo en virtud de lo dispuesto en la Real órden circular de 29 de Agosto, por haberle correspondido la suerte de soldado en la reserva, pero que quedó exento de este servicio en el concepto de hijo único de viuda pobre; la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien declarar, como regla general, que la facultad concedida por los artículos 1. y 3.° de la Real órden circular de 14 de Setiembre último, para que los quintos del ejército activo puedan redimirse del servicio militar cuando sus sustitutos tienen que pasar á la reserva en cumplimiento de la citada Real órden de 29 de Agosto de 1857, se entienda tambien estensiva á los otros tres medios de sustitucion que permiten el articulo 139 de la ley vigente de Reemplazos y el 2. de dicha Real órden, siempre que los interesados presenten el sustituto y los documentos de su aptitud legal dentro del plazo fijado en el art. 147 de la misma ley, á contar desde el dia en que el primer sustituto sea declarado definitivamente soldado de la reserva.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia, la de ese Consejo provincial y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Febrero de 1859. Posada Herrera. Sr. Gobernador de la provincia de.....

68.

GOBERNACION.

(14 Febrero: publicada en 19 del mismo.)

Real órden, mandando proceder á exámenes de ingreso en la clase de Subdirectores de seccion del Cuerpo de Telégrafos.

Excmo. Sr. En vista de lo propuesto por V. E., la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer se convoque á exámen á los que deseen ingresar en la clase de Subdirectores de seccion del cuerpo de Telégrafos y reunan las condiciones que marca el párrafo primero del art. 93 del reglamento orgánico del mismo, mandando al propio tiempo, que dén principio los ejercicios el dia 1.° de Abril próximo.

De Real órden lo comunico á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Febrero de 1859. Posada Herrera. Sr. Director general de Telégrafos.

69.

GRACIA Y JUSTICIA.

(15 Febrero.)

Real órden, mandando abonar á los curas y beneficiados de las parroquias muzárabes de Toledo la gratificacion que les fué señalada por el artículo octavo del Real decreto de 16 de Julio de 1852.

Emmo. Sr. He dado cuenta á S. M. del espediente instruido con motivo de la instancia promovida por los curas párrocos y beneficiados de las parroquias muzárabes de San Marcos y Santa Justa y Rufina, de la ciudad de Toledo, en solicitud de que se les satisfaga la gratificacion que les fué señalada por el artículo 8.° del Real decreto de 16 de Julio de 1852. La Reina (Q. D. G.) considerando que por el artículo 2. del decreto citado se dispuso que los párrocos y coadjutores ó beneficiados de las espresadas parroquias fuesen capellanes natos de la capilla muzárabe, sita en la Santa Iglesia primada, señalándoles por este concepto en el 8.° el haber o gratificacion de 3,000 rs. ánuos á los primeros, y 2,000 á los segundos; atendiendo á que, segun resulta de la comunicacion

de V. Emma. de 12 del pasado, los curas y beneficiados reclamantes tomaron asiento en el coro de la capilla, y comenzaron su residencia como tales capellanes el dia 7 de Enero último; teniendo presente que por las constituciones de dicha capilla, desempeñan en ella funciones y oficios enteramente diferentes de los cargos parroquiales; queriendo que este venerable monumento de la antigua liturgia española, se conserve con el decoro y esplendor que á tan respetable objeto corresponde, se ha servido determinar se abone á los referidos curas y coadjutores la gratificacion que reclaman, imponiéndoles para ganarla la obligacion precisa indispensable de desempeñar las obligaciones de tales capellanes.

De Real orden lo digo a V. Emma. para su conocimiento y efectos que corresponden, encargando á V. Emma. remità á este Ministerio copia de los estatutos provisionales por que la capilla se rige, á los fines que hubiere lugar. Dios guarde á V. Emma. muchos años. Madrid 15 de Febrero de 1859. Fernandez Negrete Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo

[ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

Real órden, fijando la pena que debe imponerse á los soldados que cometan faltas que exijan una represion gubernativa inmediata.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice con esta fecha

al Capitan general de Castilla la Nueva lo que sigue:

*

[ocr errors]

.1.

Ila llamado la atencion de la Reina (Q, D. G.) el escrito de V. E. de 14 del actual dando cuenta á este Ministerio de los escesos cometidos por un cabo y un soldado del Regimiento caballería del Rey primero de Coraceros en la noche del 13 del corriente, permitiéndose, sin duda en un momento de embriaguez, amenazar y aun maltrataf á varios transeuntes; y deseando S. M. adoptar una medida ejecutiva y eficaz á la vez, que afiance la disciplina y évite la repeticion de escesos altamente ofensivos al buen nombre de los cuerpos del ejército, se ha servido mandar que los espresa dos cabo y soldado del regimiento caballería del Rey, pasen desde luego a cumplir el tiempo de su empeño al Regimiento de infantería Fijo de Couta, siendo la Real voluntad que esta disposi cion se haga estensiva á los casos que ocurran de igual naturaleza en que la indole de las faltas exijan una represion gubernativa int mediata.»

[ocr errors]

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 15 de Febrero de 1859. El Mayor, Francisco de Uztariz,

[ocr errors]
[merged small][ocr errors]

DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA HACIENDA.· ́

[merged small][ocr errors]

Circular, trasladando una Real órden del Ministerio de Hacienda, à fin de que las corporaciones y establecimientos civiles nombren persona que preste su conformidad en las liquidaciones del capital á que tienen derecho por sus bienes enajenados.

[ocr errors]

El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, con fecha 10 del corriente, comunica á esta Direccion general la Real órden que sigue:

«Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la consulta que V. I. dirigió á este Ministerio en 23 de Setiembre úllimo, esponiendo que muchos Gobernadores de provincia manifestaban á esa Direccion, que a pesar de sus repetidos avisos y y circulares para que las corporaciones y establecimientos civiles delegasen con la autorizacion competente persona que preslase, su conformidad en las liquidaciones del capital á que tienen derecho por sus bienes enajenados no lo han verificado, y la consultaban si las daban por ultimadas y las remitian sin este requisito. En su vista, y considerando S. M. que para emitir las inscripciones nominativas de la renta de 3 por 100 á favor de las espresadas corporaciones y establecimientos, que se determinan en el art. 5. del proyecto de ley de presupuestos de 1858, autorizado por la ley de 26 de Marzo del propio año, es absolutamente indispensable que partan de las referidas liquidaciones, despues de examinadas y aprobadas por la Direccion general del cargo de V. 1., con arreglo a las disposiciones de la Real Instruccion de 12 de Mayo último; ha tenido á bien resolver, que los Gobernadores con todo el lleno de su autoridad remuevan cuantos obstáculos se opongan al cumplimiento de este importante servicio, señalando a las corporaciones y establecimientos el improrogable término de un mes para que presten ó nieguen su conformidad a las citadas fiquidaciones, advirtiéndoles que en otro caso se considerarán consentidas y acep tadas por los mismos, para todos los efectos de la antedicha Instruccion.

[ocr errors]

De Real orden lo comunico á V. I. para su inteligencia y efec tos correspondientes. »

« AnteriorContinuar »