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tambien estensiva á los otros tres medios de sustitucion que permiten el art. 139 de la ley vigente de reemplazos y el 2.° de dicha Real órden, siempre que los interesados presenten el sustituto y los documentos de su aptitud legal dentro del plazo fijado en el ar tículo 147 de la misma ley, á contar desde el dia en que el primer sustituto sea declarado definitivamente soldado de la reserva.»

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra, lo traslado á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de Febrero de 1859. El Mayor, Francisco de Uztariz.Sr.....

90.

HACIENDA.

(23 Febrero.)

Real órden, declarando que se considere á la playa Torredembarra como parte de la bahía de Tarragona para los fines que se mencionan.

Ilmo. Sr. Visto cuanto resulta del espediente instruido á solicitud de los Ayuntamientos de Torredembarra, Altafulla, Crexell, Pueblo de la Riera y Pobla de Montornes, para que se habilite la playa del primer punto para esportar caldos é importar pipería y efectos de su construccion; la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar, conforme con el parecer de esa Direccion general, que se considere la playa de Torredembarra como parte de la bahía de Tarragona, pudiendo conducirse, por tanto, desde ella á este puerto los productos de su término, y desembarcarse por la misma los frutos y efectos para el consumo de sus habitantes y alimento de la industria de tonelería que se conduzcan de Tarragona, proveyéndose los buques en esta Aduana de la documentacion correspondiente, que intervendrá el resguardo de aquel punto.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Febrero de 1859. Salaverría. Señor Director general de Aduanas y Aranceles.

91.

GUERRA.

(24 Febrero publicada en 8 de Marzo.)

Real órden, disponiendo lo conveniente para el cumplimiento de la ley sobre mejora de retiros de las clases del ejército y armada.

Excmo. Sr. La Reina (Q. D. G.) se ha dignado espedir el Real decreto siguiente: (1)

Lo que comunico á V. E. de órden de S. M. para su inteligencia y efectos consiguientes, acompañándole un ejemplar de la instruccion á que deberá atenerse para la espedicion de retiros, en la que figura la tarifa de haberes aprobada por S. M., cuya instruccion y tarifa están basadas en la ley de 28 de Agosto de 1841, en la de 22 del corriente mes, aumentando en 100 rs. vn. el sueldo de los Capitanes del ejército, y en la que queda inserta anteriormente. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de Febrero de 1859. O'Donnell.Señor.....

MINISTERIO DE LA GUERRA.-Instruccion aprobada por Real órden de esta fecha para la espedicion de los retiros de los Jefes y Oficiales del ejército, basada en la ley de 28 de Agosto de 1841, y en las de 22 del corriente mes y año, aumentando, la una en 100 rs. vellon al mes el sueldo de los Capitanes del propio ejército, y mejo rando la otra los retiros de dichos Jefes y Oficiales.

Regla 1. Los Jefes y Oficiales que tuviesen 12 años de servicio, inclusos los abonos de campaña, y soliciten su retiro, le obtendrán conservando el uso de uniforme.

2. El derecho al sueldo se adquiere en los casos y con la progresion siguiente:

(1) Veáse la página 212 de este tomo.

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Para las significaciones que van espresadas servirán de tipo los sueldos señalados á los Jefes y Oficiales de la infantería de línea. 3. Para los efectos de la regla anterior se contarán los abonos de campaña despues de haber servido activamente veinte años enteros dia por dia.

4. Los que por heridas recibidas en campaña quedasen totalmente inútiles para continuar en el servicio, tienen derecho al sueldo máximo de retiro, señalado en la regla 2.*

5. Los Jefes y Oficiales absoluta y visiblemente inutilizados en faenas del servicio, por accidente fortuito justificado inmediatamente, percibirán la pension de retiro próxima mayor á la que por sus años de servicio les corresponda. Los aspirantes à retiro por esta causa, si su inutilidad absoluta fuese dudosa, quedarán de observacion para declararla facultativamente ó no por el plazo de un año y nada mas.

6. Los Jefes y Oficiales que hayan perdido totalmente la vista ó un miembro, en accion de guerra ó en operaciones de campaña, disfrutarán por retiro de todo el sueldo de su empleo, cualquiera que sea el tiempo que lleven de servicio.

7. Para optar al goce del sueldo de retiro que en la regla 2.' se señala, es condicion precisa contar dos años de efectividad en el último empleo; los que no se hallen en este caso disfrutarán del retiro correspondiente al empleo anterior, á escepcion de los Alféreces y Subtenientes, que gozarán el de su propiedad de todos modos. 8. Los individuos de todas las armas é institutos del ejército de la clase de retirados pasen á las carreras civiles, conser

que

varán los derechos á los retiros y Monte-pio que tuviesen al tiempo de verificarlo.

Si sirviesen mas de dos años en la carrera civil, lo tendrán á las cesantías, jubilaciones y Monte-pío que por ellos le correspondiesen; pero pudiendo optar, así ellos como sus familias, por uno de los dos.

9. Los Jefes y Oficiales del cuerpo de Estado mayor de plazas, lendrán derecho á los mismos retiros con arreglo à sus años de servicio, y empleos de infantería de que estén en posesion,

10. Los beneficios de la ley de 22 del corriente mes y año, relativa á retiros, son estensivos á los ejércitos de Ultramar.

Para el abono de todo retiro en dichos dominios se tomará por tipo el sueldo de infantería de la Peninsula, con el aumento de peso fuerte por sencillo.

11. Las prescripciones de la ley de 28 de Agosto de 1841 que no se toman en cuenta en esta Instruccion, por no contraerse esencialmente al objeto á que la misma se refiere, deben considerarse vigentes en la parte en que no estén derogadas.

1

TARIFA de los sueldos que mensualmente corresponden á los Jefes y Oficiales del ejército que pasen á la situacion de retirados, con arreglo á lo mandado en el art. 1.° de la ley de 22 del corriente mes y año.

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