Imágenes de páginas
PDF
EPUB

el mismo número; tanto mientras esté pendiente, como despues que fenezca.

[ocr errors]

2. En cada trimestre se contestarán todas las preguntas con+: tenidas en las hojas números 2 y 3, relativas à trámites y diligencias que se hayan practicado durante el mismo. Si la causa ó. pleito se hubiere comprendido en la hoja del trimestre anterior, se dejarán en blanco las preguntas que hayan sido contestadas en ella, escepto la relativa al último trámite, que se volverá á contestar, añadiendo estas palabras: «Ultima pregunta contestada en el anterior trimestre.»

3. Si contestada una pregunta en la hoja de un trimestre se advirtiere, en cualquiera de los posteriores, que se ha cometido: alguna inexactitud, se rectificará en la hoja del trimestre inmediato, espresando que es rectificacion, así como la hoja en que se hallare la contestacion rectificada.

4. Cuando no se pueda contestar á una pregunta relativa á un trámite del cual haya pasado ya el proceso por falta de las noticias oportunas, se hará con la fórmula de «no consta,» manifestándose asimismo, si fuese posible, el motivo de la falta. Si en los trimestres posteriores se adquirieren datos que permitan contestar á preguntas relativas á trámites anteriores, y sobre las cuales nada constara en el anterior ó anteriores trimestres, se incluirá la respuesta que corresponda, añadiendo á continuacion : «no constaba en el trimestre anterior.»

5. Si al finalizar el trimestre estuviese el proceso recorriendo un trámite cuya conclusion sea necesaria para responder á la pregunta que al mismo se refiera, se contestará á la parte de ella que sea posible, añadiendo: «pendiente de este trámite. »

Art. 7. Para la redaccion de la hoja núm. 3, además de las esplicaciones que la misma contiene y de las que comprende el art. 6. de esta Instruccion, se observarán las siguientes reglas:

1. A la pregunta primera se contestará manifestando si el juicio es civil ordinario, de menor cuantía, sumarísimo de posesion, ó universal, como concurso, testamentaría ó ab-intestato, y en estos tres últimos, si es voluntario ó necesario.

2. Si las escepciones dilatorias, de que trata la pregunta 17 de la referida hoja núm. 3, se alegaren en forma de artículo y no en otro caso, se contestará á la referida pregunta, manifestando cuáles sean dichas escepciones, reservándose dar una idea exacta de la sustanciacion del artículo en la pregunta que dice: «Incidentes.

3. El art. 279 de la ley de Enjuiciamiento civil, que comprende y clasifica todos los medios de prueba de que pueden va lerse las partes en juicio, dará idea clara del objeto de la pregunta 21, y del modo de contestarla; pero al designar el medio TOMO LXXIX.

4

empleado no bastará indicar simplemente cuál sea, sino que debe-rán manifestarse las circunstancias mas esenciales del mismo, dadoel fin á que vaya dirigido.

!

4 Cualquiera que sea el tiempo en que se verifique el desistimiento de la accion ó escepcion, se hará constar contestando á la pregunta 29, aunque por no haber pasado el pleito por algunos de los trámites á que se refieren las preguntas anteriores, se haga caso omiso de ellas. Esto no obstante, mientras el Ministerio fiscal continúe entendiendo en el pleito, se seguirá respondiendo á las preguntas relativas á trámites posteriores al mismo desistimiento.

5. Correspondiendo á la Administracion activa llevar á efecto las sentencias ejecutorias dictadas contra la Hacienda, y tambien las pronunciadas á su favor cuando por ellas se condene á la parte contraria al pago de una cantidad líquida, y debiendo en ambos casos limitarse los Tribunales á acordar el cumplimiento de tales fallos remitiendo á la misma Administracion un testimonio de ellos, á menos que se trate de un juicio universal, solo se contestará á la pregunta 40, cuando por ser la sentencia de la especie dicha se haya espedido el citado testimonio.

6. Correspondiendo á los Tribunales llevar á efecto las ejecutorias favorables à la Hacienda, cuando por ellas se condena á la parte contraria al pago de una cantidad ilíquida, á hacer ó no hacer entregar alguna cosa, las actuaciones à que alude la pregunta 41 son las que se practiquen durante el trimestre para el cumplimiento de dichas ejecutorias, con arreglo á lo dispuesto en los artículos 895 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civila in u

En la pregunta 42, que trata de los incidentes, se hará mencion de todos los que ocurran en cualquier estado del pleito. A este número pertenecen las competencias de jurisdiccion; las recusaciónes; la acumulacion de autos; la defensa por pobre los embargos preventivos; las escepciones dilatorias alegadas en forma de artículo; la ampliacion á denegacion de pruebas; la proroga y suspension del término probatorio ó concesion del estraordinario los incidentes sobre falsedad de documentos presentados ó de declaraciones de peritos; la recusacion de estos, y cualesquiera otros que detengan el curso del procedimiento.

[ocr errors]

Art. 8. Si el juicio no fuere ordinatio, en cuyo supuesto está redactada la referida hoja núm. 3, sino universal, se llenará esta con sujeción á las siguiente: reglas:

1. Las ocho primeras preguntas se contestarán con la diferen→ cia de poner como demandado al fallecido ó concursado, y como. demandante á los herederos u otras personas que reclamen el todo ó parte de los bienes ó á los acreedores fijando siempre con cla-; ridad la posicion de la Haciendal zeh

a

2. No se contestará á las preguntas 8. y siguientes hasta la

23 inclusive, y en su lugar se espresarán todos los trámites que haya recorrido el juicio durante el trimestre, y la fecha de cada uno. 3. Contestada en su caso la pregunta 29, y omitiendo las siguientes hasta la 33, se responderá á la 34 y posteriores en la forma que queda prevenida.

Art: 9. Los Fiscales de S. M., ó los Abogados fiscales en su caso, se atendrán á las reglas que, preceden para la redaccion de sus hojas respectivas.

Art. 10. La redaccion y remision trimestral de las hojas no rélevará á los individuos del Ministerio fiscal de cumplir lo dispuesto en los artículos 13, 14 v 16 de la Instruccion de 25 de Junio de 1852, ni de elevar las consultas ó comunicaciones que estimen oportunas para la mejor defensa de los intereses que representan, ni de poner en conocimiento de sus respectivos, superiores, los motivos que paralicen el rápido curso que deben llevar los litigios en que la Hacienda es demandante, ni, por último, de acusar recibo de toda Real órden ó comunicacion que respecto de los mismos pleitos se les dirija.

Art. 11. Los Promotores fiscales remitirán á la Asesoría general testimonio de las sentencias ejecutorias que recaigan en los pleitos civiles y causas criminales que radiquen en sus Juzgados, luego que tengan conocimiento de ellas.

Art. 12. La Asesoria remitirá oportunamente a los Jueces y funcionarios del Ministerio fiscal el número de hojas impresas, conformes á los adjuntos modelos, que sean indispensables para el desempeño de este servicio.

}

Art. 13. Los Promotores fiscales de Hacienda redactarán todos los años, como lo han hecho hasta ahora, una memoria sobre la administracion de la justicia criminal en sus Juzgados respectivos, haciendo las observaciones que consideren oportunas sobre los delitos cometidos en su territorio, sobre el modo con que se ejerza la represion de los especiales de contrabando y defraudacion, los vicios de que adolezca la legislacion vigente y los medios que conceptúen mas a propósito para corregirlos. Los espresados funcio narios remitirán estas memorias al Fiscal de S. M. respectivo, quién las pasará á la Asesoría acompañadas de sus observaciones no solo acerca de los puntos indicados y de cuanto concierna á la Administracion de justicia en la parte civil, sino sobre, cualquier otro de los que en su concepto sean dignos de fijar la atencion del Gobierno.

Art. 14. Quedan derogadas la Real órden de 10 de Enero do 1854, y cualesquiera otras en cuanto se opongan á la presente Instruccion d

[merged small][ocr errors]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

A fin de organizar desde luego este servicio bajo las reglas que preceden, y reunir en la Asesoría general los datos necesarios para formar la estadística de 1858, se observarán las disposiciones siguientes:

1. Los Jueces de Hacienda remitirán á la Asesoría, durante los meses de Enero y Febrero próximos, con arreglo al modelo número 1.o, las hojas relativas á todas las causas que hubieren concluido durante el año de 1858.

2. Los Promotores fiscales de Hacienda, los del fuero ordinario ó de otra jurisdiccion especial, elevarán asímismo á dicha Asesoría, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1859, una hoja conforme al modelo núm. 3, de cada uno de los pleitos terminados en el de 1858. Los Fiscales de las Audiencias, ó los Abogados fiscales en su caso, remitirán en el mismo período una hoja conforme al modelo núm. 5, de cada uno de los pleitos que en segunda ó tercera instancia se hayan fallado por la respectiva Audiencia durante dicho año de 1858.

3. Las causas y pleitos fenecidos, de que tratan las disposiciones anteriores, no se enumerarán, dejando por lo tanto en claro en las hojas respectivas el lugar destinado al número.

4. Los Promotores fiscales que representen á la Hacienda pública en sus Juzgados respectivos, tan pronto como reciban esta Instruccion, numerarán, conforme a lo dispuesto en la regla 1.* del art. 6., todos los pleitos y causas que hubieren quedado pendientes en 31 de Diciembre de 1858, dando parte inmediatamente al Fiscal de quien dependan del número mas alto que hubieren puesto en los unos y en las otras. Los Fiscales de las Audiencias, en cuanto reciban la numeracion de los pleitos y causas que se hallaren pendientes en cada Juzgado, harán correlativamente la de los que procedan del mismo y lo estuvieren en el Tribunal superior, dando en seguida aviso al Promotor del número mas alto que hu bieren puesto, para que este continúe la numeracion de los que se incoen nuevamente.

5. Los funcionarios del Ministerio fiscal, tanto en los Juzgados como en las Audiencias, suspenderán hasta el mes de Abril próximo la remision á la Asesoría de las hojas relativas á causas o pleitos que hayan quedado pendientes en 31 de Diciembre de 1858, y las remitirán juntamente con las relativas á los procesos fenecidos é incoados durante el primer trimestre de 1859.

6. En las primeras hojas de causas y pleitos pendientes en 31

de Diciembre de 1858, ó fenecidos ó incoados durante el primer trimestre de 1859, que remitan dichos funcionarios, contestarán á todas las preguntas que contengan las mismas, segun el estado del procedimiento, aunque no se refieran á trámites del último trimestre. Lo dispuesto en la regla 2.' del art. 6. de esta Instruccion solo será aplicable á las hojas de pleitos y causas pendientes que se remitan en los trimestres sucesivos.

Madrid 13 de Enero de 1859.Salaverría.

1

« AnteriorContinuar »