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Oficiales su salida del cuartel. El Director del mismo elevará la correspondiente propuesta á S. M. conforme a los años de servicio del solicitante, interin que en vista de dos antecedentes y particu lares circunstancias que en él concurranseñales el Gobierno el sueldo de retiro que le corresponda, conforme á Reglamento, ovendo préviamente al Tribunal Supremo de Guerra y Marinas, si lo estima conveniente, antes de espedirle el Real despacho

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Art. 9. Los Oficiales que á solicitud propia hayán obtenido su salida del Establecimiento podrán volver a él por una vez mediante razones plausibles, y siempre que acrediten que su conducta ha sido pura y honrada, cual corresponde al honor del uniforme que visten. Igual derecho conservaran todos los individuos de tropa que hubiesen obtenido retiro con pension menor a la que señala el Real decreto de 29 de Octubre de 1856: pero los que le obtens gan con arreglo a sus prescripciones, su salida será definitiva mientras se hallen vigentes las disposiciones que contiene. El nuevo ingreso tendrá lugar mediante instancia à S. Ma por conducto del Capitan general del distrito en que se halle, documentada en la forma que se indica anteriormente. 6kg beba za lepe perillud . . Art. 10. A la salida del Establecimiento con retiro de los individuos de todas clases, serán ajustados y satisfechos de los ha beres personales que les hayan correspondido desde que tuvieron ingreso, siempre que el Cuerpo los haya percibido de la Adminis tracion militar. A los inválidos de tropa absolutamente imposibi litados de andar solos ó á pie por ser ciegos, por razon de inutilidad, se les auxiliará con un real de vellon, por legua para pago de un bagaje menor, con cargo al fondo general up loca

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[ieO¥z *¥}¥!} + ! Pe ?+tཏྟཱ Composicion y organizacion del Cuerpo y Calartel de Inválido /

Art. 11. Para la direccion, mando, administracion y asistencia del Cuerpo y Cuartel de Inválidos regirán la planta y la organi zacion que a continuacion se espresan:

Una plana mayor, que se compondrá de los individuos siguientes:

De un Director general, Jefe superior, del Establecimiento.
De un segundo Jefe, Comandante, del cuartel is wq shiit
De otro tercer Jefe, Secretario Archivero., a shey ne #

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De un Alcaide.・・

De uno o dos porteros, segun pida el edificio. 3 lap rate
De un organista y sacristan de la parroquia.

De un maestro de escuela.

De un cocinero.

De uno ó mas ayudantes de cocina.inf
De dos ó mas mozos sirvientes.

Art. 12. De la fuerza indeterminada de que conste el Cuerpo de Inválidos se formarán compañías de 100 individuos, compuestas de todas las clases que tengan ingreso en el mismo, y á la cabeza de cada una habrá un Capitan ó Comandante, que será el Jefe de ella, auxiliado de un subalterno. /

Art. 13. Las compañías se dividirán en dos mitades, y cada mitad en las escuadras que el General Director estime conveniente, en proporcion al número de sargentos y cabos que haya, a fin de que cada una de ellas pueda estar mandada por un individuo / de estas dos clases.

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Art. 14. Los cargos y destinos del Cuartel serán desempeñados por individuos del mismo, en cuanto lo permita su situacion especial, su capacidad y la naturaleza del destino; pero si para algun cargo no hubiese entre las clases del Cuerpo individuo alguno que reuna las circunstancias necesarias, el Director propondrá al Gobierno lo que juzgue mas conveniente. Los cargos indicados desde el de Alcaide a los asistentes inclusive, serán de nombramiento del General Director, a propuesta del segundo Jefe del cuartel, escepto el del organistá, que lo propondrá el Capellan párroco del Cuerpo. Fin why pihen talaarai all Art. 15. Los individuos del Cuerpo de Inválidos que desempeñen cargo ó destino del Establecimiento no gozarán mas sueldo que el de su clase y de la gratificacion que a su encargo estuviere señalada en este Reglamento. Los que sean desempeñados por in dividuos de fuera del cuartel, disfrutarán los haberes que á sus clases respectivas correspondan en la infantería del ejército activo, los que les designe el Gobierno á propuesta del General Director.

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CAPITULO III.

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De las obligaciones de las clases del Cuerpo de Invalidos. 1.

Art. 16. Todas las clases de que se compone del Cuerpo de Inválidos observarán lo dispuesto en las Ordenanzas generalés del ejército en la parte que les toque y que corresponde á la obe diencia, disciplina y subordinacion y en todo lo que concierna al buen gobierno y órden reglamentario, se atendrán a las obligacio

nes espresadas en los siguientes artículos y en el reglamento interior del Cuerpo.

DEL DIRECTOR.⠀ ***

Art. 17. Para el mando y gobierno del Cuerpo y Cuartel de Inválidos habrá un Director de la clase de Capitan general ó Teniente general de los ejércitos, nombrado por S. M.

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Art. 18. El General Director será el Jefe del establecimiento, v como á talle estarán subordinados todos los demás individuos de las diversas clases que de él dependen: cumplirá y hará cumplir cuanto disponen los Reglamentos y previene la Ordenanza general del ejército, que se observará estrictamente en todo lo que concierne á la disciplina militar, sobre cuya base descansa la suerte, el porvenir del Establecimiento y la gloria de su nombre.

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Art. 19. Cuidará igualmente de que todas las clases, así de Oficiales como de tropa, disfruten las ventajas y comodidades posibles recibiendo un trato acomodado á su condicion y merecimientos, y que asimismo se les proporcione el desahogo y libertad que es propio de su destino, pero sin que nunca llegue á degenerar en una licencia, que seria altamente perjudicial y reprensible; y por lo tanto, al General Director corresponde dictar y variar, segun su buen juicio, las disposiciones necesarias sobre la policía y buen régimen interior, dando cuenta al Ministerio de la Guerra de lo que mereciere el conocimiento de S. M.

Art. 20. Cuidará tambien del gobierno económico del Establecimiento: no dispondrá ni permitirá por motivo alguno que de los fondos, tanto generales como personales, se distraiga cantidad alguna que no esté autorizada y celará muy particularmente que todas las que de dichos fondos se saquen, despues de obtenida su aprobacion, se inviertan estrictamente en su destino, que deberá siempre tener por objeto atender al brillo del Cuerpo y del Establecimiento y á la asistencia y mejor trato de sus individuos.

DEL COMANDANTE DEL CUARTEL.

Art. 21. Bajo la denominacion de Comandante del cuartel habrá, con Real nombramiento, un Jefe de la clase de Brigadier, el que como segundo del General Director hará sus veces en ausencias, enfermedades y vacantes. Como tal segundo Jefe, mandará á todos los individuos del Cuerpo y demás empleados en el Establecimiento, visitándolo á menudo y á distintas horas, tanto para estar á la mira de la asistencia que se da á los inválidos, como para que se observe la policía y demás estremos que con ciernen al brillo del cuartel y bienestar de sus individuos."

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Art. 22. Como responsable del cumplimiento de lo prevenido en este Reglamento y de todo lo que tenga á bien disponer el Ge neral Director, así como de que los individuos cuyo mando y cuidado le está encargado y recomendado como es debido, pasará, lo menos una vez cada último sábado de mes, una escrupulosa revista de vestuario, menaje y utensilio, corrigiendo inmediatamente las fallas que advierta, de lo que, así como del resultado de las revistas, dará cuenta personalmente al General Director.

Art. 23. Por igual motivo presenciará cada tres meses la lectura que del ajuste personal se manda hacer á cada individuo, á fin de que oida la satisfaccion ó la queja, sea en el acto atendida, desvanecida ó satisfecha; y cada año se hará, en su presencia, lectura del fondo general y estado del personal de haberes, cuyos documentos presentará al General Director, ante el cual se practicará el arqueo general para su satisfaccion, sin que esto impida se hagan en el resto del año los que este superior Jefe tenga á bien ordenar.

Art. 24. Todo cuanto en los articulos 19 y 20 se recomienda al General Director, será obligacion peculiar del Comandante del cuartel, que es el único responsable á aquel de las fallas que encuentre, tanto en la policía, como en la parte económica y buen régimen interior del Cuerpo.

Art. 25. De las novedades que ocurran y providencias que adopte por sí, deberá dar puntual y diariamente parte al General Director, y lo hará verbalmente asimismo siempre que este se presente en el Establecimiento, acompañándole mientras permanezca en él, en su visita ó revista, para satisfacer á sus preguntas ó esclarecer sus dudas, obedeciendo por sí, y haciendo ejecutar á los demás lo que dicho superior Jefe tuviere á bien ordenar.

Art. 26. En la parte orgánica y reglamentaria no variará lo mas minimo sin contar antes con el asentimiento del General Director; pero en aquellos casos que exijan pronto remedio ó resolucion instantánea, y en cualquiera otro que ocurra, no previsto por aquel, dispondrá por sí desde luego lo que juzgue mas conveniente y oportuno, cuidando de enterar en seguida al espresado superior de la providencia que haya tomado.

Art. 27. Todos los dias, á la hora que el General Director señale, se presentará en su casa ó pabellon para recibir sus órdenes, disponiendo en seguida lo conveniente para su cumplimiento, del cual, como ya se ha dicho, será el único responsable.

Art. 28. El Comandante del cuartel intervendrá en los asuntos económicos del Establecimiento, y pondrá su V.° B. en todos los documentos de Caja y Secretaría que hagan referencia á la generalidad del Cuerpo, escepto todos los que sean de la competencia esclusiva del General Director.

Art. 29. Como interventor en los asuntos económicos y de contabilidad, tendrá una llave de cada una de las dos cajas, y será responsable de que se estraiga cantidad alguna sin la competente autorizacion del General Director, siendo tambien de su deber el vigilar que todas las estráidas se inviertan en su verdadero destino, sin distraerse para otro objeto alguno la menor parte de ellas, bajo sú mas estrecha responsabilidad.

DEL SECRETARIO ARCHIVERO] - [

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Art. 30. Bajo el carácter de Secretario Archivero habrá un tercer Jefe de la clase de Teniente Coronel ó Coronel, el que tendrá á su cargo el despacho de la oficina del Cuerpo y el de la Se cretaria y archivo de la Direccion, bajo la organizacion que el General Director considere mas conveniente. Dicho Jefe desempeñará en el Cuerpo y Cuartel de Inválidos las funciones respectivas y análogas á las del Teniente Coronel, segundo Jefe de un regimiento, conservando su puesto en el escalafon general de su arma, y la opcion á los ascensos que le correspondan' por: antigüedad, eleccion ó mérito especial.

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Art. 31. El Secretario Archivero, como Jefe del detall: del Cuerpo, formará las revistas de Comisario, los estractos y reclamaciones para las dependencias de Hacienda militar, y todos los demás documentos que sean necesarios para el buen órden y administracion del Cuerpo.

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Art. 32. Tendrá una llave de cada una de las dos cajas, como el Comandante del cuartel y en la propia forma que este será responsable de la legitima inversion de los fondos que se estraigan, llevando como Fiscal en todos los ramos de contabilidad del Establecimiento, los competentes registros al tenor de lo que se dispone en el título 2, cap. 6. de este Reglamento asi como del libro maestro de ajustes personales. En la vacante, enfermedad ó ausencia del Jefe del detall desempeñará interimamente sus funciones otro Jefe de igual categoria de los que dependen del cuartel, si le hubiere, que reuna las condiciones necesariasiyade no, el que nombre el General Director. fod seed ong sh

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DEL AYUDANTE MAYOR Y DEL SEGUNDO AYUDANTE.":

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Art. 33. De la clase de Comandante habrá un Ayudante con. el título de Mayor, y otro de la de Capitan, que se titulará segundo Ayudante, siendo ambos inmediatos Subalternos de los tres Jefes del cuartel : mandarán á todas las clases de tropa y harán respetar y obedecer las órdenes que dieren en nombre de dichos Jefes, emanen ó no del General Director. Estos dos Oficiales con

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