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Sillas-corrcos.-Gobernacion.—Subasta.—Autorizando al Ministro de
la Gobernacion para que contrate, sin las formalidades de su-
basta pública, la construccion de seis sillas-correos.
Sindicato de riegos de Lorca.-Véase Riegos.

Sociedad general española de descuentos.-Véase Sociedades mercantiles.
Sociedades anónimas, Véase Sociedades mercantiles.

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Sociedades mercantiles.-Compañía de ferro-carriles de Sevilla á Jerez y de Puerto-Real á Cádiz.—Sociedades anónimas.-Aprobando la modificacion de varios artículos de los estatutos de la compañía de ferro-carriles de Sevilla á Jerez y de Puerto-Real á Cádiz... 46 Compañías

Norte anónimas.-Autorizando la constitucion y aprobando los estatutos de la compañía de los caminos pede hierro del Norte de España..

de España.-Socompañía de los caminos de hierro del

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Compañias mercantiles.-Isla de Cuba.-Crédito moviliario y Fomento cubano.-Sociedades anónimas.-Aprobando la autorizacion dada por el Capitan general de la Isla de Cuba para la constitucion de la sociedad Crédito moviliario y Fomento cubano, y autorizándola á aumentar su capital.

Compañías mercantiles.-Sociedad general española de Descuentos.
Sociedades anónimas.-Autorizando la constitucion y aprobando

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los estatutos de la Sociedad general española de Descuentos... 234 Sombreros de paja.Véase Aranceles mercantiles.

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Subsecretario del Ministerio de la Guerra.-Véase Ministerio de la

Guerra.

Subsidio industrial.-Véase Contribucion industrial.

Sueldos. Véase Marina.

Sueldos de los Capitanes del ejército.-Véase Capitanes del ejército,
Suministros.-Véase Milicianos provinciales.

Sustitucion de cátedras de Institutos. Véase Instruccion pública.
Sustitucion de quintos,-Véase Quintos.

T.

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Telégrafos.-Ferro-carril de Madrid á Almansa.-Derogando la concesion provisional dada á la empresa del ferro-carril de Madrid á Aranjuez para la trasmision de la correspondencia particular. por el telégrafo......

Ferro-carriles. Empresas de id.-Prohibiendo á las empresas de ferro-carriles encargadas del servicio de las líneas telegráficas, emplear este medio de trasmision para la de otras noticias veque las pecesarias á la esplotacion de la via...

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Telégrafos,-Subdirectores de seccion.-Exámenes.-Mandando proce-
der á exámenes de ingreso en la clase de Subdirectores de sec-
cion del cuerpo de Telégrafos.
Tenientes de navio.-Véase Marina.

Titulos académicos.-Médicos.-Cirujanos.-Farmacéuticos.-Veterina
rios.-Prohibiendo el ejercicio de sus profesiones á los médicos,.
cirujanos, farmacéuticos y veterinarios que carezcan de títulos
académicos para ejercerlos legalmente...

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Toledo. Véase Curas y beneficiados de las parroquias muzárabes de
Toledo.
Tratados.-Convenio consular.-Gran Ducado de Hesse.-Convenio.
consular ajustado entre España y el Gran Ducado de Hesse.
Tribunal de justicia.-Véase Senado.

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Tribunales de cuentas de Ultramar.-Véase Ultramar.

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Ultramar. Aduanas.-Pólizas.-Mandando que las pólizas de aguar-
diente que se espidan por las Aduanas de las islas de Cuba y
Puerto-Rico se redacten con arreglo á la medida legal de
Castilla.........

Colonos.-Fernando Póo.-Dictando las medidas que han de observarse por la empresa concesionaria para la conduccion de colonos á Fernando Póo......

Cuerpo de Sanidad militar.-Isla de Puerto-Rico. Aprobando el servicio y cuadro orgánico del cuerpo de Sanidad militar, en la Isla de Puerto-Rico.... ..... ...

Cuerpo de Sanidad militar.--Islas Filipinas.-Aprobando el servicio y cuadro orgánico del cuerpo de Sanidad militar en las Islas Filipinas.....

Ejército de Ultramar.-Jefes y oficiales de id.-Asistentes.-Prohibiendo á los Jefes y oficiales del Ultramar el traer, á su regreso á la Península, asistentes que no hayan cumplido el tiempo de su empeño en aquellos dominios.......

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95

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Islas Filipinas.-Prelados de Filipinas.- Clero metropolitano de id.-Aumentando las dotaciones señaladas á los Prelados y Clero metropolitano de las Islas Filipinas....

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......

Islas Filipinas. -Prelados de Filipinas. Clero metropolitano de id.-Dictando varias medidas para llevar á efecto el Real decreto de 7 de Febrero, aumentando las dotaciones de los Prelados y Clero metropolitano de las islas Filipinas..... Jefes y Oficiales del ejército de Ultramar.-Dictando varias reglas para la provision de los empleos vacantes en las armas de infantería y caballería de los ejércitos de Ultramar............ Junta superior directiva de Hacienda.~Junta consultiva de Ha

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cienda.-Isla de Puerto Rico. Haciendo estensivas à la Isla de Puerto Rico las co las resoluciones dictadas por el Real decreto de 8 de Julio de 1858, sobre la organizacion y atribuciones de la Junta superior directiva de Hacienda de la Isla de Cuba.... Ultramar. - Junta superior directiva de Hacienda.-Junta consultiva

de Hacienda.-Islas Filipinas.-Haciendo estensivo á las Islas Filipinas el Real decreto de 8 de Julio del año próximo pasado, declarando Junta consultiva á la directiva de Hacienda de la Isla de Cuba..

Loteria.-Isla de Cuba.-Aumentando el número de sorteos de la lotería de la Isla de Cuba...

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Reclutas inutiles.-Resolviendo lo conveniente acerca de los reconocimientos facultativos de los reclutas inútiles de Ultramar. 188 Véase Recurso contencioso-administrativo.

Tribunales de cuentas de id.--Reformando los artículos 7.o y 8.
de la Real cédula de 30 de Abril de 1855, sobre organizacion
y atribuciones de los Tribunales de Cuentas de Ultramar......
Vapores-correos. Correspondencia de Ultramar.- Subastas.-
Mandando proceder a la subasta para contratar el servicio de la
conduccion de la correspondencia entre la Península y las Islas
de Cuba y Puerto-Rico....

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Vapores-correos.-Véase Ultramar.

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Ventas de bienes.—Propiedades del ramo de Guerra.—Dictando algunas
medidas que han de observarse para la enajenacion de todas
las, fincas y propiedades que proceden del ramo de Guerra, com
prendidas en la ley de desamortizacion.
Veterinarios.-Véase

Titulos académicos.

་་

Viajeros.-Véase Pasaportes.
Vigilancia. Cuerpo de vigilancia.-Reglamento para la ejecucion del
Real decreto de 29 de Diciembre de 1858 en lo relativo al servicio
de la fuerza organizada militarmente, que forma parte del cuerpo
'especial de vigilancia de Madrid..

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י.

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En la villa y Corte de Madrid, à 15 de Enero de 1859, en los autos de competencia que entre el Juzgado de estrañjeria de Castilla la Nueva y ell de primera instancia del distrito de Maravillas de esta Córte, se ha suscitado acerca del conocimiento del juicio del concurso necesario de D. Alfonso Laforest, súbdito francés, residente en esta capital:

Resultando que según la traduccion oficial de un documento privado, cuyo original se estendió el 3 de Agosto de 1858 en París, tres franceses celebraron un convenio, por el que Barutet se encargó de conducir ó hacer conducir á esta Corte 15 omnibus, 10 caballos y 20 pares de arneses completos, y Bony, tanto en concepto de apoderado de Laforest, concesionario de los ómnibus de Madrid, como en nombre propio e in solidum, se obligó á pagarle, primero: la cantidad de 16,000 francos; segundo la de 1,000 francos a titulo de honorarios, gestiones, cuidados y traslacion, todo con las cargas, cláusulas y condiciones que en la misma traduccion se espresan Resultando que en auto del 17 de Setiembre del propio año se decretó el embargo preventivo de dicho material, a solicitud de Barutet, por el Juez de primera instancia del distrito de Maravillas de esta Córte':

Resultando que el espresado Juez de primera instancia, por consecuencia de ejecución sobre pago de 74,725 rs., deuda procedente del contrato,

declare en providencia del 9 de Octubre el concurso de Laforest, contra quien pendian ejecuciones en el Juzgado de Guerra, y los diferentes embargos de los bienes ejecutados confirmaban la opinion de que carecia de los suficientes para pagar á sus acreedores, segun se habia alegado por el ejecutante Barutet al pedir la declaracion de concurso:

Resultando que decretada en auto de 11 de Octubre igual declaracion á instancia del Marqués de la Torrecilla por el Juzgado de estranje ría, en el que dicho Marqués habia seguido autos y obtenido la condenacion de Laforest á que le pagase cierta cantidad, el Capitan general de este distrito dirigió oficio al ordinario en el dia siguiente, comunicándole la providencia y diciéndole que se sirviera remitir al Juzgado de Guerra los autos de que se ha hecho mérito en el resultando anterior, para su acumulacion á los principales, en conformidad á lo que se previene en el art. 523 de la ley de Enjuiciamiento civil:

Resultando que el Juez de primera instancia del distrito de Maravillas manifestó, cuando en 15 de Octubre acusó el recibo del oficio al requirente, que lo habia comunicado á la parte de D. Juan Barutet por el término improrogable de tercero dia, que tambien se habia declarado á D. Alfonso La forest en concurso necesario en el Juzgado de su cargo por auto proveido en 9 del propio mes, y que sin perjuicio de la acumulacion pendiente habia dispuesto, por consideraciones de utilidad comun á los interesados en el Concurso, y por convenio de los mis llevar á efecto la venta de los caballos embargados á Laforest, señalada para el dia 20 del mismo mes, como así sucedió, consignándose su producto en la Caja general de Depósitos, á lo que el Capitan general le dijo en el mismo dia 20 que suspendiera todo procedimiento que no tuviera conexion con la competencia de jurisdiccion en la contestacion que le dió á dicho

Resultando que D. Juan Baruteticio:

solicitó del Juzgado de primera instan cia del distrito de Maravillas que se sirviera oficiar á la Auditoría de Guerra, á lo que se accedió, para que la jurisdiccion especial determinase la fecha en que habia declarado en concurso á Laforest, en uso de la comunicacion que se le habia conferido del oficio de 12 de Octubre:

Resultando que el Marqués de la Torrecilla y otros varios, que dijeron ser tambien acreedores de Laforest, acudieron en 27 del referido Octubre al Juzgado de Maravillas, sometiendo á él sus reclamaciones, y pidiéndole que se sirviera sostener si fuese necesario, su competencia, contra la que la Auditoria de Guerra pueda creer que le corresponde:

Resultando que llamados los autos para dictar la providencia correspondiente, el Juez de primera, instancia del distrito de Maravillas declaró no haber lugar a la acumulacion propuesta por el Juzgado de Guerra en su oficio del 12 de Octubre, y se declaró competente para seguir conociendo de los autos, de concurso de D., Alfonso Laforest, en sentencia que pronunció el 28 de Octubre de 1858, fundándose en que antes que el de estranje ría, declaró en concurso á Laforest que a él se han sometido mayor número de acreedores, y que no se ha justificado por el Juzgado de Guerra la

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