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con falsedad, incurrirá en la multa de 100 á 500 pesos por la primera vez y de 500 á 1000 en casos de reincidencia, á benefi cio del tesoro común, de las escuelas ó, en su defecto, sufrirá el arresto equivalente según el código penal.

El departamento no podrá publicar los nombres de las personas, empresas ó sociedades á que se refieren los datos ó informes. Todo empleado del departamento que revele los secretos industriales ó comerciales de que hubiere tenido conocimiento por razón de su cargo, incurrirá en la pena establecida por el código penal para la revelación de secretos.

Tal es el reglamento del departamento nacional del traba jo en la República Argentína. Veamos ahora, brevemente, si su organización, estructura y funciones satisfacen totalmente los principios de la ciencia económica y si corresponde á las naturales exigencias de las clases trabajadoras.

Tres deben ser las funciones más importantes de esta ofi cina:

1.o-La que se refiere á la estadística para estudiar el hecho social característico;

2. La elaboración sobre la base de esos datos de la legislación constructiva;

3. La inspeccion, el control de la aplicación de las leyes. Ahora bien, en el anterior reglamento ó ley se ha olvidado la tercera función, que es, sin disputa, una de las más importantes. Sin ella, el departamento del trabajo queda reducido á una institución sin importancia, que no podrá encausar el movimiento obrero dentro de una corriente de tranquilidad. Se dictarán leyes y decretos que solo quedarán consignados en el papel, pues faltará la intervención directa de los ejecutores para garantizar su ejecución. Pueril resulta la intervención del estado si el departamento no cuida de que las leyes sean respeta das.

Todos los hombres de estudio que se han dedicado á esta seria y grave cuestión, están conformes en que la inspección es de fundamental importancia. El señor Oberbegh, autor del libro "Los Inspectores de Trabajo" dice: "Hay que fijarse principalmente en la cuestión de la inspección del trabajo en las fábricas. Apenas se sospecha su importancia; pocos la adivinan, algunos la desdeñan, sin embargo, es de sanción urgente y necesaria. Se admite la necesidad de refrenar los abusos sociales enormes causados por el maquinismo bajo el régimen de la competencia ilimitada, se echan de menos leyes protectoras de la vida y de la salud de los niños, de los adolescentes, de las mujeres y de los adultos; se exige su aplicación inmediata y el clamor es general: ¿Pero de qué sirve promulgarlas sino han de aplicarse, mientras no exista un cuerpo de agentes investigadores escogidos?"

En la Argentina es de gran importancia la inspección, si se tiene en cuenta, que hay leyes que son burladas con todo descaro, como la ley que sanciona el descanso dominical.

La necesidad de la inspección ha surgido con antelación ó simultáneamente á la creación de los departamentos del tra

bajo.

Ya hemos visto como en España, cuando se trataba de establecer el instituto, Canalejas se preocupaba especialmente de la cuestión de la inspección. Países tan adelantados como Italia, Bélgica y Francia dan el ejemplo presentando á los ministerios o departamentos del trabajo con una función inherente de control de leyes. En Francia cuando se discutía la primera ley protectora del trabajo, M. Renuard decía que sin un sistema de inspección la ley carecería de eficacia.

Planteémos ahora la cuestión en su forma verdadera; la inspección debe ser una función del departamento del trabajo ó de otra administración independiente. El presidente del departamento en el informe que á este respecto presentó al poder ejecutivo, considera que el control de las leyes no debe ser atribución de la oficina que él preside, pero en nuestro humilde concepto, parece una equivocación. La inspección, como atribución del departamento, está establecida en casi todos los países europeos y en la mayor parte de los estados norteamericanos, y si en estos países donde la legislación social es una preocupación constante de los gobiernos, no existe sino por excepción la separación de facultades en distintas administraciones, con mucha menos razón se debe admitir en un país como la Argentina, donde recién se inicia, y donde por lo tanto sería absurdo complicar el mecanismo encargado de estudiar la cuestión obrera y de solucionar los conflictos á que dé lugar.

En los Estados Unidos la inspección forma parte del departamento, pues al crearse la oficina del trabajo, la primera preocupación de las autoridades fué agregar al instituto la facultad de la inspección, sin la cual la oficina hubiera sido puramente declamatoria.

En el estado de Wisconsin se inscribió el servicio de inspección en la ley orgánica de su oficina del trabajo por ley de 12 de abril de 1883. El comisario del trabajo estaba autorizado á llevar á los tribunales á los infractores de la ley.

En el año de 1884 el estado de Ohio ordenó el nombramiento de inspección de fábrica.

En el estado de Maine se organizó la inspección industrial por ley de 17 de marzo de 1887, que prescribía el nombramiento de un comisario adjunto del trabajo, encargado de informar sobre toda infracción á la ley y de secundar á la oficina de estadística industrial y obrera en la investigación y clasificación de los documentos que pudiera necesitar dicha oficina.

El estado de Michigán en 1893 dictó la ley sobre el trabajo de las mujeres y de los niños en los establecimientos industriales y en ella legisló sobre la inspección. En este estado se produjo un hecho que debo citarlo en apoyo de la tesis que sostengo: allí se propuso que la inspección se practicase por un servicio independiente, y la proposición fué rechazada, resol viéndose que él debía constituír una función suplementaria de la oficina de estadística industrial y obrera.

En Missouri, por ley de 19 de marzo de 1879 se creó la ofi. cina de estadística del trabajo y de inspección de fábricas, minas y talleres.

En el año 1887 en el estado de Minnesota se dictó la ley orgánica de la oficina de estadística del trabajo y confió su inspección al director de esta oficina.

En Nebraska se organizó la oficina del trabajo por la ley de 31 de marzo de 1887 y se dió al comisario la atribución de control sobre las leyes del trabajo.

En Washington se creó por ley de 3 de marzo de 1897 la oficina del trabajo con facultad de examinar las fábricas, talleres y ferrocarriles, especialmente á lo que concierne á la aplicación de la ley sobre el trabajo de las mujeres y de los niños y seguridad de los talleres.

Tenneese, por ley de 21 de marzo de 1891, creó la oficina del trabajo y estadística, correspondiéndole al comisario la inspección de las fábricas y talleres.

California ha dictado en 1889 dos leyes sobre inspeccion industrial, cuya aplicación corresponde al comisario del trabajo.

En Kansas al establecerse en 1889 su oficina del trabajo, se dio á su comisario las funciones del inspector.

En resumen, son muy pocos los estados donde la oficina del trabajo no tiene la atribución de inspeccionar los talleres y en esos pocos estados existen cuerpos de inspectores que forman una administracion distinta del departamento, explicable por el desarrollo extraordinario de la legacion social.

Según esto: ó se nombrá un cuerpo de inspectores independientes, ó se dá la atribución al departamento del trabajo. Lo primero resultaría estéril en la Argentina, toda vez que este país puede decirse que recien comienza á legislar en materia de trabajo; lo segundo es lo más racional si se quiere que el departamento del trabajo no resulte una oficina inútil.

En la República Argentina ha habido también hombres públicos partidarios de la inspección por el departamento del trabajo; en efecto, el ex-ministro González, autor del célebre proyecto sobre legislación obrera que lleva su nombre, creaba una junta nacional cuya misión era de iniciativa, vigilancia y ejecu.. ción de las leyes. El mensaje con que el ministro Gonzalez acompañó su proyecto de código, decía á este respecto lo si

guiente: "que de la inspección dependerá la mayor parte de la eficacia de la legislación obrera", agregando que en el cuerpo de la legislación social la inspección representa la misión de los sentidos y demás órganos de la voluntad por los cuales las personas manifiestan su imperio; y que concebida así, ella solo puede realizar todos los fines sociales que la ley impone. Es en esa forma como debe considerarse la misión del departamento del trabajo, forma amplia que signifique una intervención del Estado consciente é ilustrado.

En el Perú, donde apenas existe en materia de legislación obrera la ley de descanso dominical y las escasas y concisas disposiciones del codigo civil sobre el contrato del trabajo, podía empezarse por establecer una oficina dependiente del Ministerio de Fomento y análoga á la que existe en este país. Ni que decir tiene que la utilidad del departamento sería elemental para nosotros, pues en todos los países la preparacion y control de las leyes que protegen á las clases trabajadoras, la recoleccion del hecho social, la investigacion del fenómeno se realizan por ese organismo que se llama departamento del trabajo, que debe estar apartado de las agitaciones políticas que perturban, ya que su mision es realizar labor serena, respetar la organizaciou de los trabajadores, inspirar confianza al proletariado, escuchar las reclamaciones legítimas y encausarlas, si es posible, respetando siempre todos los derechos.

He concluído; como dije al principio de este informe, y vuelvo á repetirlo ahora, la naturaleza de él no me permitía el que me ocupara de toda legislación obrera argentina. En informes sucesivos procuraré estudiar la ley de descanso dominical, la que reglamenta el trabajo de las mujeres y de los niños y por fin la ley de accidentes del trabajo.

Buenos Aires, 26 de junio de 1908.

Ministerio de

Relaciones Exteriores.

Carlos Panizo O.

Lima, 5 de agosto de 1908.

Señor doctor don Enrique de la Riva Agüero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en la República Argentina.

Por la lectura del oficio de US., N.o 92, y de su anexo, me

he impuesto, con agrado, de que el doctor don Carlos Panizo, secretario de esa legacion, ha dado inmediatamente cumplimiento al decreto supremo de 30 de abril último, presentando un informe sobre el departamento del trabajo.

Dicho informe se publicará en el boletín de este Ministerio.

Dios guarde á US.

SOLÓN POLO.

Monumento á San Martín en Boulogne-sur-mer

Legación de la

República Argentina

N. 12

Señor Ministro:

Lima, agosto 19 de 1909.

Debiendo inaugurarse el 17 de octubre próximo en Boulog. ne-sur-mer, el monumento erigido por la colonia argentina en París, en memoria del ilustre general don José de San Martín, tengo la honra de dirigirme á V. E., invitando al Excmo. Gobierno del Perú, para que se digne hacerse representar oficial. mente en los festejos que se celebrarán, con tal motivo, el día indicado.

Aprovecho esta ocasión, para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

JORGE REYES.

A Su Excelencia el señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

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