Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Ministerio de Relaciones Exteriores

Señor Ministro:

Lima, 25 de noviembre de 1908.

Refiriéndome á la nota de V. E., No. 13, fechada el 20 de octubre último, en que se sirvió solicitar informes acerca de la aceptación y trasmisión sin cargo en las oficinas telegráficas peruanas de los despachos expedidos por los señores minis. tros, cónsules y vicecónsules argentinos, cúmpleme participarle que este despacho se dirigió á la dirección general de correos y telégrafos, a fin de que expresara cuál es el régimen vigente sobre el particular.

La referida dirección me ha trasmitido, en respuesta, los informes emitidos con tal motivo por la sección de líneas y la contaduría general del ramo, y en ambos se manifiesta que no hay disposición alguna del respectivo reglamento que considere á los funcionarios diplomáticos y consulares entre los que gozan de franquicia telegráfica, estando sujetos, por consiguiente, los despachos que expidan, á la tarifa generalmente establecida para esa clase de comunicaciones.

Complázcome en renovarle, señor Ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

M. F. PORRAS.

Al excelentísimo señor don Daniel García Mansilla, Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina.

Convención

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Su Excelencia el señor Ministro del Ramo, doctor don Melitón F. Porras y Su Excelencia el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina doctor don Daniel García Mansilla con el objeto de simplificar los requisitos establecidos en el Título II, Artículos 3.° y 4.° del Tratado de Derecho Procesal sancionado en el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 11 de Enero de 1889, en la parte que se refiere á la legalización de exhortos, cartas rogatorias y demás documentos procedentes de uno y otro país y después de comunicados sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Las comisiones rogatorias en materia civil ó criminal, dirigidas por los Tribunales de la República del Perú á los de la República Argentina ó por los de la República Argentina á los de la República del Perú, no necesitarán de las legalizaciones de las firmas para hacer fé cuando sean cursadas por intermedio de los Agentes Diplomáticos, y á falta de estos por los Consulares.

ARTICULO II

Si las comisiones rogatorias fueren libradas á petición de parte interesada se indicará en las mismas la persona que ante las autoridades del país á que se dirijan, se encargará de su diligenciamiento y abonará los gastos que éste ocasionare.

ARTICULO III

Cuando las comisiones rogatorias fueran dirigidas de oficio, los gastos que ocasione su diligenciamiento serán á cargo del gobierno del país que las reciba.

ARTICULO IV

La presente Convención tendrá una duración indefinida; pero podrá ser revocada por cualquiera de las altas Partes Contratantes, denunciándola con un año de anticipación.

ARTICULO V

El canje de las ratificaciones de esta Convención se realizará en la ciudad de Buenos Aires á la mayor brevedad posible.

En fé de lo cual los Plenipotenciarios la firman y sellan en doble ejemplar en la ciudad de Lima, á los diez días del mes de febrero de mil novecientos diez.

(L. S.)-M. F. PORRAS.

(L. S.)-D. GARCÍA MANSILLA.

AUSTRIA-HUNGRIA

Nuevo pabellón en la Marina mercante de la monarquía Austriaca

Consulado General de Austria

Señor Ministro:

Lima, 7 de setiembre de 1869.

Tengo el honor de remitir á V. E. un ejemplar de la notificacion que he recibido relativa á la introducción del nuevo pabellón, cuya adopción S. M. Imperial y Real Apostólica ha tenido á bien ordenar para la marina mercante de la Monarquía Austro Húngara, y suplico á V. E. se digne recabar de S. É. el Presidente de la República la respectiva orden, para que el nuevo pabellón, del que acompaño también un dibujo, sea reconocido y respetado, presentándose el caso, por la marina de guerra del Perú y las autoridades del país.

Aprovecho esta oportunidad, para reiterar á V. E., señor Ministro, los sentimientos de mi alta consideración y respeto.

GUILLERMO BRAUNS.

Al Excmo. Señor doctor don José Antonio Barrenechea, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

« AnteriorContinuar »