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Proceso seguido después de la batalla de Socabaya, contra el General D. Felipe Santiago Salaverry y otros jefes, fusilados en Arequipa el 18 de febrero de 1836. -Testamento del general Salaverry.-Carta que escribió á su esposa.- Decla. raciones del Congreso General en Huancayo1839.

República Peruana

Ministerio de Guerra y Marina

Casa del Supremo Gobierno, en Huancayo, á 11 de setiembre de 1839.

Señor Prefecto del departamento de Lima.

"Ha llegado á manos del gobierno el proceso original por el cual fué condenado á muerte el general Fernandini y demás jefes que Santa Cruz hizo fusilar en Arequipa el 18 de febrero de 1836. No aparece en dicho proceso una sola firma de los asesinados, ni otra defensa que las contestaciones verbales á las preguntas que les hicieron los extranjeros y peruanos desnaturalizados que formaron el llamado Consejo permanente que los condenó: y para que el público se entere de la iniquidad con que el conquistador y esos hombres sedientos de san gre consumaron sin remordimiento su crímen, acompaño á US. copia de las preguntas que se hicieron al general Fernandini y al coronel Rivas, de la carta escrita por Miller al coronel Carrillo, y del auto por el cual Santa Cruz aprobó la sentencia, á fin de que US. se sirva disponer su inserción en el periódico oficial.

Dios guarde á US.

R. CASTILLA.

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En dicho dia y año citado en la diligencia que antecede, dispuso el Consejo, que los fiscales, sarjentos D. Evaristo mayores Amesquita y D. Agustin Mispireta,condujesen á su présenčia al nombrado general de brigada D, Juan Pablo Fernandini, jefe del Estado mayor del ejército del rebelde Felipe Santiago Sala. verry, prisionero á consecuencia de la batalla del siete del actual, y luego que se presentó ante el Consejo, procedió el fiscal á interrogarle, en cuyo acto protestó el reo no someterse al juicio por las razones siguientes:

Primera: Que en ninguna parte de las naciones cultas, el vencedor juzga al vencido;

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Segunda: Que regularizada la guerra por diversos actos positivos de ambos ejércitos, se le debía tratar como á un prisionero; que á consecuencia de haberse concluído la guerra á muerte, el general Salaverry devolvió varios prisioneros, y aún dos espías que remitió el señor general Quiroz, y S. E. el Capitán general, contestando una nota que dejó aquel en Challapampa para que los enfermos y prisioneros que quedaron en este lugar fuesen tratados con conmiseración, solicitó, por medio del Estado mayor general en dicha contestación, que se hiciese la guerra con arreglo á las leyes y práctica establecida en las naciones civilizadas. Que á esta nota, que recibieron en Uchumayo y que se ha leído en este acto, se contestó por el general Salaverry con otra cuyo borrador ha leído el citado reo, asegurando que la original fué entregada al general Oconor;

מיניום

Tercera Que luego que en las naciones un gran número de ciudadanos desconocen la autoridad del soberano para constituir otro gobierno, son tratados los prisioneros como hombres sin que tenga ningún derecho sobre ellos;

Cuarta: Que la actual guerra debe mirarse bajo de dos aspectos: que con respecto al general Orbegoso, era civil, y por lo que respecta á Bolivia, tiene el carácter nacional, por cuanto se ha hecho entre Perú y Bolivia;

Quinta: Que regularizada la guerra debía ponerse en conocimiento de S. E. el Presidente del Perú esta circunstancia, á fin de que determinase sobre la suerte de los prisioneros, y que si á él no se le trataba como á un enemigo rendido que había

depuesto las armas después del furor del combate, se le juzgase en rebeldía, y que se resignaba á sufrir cualesquiera que fuese, la pena que se le imponga.

En su virtud, mandó el Consejo se retirase el reo, significándole lo infundado de su exposición, y que se le iba á juzgar como á contumaz, con lo que se conformó, procediendo acto contínuo á la votación, que unánimemente encontró al reo Juan Pablo Fernandini comprendido en la clase primera del decreto de veintinueve de agosto del próximo pasado año, ocho de noviembre del mismo año, y artículo primero del de 2 del actual, que lo condenan á la pena de muerte, la que por unanimidad le impone; y lo firmaron en el mismo dia, mes y año citado.

Presidente, Francisco Anglada.-Vocales: Antonio VigilDomingo Infantas-Manuel Santiago Gomez-Ratael GruesoJil Espino-Casimiro Peralta.

DILIGENCIA

Pedro Birbuet, ayudante mayor del batallón del general segundo de linea y secretario del Consejo militar permanente & Certifico: que los señores que firman la antecedente sentencia, son los mismos de que se compone el Consejo militar permanente, designado en el supremo decreto de ocho del actual. Arequipa, febrero once de míl ochocientos treinta y seis

años.

Es conforme.-BARRERA.

Pedro Birbuet.

Secretario

DECLARACIÓN DEL CORONEL DON MIGUEL RIVAS

(15 de febrero de 1836).

En el referido dia, mes y año, los fiscales condujeron ante el Consejo al titulado coronel Rivas, perteneciente al ejército del rebelde Felipe Santiago Salaverry y prisionero á consecuencia

de la batalla de 7 del actual, á quien, con asistencia del auditor, le interrogaron en el orden siguiente: cuál su nombre, apellido y patria; si ha pertenecido al ejército del rebelde Salaverry: qué grado ó destino ha ocupado en él, y si á mas de esto ha obtenido algún mando político: qué lo indujo á la revolución que hizo estallar dicho caudillo en Lima el año pasado, y de qué orden asaltó el cuartel de Santa Catalina de la expresada ciudad en el indicado movimiento: si ha combatido las armas de la nación, representadas por el ejército unido, espresando los ataques en que se haya hallado: si ha servido en el ejército del orden, y en este caso qué grado obtenia y motivo por qué se separó: si tiene noticia de los autores de las revoluciones hechas á los generales Valle Riestra y Nieto; si han llegado á su noticia los supremos decretos de amnistia: si ha firmado el libelo que corre impreso, titulado protesta: si tiene alguna cosa que agregar á su favor, puesto que él mismo aboga su causa. A lo que contestó llamarse Miguel Rivas, que es natural de Chile, que ha pertenecido al ejército de Salaverry en la clase de coronel efectivo del batallón Victoria, que no ha obtenido ningun mando politico, que de órden del expresado rebelde asaltó el cuartel de Santa Catalina con la fuerza de cien hombres, que ha combatido á las armas de la nación representadas por el ejército unido en los ataques parciales de esta ciudad, en el de Uchumayo y en la batalla de siete del actual, que anteriormente sirvió en el ejército del orden con el mando de primer jefe del batallón de la Independencia, que se plegó á la revolución de Salaverry por que se hallaba la República en una conflagración general contra la administración de S. E. el Presidente Orbegoso, que ignora quiénes hayan sido los autores de los pronunciamientos que hicieron contra los señores generales Valle Riestra y Nieto, que han llegado á su noticia los decretos de amnistia, pero que no estaba en el caso de admitirla; que ha firmado la protesta, que lo que tiene que alegar en su favor es exigiendo el cumplimiento de las garantías que el señor general Gran Mariscal Miller les prometió antes de llegar á Islay, asegurándoles sus vidas y propiedades y un olvido perpetuo de la conducta pasada, con cuya confianza depusieron sus armas, excusándose el embarcarse para dirigirse á S. E. el Presi dente Orbegoso, que lo suponía encarnizado en contra de ellos.

En este estado,mandaron los señores del Consejo se retirase el reo y procedióse á la votación, de la que resultó unánimemente comprendido el citado Miguel Rivas en el artículo segundo, párrafo cuarto, del supremo decreto de veintinueve de agosto del pasado año; por lo que, con la misma unanimidad, lo condenaron y condenan á la pena de muerte que designa el citado decreto y para su constancia lo firmaron.

Presidente, Francisco Anglada, Antonio Vijil, Domingo In

fantas, Rafael Grueso, Jil Espino, Casimiro Peralta, José A. de Abrill.

Pedro Birbuet, ayudante mayor del batallón del general segundo de línea y secretario del Consejo militar permanente: Certifico: que los señores que aparecen firmados en la antecedente diligencia, son los mismos que componen el Consejo militar permanente, quienes suspendieron sus tareas á las tres de la tarde de la fecha.

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El hombre mismo no sabe el destino que la naturaleza le señala, ni mis compañeros podrán salvarme del que la suerte me prepara: yo veo la mia y la de mis compañeros de armas. Pero confiado como estoy en l'.,que es un general peruano por decisión y convencimiento, me prometo que cumplirá su palabra de honor, palabra sagrada que, entre las naciones cultas y los hombres honrados, tienen tanta fuerza como sus leyes: en fin, esta idea solo me alienta y espero ver cumplidas las promesas de U. y que por ningun motivo permita que los señores jefes y oficiales que, con la mayor confianza se entregaron á U. por medio de tratados, queden burlados de sus esperanzas, y lo que es mas, las promesas de U.

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