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En fin, U. es general de mi república, es U. peruano, ha peleado con todos nosotros por la independencia de nuestra patria; ahora, pues, es preciso que mire U. por nosotros; y con esto se despide el que ha prestado quince años de servicios y no ha omitido sacrificio en favor de su patria, cual lo es S. S. Q. S. M. B.

Es copia.-Barrera.

Camilo Carrillo.

Señor Camilo Carrillo.

Mi estimado coronel:

Islay, 11 de febrero de 1836.

He tenido el gusto de recibir la apreciable carta de U., y en contestación debo decirle que no puedo persuadirme que la garantía que he ofrecido á U. por la seguridad de su persona y demás jefes y oficiales sea desatendida, pues aunque yo no es taba autorizado para dar garantía alguna por S. E. el jefe Su perior, creo que el oficio que he pasado al E. M. G. sobre el particular tendrá la consideración que U. y yo apetecemos. Por lo demás, repito á U. lo que le prometí en la mañana del ocho, y es que U. y demás señores compañeros de armas, deben contar con mis servicios amistosos en todo evento y cuando no pueda serles útil, no será culpa mia.

Tengo el gusto de suscribirme de U. atento servidor y ami go Q. B. S. M.

Guillermo Miller.

Está conforme.-BARRERA.

Pasaporte dado á don Casimiro Negrón en el mismo campo de batalla por el general jefe de E. M. G. del ejército conquistador don Felipe Brown.

E. M. G.-febrero 7.

Pasa libremente el coronel del ejército enemigo con la comisión de hacer saber á todos los jefes, oficiales y tropa del general Santiago Salaverry, que se entreguen á discreción al ejérci to vencedor, bien persuadidos que pueden fiarse en la generosi dad que siempre ha observado con los vencidos.

El general jefe.-Felipe Brown.

Es copia.-Barrera.

SENTENCIA PRONUNCIADA

POR EL USURPADOR ANDRÉS SANTA CRUZ

Visto este proceso, seguido por el consejo militar permanente, contra los reos de rebelión Felipe Santiago Salaverry, JuanPablo Fernandini, Gregorio del Solar, Miguel Rivas, Juan Cárdenas, Camilo Carrillo, Manuel Valdivia, Manuel Moya, Ramón Machuca, Julian Picoaga, Lúcas Rueda, José Arancibia, Sebastian Fernandez, Casimiro Negrón y Valentín Boza; y

Considerando:

Que estos criminales han consumado y perpetrado la rebelión del 23 de febrero del año próximo pasado en el Callao, hasta que han sido aprehendidos: que además de haber desconocido la autoridad del gobierno legítimo, y violado la constitución, las leyes de la República y el derecho de gentes, se han avanzado á declarar guerra á muerte contra los peruanos fieles al gobierno y á las leyes, y contra los auxiliares de la nación y pueblos pacíficos de Bolivia: que el primero ha usurpado la soberanía nacional, y obrado los demás como cabezas,

jefes principales y promotores de la rebelión: que con esta conducta han excitado la guerra civil, derramando la sangre peruana y boliviana, resistiendo con fuerza armada al ejército unido y causado males incalculables á los pueblos y á la humanidad: que invitados con repetición para su arrepentimiento con la amnistía y el olvido de sus delitos, han despreciado las invitaciones del gobierno, y obrado contra él con más obstinación y empeño: que la impunidad de los delincuentes de rebelión ha fomentado la perpetración de este delito; y que la vindicta pública exige el escarmiento ejemplar de sus principales promotores y caudillos: apruebo las sentencias de muerte pronunciadas contra los expresados reos Salaverry, Fernandini, Solar, Rivas, Cárdenas, Carrillo, Valdivia, Moya, Picoaga, Machuca, Rueda, Arancivia, Fernandez y Boza, y la deportación contra Casimiro Negrón en 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de este mes, con arreglo al artículo 26, tratado octavo, título 10, de las Ordenanzas generales del ejército, y á los demás citados en las sentencias respectivas; más en atención á que los reos Valentin Boza, Sebastián Fernandez, José Arancivia, Lúcas Rueda y Ramón Machuca son menos criminales, les conmuto la pena de muerte en la de diez años de presidio; y para la ejecución y cumplimiento de esta sentencia pase este proceso al E. M. G.

Dado en el cuartel general, en Arequipa, á 18 de febrero de 1836.

ANDRÉS SANTA CRUZ.

El secretario general, Andrés María Torrico.

Está conforme.-BARRERA.

Relación de los indivíduos que compusieron el Consejo de gue

rra permanente organizado por el usurpador Andrés Santa Cruz para que condenase á muerte à los peruanos que de fendieron la independencia de la República.

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TESTAMENTO DEL GENERAL DON FELIPESANTIAGO SALAVERRY

En el nombre de Dios Todopoderoso, con cuyo principio todas las cosas tienen feliz medio, loable y dichoso fin, Amén.

Sea notorio como yo, D. Felipe Santiago Salaverry, General de Brigada de los ejércitos del Perú, natural de la capital de Lima, hijo legítimo de D. Felipe Santiago Salaverry y de Da Micaela Solar,que vive;-confieso que soy Católico, Apostólico y Romano:-que creo en todos los misterios y sacramentos que inanda nuestra Santa Madre Iglesia.

Declaro que soy casado y velado, según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, con D." Juana Pérez é Infantas, en cuyo matrimonio hemos procreado un hijo de edad de un año, nombrado Felipe Alejandro Augusto de Salaverry y Pérez, existente en Lima,

Declaro que tengo así mismo,con la referida mi esposa, otro hijo natural, nombrado Carlos Augusto, de edad de cinco años, é hijo de D. Vicenta Ramírez, natural de Piura, y que encargo a la referida mi esposa no lo separe jamás de su lado, y cuide con esmero de su educación.

Declaro que este hijo natural, ya expresado, tiene derecho á los bienes de su madre; pero que es mi voluntad que no se mueva del lado de mi esposa legítima, aún cuando por razón de estos bienes se suscitare algún pleito.

Declaro que no tengo ningunos bienes raíces, y sí solo cuatro mil pesos en dinero en poder del capitán del Bergantín de guerra de S. M. Británica el "Basilisco," de cuyo dinero tie ne conocimiento el señor General Miller, y es mi voluntad que este dinero se entregue á la referida mi esposa, para que use de él según sus necesidades ó voluntad.

Declaro que tengo tambien por bienes la deuda de mis sueldos en diferentes épocas, y especialmente en esta última, y quiero que cuando haya un gobierno de la nación que las mande pagar, se entreguen á la referida mi esposa.

Declaro que tengo acreedores y deudores, cuyos nombres y cantidades ahora no puedo recordar; y suplico á los que me deban, que paguen á la referida mi esposa; y que ella haga lo mismo cuando tenga con qué, si el gobierno paga, á los acreedores que se presenten con documentos en debida forma.

Declaro que después de mi muerte es mi voluntad que mi hermano D. Juan recoja mi cadáver, lo haga exhumar y colocar en un cajón de lata para conducirlo al panteón de Lima, en donde será depositado en un nicho perpétuo, con una inseripción sencilla que manifieste mis servicios á la patria.

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