Imágenes de páginas
PDF
EPUB

(TRADUCCIÓN)

Artículo 43. § 1.-Los extranjeros ó las extranjeras que quieran casarse en Prusia están obligados á presentar un certificado de la autoridad competente de su país (del estado á que pertenecen), por el que conste que esta autoridad no conoce la existencia de impedimento alguno para casarse (ó de matrimonio) referente á ellos, según las leyes del estado (del Perú).

§ 2. Los extranjeros están obligados además, á presentar un certificado de la autoridad competente de su país, de que ellos por el matrimonio, no pierden su nacionalidad, según las leyes del estado (del Perú) sino que procuran (ó comunican) por el matrimonio su nacionalidad á su esposa y á sus hijos legítimos ó legitimados por el matrimonio posterior.

Estos certificados serán legalizados por los cónsules de Alemania.

Para dar las instrucciones necesarias á los cónsules, esta Legación desea averiguar cuáles serán las autoridades peruanas competentes para dar los certificados arriba citados.

Por ejemplo:

En el caso de un peruano queriendo casarse en Prusia, ¿cuál sería la autoridad peruana competente para certificar de que, según las leyes del Perú, no existen, referentes á este peruano, impedimentos de matrimonio?

Y ¿cuál sería la autoridad competente para certificar que este peruano, según las leyes del Perú, por su matrimonio no pierde su nacionalidad peruana, sino la procura (ó la comunica) á su esposa y á sus hijos legítimos ó legitimados por el matri monio posterior?

A V. E. le ruego se digne contestarme estas preguntas é indicarme las autoridades respectivas.

Aprovecho gustoso esta nueva oportunidad para renovar á V. E. las seguridades de mi consideración más alta y distinguid a.

Zembsch

Al Excmo. señor doctor E. de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

ticia.

Lima, febrero 21 de 1900.

Vista al señor Fiscal de la Excma. Corte Suprema de Jus

RIVA AGUERO

[blocks in formation]

Aunque á primera vista parece que el artículo 43 § 1.° del código civil de Prusia, refiriéndose á los extranjeros, exigiera un certificado de autoridad competente sobre la no existencia de impedimentos para contraer matrimonio, es evidente que los únicos impedimentos públicos de que pueda tener conocimiento la autoridad respecto de una persona, son los de ser casado, estar interdicto por incapacidad mental, por falta de edad, ó pertenecer al estado eclesiástico, pues todos los otros impedimentos de que se ocupa el código civil del Perú se refieren á relaciones. de familia ó á determinadas personas, como consecuencia de un delito.

La autoridad que puede certificar sobre el estado de soltería, edad y capacidad mental, es, en Lima y demás lugares don de están establecidos los registros de estado civil, la Municipalidad, y en los demás lugares, el párroco, que cuida y lleva los libros parroquiales.

Cualquier ciudadano del Perú que quiera un certificado para acreditar que se halla expedito para contraer matrimonio, puede pedirlo á una de las autoridades antedichas, certificado que podrá ser visado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Respecto al certificado de no perder los peruanos su nacionalidad por el matrimonio, sino antes bien de darla á la mujer extranjera y á los hijos legítimos ó legitimados por matrimonio posterior, puede expedirlo la Sección Consular del Ministerio y las legaciones y consulados del Perú, copiando el artículo 41 del código civil que dice: "La peruana casada con extranjero y la extranjera casada con peruano siguen la condición de sus maridos. Si enviudan, la primera recobra y la segunda con serva su calidad de peruana con tal que residan en el Perú".

En respuesta á la nota del señor Ministro de Alemania, que precede, puede, pues, V. E. contestar trascribiendo el presente dictamen, con las rectificaciones que V. E. tuviese á bien hacer, si así lo encontrase conveniente.

Lima, 28 de febrero de 1900.

GÁLVEZ

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N.° 7.

Señor Ministro:

Lima, 24 de abril de 1900.

Por nota de 19 de febrero último, se sirvió pedirme V. S. H. que contestase algunas preguntas relativas á las autoridades que pueden certificar acerca del matrimonio de peruanos en Alemania, así como respecto de la disposición en cuya virtud no pierden su nacionalidad los peruanos por el casamiento, sino que antes bien la dan á su cónyuge extranjera y á los hijos legítimos ó legitimados á consecuencia de matrimonio posterior.

Este Ministerio pidió sobre el particular dictamen al señor Fiscal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, quién lo ha expedido en los términos que aparecen de la adjunta copia auténtica, los cuales se hallan en perfecta conformidad con la opinión de esta Cancillería.

Acepte V. S. H., una vez mas, las seguridades de mi mas distinguida consideración.

E. DE LA RIVA-AGUERO

Al Honorable señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente de Alemania.

Legación de Alemania.

N. 12.

Señor Ministro

He tenido el honor de recibir el apreciable oficio de V. E. fecha del 24 de abril, N. 7°, contestación á mi nota del 19 de febrero último, respecto á las autoridades competentes que pueden certificar acerca de la no existencia de impedimentos para el matrimonio de peruanos en Alemania junto con la copia auténtica del dictamen emitido sobre el particular por el señor Fiscal de la Excma. Corte Suprema.

Agradeciendo debidamente á V. E. esta comunicación, me es muy grato aprovechar esta oportunidad para enviar á V.E. las seguridades de mi consideración muy distinguida.

ZEMBSCH

Al Excmo señor Dr. D. Enrique de la Riva Agüero Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministro Residente del Imperio Alemán

Señor Ministro:

Lima, agosto 18 de 1900.

Habiendo comunicado á su tiempo al gobierno imperial, el dictámen fiscal emitido por el señor fiscal de la Suprema Corte de Justicia, doctor Gálvez, respecto á las autoridades competentes que puedan certificar acerca de la no existencia de impedimentos para el matrimonio de peruanos en Alemania, del cual V. E. se ha servido remitirme copia auténtica con su atenta nota de 24 de abril próximo pasado, he recibido de mi gobierno un nuevo oficio sobre esta cuestión, con el encargo de poner su contenido en conocimiento del supremo gobierno del Perú.

En consecuencia, me permito adjuntar una copia legalizada del citado oficio, con una traducción español, para el conoci míento de V. E. y demás fines que estime conveniente.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V.E. las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor E. de la Riva Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

(TRADUCCIÓN)

Ministerio de Negocios Exteriores

Berlín, 30 de junio de 1900.

El articulo 43 § 1 de la ley prusiana sobre el poner en práctica el código civil, tiene por objeto investigar si, en la patria de los novios, se conoce la existencia de impedimentos de matrimonios, antes de expedir el certificado correspondiente. Así pueden llegar al conocimiento de la autoridad, no solamente impedimentos que se fundan en su enfermedad mental, minoridad ó pertenencia al estado sacerdotal, sino también otros que descansan sobre parentesco de ellos ú otras circunstancias. Es de esperar que también se tomarán esos últimos impedimentos en consideración al expedir el mencionado certificado.

A US. le ruego haga la comunicación respectiva al gobierno de su residencia.-El canciller del imperio alemán.-Por encargo, von Frantzius.

Al ministro residente del imperio alemán, señor O. G. Zembsch. -Lima.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N, 18.

Lima, 19 de setiembre de 1900.

Señor Ministro:

Refiriéndome á la nota de US. H., de 18 de agosto último, sobre la existencia de impedimentos para el matrimonio de pe-ruanos en Alemania, tengo el agrado de participarle que el contenido de dicha nota fué puesto en conocimiento del señor doctor don Manuel María Gálvez, fiscal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, quien se ha servido informar acerca del mencionado punto de derecho, en los términos que verá US. H. por la copia adjunta.

Me complazco en renovarle, señor ministro, las seguridades de mi mas distinguida consideracion.

FELIPE DE OSMA.

Al honorable señor Otto G. Zembsch, Ministro residente del. Imperio alemán.

(COPIA)

Fiscal de la Excma. Corte Suprema

Lima, 12 de setiembre de 1900.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor don Felipe de Osma.

Señor Ministro:

En respuesta al respetable oficio que me dirigió el antecesor de US., haciéndome saber que el señor ministro del imperio alemán, á quien trasmitió ese despacho el dictamen que emití

« AnteriorContinuar »