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Revolución militar en Bolivia. - Autorización del Consejo de Estado del Perú para hacer la gue. rra á don Andrés Santa-Cruz.-S. E. el Generalísimo don Agustín Gamarra se pone al frenté del Ejército.-Carta de don Casimiro Olañeta sobre Santa-Cruz.-Campaña contra Bolivia.— Contraste de Ingavi.-Muerte gloriosa del Presidente del Perú.—Exequias.—Oración fúnebre.— Invasión del territorio peruano.-Negociaciones de Paz. Sesiones del Consejo de Estado del Perú.-Cange de prisioneros-Mediación de Chile.-Tratado de Paz.-Recepcion del Ministro de Bolivia en Lima.

BOLIVIA

"Ha estallado en esta República una revolución militar, que derribando al Gobierno del general Velazco, ofrece las mas graves complicaciones á aquel país. - Todo trastorno de cualquiera entidad y carácter que sea, trae consigo el mal necesario de interrumpir la marcha corriente y ordinaria de los negocios; agregando, además, las dificultades que siempre supone un cambio de principios gubernativos y políticos. El Perú deplora los males que se ha hecho á Bolivia con la revolución; y sin que se haya formado todavía una idea clara acerca del impulso que se le ha de dar en sus posteriores desarrollos, no por eso deja de despertar la atención del Gobierno del Perú, tanto por las simpatías americanas que le animan, cuanto porque deben hallarse comprometidos con la revolución los interes de nuestra patria.

Los revolucionarios, según las noticias recibidas, han proclamado á Santa-Cruz por jefe de la República en la mayor parte de los puntos sublevados, y también en alguno á Ballivian. A proporción que se reciban nuevos avisos, se valorizará con más exactitud lo que importa el movimiento de Bolivia para con el Perú; y entonces se adoptarán decisivamente las

medidas que convengan mas para radicar la respetabilidad nacional, y para precaver el que vuelvan á repetirse los atentados y los crímenes del año 35; atentados y crímenes que, atacando todos los derechos, escandalizaron á la América, y envilecieron y vulneraron al Perú."

("El Peruano de 3 de Julio de 1841.")

"Hay acontecimientos en algunas naciones que por su propia naturaleza despiertan la atención de otros pueblos. La revolución militar de Bolivia, que ha depuesto al Gobierno del general Velazco, pertenece á esta clase; porque restituyendo las cosas al pié en que se hallaron en 835, no puede dejar de creerse, que la política de aquel país siga la marcha que entcnces siguió. Y como el Perú fué el teatro en que ésta desplegó sus furores, justo es que el Perú se ocupe de examinar atentamente los efectos que produzca la revolución, para que, conforme sean ellos, dirija sus pasos en precaución de los daños que puedan irrogársele. Un derecho claro y perentorio, cual es el de la propia conservación, le está obligando al Perú á fijar su vista en un acaecimiento, que por tantos antecedentes funestos, como, en identidad de circunstancias, se han recogido, no pue de reputarse como los casos comunes, que el curso de la revolución americana presenta en sus cuadros de desórden. Verdad es que por esto, el Gobierno del Perú no precipitará sus actos; pero no dejará tampoco de hacer cuanto crea conveniente y necesario para afianzar su propia seguridad, y para garantir su existencia y su honor, sujetos en el día á las asechanzas de que en otro tiempo se le hizo víctima.

Sin que se incurriera en una omisión que pusiese en ridículo el nombre Peruano, no puede mirarse con abandono la revolución de Bolivia; ni pueden dejar de tomarse medidas oportunas, para que, según sea el desarrollo que se le dé y la consistencia que reciba, se empleen oportunamente en detener los progresos del mal. No es esto decir, que si el pueblo boliviano, estudiando mejor sus intereses, procura evitar los justos azares del Perú por medios tan seguros, que ni remotamente se le dé lugar á tenerlos, no obre con la circunspección que aconseja la providencia en este caso. Pero si en vez de esto se advierte que los elementos bolivianos vuelven á ser lo que antes fueron, el Perú está en la obligación de obrar energicamente para consultar su propio bien, y para evitar el que se renueven las escenas de

oprobio y de humillación, que antes se representaron en su suelo.

Es excusado entrar, por ahora, en aducir razones de derecho y de conveniencia para justificar la conducta que el Perú debe observar respecto á la revolución de Bolivia: ni puede haber mas cordura en sus consejos, que la que está manifestando. Un fallo anticipado de casi toda la América del Sur le autoriza para proceder sin espera; pero, queriendo agregar mas justificativos á lo que de antemano tiene, no vacila en seguir la marcha de espectación que se ha propuesto; sin dejar por eso de hacer lo que conviene para que si la revolución no se desvía desde luego del carácter que ha tomado, se obre con rapidez y decisión, á fin de evitar males mayores y mas generales.

("El Peruano de 10 de Julio de 1841.")

República Peruana

Secretaría del Consejo de

Estado

Lima, julio 7 de 1841.

Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

El Consejo, habiendo considerado la nota de US., de 2 del corriente, en que el Ejecutivo pide se le autorice extraordinariamente á consecuencia del pronunciamiento que se ha hecho en Bolivia en favor de Santa-Cruz por sus partidarios; ha acordado el decreto que tengo el honor de dirigir á US. para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. E. el Presidente.

Dios guarde á US.

JUAN TAVARA

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A

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Considerando:

1.° Que D. Andrés Santa-Cruz está declarado enemigo capital del Perú por la ley de 21 de Setiembre de 1839, y la República no puede estar en paz con él;

2. Que la reciente agresión en la provincia de Piura con las partidas que envió el Ecuador al mando de Angulo y Cés pedes, acreditan su pertinaz voluntad de sojuzgar el Perú;

3. Que los últimos pronunciamientos de la fuerza armada en varios departamentos de Bolivia, le proporcionan medios de aspirar al Supremo mando de esa República;

4.° Que si Santa-Cruz consigue imperar otra vez en Bolivia, se aumenta su poder y crece para el Perú el peligro de ser alterada su quietud por las maquinaciones de ese enemigo capital, ó invadido por la fuerza su territorio, rasgada su Constitución y destruída su unidad, integridad é independencia;

Y poniendo en ejercicio la atribución 4 artículo 103 de la Constitución.

Declara la Patria en peligro, y en su virtud otorga al Presidente de la República las facultades siguientes:

1. Hacer la guerra á Santa-Cruz, sea que se proclame su nombre en Bolivia como gobernante ó jefe de partido, hasta obtener seguridades de que no sufrirán detrimento la tranqui lidad, independencia, unidad y libertad de la República Pe

ruana.

2a Aumentar las fuerzas de mar y tierra.

3 Levantar empréstitos dentro ó fuera de la República para los gastos del ejército y armada.

4 Hacer las alianzas ofensivas y defensivas que crea convenientes.

5a Mandar el ejército y armada, y salir del territorio de la República, si la necesidad lo exigiere.

6 Mandar juzgar en Consejo de Guerra como traidores á los que de cualquier modo conspiren en favor de Santa Cruz, ó contra el orden político.

7a Separar de un punto á otro de la República, ó fuera de ella, por tiempo determinado, á las personas que con fundamento crea que conspiren á favor del enemigo y contra el or-den político.

8 Limitar la libertad de imprenta en materias políticas, cuando lo juzgue conveniente.

Estas facultades se ejercerán en todo el territorio de la República, y terminará su duración á los seis meses de la fecha ó antes si cesare el peligro, siendo esta autorización prorrogable, á juicio del Consejo.

Dado en la sala de sesiones del Consejo, en Lima, á 6 de Julio de 1841.

JUSTO FIGUEROLA, Vice-presidente.

Juan Távara, Consejero Secretario.

EL CIUDADANO AGUSTIN GAMARRA

GENERALÍSIMO Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA &. &. &.

Debiendo ausentarme de la capital y ponerme á la cabeza del ejército para evitar á la República los males que le amagan por el Sur; y siendo llegado el caso del artículo 85 de la Constitución, pásese la respectiva nota al Consejo de Estado, á fin de que se encargue de la Presidencia de la República el Presidente del Consejo llamado por la ley.

Publiquese y comuníquese á quienes corresponde.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 13 de Julio de 1841.

AGUSTÍN GAMARRA.

Manuel Pérez de Tudela.

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