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las sentencias pronunciadas y por parte de Alemania sirve el formulario adjunto (Strafuachricht A), el que sirve también en los estados federales de Alemania.

Además, por parte de Alemania se comunicarán, como ya se hace con los demás países, con los que existe ya el canje, fuera de las comunicaciones sobre las sentencias pronunciadas á causa de crímenes y delitos, también las que hayan ocurrido por infracciones previstas en los artículos 1 á 8 § 361 del códi go penal. La copia de los artículos mencionados se agrega.

Se trata, por consiguiente, de saber si tal canje corresponde á los deseos del gobierno del Perú y en qué forma se harán las comunicaciones de parte del Perú.

Añadiendo una traducción al español de los dos anexos, ruego á V. E. se sirva enterarme sobre lo que el gobierno del Perú resolviere sobre el particular, y decirme si en el Perú existe un registro estadístico criminal como en Alemania, ó algo semejante al "casier judiciaire" de la Francia.

Aprovecho la ocasión para renovar á V. E., señor ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

El enviado extraordinario y ministro plenipotenciario del Imperio Aleman.

G. MICHAHElles.

Al Excmo. señor doctor Felipe de Osma, Ministro de Relaciones Exteriores.

(Traducción)

CODIGO PENAL DEL IMPERIO ALEMÁN

$361. Con carcel se castiga á:

1) quien, puesto bajo vigilancia de policía, falta contra las restricciones impuestas á él;

⚫2) quien, despues de ser expatriado del territorio de uno de los estados federales, vuelve sin permiso;

3) quien anda vagabundo.

La idea de vagabundo no excluye al que viaja sin recurso y objeto (buscando su existencia por acciones prohibidas, v. g. prostitución profesional.)

4) quien anda de mendigo ó induce á niños ó los manda á mendigar ó deja de prohibirlo á una persona que esté bajo su poder ó su inspección y pertenece á su casa.

Mendicidad no es cada pedido de ayuda (tampoco el de una donación usual del lugar) menos cuando obligaciones morales ó sociales ú otros motivos se hacen valer por la donación de una limosna, no existiendo contravención contra el § 253 y siguiente.

5) quien se entrega al juego, á la bebida ó al ocio, de manera que llega á un estado tal que ya no puede satisfacer sus propias necesidades ni las de las personas á cuyo sostenimiento está obligado y si se tiene que recurrir á su ayuda por las beneficencias;

6) las mujeres que por prostitución profesional estan sometidas á la vigilancia de policía, cuando faltan en este sentido á las prescripciones de policía dictadas para defender la salud, el orden y decoro públicos, ó las que se dedican á esta prostitución sin estar sometidas á la vigilancia de la policía;

7) quien, recibiendo los medios de su existencia de las cajas de beneficencia, por pereza se resiste á efectuar el trabajo que las autoridades le imponen, si es conforme a sus fuerzas;

8) quien no se procura nuevo asilo después de perder el anterior, dentro del término fijado por la autoridad correspondiente, sin poder probar que no ha podido procurarselo á pesar de los esfuerzos puestos en juego.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Lima, 17 de setiembre de 1901,

Señor Ministro:

Me ha sido grato venir en conocimiento, por la nota de V. E. fecha 31 de agosto último, de que su gobierno acepta el canje de las sentencias judiciales que le propuso esta cancillería.

Mi gobierno conviene en que la comunicación de las sentencias se haga, por parte de Alemania, en la forma de costumbre, tanto dentro del territorio imperial como entre el Imperio y los demás Estados con los cuales se halla establecido el canje; y agradece el propósito de darle á conocer las relativas á infracciones previstas en los artículos 1 á 8 del párrafo 361 del código penal alemán.

Por parte del Perú, se remitirá á esa legación un extracto de los testimonios de las condenas que se pronuncien en terri torio peruano contra súbditos alemanes.

Se estudia actualmente la manera de establecer un registro de estadística criminal peruana que preste servicios semejantes

á los que se deben al establecido en Alemania ó al casier judiciaire francés.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

CESAREO CHACALTANA

Al Excmo. señor G. Michahelles, Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de Alemania.

Protección á la colonia del Pozuzo

Ministro Residente del Imperio Alemán

Señor Ministro:

Lima, Junio 18 de 1900.

Tengo el honor de remitir á V. E., adjunta, copia certificada de una carta dirigida á esta legación por la alcaldía municipal del distrito de Pozuzo, fechada el 28 del mes próximo pasado, en la que se pide del Supremo Gobierno del Perú el permiso para la formación de una guardia urbana en la colònia del Po

zuzo.

Con referencia á las atentas notas verbales del señor antecesor de V. E. sobre este asunto, del 19 y 20 de junio de 1899, concediendo el permiso en cuestión y anunciando, además, la próxima entrega de 20 rifles, con la dotación de 80 municiones cada uno, al párroco del Pozuzo, señor José Egge, me permito rogar á V. E. se sirva interponer sus buenos oficios para que se den los pasos necesarios en el sentido de las apreciadas comunicaciones arriba citadas.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor E. de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

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Por una carta de fecha 21 del mes de junio del año próximo pasado, que V. E. se ha dignado dirigir á nuestro anciano. y venerado señor cura, doctor don José Egg, se ha sabido aquí que V. E. ha tenido la generosa bondad de interceder y alcan zar del Supremo Gobierno del Perú la concesión para que se forme una guardia urbana en esta colonia. También se ha sabido que el Supremo Gobierno manda 20 rifles de precisión con 80 cápsulas para cada rifle, destinados para la mencionada guardia.

Esta fausta noticia ha sido acogida aquí con verdadero entusiasmo y la más sincera gratitud. Desgraciadamente, poco después estalló la revolución, y lo cierto es que hasta el día de hoy no tenemos noticias de las armas prometidas. Hallándose esta colonia completamente aislada, ó, mejor dicho, inuy lejos de la capital del departamento á que pertenecemos, de donde se podria pedir auxilio en caso de necesidad, sería muy bueno si se organizara una guardia urbana, con sus respectivas armas.

Sólo así sería posible conservar el orden y hacer respetar la leyes del país y nuestros derechos.

En esta virtud, me dirijo á V. E. con la súplica de que si de alguna manera fuere posible, exponer al supremo gobierno el verdadero estado en el que nos hallamos, á fin de que nos conceda la gran merced de formar una guardia urbana en esta colonia.

No terminaré sin asegur á V. E. que haremos todo lo posible para hacernos digno de la alta honra y la confianza que el supremo gobierno deposita en nosotros, y jamás degradaremos el carácter germánico y daremos prueba de que, en caso dado, gustosos derramaremos nuestra sangre por nuestra segunda patria, que es el Perú.-Dios guarde á V. É. S. M..-(Firmado) José Egg.-Es copia, Lima, junio 18 de 1900.

ZEMBSCH.

Ministro residente de Alemania.

Ministerio de Relaciones Exteriores,

N.° 12.

Lima, 21 de junio de 1900,

Señor Ministro

Por la adjunta copia auténtica del oficio que, con fecha 16 del actual, me ha dirigido el señor ministro de guerra y marina. vendrá V. S. H. en conocimiento de que se ha ordenado al estado mayor general del Ejercito el envío, por el parque general, de las armas á que se refería la nota de V. S. H. de 18 del mes último, que se destinan á la colonia alemana del Pozuzo.

Aprovecho la oportunidad para reiterar á V. S. H. las seguridades de mi más distinguida consideración.

E. DE LA RIVA-AGUERO

Al honorable señor Otto G. Zemshch, Ministro residente de Alemania.

Ministerio de Guerra y Marina.

N. 355.

(COPIA)

Lima, 16 de julio de 1900.

Señor Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores.

Como lo solicita US., en su oficio de 7 del presente, se ha impartido orden al estado mayor general del ejército, á fin de que parque general remita á disposición del prefecto de Huánuco veinte rifles Grass y dos mil tiros, que serán entregados al párroco don José Egg, con destino á la colonia alemana del Po

zuzo.

cio.

Tengo á honra avisarlo á US. en respuesta á su citado ofi.

Dios guarde á US.

M. MELITÓN CARVAJAL

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