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LA CONVENCION NACIONAL

Decreta:

Articulo único.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para tomar todas las medidas que juzgue conducentes á consolidar la causa de la Restauración en el interior, y apoyarla en el exterior; pudiendo, con este objeto, disponer de las fuerzas de la Repú blica.

Comuníquese al Poder Ejecutivo provisional, para su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones en Sucre, á 10 de Mayo de 1843.

MANUEL HERmenegildo GUERRA, Presidente.

José de Ugarte, Diputado Secretario.

Palacio de Gobierno en Sucre, á 11 de Mayo de 1843.
Ejecútese.

JOSÉ BALLIVIAN.

El Ministro del Interior.

Eusebio Gutiérrez.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Palacio Directorial en Lima, 6 de junio de 1843.

Excmo. Señor:

Cuando tras los justos recelos que habían excitado en el Perú las jactancias de los emigrados residentes en la ciudad de La Paz, y los movimientos contemporáneos y extraños de fuerzas militares bolivianas sobre los lindes comunes á entre

ambas Repúblicas, los acuerdos que estas mismas ocurrencias produjeron entre el Gobierno Directorial y el señor Ministro Residente del de V. E. infundían las más gratas esperanzas sobre la dichosa terminación de aquel principio de discordia, la ley dictada por la Convención Boliviana en 10 de mayo de este año, y los nuevos avisos que con aquel grave acto legislativo se han dirigido á S. E. el Supremo Director por un correo extraordinario, han venido á despertar la atención pública y á renovar las alarmas, poco antes mitigadas, acerca de las miras del Gobierno Boliviano, y de los sentimientos que abriga para con la administración llamada á regir los destinos del Perú por la unánime y bien pronunciada expresión del voto nacional.

Este es el fundado y desagradable motivo que ha dictado la resolución del Gobierno Peruano para dirigir su voz al de Bolivia, y exigir, por mi órgano, como encargado ad interin de este Ministerio, una declaración expresa é indispensable para dejar bien definidas las relaciones de los Gobiernos. Aun cuando S. E. el Director, prescindiendo, como hasta aquí, de los reiterados y asertivos anuncios que se hacen constantemente de todos los puntos inmediatos á la línea divisoria sobre la próxima intervención del Jefe de Bolivia en favor de las pretensiones del general D. Juan Crisóstomo Torrico, actualmente refugiado en esa República, fije sola y aisladamente su consideración en el tenor literal de la citada ley, los términos en que se halla concebida reclaman, por sí solos, todo su celo por la seguridad y por el honor de la nación, amenazados á primera vista de una agresión extranjera. Los dos únicos pueblos que están en contacto accesible con las fronteras de Bolivia son las Repúblicas Peruana y Argentina, y la amplia autorización conferida al Gobierno de V. E. para moyer fuera de su territorio ias fuerzas de la República en sostén de la causa de la Restauración, por la Asamblea representativa que ha sancionado sus actos precedentes y asumido el ejercicio de la soberania, dan derecho incontestable y aún imponen.como deber imperioso al gobierno que se halla en tal circunstancia, el de considerar aquel solemne anuncio, si no como una declaración de guerra expresa y conforme á la práctica usitada entre las naciones, como una amenaza positiva de parte del Gobierno que tan pública y determinadamente ha sido investido del poder de llevar á efecto una guerra ofensiva.

La hipótesis de que la causa de la Restauración necesite el apoyo de Bolivia fuera de su territorio, que podría mirarse como el casus belli, ó la circunstancia que, á juicio del Gobierno, facultado para emprender esta guerra, debería señalar el momento de poner en uso la autorización de la Asamblea Boliviana, está ciertamente lejos de realizarse en el Perú. Si por la causa de la Restauración se entiende en Bolivia, como aquí, la

existencia de un gobierno nacional independiente de todo un poder extraño, y la incólume y perenne subsistencia de la integridad territorial de la República, esta nación corre quizás menos peligros que Bolivia de ver amenazados tan preciosos y esenciales derechos, á no proceder de los Estados vecinos algún ataque contra su soberanía. A S. E. el Presidente de Bolivia, que fué uno de los más ardientes colaboradores de la extinguida Confederación Perú-Boliviana, no puede ocultarse que aquella forma de gobierno fué constantemente impopular en el Perú no menos por suponerla destructora de la nacionalidad y de la integridad del territorio, que por haberse asentado aquella odiosa transformación política sobre la base de victorias que humillaron los estandartes patrios. Mi gobierno, que no puede menos de considerar identificado su propio decoro y dignidad con la dignidad y el decoro nacional, y que respeta bastantemente en si mismo aquellos objetos preferentes de su celo, no puede concebir que se le suponga, ni por un momento, capaz de sacrificar á bastardas y agenas ambiciones la independencia, el honor y la paz futura del país, cuya suerte le ha sido encomendada. Así es que, al ver consignado el alarmante acto legislativo que ha dado margen á esta nota, una presunción implícita al parecer en sentido tan ofensivo al honor del Perú y al suyo propio, no ha podido permanecer impasible á la injuria que en este supuesto se le irroga, y á la séria conminación que importa el poder otorgado al Gobierno de V. E. para violar con fuerzas militares el sagrado del territorio nacional.

Evitando, por ahora, la discusión, en cierta manera impertinente, sobre el derecho del Gobierno de Bolivia para reproducir á su arbitrio una intervención oficiosa, degradante y funesta en las cuestiones domésticas del Perú, principio que, aplicado recíprocamente de parte del Gobierno Peruano fué firme y tenazmente repelido en época bien reciente por el que hoy rige á Bolivia, el objeto de esta comunicación se reduce, según las órdenes de mi Gobierno, á exigir de V. E. una franca y categó rica declaración del sentido en que deba entenderse la facultad otorgada por la Convención Nacional de Bolivia para sostener la causa de la restauración, moviendo, en caso necesario, fuera del propio territorio sus fuerzas militares.

En medio de la inquietud que los términos indefinidos y amenazantes de aquella ley han suscitado en la Nación y en el Gobierno del Perú, igualmente solícitos y celosos de la inviolabilidad de su territorio, y del decoro de su nombre; mi Gobierno, animado á la par por los sentimientos de confraternidad americana que profesa hacia los Estados continentales, y por su deseo de cimentar sobre principios indestructibles la buena armonía que es el del común interés de los vecinos, se complace en suponer al de Bolivia guiado por iguales sentimientos.

Esta confianza honrosa le hace esperar que V. E. dará una

explicación bastante satisfactoria para devolver al Perú el reposo de que le han privado los temores de una nueva ruptura engendrados por la ley convencional de Bolivia. Si así fuese, como es de esperar, atendiendo al mútuo y evidente anhelo de los dos pueblos por la preservación de la paz, y á la inexistencia de causas suficientes para el rompimiento de sus amistosas relaciones, mi Gobierno se propone para entonces enviar cerca del de V. E. un Ministro Público, cuya misión acabe de consolidar la concordia, oyendo y haciendo escuchar las quejas respectivas, hasta proceder al arreglo definitivo de las cuestiones pendientes, cuya pronta solución debe fijar en adelante la buena inteligencia.

Tal es, por lo menos, la esperanza de S. E. el Supremo Director, acorde con los deseos de la Nación que preside; y por esto me ha ordenado expresarle á V. E., lisonjeándose de hallar correspondidos votos tan dignos de la aprobación de la humanidad, por parte del pueblo y Gobierno de Bolivia.

Más si por una fatalidad inesperada, y para mayor mengua de la honra de América é incremento de desgracia para estas dos Repúblicas, el gobierno de V. E. no quisiere apreciar los benevolos sentimientos que tengo el honor de protestarle á nombre de aquel á que sirvo de órgano, S. E. el Director confia en que, siguiendo los preceptos del derecho y el uso constante de las naciones civilizadas, se le notificará préviamente el espíritu hostil de la ley que ha sido tema de esta nota, y la consiguiente cesación de la paz. Apercibido como está el Perú para todo evento, si su gobierno se cree obligado á requerir aquel anuncio, mas que, por su propia seguridad, lo hace movido por el interés que toma en el crédito de los pueblos y gobierno que respeta como hermanos y amigos naturales.

Al concluir este despacho, participando de la esperanza de mi gobierno sobre la pronta y feliz desaparición de las nubes que empañan la serenidad de las futuras relaciones amistosas entre Bolivia y el Perú, séame permitido manifestar á V. E. cuánto abundo personalmente en este sentido y ofrecerle la seguridad del profundo respeto y consideración distinguida, con que soy de V. E., muy atento, y muy obediente servidor.

MANUEL Ros.

Excmo. señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno y Relaciones Exteriores de Bolivia.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Lima, 10 de junio de 1843.

Excmo. Señor:

El Gobierno del Perú, á que tengo la honra de servir de órgano en el despacho de sus Relaciones Extranjeras, tan celoso de la seguridad y del honor de la nación que acaba de confiarle sus destinos, cuanto solícito de mantenerla en la perfecta pazde que han menester todos los pueblos de la tierra para avanzar en la hermosa vía del progreso y de la felicidad social, creería faltar á uno de sus deberes mas esenciales, si al observar la conducta extraña y ofensiva del cuerpo legislativo y del gabinete de Bolivia para con un estado vecino, que desde el restablecimiento de la paz solo les ha dado muestras de amistad, de buena inteligencia, y aún quizá de sufrimiento y tolerancia conciliadora, no demandase á V. E. una explicación franca y satisfactoria de los motivos en que puede fundar y del fin verdadero á que se encaminar tan alarmantes procedimientos.

Si el tono ambiguo de las gacetas que se publican en Bolivia y el testimonio de la correspondencia fidedigna recibida en esta capital de los departamentos del sur, de la frontera que nos divide de aquella República, y aun de su mismo territorio no hubieran preparado y hecho advertir á mi gobierno la política hostil que el de V. E. ha parecido desplegar respecto al Perú desde su advenimiento al poder del Excmo. Supremo Director; los hechos últimamente ocurridos en los dos departamentos fronterizos, excitando en el gobierno del Perú un asombro aun mas extraordinario del que á pesar de aquellos positivos anuncios han suscitado en toda la nación, serían su ficientes para justificar, no como quiera, las más enérgicas reclamaciones, sino tambien otra conducta menos pacífica que la adoptada en correspondencia á las hostilidades procedentes de Bolivia.

Tan expresivos parecen por si solos estos hechos de las miras agresivas del gobierno de V. E. y de su política adversa án la paz futura con el Perú, que me creo dispensado después de ellos de exponer á V. E. un largo y prolijo catálogo de las injurias irrogadas por su gobierno á los derechos mas importantes de esta nación y de la moderación con que han sido soportadas por el mio, siempre esperanzado de conseguir un acomodamiento amigable, que disipara la mútua desconfianza y sepultase en el olvido las querellas mas ó menos legítimas y fun-

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