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Ministro Residente del Imperio Alemán

Lima, 24 de julio de 1900.

Señor Ministro:

He tenido tenido el honor de recibir la atenta nota de V. E. fechada el 21 del mes en curso, remitiéndome copia auténtica de un oficio del señor Ministro de guerra y marina, por el cual se ha ordenado al estado mayor general del ejército el envio de veinte rifles Grass y dos mil tiros al párroco don José Egge, destinados para la guardia urbana de la colonia alemana del Po

zuzo.

Agradeciéndole, señor ministro, esta grata comunicación, la que he participado al señor cura Egge, aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E. las seguridades de mi consideración más alta y distinguida,

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor E. de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Pago de reclamaciones

Ministerio de Relaciones Exteriores

N° 3.

Lima, 1.° de abril de 1901.

Señor Encargado de Negocios:

En conformidad con el arreglo celebrado entre esta cancillería y esa legación, en setiembre de 1898, me es grato remitir á V.S., con la presente, un cheque número 433,669 al portador, que ha girado el Tesoro Público contra el Banco del Perú y Londres, por la suma de mil novecientos soles, que representa el tercero y último dividendo del valor de las reclamaciones ale

manas, provenientes de la guerra civil de 1894-95, las cuales quedan con esta entrega totalmente pagadas.

Reitérole, señor Encargado de negocios, las seguridades de mi distinguida consideración.

FELIPE DE OSMA.

Al señor A. von Prollius, Encargado de Negocios de Alemania.

Legación de Alemania

Lima, Abril 2 de 1902.

Señor Ministro:

He tenido el honor de recibir la atenta nota de V. E., fecha de ayer, con la cual se ha servido remitirme un cheque número 433,669, del Tesoro Públito contra el Banco del Perú y Londres, por la suma de soles 1900, (mil novecientos soles) que representa el tercero y último dividendo del valor de las reclamaciones alemanas, provenientes de la guerra civil de 1894-95, las cuales quedan con esta entrega totalmente pagadas.

Me es muy grato reiterar, señor ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

V. PBOLLIUS.

Al Excmo. señor Dr. Felipe de Osma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Reclamación por incendio de la hacienda Locuto Ministerio de Justicia, Culto é Instrucción

Lima, agosto 22 de 1898.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte

riores.

Para los fines que correspondan, me es honroso remitir á

US. la copia adjunta certificada del oficio del juez de 1.* Instancia de la Provincia de Piura, en que da cuenta del estado de la causa criminal seguida contra José Félix Arcelles y otros, con motivo del incendio de los edificios de la hacienda Locuto. Dios guarde á US.

José J. Loayza.

Benjamín Vega Fernandez, abogado de los tribunales de justicia de la República y Secretario de Cámara de la Iltma. Corte Superior del distrito judicial de Piura, certifica. que á fojas siete de los actuados relativos á la causa criminal seguida de oficio contra J. Félix Arcelles y otros, por el incendio de los edificios de la hacienda Locuto, corre un oficio fecha 22 del mes próximo pasado, dirigido por el señor juez de 1. Instancia de la provincia del cercado, doctor don Adriano Velasquez, á este Superior Tribunal, cuyo tenor es el siguiente:

"Señor Presidente: Cumpliendo con la obligación que me ha impuesto el Superior Tribunal, de dar cuenta sobre el estado de la causa criminal, seguida de oficio por el incendio de los edificios de la haciendo Locuto, debo manifestar que, en dicha causa, se ha librado mandamiento de prisión contra el enjuiciado José Félix Arcelles y cinco indios más, desconocidos, con fecha ocho del presente; y que encontrándose ejecutoriado el auto, se ha publicado hoy el primer edicto, emplazando á dichos. reos, y se ha oficiado al señor Prefecto del Departamento, á fin de que se imparta las órdenes convenientes para su captura. Dios guarde á US. S. P.-A. Velásquez.

Es cópia fiel de su original.-Piura, agosto tres de mil ochocientos noventa y ocho.-B. Vega Fernandez, Secretario.-V.° B. Eguiguren.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N. 18.

Señor Ministro:

Lima, 24 de agosto de 1898.

Tengo la honra de remitir adjunta, para conocimiento de V. S. H., cópia autorizada del oficio en que el Juez de 1.a Ins

tancia de Piura dá cuenta del estado de la causa criminal seguida con motivo del incendio de la hacienda Locuto.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi mas distinguida consideración,

M. F. PORRAS.

Al H. señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente del Imperio Alemán.

Legación de Alemania.

Señor Ministro:

Lima, agosto 25 de 1898.

He tenido el honor de recibir la atenta nota de V. E., fecha de ayer, por la cual se sirve remitirme copia autorizada del oficio en que el juez de 1.a Instancia de Piura da cuenta del estado de la causa criminal seguida con motivo del incendio de la hacienda Locuto.

Agradeciendo á V. E. debidamente el envio del referido documento, aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi consideración mas distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N. 25.

Lima, 25 de agosto de 1898.

Señor Ministro:

Entre las reclamacion es por daños causados en la última guerra civil, patrocinadas por esa legación, cuéntase la de los

señores Federico Hilbeck y Carlos Schaefer, por el incendio de la casa de la hacienda Locuto, de que tratan las notas de V. S. H., fechas 4 de octubre de 1895 y 16 de marzo de este

año.

Considero necesario llamar la atención de V.S. H. hacia la naturaleza de esta reclamación, como quiera que es la única que no figura entre las que son objeto de mi nota de esta misma fecha, proponiendo el arreglo definitivo de ellas.

Prescindiendo de las consideraciones que hace valer el dictamen de la comisión informante, que he tenido ocasión de leer á V.S. H., me limito á hacer mérito de una circunstancia, que desvirtúa por completo el derecho de los reclamantes para presentarse en la forma que lo han hecho, y es la condición legal de la hacienda damnificada. Locuto, era en 1895, y es actualmente, un bien indiviso de la sucesión de don Juan Seminario y Castillo. Nada importa que las hijas del ciudadano peruano don Juan Seminario hayan adquirido nacionalidad alemana por el hecho de su matrimonio con los señores Hilbeck y Schaefer, y aún que uno de éstos haya comprado, posteriormente, la mitad del derecho que actualmente representa; porque hay otros herederos peruanos y porque el bien en si mismo no ha cambiado de dueño, ni de nacionalidad, por decirlo así. No habiéndose hecho hasta ahora partición alguna, ni designádose, por consiguiente, á quien corresponde la casa de la hacienda, sigue ésta la suerte del fundo todo, que está reprcsentado por una sola personalidad: la de la herencia.

No basta, en efecto, que uno ó más porcionistas de una propiedad ó negocio cualquiera tenga una nacionalidad determinada, para que éstos se crean con derecho á efectuar una división mental de la cosa y á considerarla sujeta á las consecuencias de una nacionalizacióu parcial; como no bastaría, por ejemplo, que en una nave, con bandera alemana, tuviera participación un ciudadauo peruano, para considerarla peruana en parte. Este ejemplo, á que me refiero sólo con el objeto de dar claridad á la idea, basta para comprender que no debe admitirse una desmembración legal en una propiedad no dividida, por el simple hecho de que individuos de distintas nacionalidades tengan participación en los productos. En este caso, la gerencia ó administración es una sola, como es una sola la la propiedad, y sigue todas las ventajas ó desventajas de su condición úuica.

En suma, los señores Hilbeck y Schaefer, por sí ó en representación de sus esposas, aprovecharán, como los demás miembros de la familia Seminario, del derecho á ser indemnizada que tiene la hacienda ó gerencia de Locuto, una vez que se pruebe la extensión del daño sufrido y se llenen las condiciones exigidas en casos semejantes: pero no tienen el derecho de prescindir de la forma regular y de acogerse á una reclamación diplo

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