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Diputados, en 21 de octubre de 1898, y en 28 de noviembre del mismo año, es decir, 38 días después, resolvió la misma H. Cámara, que mi crédito fuese pagado en efectivo, y consignó con este objeto una partida especial en el pliego adicional del presupuesto para 1899.

Después de comparar las fechas respectivas de estos dos acuerdos de la H. Cámara de Diputados, difícil sería sostener, con fundamento, que el ánimo del Congreso, al dar la ley de deuda interna, haya sido comprender mi crédito entre los que deben pagarse, según ella, en papel del Estado.

El propósito del Congreso, de que mi crédito y los que como el mío figuran en el pliego adicional del presupuesto, se pagasen en efectivo, ha sido tan decidido, y tan persistente, que aun en los últimos días de sus sesiones, cuando se discutía la manera de saldar el déficit que presentaba el presupuesto, se aprobó en ambas Cámaras el dictamen de la Comisión, dejando en pleno vigor el pliego adicional, en el que estaba nominalmente considerado mi crédito, entre los que se debe pagar en dinero efectivo, en 1899; y esto se acordó en la H. Cámara de Senadores, en sesión de 10 de diciembre, es decir, en la última sesión de la Legislatura que dictó antes la ley de deuda in

terna.

Si el ánimo del H. Congreso hubiese sido ordenar que se pagase en papel del Estado, y nó en efectivo el crédito mio, se habría acogido á dicha ley, para suprimirlo en el pliego adicional, y no habría procedido del modo como lo hizo, para excluirlo expresamente de dicha ley.

La ley de deuda interna acabó de discutirse en ambas Cámaras, el día 7 de diciembre de 1898, y la del presupuesto, el día 10 de diciembre del mismo año.

Me permito acreditar la autenticidad de las citas y fechas que menciono con los certificados que acompaño, que me han sido otorgados en la H. Cámara de Diputados, y someto tam. bién á US. H., para su comprobación, el volumen del Diario de los Debates de la H. Cámara de Senadores, por referirme á él en la presente exposición.

Pero me interesa hacer ¡notar, además, á US. H. que el Gobierno se declara no tener derecho para hacer preferencias; la ha concedido sin embargo en casos semejantes.

La ley de deuda interna manda que se paguen en papel del Estado, los créditos que hayan sido materia de resolución legislativa especial; los que procedan del ejercicio de los presupuestos generales, antes del 20 de marzo de 1895; los suministros voluntarios ó forzosos hechos a las fuerzas de la coalición en 1894 y 1895; y los créditos provenientes de suministros que se emplearon en el sostenimiento de la última guerra exterior; pues bien, en el presupuesto que ha mandado cumplir el Supremo Gobierno, por decreto de 4 de febrero del año en curso, y

del cual ha suprimido la partida que el Congreso consignó para pagar mi crédito, encuentro las siguientes partidas:

Partida N.° 5512.-Para abonar á la Peruvian

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Corporation Ltd. á cuenta de
su crédito proveniente de deu-
das anteriores al 20 de marzo
de 1895............

N.o 5513.-Para pagar á Puch, Gómez y
C." á cuenta de su crédito por
suministros al Ejército nacio-

£ 12,000

nal, en la época de la Guerra
del Pacífico

£

3,000

(del Ministerio de Hacienda,
"Diversos")

Partida N.o 2 del Pliego Adicional.-Para atender

á las reclamaciones de la con-
tienda civil......

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N. 10

(Estas partidas son del Minis-
terio de Relaciones Exteriores)

-Para pagar, en parte, la remu-
neración acordada, por resolu-
ción legislativa, á las herma-
nas del ingeniero don Carlos
Pérez........

-Para pagar á la viuda é hijos
del doctor Esteban Fernández
Prada, la remuneración acor-
dada por resolución legislativa £
(Estas dos partidas son del
Ministerio de Hacienda y Co-
mercio)

N.° 22 -Para pagar á D. Clorinda Cale-
ro de Hernández y doña Elvira
Calero el capital de £. 720 im-
puesto por doña Manuela Al-

300

marza de Calero, en el Tribunal
de Minería, quedando asi can-
celado este crédito reconocido
por el Estado, según leyes vi-
gentes......

(Esta partida es del Ministerio
de Fomento.)

£

720

El crédito mío, por depósito judicial, ascendente á la suma de £ 960.4.73, estaba expresamente incluído en el pliego de Relaciones Exteriores, con las 3 partidas números 2, 3 y 5 que arriba indico, con una amortización mensual de £ 80, como personalmente he tenido ocasión de verlo, y US. H. admitirá que siendo evidente que los ocho créditos que acabo de especifi car y que son en favor de extranjeros y nacionales, deberían estar, si excepciones no se hicieren, con mucha mayor razón que el mío, comprendidos en la dura ley que á mí se me pretende aplicar, por devolución de un depósito judicial que es de condición excepcionalmente sagrada.

El hecho afirmado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, no es por consiguiente exacto y queda demostrado que el Supremo Gobierno, con respecto á mí, demuestra una parcialidad que US. H. y el señor Ministro de Relaciones Exteriores no podrán menos de reconocer, y que, por consiguiente, confiando en la honorabilidad del Supremo Gobierno y en la amistosa intervención de US. H., descanso en que se solucione en justicia, desde que tengo la conciencia de no merecer del Gobierno del Perú acto de hostilidad alguno: pues pruebas sobradas he dado, y doy, del afecto que profeso á este país, en el que vivo hace 25 años y en el que he formado mi hogar.

También manifiesta el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en su contestación á US. H., que los créditos serán pagados en papel del Estado, valorizado en ciertas condiciones.

No dice esto la novísima ley de deuda interna, sino que impone dicho papel á la par, en pago de los créditos.

Como esos títulos nuevos no ganarán interés alguno, no es aventurado afirmar, que, tanto por esta circunstancia, cuanto por la gran suma que se va á emitir, estos nuevos bonos distarán mucho de la cotización de los antiguos, que, á pesar de ganar interés, sólo se cotizan al 7°/

El resultado sería, pues, para mí, que después de esperar 20 años y por un depósito judicial de S/. 61.000-en certificados salitreros que el Gobierno de Chile pagó á razón de £ 112 cada uno-se pretende hacerme recibir S/. 450 plata.

La simple indicación de este hecho, convencerá al señor Ministro de Relaciones Exteriores de que no puedo resignarme á semejante solución, y ruego á US. H. tenga la bondad de insistir ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en que

reconsiderando el contenido de la comunicación á que me refiero, se me haga justicia, como creo merecerla, y como el H. Congreso lo resolvió,

Con sentimientos de la más alta consideración, soy de U. S. H. muy atto. y S. S.

O. Heeren.

Al Honorable señor Capitán de Navío don Otto Zembesch, Ministro Residente del Imperio Alemán, etc., etc.-Lima.

Señor Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados.

a

Oscar Heeren ante US., con el respeto debido digo: que necesitando acreditar auténticamente las fechas que en seguida indico, ruego á US. que se sirva ordenar que se me expida un certificado respecto á ellas;-y son las siguientes: 1. el día en que se aprobó en esta H. Cámara el inciso 2.° artículo 1.o del proyecto de ley de deuda interna, según el cual deben pagarse en los títulos y bonos que se va á emitir los créditos reconocidos por resoluciones legislativas especiales; -2.a el día en que la misma Honorable Cámara mandó consignar en el presupuesto general de la República £ 960. 4 s. 73 cts. para el pago de mi crédito á cargo del Estado;-3. el día en que concluyó en esta Honorable Cámara la discusión del presupuesto ge neral de la República;-4.* la fecha en que se pasó la ley del presupuesto al Poder Ejecutivo, y finalmente;-5." la fecha en que se pasó al Supremo Gobierno la última ley sobre deuda in

terna.

Lima, 21 de abril de 1899.

O. Heeren.

Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

Lima, 21 de abril de 1899.

Expídase las certificaciones que se solicita, y fecho devuélvase al recurrente.-Pase al Oficial Archivero para su cumplimiento y anótese.

Vélez.

Juan Francisco Olivo, Oficial Archivero de la H. Cámara de Diputados, certifica: que el inciso 2.° del artículo 1.° del proyecto sobre deuda interna fué aprobado, según consta del acta respectiva, en sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados en 21 de octubre de 1898.-Que, según consta del acta del 28 de noviembre de 1898 y del dictamen de la Comisión Principal de Presupuesto, la partida á que se refiere el recurrente, en el 2.° de los puntos de la anterior solicitud, fué sancionada en la fecha anteriormente expresada.-Que la H. Cámara discutió y se ocupó de la dación de la ley del presupuesto general para el año 1899, hasta la última sesión de la Legislatura Extraordinaria, ó sea el 10 de diciembre de 1898, según consta del acta respectiva.-Que la autógrafa de la ley del presupuesto general para 1899 fué pasada al Poder Ejecutivo en 26 de diciembre de 1898, y la de la ley de deuda interna en 15 de diciembre del año ya mencionado de 1898.

Lo que certifico, atendiendo al superior decreto que antecede.

Juan Francisco Olivo.

Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados

21 de abril de 1899.

El Oficial Mayor que suscribe, certifica: que la firma que precede, es la del Oficial Archivero de esta H. Cámara, señor Juan Francisco Olivo.

Armando José Vélez.

Señor Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados.

Oscar Heeren, ante US., con el respeto debido, expongo: que conviniendo á mi derecho tener una copia certificada de la parte del dictamen de la Comisión de Presupuesto, fecha 25 de no

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