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Tarifas á que deben estar sujetos los productos.

peruanos que se internen á Bolivia

República Boliviana

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sucre, Octubre 24 de 1855,

Señor:

El Gobierno de Bolivia, en el noble propósito de ofrecer no solo protección, sino también facilidades al comercio de artículos de producción peruana que se hace en la República, ha dado, con fecha 29 de Setiembre último, el decreto supremo que remito á V. E. en copia legalizada, para conocimiento de ese ilustrado Gabinete.

Esta medida fraternal, que tengo órden de notificar á V. E. oficialmente, la considera mi Gobierno como una nueva prueba de estimación hacia la República del Perú, á quien está ligada la de Bolivia por intereses comunes y gloriosos antecedentes.

Tengo el honor, con tal motivo, de reiterar á V. E. la distinguida estimación con que soy de V. E. may atento servidor.

J. DE LA CRUZ Benavente.

Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Repú blica Peruana.

- 906

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Considerando:

1.°-Que aunque fué aprobado por la Cámara de Representantes el proyecto que arreglaba las tarifas que deben regir, tanto en el Norte como en el Sur de la República, para los productos de la industria peruana y argentina que se importan en Bolivia, no pudo ser considerado por falta de tiempo en la Cámara de Senadores:

2.° Qe es de urgente necesidad, verificar dicho arreglo, siguiendo el plan adoptado por la Cámara de Representantes:

Decreta:

Artículo 1.- Desde el 1.o de Enero entrante, pagarán derechos de consumo á su internación en Bolivia, los productos peruanos, según la escala siguiente:

Aguardientes-el 6 por ciento y además un 4 por ciento de derecho municipal, sobre el avalúo de 18 pesos por cada quintal. El vino y el azúcar el 3 por ciento sobre su valor corriente. 2.-Los demás efectos peruanos que se internen en las Aduanas de la República, no pagarán derecho alguno.

3.°-Los derechos de internación que establece este decreto sobre los productos de la industria peruana que se importan en la República solo tendrán lugar mientras se arregla un nue vo tratado de comercio con el Gobierno de la República Pe

ruana.

4. Las producciones de la República Argentina, que desde el 1. de Diciembre próximo se internen en la República, pagarán derechos de consumo, según ia tarifa siguiente:

El 10 por ciento el aguardiente avaluado á razón de 50 pesos cada carga.

Caballos y mulas un peso por cabeza; ganado vacuno, burros y yeguas 4 reales.

5.-Los demás productos argentinos, que entran en Boli via para su consumo, no pagarán derecho alguno.

6.-El Gobierno negociará de la Confederación Argentina, la justa reciprocidad de este decreto, con respecto á las pro

ducciones bolivianas que entran en su territorio, para el consumo argentino.

Comuníquese, publiquese y archivese.

Dado en el Palacio del Gobierno Supremo en la Ilustre y Heróica Capital Sucre, á 29 de Setiembre de 1855.

47 de la Independencia y 7.o de la Libertad.

JORGE CORDOVA.

El Ministro de Hacienda y de la Policía material,

Miguel María de Aguirre.

Es copia.-El oficial mayor.

Manuel Eusebio Reyes.

Es conforme.-El oficial mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Manuel María Arrieta.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Noviembre 27de 1855.

Ha llegado á mis manos, con la estimable nota de V. E., fecha 24 del próximo pasado, la copia legalizada del decreto que ha recibido V. E. orden,de notificarme oficialmente, y que se sirve anunciarme haberse dado por el Gobierno de Bolivia, con el noble propósito de ofrecer, no solo protección, sino facilidades al comercio de artículos de producción peruana que se hace en esa República.

Aprovecho esta oportunidad para tener la honra de reiterar á V, E. la seguridad de la alta y distinguida consideración, con que soy de V: E. muy atento, y muy obediente servidor.

FRANCISCO QUIROS.

Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia.

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